¿Tengo que registrar mi orden de protección en Maryland para que se pueda hacer cumplir?
La ley estatal de Maryland le da protección completa a una orden de protección de otro estado siempre y cuando haya sido presentada en la corte local o usted pueda mostrarle a el/la oficial de la policía una copia de la orden que parezca ser válida.1 Maryland no tiene un proceso de registro establecido, así que no tiene que añadir su orden al registro estatal o federal para que un/a oficial de la policía de Maryland la pueda hacer cumplir.2 Sin embargo, es importante saber que solo se harán cumplir las protecciones que están permitidas según la ley estatal de Maryland.3 Para más información, es posible que quiera conseguir el consejo de un/a abogado/a que esté familiarizado/a con órdenes de protección de otros estados. Puede encontrar referidos legales en nuestra página Encontrando a un abogado en Maryland.
1 Md. Code, Fam. Law § 4-508.1(b), (c)
2 Md. Code, Fam. Law § 4-508.1(c)
3 Md. Code, Fam. Law § 4-508.1(b)