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Información Legal: California

Custodia

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Soy elegible para un orden de custodia temporal ex parte?

Los/as jueces/zas solo pueden dar ordenes de custodia temporales ex parte cuando hay un riesgo inmediato de que el/la menor sea removido del estado.1 En la orden, el/la juez/a puede limitar la visitación entre el/la menor y el/la padre/madre que presenta un riesgo para que la visitación sea:

  • virtual;
  • supervisada;
  • suspendida; o
  • denegada.2

El “daño inmediato” a el/la menor incluye, pero no está limitado a, tener un/a padre/madre que reciente o continuamente haya cometido actos de violencia doméstica, o si  reciente o continuamente el/la menor ha sufrido abuso sexual.

Al decidir si hay un “riesgo de daño inmediato”, el/la juez/a debe considerar si el/la padre/madre tiene prohibido tener armas de fuego y municiones debido a la ley estatal o federal, una orden de restricción, un interdicto o una condicion de probatoria o libertado condicional. El/la juez/a también debe considerar si el/la padre/madre tiene acceso a armas de fuego y municiones.1

1 Cal. Fam. Code § 3064
2 Cal. Fam. Code § 3100(c)(1)(A)