¿Puedo obtener manutención conyugal?
La manutención conyugal, también llamada pensión alimentaria ex cónyuge o pensión conyugal, es una ayuda financiera pagada por, o para, su esposo/a. Un/a juez/a puede concederle manutención cuando anula el matrimonio, le da el divorcio o en una medida de manutención conyugal independiente.1 El/la juez/a puede darle:
- manutención conyugal, que consiste en varios pagos en un período de tiempo;
- un pago único, que es una pensión de pago único total; o
- una combinación de pensiones periódicas y una suma global. 2
La manutención puede durar tanto o tan poco como el/la juez/a decida. La manutención puede, además, ser permanente.3
El/la juez/a también puede proteger (reservar) su derecho a una manutención futura, independientemente de que se la dé en ese momento o no. Esta reserva para solicitar una manutención futura puede durar la mitad de la “duración del matrimonio”, definida como el período entre la fecha del matrimonio y la fecha de la separación. Por ejemplo, si estuvo casado durante diez años, su derecho a solicitar la manutención en el futuro quedaría reservado durante cinco años. Sin embargo, si luego decide que quiere solicitar la manutención, debe probar que ha habido un cambio sustancial en las circunstancias antes de que el/la juez/a pueda considerar ordenar manutención.4
El/la juez/a no podrá otorgarle una manutención permanente si se comprueba que usted cometió adulterio, sodomía fuera del matrimonio o bestialismo, incluso si su esposo/a no solicitó el divorcio por estos motivos. Sin embargo, el/la juez/a aun podría darle manutención periódica por un período de tiempo limitado o una manutención a modo de pago único si existe “evidencia clara y convincente” de que sería injusto (“una injusticia manifiesta”) negar la manutención, incluso si cometió uno de los actos mencionados anteriormente en función de:
- qué tanto son usted y su esposo/a responsables cada uno por la terminación del matrimonio; y
- las circunstancias financieras respectivas de usted y su esposo/a.5
1 Va. Code § 20-107.1(A)
2 Va. Code § 20-107.1(C)
3 Va. Code § 20-107.1(B);(C)
4 Va. Code § 20-107.1(D)
5 Va. Code § 20-107.1(B); Barnes v. Barnes, 428 S.E.2d 294, 298 (Va. App. 1993)
¿Qué considerará el juez cuando decida si me otorgará manutención conyugal?
Un/a juez/a decidirá si le concede o no la manutención después de considerar todas las circunstancias y motivos de la terminación del matrimonio. Un/a juez/a deberá examinar si existen causales (razones) para el divorcio con culpa.1 Puede conocer las causales para el divorcio en ¿Cuáles son las causales (razones) para el divorcio en Virginia?
Un/a juez/a decidirá qué tipo de manutención concederá, la cantidad y la duración de la manutención después de examinar los siguientes factores:
- las necesidades, responsabilidades y recursos financieros de cada esposo/a, inclusive las pensiones, reparto de beneficios o planes de jubilación;
- la manera en que usted y su esposo/a vivieron mientras estuvieron casados (“estándar de vida”);
- la duración del matrimonio;
- su edad y la de su esposo/a, sus condiciones físicas y mentales y cualquier circunstancia familiar especial;
- si su edad o la de su esposo/a, sus condiciones físicas o mentales o las circunstancias especiales de sus hijos/as dificultan que usted o su esposo/a trabajen fuera del hogar;
- las contribuciones, tanto financieras como de otro tipo, de cada esposo/a al bienestar de la familia;
- las propiedades que cada esposo/a tiene, incluidos los bienes matrimoniales;
- la manera en que se dividieron los bienes matrimoniales en el divorcio;
- su capacidad y la de su esposo/a para generar ingresos, incluidas sus habilidades, educación, capacitación y oportunidades actuales de empleo;
- la posibilidad, capacidad, tiempo y costos que le signifique a usted o a su esposo/a la educación, capacitación y empleo necesarios para generar ingresos;
- cualquier decisión respecto de un trabajo, profesión, educación o acuerdos de patria potestad que usted y su esposo/a hubieran hecho durante el matrimonio, y la manera en que tales decisiones afecten sus ingresos y las futuras oportunidades laborales, incluido el período durante el cual usted o su esposo/a hubieran estado fuera del mercado laboral;
- la medida en que cada esposo/a haya ayudado o brindado apoyo al otro respecto de la educación, capacitación o ascenso en un trabajo durante el matrimonio; y
- cualquier otro aspecto que fuera justo examinar, incluidas las consecuencias fiscales para cada parte, las circunstancias y los factores que contribuyeron al divorcio, y las causales del divorcio.2
1 Va. Code § 20-107.1(B)
2 Va. Code § 20-107.1(E) “Divorcio en Virginia,” Asociación de Abogados de Virginia
¿Puedo someter evidencia de mi tratamiento y gastos médicos como parte de una petición de manutención conyugal?
Si usted entiende que el/la juez/a debe saber su tratamiento y gastos médicos para decidir si darle manutención conyugal, puede incluir en el caso los informes y facturas relacionadas a su cuidado médico. Esta evidencia se presentaría en la corte de distrito de relaciones domésticas.1 Por lo menos 30 días antes del juicio deberá darle a su esposo/a copia de esta evidencia junto con una notificación escrita dejándole saber que piensa usarla en el caso. Para que la corte pueda aceptar esta evidencia, debe incluir una declaración jurada de:
- la persona que está a cargo de manejar los expedientes su doctor/a (el/la “custodio del expediente”) confirmando que los informes y las facturas entregadas son una copia fiel y exacta de las originales; o
- una declaración jurada de su doctor/a confirmando que:
- el/la doctor/a le atendió;
- el informe es cierto, correcto e incluye una descripción completa de su tratamiento y cualquier conclusión a la que su doctor/a haya llegado; y
- cualquier factura incluida en el informe es cierta y correcta.2
Su esposo/a debe presentar una respuesta a esta evidencia al menos 15 días antes de la audiencia.3 De ser necesario que un/a médico/a o el/la custodio del expediente testifique en persona, la corte determinará si usted o su esposo/a tiene que pagar los costos de la comparecencia de esa persona. Si es apropiado, es posible que el/la juez/a divida los costos entre ustedes.2
1 Va. Code § 16.1-245.2(A)
2 Va. Code § 16.1-245.2(A)(2)
3 Va. Code § 16.1-245.2(B)