¿Quién está protegido por esta ley?
Según la ley estatal de California, usted puede estar protegido/a por esta ley si es víctima de:
- violencia doméstica;
- agresión sexual;
- acecho;
- cualquier crimen que haya causado:
- un daño físico;
- un daño mental con amenaza de daño físico; o,
- la muerte inmediata a un familiar.1
Para propósitos de esta ley, un/a “familiar inmediato” es:
- un/a menor, independientemente de la edad, relación biológica, adopción o estado en hogar de crianza, etc.;
- un/a padre/madre, independientemente de la relación biológica, adopción, estatus en hogar de crianza, o tutela legal, etc.;
- un/a esposo/a o pareja de hecho;
- un/a hermano/a, ya sea biológico/a, de crianza, adoptado/a, hermanastro/a, o medio/a hermano/a; o,
- cualquier otra persona cuya relación con usted sea equivalente a la de uno/a de los/as familiares antes mencionados/as.2
1 Cal.Labor Code § 230(c)
2 Cal.Labor Code §§ 230(j)(3); 230.1(g)(3)