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Información Legal: Carolina del Norte

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

Can the abuser have a gun?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que hayan leyes que prohíban que la persona demandada posea un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Carolina del Norte tienen el poder de quitar las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo‚ vaya a las Leyes estatales de armas de fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que una persona agresora tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y las Armas de Fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación. 

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si tiene cualquier duda, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a.
  • Haga varias copias de la DVPO lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la DVPO en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Si la orden dice que la persona acusada tiene que mantenerse lejos de la escuela de los/as niños/as, el/la alguacil puede entregar una copia de la orden en la escuela, pero es posible que usted quiera hacerlo para asegurarse.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja. Es posible que también quiera darle una foto de la persona acusada.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia para la policía local, vaya y entregue una de sus copias adicionales.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no, y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad

 

¿Puedo modificar o extender mi orden?

Para cambiar (modificar) o extender su orden de protección, vaya a la corte donde la consiguió y presente una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar una orden después de una audiencia si hay “justa causa” para hacerlo.1

Para extender su orden, debe presentar la petición antes de que su orden expire. Un/a juez/a puede extender o renovar su orden si hay “justa causa” para hacerlo. No es necesario que haya un nuevo incidente de violencia doméstica para que el/la juez/a pueda hacer esto. La orden se puede renovar hasta por dos años y lo puede hacer más de una vez. Sin embargo, si le dieron la custodia temporal como parte de su orden de protección original, esto no se puede renovar ni extender, porque esta custodia solo dura un máximo de un año.2

Nota: A menudo es útil solicitar la renovación al menos 30 días antes de que su orden expire para asegurarse de que haya suficiente tiempo para programar y celebrar una audiencia.

1 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(b2)
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-3(b)

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una DVPO es ilegal. Existen tres maneras de buscar ayuda si la persona agresora viola la DVPO.

  1. A través de la policía o el/la alguacil (criminal)
    Si la persona acusada viola la DVPO, usted puede llamar al 911 inmediatamente. En algunos casos, la persona agresora puede ser arrestada de inmediato. Dígales a los/as oficiales que tiene una DVPO y la persona acusada está violando la orden. Debe estar preparado/a para mostrarle una copia de la orden a el/la oficial. Si la persona acusada es arrestada, el/la fiscal de distrito puede enjuiciarla, ya que violar una DVPO es un delito. Si la encuentran culpable de violar una DVPO, puede ser culpable de un delito menor clase A1, que puede ser castigado con hasta 150 días de cárcel, dependiendo del expediente criminal de la persona acusada, y una multa de la cantidad que decida el/la juez/a.1
  2. A través de la oficina de el/la magistrado/a (criminal)
    Si los/as oficiales no arrestan a la persona acusada inmediatamente, usted puede contactar la oficina de el/la magistrado/a y pedir una “orden” criminal por la violación de un DVPO para que la policía arreste a la persona agresora. Luego, el/la fiscal de distrito puede enjuiciar a la persona agresora. Si la persona acusada es declarada culpable, puede ser encarcelada por hasta 150 días, dependiendo del expediente criminal.1
  3. A través del sistema judicial civil (civil)
    Usted puede presentar una demanda por desacato civil por una violación a la orden. La persona agresora está en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que dice la DVPO. Para presentar un desacato civil, vaya la oficina de el/la secretario/a de la corte y pida una “moción para demostrar causa” en una DVPO.2 Si la corte encuentra que la persona agresora está en desacato, la corte puede ordenarle pagar una multa y/o sentenciarla a tiempo en la cárcel.

1 N.C. Gen. Stat. §§ 50B-4.1; 15A-1340.23
2 N.C. Gen. Stat. § 50B-4(a)

¿Qué pasa si me mudo?

Si usted se muda dentro de Carolina del Norte o a cualquier otro estado de los Estados Unidos, su orden de protección sigue siendo válida.

La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez que usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que usted vaya, incluyendo los territorios y tierras tribales de los Estados Unidos. Sin embargo, cada estado tiene sus propias distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Por ejemplo, algunos estados requieren que registre su orden en el nuevo estado. Puede aprender más sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte o el/la fiscal local.

Para leer más sobre cómo hacer cumplir su orden de protección en otro estado, por favor vea nuestra página Mudándose a otro estado con una orden de protección. Si se está mudando a otro estado, también puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111 x 2) para información sobre cómo hacer cumplir su orden.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)