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Leyes actualizadas al 22 de octubre de 2024

¿Cuál es la definición legal de acoso?

Para obtener un requerimiento judicial contra el acoso, usted debe demostrar que el/la demandado/a le ha acosado. Para los propósitos de un requerimiento judicial contra el acoso (IAH por sus siglas en inglés), la ley define acoso como:

  1. dos o más actos, en cualquier periodo de tiempo, que:
    • se dirige a una persona determinada;
    • no sirve ningún propósito legítimo, y
    • causa que la víctima esté razonablemente alarmada, molesta o acosada;1 o
  2. uno o más actos de violencia sexual, lo que la ley define como hacer cualquiera de los siguientes aunque no haya un arresto o una acusación criminal:

El acoso también incluye difamación contra un/a empleador/a, piquetes ilegales, agrupación que invade la propiedad, conglomeración ilegal, interferencia organizada de la actividad legal de negocio, tomar parte en un boicot secundario.1

1 A.R.S. § 12-1809(T)
2 A.R.S. §§ 12-1809(T); 23-371(J)

¿Cuánto dura un requerimiento judicial contra el acoso?

Un IAH es válido por un año desde la fecha en la que la persona agresora es notificada. Si se hacen cambios al interdicto durante el año en el que tiene vigencia, los cambios son válidos desde la fecha en la que la persona agresora es notificada del interdicto modificado. De todas formas, la fecha de expiración sigue siendo la misma.1

Sin embargo, en cualquier momento mientras el interdicto sea válido, la persona agresora puede solicitar una audiencia para oponerse al interdicto y pedirle a el/la juez/a que lo deje sin efecto. 

Por favor revise esta información en las secciones sobre Órdenes de Restricción para más información sobre las audiencias, la notificación a la persona demandada y qué hacer una vez recibe la orden.

1 A.R.S. § 12-1809(J)
2 A.R.S. § 12-1809(H)

¿Qué protecciones puedo conseguir en un IAH?

En un IAH, un juez puede ordenarle al agresor:

  • que no la acose;
  • que no la contacte o que no contacte a ninguna de las personas mencionadas específicamente en su petición por llamadas telefónicos, cartas, mensajes a través de otra persona, contacto personal, etc.;
  • que se mantenga alejado de su residencia, lugar de trabajo o escuela y de las personas mencionadas específicamente en su petición; y
  • el juez puede ordenar cualquier otro recurso que sea necesario para protegerla a usted o a las personas mencionadas específicamente en su petición.1

Si el agresor viola algunas de estos términos, puede ser un crimen y puede resultar en el arresto del agresor.2

1 A.R.S. § 12-1809(F)
2 A.R.S. § 12-1809(I)

¿Qué tipos de interdictos hay contra el acoso? ¿Cuánto duran?

Después que el/la juez/a revise su petición, usted puede obtener un interdicto ex parte contra el acoso sin notificarle con anticipación a la persona acusada y sin una audiencia si cumple con los siguientes dos requisitos:

  1. cualquiera de las siguientes es cierta:
    • el/la juez/a entiende que hay evidencia razonable de acoso durante el año antes de presentar la petición (Nota: No se contará el tiempo que la persona acusada haya estado encarcelada o fuera del estado); o
    • hay justa causa para creer que habría daño grave o permanente si no se da el interdicto en ese momento, antes que la persona acusada o su abogado/a pueda presentar su oposición; y
  2. debe demostrarle a la corte que:
    • intentó hacer la notificación del interdicto a la persona acusada; o
    • tiene razones específicas por las cuales no debería hacerse la notificacion.1

Si se da un interdicto ex parte, la persona acusada tiene derecho a una audiencia en la que puede oponerse al interdicto y pedirle a el/la juez/a que lo desestime. La persona acusada debe solicitar la audiencia por escrito y a usted le notificaran la fecha de la audiencia.2

Si el/la juez/a no le da un interdicto ex parte, la corte puede programar una audiencia dentro de los próximos diez días para decidir si dar un interdicto contra el acoso. Se le debe hacer una notificación razonable a la persona acusada para que pueda presentarse en la corte.1 Después que usted y la persona acusada presenten evidencia en la audiencia, el/la juez/a decidirá si le dará el interdicto.

1 A.R.S § 12-1809(E)
2 A.R.S § 12-1809(H)