¿Soy elegible para un orden de custodia temporal ex parte?
Los/as jueces/zas solo pueden dar ordenes de custodia temporales ex parte cuando hay un riesgo inmediato de que el/la menor sea removido del estado.1 En la orden, el/la juez/a puede limitar la visitación entre el/la menor y el/la padre/madre que presenta un riesgo para que la visitación sea:
- virtual;
- supervisada;
- suspendida; o
- denegada.2
El “daño inmediato” a el/la menor incluye, pero no está limitado a, tener un/a padre/madre que reciente o continuamente haya cometido actos de violencia doméstica, o si reciente o continuamente el/la menor ha sufrido abuso sexual.
Al decidir si hay un “riesgo de daño inmediato”, el/la juez/a debe considerar si el/la padre/madre tiene prohibido tener armas de fuego y municiones debido a la ley estatal o federal, una orden de restricción, un interdicto o una condicion de probatoria o libertado condicional. El/la juez/a también debe considerar si el/la padre/madre tiene acceso a armas de fuego y municiones.1
1 Cal. Fam. Code § 3064
2 Cal. Fam. Code § 3100(c)(1)(A)




