¿Puede un padre modificar una orden debido a sus obligaciones militares?
La ausencia o mudanza de un/a padre/madre, o su inhabilidad para cumplir con una orden de custodia o visitación por la activación de sus obligaciones como militar, la movilización en apoyo del combate u otra operación militar o el despliegue militar fuera del estado no es suficiente, por sí sólo, para justificar la modificación de la orden.1 Sin embargo, si la orden militar requiere que un/a padre/madre que tiene custodia física exclusiva o compartida se mude a una distancia significativa de su hogar, o que de otra manera tenga un efecto significativo en su habilidad para usar sus derechos de custodia o visitación, la orden puede modificarse.2
1 Cal. Fam. Code § 3047(a)
2 Cal. Fam. Code § 3047(b)(1)
¿Si la orden es modificada debido a las obligaciones militares del padre que tiene la custodia, ¿qué pasa cuando el padre regresa?
Si una orden de custodia es modificada por las razones mencionadas en la pregunta anterior, la modificación de la orden se considerará una orden temporal de custodia que será reconsiderada cuando la persona regrese. El/la juez/a asumirá que la orden temporal de custodia modificada volverá a la orden original que estaba en vigencia antes de la modificación (a menos que el/la juez/a determine que no es en el mejor bienestar de el/la menor).1 En la orden temporal de custodia, el/la juez/a debe hacer lo que sea apropiado para asegurarse de que el/la padre/madre que se va a mudar pueda pueda mantener contacto regular y continuo con el/la menor de manera razonable.2
1 Cal. Fam. Code § 3047(b)(1)
2 Cal. Fam. Code § 3047(b)(3)(A)
Si el padre que tiene la custodia se muda lejos debido a sus obligaciones militares, ¿pueden sus familiares tener visitación?
El/la padre/madre que se esté mudando puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que le dé derechos de visitación a un/a padrastro/madrastra, abuelo/a o a otro/a familiar. El/la juez/a puede dar visitación si el/la juez/a hace todo lo siguiente:
- entiende que hay una relación preexistente y un lazo afectivo entre el/la familiar y el/la menor, de modo que la visitación es en el mejor bienestar de el/la menor;
- entiende que la visitación va a ayudar a que el/la menor tenga contacto con el padre ausente; y
- balancea los intereses de el/la menor para tener visitación con el/la familiar en contra de los derechos de los padres para ejercer su autoridad parental.1
Nota: Los derechos de visitación para un familiar no afectan el cálculo de la manutención de menores.2
1 Cal. Fam. Code § 3047(b)(3)(B)
2 Cal. Fam. Code § 3047(b)(3)(C), (b)(3)(D)
¿Qué pasa si un padre no puede ir a una audiencia debido a sus obligaciones militares?
Si el despliegue, movilización o las obligaciones militares temporales de una persona afectan su habilidad de ir en persona a una audiencia regularmente establecida, el/la juez/a va a hacer una de las siguientes cosas dependiendo de lo que pida el/la padre/madre:
- adelantar la audiencia para determinar la custodia y visitación antes de que el padre/madre se vaya; o
- permitir que el padre/madre presente testimonio y evidencia, y participe en la mediación de custodia de menores ordenada por la corte, a través de teléfono, videoconferencia o medios electrónicos, si están razonablemente disponibles para el/la juez/a, y el proceso es justo para todas las partes.1
1 Cal. Fam. Code § 3047(c)