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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acoso?

Cualquier persona que haya sufrido acoso puede solicitar una orden de protección contra el acoso en la corte.1 No importa el tipo de relación que usted tenga con la persona que le esté acosando.

1 NE R.S. § 28-311.09(1)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra el acoso?

Solicitar una orden de protección contra el acoso es gratis. La única razón por la cual se le podría ordenar pagar honorarios o costos es si el/la juez/a determina que las declaraciones en la petición eran falsas y que usted solicitó la orden de protección de “mala fe”.1

Nota: En la audiencia final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos relacionados con la solicitud o notificación de su orden de protección.2

1 NE R.S. § 28-311.09(5)(a)
2 NE R.S. § 28-311.09(5)(b)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica, pero deberá llenar otros formularios. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Nebraska y de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Nebraska.

¿Tengo que compartir mi dirección cuando llene los formularios judiciales?

Si tiene miedo de incluir su dirección en los formularios judiciales porque la persona agresora los verá, puede pedir que su dirección se mantenga confidencial.1 

Si le preocupa que la persona acosadora descubra su dirección, también es posible que quiera conocer más sobre el Programa de Confidencialidad de Direcciones de la Oficina del Secretario de Estado de Nebraska para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso y trata de personas.

1 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

¿Tengo que llevar algo a la corte?

En la primera fecha en corte, cuando vaya a solicitar la orden, es posible que deba llevar una identificación con foto para mostrársela a la persona que vaya a notarizar su firma.

En la próxima fecha en corte, si hay una audiencia para mostrar causa, generalmente es mejor tener a un/a abogado/a que le represente en la audiencia. Usted y su abogado/a discutirán lo que debe llevar a la corte. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para referidos legales. Si se va a representar a usted mismo/a, puede que quiera llevar cualquier prueba que tenga del acoso, como:

  • fotos de los daños;
  • copias impresas de cualquier nota amenazante, correo electrónico, mensaje de teléfono o texto; y
  • cualquier testigo que haya visto o escuchado el acoso.1

Nuestra página Durante la audiencia ofrece más ideas e información sobre lo que puede esperar en una audiencia y cómo prepararse de antemano.

1 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

¿Cómo le hacen la notificación de la orden a la parte demandada?

La oficina de el/la alguacil (sheriff) del condado donde vive la persona acosadora será responsable de hacer la notificación de la orden de protección contra el acoso. El/la secretario/a de la corte entregará una copia de la orden en la oficina de el/la alguacil adecuada. Después que la notificación haya sido completada, el/la alguacil debe presentarle evidencia de la notificación a el/la secretario/a de la corte dentro de 14 días de haberse dado la orden de protección.1

Nota: Usualmente, el/la alguacil (sheriff) irá a la casa, trabajo u otro lugar donde se encuentre la persona agresora para notificarle. Por ejemplo, si usted entiende que notificarle a la parte demandada en el trabajo le pondrá a usted en peligro, puede incluir esta información cuando llene los formularios y pedir que no le hagan la notificación en el trabajo.

1 NE R.S. § 28-311.09(9)