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Información Legal: Carolina del Sur

Carolina del Sur: Custodia

Leyes actualizadas al
5 de diciembre de 2024

A continuación encontrará información básica sobre la custodia en Carolina del Sur.

¿Cómo el juez tomará una decisión sobre la custodia?

El/la juez/a tomará una decisión sobre la custodia basada en el mejor bienestar de el/la menor, tomando en consideración algunos factores como:

  • las circunstancias de los padres;
  • el tipo de caso;
  • el mejor bienestar espiritual y otros intereses de el/la menor;1
  • la religión de los padres y el/la menor;2
  • la preferencia de custodia de el/la menor basada en su edad, experiencia, madurez, criterios y habilidad para expresar una preferencia;3 y
  • cualquier evidencia de violencia doméstica según se define en la sección 16-25-20 de la ley o en la sección16-25-65 de la ley, incluyendo el maltrato físico y abuso sexual, y considerando cuál de los padres fue el/la “agresor/a primario/a”.4

El/la juez/a no puede negarle la custodia a una víctima de violencia doméstica basado solamente en el hecho de que la víctima se haya ido de la casa o se haya mudado.5

1 S.C. Code § 20-3-160
2 S.C. Code § 63-15-20
3 S.C. Code § 63-15-30
4 S.C. Code § 63-15-40(A)
5 S.C. Code § 63-15-40(B)

¿Puede un padre que ha cometido violencia obtener custodia o visitación?

El/la juez/a debe tomar en consideración cualquier evidencia de violencia doméstica, según se define en la sección 16-25-20 de la ley  o en la sección16-25-65 de la ley, al tomar una decisión de custodia. El/la juez/a considerará el maltrato físico y abuso sexual, al igual que cuál de los padres fue el/la “agresor/a primario/a”. Además, el/la juez/a no puede negarle la custodia a una víctima de violencia doméstica basado solamente en el hecho de que la víctima se haya ido de la casa o se haya mudado.1 Sin embargo, hay otros factores que el/la juez/a considerará al tomar una decisión de custodia. Por lo tanto, el hecho de que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica no necesariamente significa que se le negará la custodia.

Se le puede permitir visitación a un/a padre/madre que haya cometido violencia, pero solo si el/la juez/a entiende que se pueden tomar medidas apropiadas para garantizar la seguridad tanto suya como de su hijo/a. El/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación basado en la moción de una de las partes o la propia decisión de el/la juez/a. Estas son algunas cosas que el/la juez/a podría incluir en una orden de visitación:

  • que el intercambio de el/la menor entre los padres ocurra en un ambiente protegido;
  • que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la agresor/a pague los costos;
  • que el/la agresor/a tenga que asistir y completar un programa de intervención para agresores/as u otro tipo de consejería como condición para la visitación;
  • que el/la agresor/a no pueda consumir alcohol o drogas durante la visitación y las veinticuatro horas antes de la visitación;
  • que no se permita visitación para pasar la noche;
  • que el/la agresor/a pague una fianza (dinero) para la devolución y seguridad de el/la menor si ha amenazado con quedarse ilegalmente con el/la menor; y
  • requerir cualquier otra condición que se considere necesaria para garantizar la seguridad de el/la menor, la víctima de violencia doméstica y cualquier otro miembro del hogar.2

Si la visitación no está permitida o es limitada para proteger a el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica, el/la juez/a puede ordenar que la dirección de el/la menor y la víctima se mantenga confidencial.3

Nota: Si un/a juez/a en la corte de sesiones generales, magistrados, municipal o familiar determinó que un/a padre/madre cometió violencia doméstica, a ese padre/madre se le ordenará pagar los costos de cualquier tratamiento médico o psicológico que el/la menor necesite si sufrió algún daño físico o psicológico como resultado de la violencia doméstica.4

Es recomendable que busque consejo legal de un/a abogado/a para que le ayude en un caso de custodia que involucre asuntos de violencia doméstica. Para información de cómo encontrar un/a abogado/a, vea nuestra página SC Encontrando a un Abogado.

1 S.C. Code § 63-15-40
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C), (D)
3 S.C. Code § 63-15-50(E)
4 S.C. Code § 63-15-50(F)

¿Qué tipos de visitación supervisada puede ordenar el juez?

Basado en su petición (moción) o en la propia decisión de el/la juez/a, el/la juez/a puede prohibir o limitar la visitación, de ser necesario, para garantizar la seguridad de el/la menor o el/la padre/madre que es víctima de violencia doméstica.1 El/la juez/a puede ordenar cualquiera de los siguientes tipos de visitación supervisada:

  • que el intercambio de el/la menor entre los padres se haga en un ambiente protegido;
  • que la visitación sea supervisada por una agencia y el/la padre/madre que sea el/la “agresor/a primario/a” pague los costos; o
  • que la visitación sea supervisada por otra persona. Sin embargo, si es un miembro del hogar, el/la juez/a debe establecer las condiciones que deberán seguirse durante la visitación.2

1 S.C. Code § 63-15-50(D)
2 S.C. Code § 63-15-50(B), (C)

¿Cómo se establece la paternidad en Carolina del Sur?

Según la ley de Carolina del Sur, la paternidad puede establecerse por medio de:

  • Pruebas de ADN – Esta prueba la puede solicitar el/la menor, su madre biológica, la persona que está a cargo de su cuidado, alguien que crea ser el padre o una agencia autorizada.1 
  • Reconocimiento Voluntario de Paternidad – Una declaración jurada de reconocimiento de paternidad se puede firmar frente a el/la notario/a del hospital cuando nace el/la bebé o después en cualquier oficina regional del Registro Civil o la oficina estatal del Registro Civil del Departamento de Salud y Control Ambiental de Carolina del Sur.2

Una vez que se establezca la paternidad, la corte ordenará que se actualice el certificado de nacimiento para que incluya en nombre del padre y establecerá una orden de manutención de menores.3

1 S.C. Code § 63-17-10(C)
2 Formulario de Reconocimiento Voluntario de Paternidad
3 S.C. Code § 63-17-70

If my child was conceived through rape, can the offender's rights be terminated?

If the offender was convicted of criminal sexual conduct and your child was conceived as the result, you can petition the family court to have the offender’s parental rights terminated. The family court can terminate the offender’s rights if the judge believes that is in the child’s best interests. There is an exception when the offender’s rights may not be terminated, however, if:

  • both parents were between ages 14 and 18 at the time of conception;
  • the victim tells the criminal court judge that the sexual conduct was consensual; and
  • the criminal court judge states both of these things on the record.1 

S.C. Code § 63-7-2570(11)

¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Carolina del Sur?

Esperamos que los siguientes enlaces a recursos externos puedan servirle de ayuda.

WomensLaw.org no está relacionada a las organizaciones antes mencionadas y no puede garantizar la información provista en sus páginas. Le proveemos estos enlaces para su información solamente.

Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?

Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.