¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción final?
Una orden de restricción final puede ordenarle a la persona agresora que:
- no cometa violencia doméstica en su contra;
- no amenace con hacerle daño, acosarle o acecharle a usted o cualquier otra persona nombrada en la orden;
- se mantenga alejada de su casa, propiedad, escuela, trabajo o cualquier otro sitio mencionado en la orden suya y de sus familiares o miembros del hogar;
- pagar el total o parte de la renta o hipoteca de su casa, o pagar la renta de su nuevo hogar si se muda, si el/la juez/a decide que la persona agresora tiene la obligación de mantenerle a usted o a sus hijos/as;
- no tenga ningún tipo de contacto con usted que pueda molestarle o alarmarle, incluyendo en persona, por teléfono, por escrito o a través de una tercera persona con usted o sus familiares, empleados/as o compañeros/as de trabajo, etc.;
- le pague cualquier pérdida razonable a causa del maltrato, que puede incluir la pérdida de ganancias o asistencia, costos por lesiones, gastos de mudanza o viajes, reemplazo o reparación de bienes dañados o que la persona agresora se haya llevado, costos de consejería y abogado/a, el costo de cambiar las cerraduras de su casa, compensación por dolor y sufrimiento, etc.;
- no compre, posea o tenga un arma de fuego u otro tipo de armas; el/la juez/a también puede ordenar que se busque y se confisque cualquier arma de fuego u otras armas en cualquier lugar en que el/la juez/a razonablemente crea que están;
- vaya a consejería de violencia doméstica;
- se haga una evaluación psiquiátrica; y
- se reporte a la corte para que puedan monitorear que está cumpliendo con los términos de la orden.1
Una orden de restricción final también puede darle las siguientes cosas:
- posesión exclusiva de la casa donde ambos/as viven, en otras palabras, sacar a la persona agresora de la casa, aunque la casa sea propiedad de o alquilada por la persona agresora y no por usted;
- cerraduras nuevas para su casa y requerir que el/la arrendador/a las cambie;
- la custodia temporal y una orden que diga:
- la frecuencia con la que la persona agresora puede ver a sus hijos/as menores de edad;
- la hora y el lugar de ese tiempo de crianza;
- si es necesaria la supervisión o participación de una tercera parte para que la persona agresora vea a sus hijos/as menores de edad. Si a la persona agresora le dan tiempo de crianza y después amenaza la seguridad y el bienestar de sus hijos/as de alguna manera, usted puede pedir una audiencia de emergencia y el/la juez/a considerará suspender el tiempo de crianza de la persona agresora;
- protección para su hijo/a cuando nazca, si actualmente está embarazada;
- posesión temporal de sus bienes personales, como el carro, la chequera, los documentos del seguro médico, la identificación, las llaves y otros artículos personales;
- manutención financiera de emergencia por parte de la persona agresora, incluyendo manutención para sus hijos/as menores de edad;
- ordenar que un/a oficial de la policía tenga que acompañarle a usted o a la persona agresora a su casa o al trabajo que comparten para sacar artículos personales;
- posesión de cualquier animal que usted, la persona agresora o un/a hijo/a que viva en cualquiera de los hogares tenga o posea; y
- cualquier otra ayuda o protección (“remedio”) adecuada que usted pida para usted o sus hijos/as menores de edad.1
Que el/la juez/a ordene todos o cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de su caso particular.
Si la orden dice que la persona agresora no puede tener armas de fuego, el/la juez/a debe hacer que un/a oficial de la policía vaya a cualquier lugar donde la persona agresora tenga las armas de fuego u otras armas y se las lleve (las “confisque”). El/la oficial irá con la persona agresora o, si la orden prohíbe que la persona agresora vaya a ese lugar, el/la oficial irá solo a buscarlas.1
1 N.J. Stat. § 2C:25-29(b)