¿Puede un empleador tomar alguna acción en mi contra basado en que soy una víctima de violencia doméstica que se tomó tiempo libre para solicitar una orden de protección?
En Carolina del Norte, un/a empleador/a no puede despedirle, bajarle de puesto, denegarle una promoción ni disciplinarle solamente porque se haya tomado tiempo libre del trabajo para solicitar o asistir a una audiencia para una orden de protección contra la violencia doméstica. Debe seguir el procedimiento usual de su empleador/a para conseguir el tiempo libre. Sin embargo, si tiene una emergencia de violencia doméstica que no le permite seguir el procedimiento, es posible que tenga que presentar documentación para probar por qué se ausentó al trabajo.1 Por ejemplo, si se va a ausentar para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica 50B, puede entregar una copia de la orden ex parte.
Nota: Es posible que aun así el/la empleador/a tome cualquiera de las acciones antes descritas en su contra si tiene otras razones válidas para hacerlo. El/la empleador/a debe probar que habría tomado las mismas acciones, aunque usted no hubiera ido a la corte para conseguir o asistir a una audiencia para una orden de protección.2
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50B-5.5(a); 95-241(a)(5); 95-270(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 95-241(b)