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Preparándose para la Corte: Iowa

Iowa: Órdenes de restricción

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Órdenes de restricción

Órdenes de protección (Basadas en maltrato doméstico)

Información básica

¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Iowa?

Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección. Maltrato doméstico es cuando una persona con quien usted tiene una relación específica comete una agresión contra usted.1 Agresión se define como:

  • cualquier acto con la intención de causarle daño o dolor;
  • cualquier acto con la intención de tener contacto físico con usted que sea insultante u ofensivo para usted;
  • cualquier acto con la intención de que usted tenga miedo de tener contacto físico inmediato que sea doloroso, dañino (“injurioso”), insultante u ofensivo;
  • intencionalmente apuntarle con un arma de fuego o exhibir cualquier arma peligrosa hacia usted de una manera amenazante; o
  • apuntarle intencionalmente con un láser de luz visible, con la intención de causarle daño o dolor.2

1 Iowa Code § 236.2(2)
2 Iowa Code § 708.1(2)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

En Iowa hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico.

Una orden de emergencia se da solo si las cortes están cerradas, lo cual típicamente sería durante las noches o fines de semana. Esta orden dura 72 horas, que debería ser suficiente tiempo para solicitar una orden temporal.1

Si necesita ayuda con una orden de emergencia, intente comunicarse con el Centro de Llamadas de Servicios para Víctimas de Iowa al 1-(800)-770-1650. 

Las órdenes temporales son parecidas a las órdenes de emergencia, pero duran un poco más. Usualmente, la orden temporal se solicita a la misma vez que la orden permanente. La orden temporal será válida hasta que se celebre una audiencia judicial completa para la orden permanente, que usualmente ocurre dentro de cinco a 15 días.2

Una orden permanente se puede dar solo después de una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia para contar sus versiones de la historia. Esta orden dura hasta un año, pero se puede extender por más tiempo.3 Para más información, vea ¿Puedo cambiar, extender o desestimar la orden?

1 Iowa Code § 236.6
2 Iowa Code § 236.4(1)
3 Iowa Code § 236.5(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden temporal puede incluir cualquier cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria para protegerle de maltrato doméstico, incluyendo:

  • hacer órdenes temporales de custodia o visitación; 
  • darle a usted posesión de cualquier mascota o animal de compañía que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor de edad suyo/a o de la persona agresora cuide o tenga; y
  • prohibirle a la persona agresora que se acerque al animal para llevárselo, hacerle daño, amenazarlo, etc.1

Las órdenes temporales también deben incluir específicamente un aviso de que la persona agresora podría tener que entregar todas sus armas de fuego, armas ofensivas y munición si se da una orden permanente.1

En una orden permanente, el/la juez/a puede:

  1. ordenar que la persona agresora:
  • deje de maltratarle;
  • se vaya de la casa o el apartamento que comparten, o le provea otra vivienda adecuada donde usted pueda vivir;
  • se mantenga alejada de su casa, escuela o trabajo;
  • no posea armas de fuego, armas ni munición;
  • pague manutención conyugal y de menores;
  • pague los costos y honorarios de su abogado/a; 
  • vaya a consejería (Nota: El/la juez/a puede ordenar que usted y sus hijos/as también vayan a consejería.);2
  • se mantenga alejada de cualquier mascota o animal de compañía que le pertenezca a usted, a la persona agresora o a un/a hijo/a menor de edad suyo/a o de la persona agresora; and
  • no se lleve, esconda, moleste, ataque, amenace ni se deshaga de tal mascota o animal de compañía;2 y
  1. darle a usted:
  • la custodia temporal de sus hijos/as y permitir que la persona agresora tenga visitación;3 y
  • el cuidado, posesión o control exclusivo de cualquier mascota o animal de compañía.4 

Nota: Se supone que el/la juez/a tenga en cuenta su seguridad y la de sus hijos/as al decidir la visitación. Si el/la juez/a entiende que usted o sus hijos/as estarán en peligro si la visitación no es supervisada, el/la juez/a deberá:

  • restringir la visitación;
  • ordenar visitas supervisadas; o
  • denegar la visitación por completo.3

El/la juez/a también debe determinar si cualquiera de las órdenes vigentes de custodia o derechos de visitación deberían cambiarse (modificarse).3

El que un/a juez/a ordene todas o cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.

1 Iowa Code § 236.4(2) - (4)
2 Iowa Code § 236.5(1)
3 Iowa Code § 236.5(1)(b)(5)
4 Iowa Code § 236.5(1)(b)(7)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección en la corte de distrito del condado donde usted vive o donde vive la persona agresora.1

1 Iowa Code § 236.3(1)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Quién puede obtener una orden de protección

¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?

En Iowa, usted puede solicitar una orden de protección contra una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre y cuando su relación cumpla con los requisitos que se mencionan en ¿Soy elegible para solicitar una orden de protección? También debe ser víctima de un acto de maltrato doméstico, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Iowa?

Puede encontrar información sobre las víctimas de maltrato LGBTQIA y los tipos de barreras que enfrentan en nuestra página Víctimas LGBTQIA.

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección si cualquiera de las siguientes personas ha cometido actos de maltrato doméstico en su contra:

  • un familiar o miembro del hogar con quien haya vivido, ya sea en el momento que ocurrió el maltrato o en cualquier momento dentro del pasado año; (Nota: “familiares o miembros del hogar” significa su cónyuge, alguien con quien usted viva, su padre/madre u otra persona con quien tenga una relación de sangre o matrimonio);
  • un/a ex cónyuge, ya sea que estén separados/as o divorciados/as;
  • alguien con quien tenga un/a hijo/a en común, aunque nunca se hayan casado ni vivido juntos/as; o
  • alguien con quien tenga o haya tenido una relación íntima y contacto durante el año antes del maltrato. (Nota: Una “relación intima” significa una relación romántica significativa, no necesariamente sexual.)1

1 Iowa Code § 236.2(2), (4), (5)

¿Puede un menor obtener una orden de protección?

Si un/a menor de edad es víctima de maltrato doméstico, su padre/madre o tutor/a deberá presentar una petición para una orden de protección en nombre de el/la menor.1 Esta petición se conoce como “Petición de remedio contra la violencia doméstica en nombre de un/a menor”.

Si tanto el/la menor como uno de los padres está siendo maltratado/a, el/la padre/madre puede solicitar su propia orden de protección. Entonces, el/la padre/madre puede pedirle a el/la juez/a que incluya a el/la menor como una parte protegida adicional.

1 Iowa Code § 236.3(1)

¿Puedo obtener una orden de protección contra un menor?

Usted puede solicitar una orden de protección contra un/a menor que cometió maltrato doméstico en su contra. Si la persona agresora tiene 17 años o menos, la corte de distrito renunciará a su jurisdicción. Esto significa que el caso será manejado en el tribunal de menores.1

1 Iowa Code § 236.3(4)

¿Cuánto cuesta?

No hay costo alguno por solicitar una orden de protección o hacerle la notificación a la persona agresora. Sin embargo, si le dan una orden de protección permanente, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora (parte demandada) pague cualquier costo razonable de solicitud y notificación. Antes de hacer esto, el/la juez/a debe determinar que la persona agresora puede pagar los costos de la parte demandante.1

1 Iowa Code § 236.3(3)

¿Necesito un abogado?

Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección. Sin embargo, tener uno/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos estén protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Iowa para referidos legales.

Otra opción puede ser pedir ayuda en la oficina de el/la fiscal del condado. Es posible que allí puedan ayudarle a:

  • conseguir los formularios;
  • llenar los formularios y cualquier otro documento judicial;
  • presentar sus formularios judiciales;
  • presentar evidencia ante el/la juez/a;
  • hacer cumplir la orden; y
  • posiblemente con cualquier otra cosa que sea necesaria.1

Si se está representando a usted mismo/a, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales. Además, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda para prepararse.

1 Iowa Code § 236.3B

¿Qué pasa si no califico para una orden de protección?

Si usted no califica para una orden de protección civil, es posible que pueda obtener una orden de no contacto si la persona agresora ha sido arrestada por cualquiera de los siguientes crímenes:

  • maltrato doméstico;
  • agresión;
  • acecho;
  • acoso;
  • abuso sexual; o
  • violación de una orden de protección.1 

Una orden de no contacto es dada por la corte criminal. La víctima no tiene que solicitar una orden de no contacto, porque el/la juez/a lo considerará automáticamente. Es posible que el/la juez/a dé la orden antes que la persona agresora salga de la cárcel donde estuvo luego del arresto.

Una orden de no contacto podría prohibir que la parte demandada tenga contacto con las siguientes personas:

  • usted, si es la víctima;
  • cualquier persona que viva con usted; y
  • su familia inmediata, incluyendo cualquier hijo/a que tenga con la persona agresora.2

Si ya tiene una orden válida de custodia o visitación que permite que la parte demandada tenga contacto con sus hijos/as, la orden de no contacto la invalidará.3 Sin embargo, una orden de no contacto de un caso criminal no puede darle la custodia de sus hijos/as menores de edad. Para obtener la custodia legal deberá comenzar otro caso en la corte civil.

Se supone que una orden de no contacto incluya específicamente un aviso de que la persona agresora podría tener que entregar todas sus armas de fuego, armas ofensivas y munición si se da una orden de no contacto.4 

Cada orden es distinta, así que lea su orden cuidadosamente y hable con el/la fiscal del condado si tiene preguntas sobre lo que puede o debería pasar.

Muchas víctimas temen que una orden de no contacto solo hará que la persona agresora se enoje más. Si a usted le preocupa esto, puede que quiera hablar con una persona intercesora de víctimas de violencia doméstica y el/la fiscal del condado.  Es posible que allí puedan ayudarle a desarrollar un plan de seguridad o pedirle a el/la juez/a que cambie la orden para que no sea tan perturbador para la persona agresora. Una orden de no contacto debe protegerle donde quiera que vaya en los Estados Unidos.

1 Iowa Code § 664A.3(1)
2 Iowa Code § 664A.3(5)
3 Iowa Code § 664A.3(4)
4 Iowa Code § 664A.3(6)

Pasos para obtener una orden de protección

Paso 1: Vaya a la corte y pida los documentos para una petición.

Vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte de su condado o del condado donde vive la persona agresora y dígale que quiere presentar una petición para una orden de protección. Puede encontrar una corte cerca de usted en nuestra página Tribunales de Iowa.  También puede encontrar enlaces a los documentos en línea para las peticiones en nuestra página Formularios judiciales de Iowa.

Paso 2: Llene la petición.

Llene la petición cuidadosamente, ya que es un documento legal importante. Lea cuidadosamente y haga preguntas tiene alguna duda. Cuando llene los formularios, usted será la “parte demandante” y la persona agresora será la “parte demandada”. Cuando escriba sobre los actos violentos, use lenguaje descriptivo para decir lo que la persona agresora le hizo. Algunos ejemplos de palabras descriptivas son: abofetear, pegar, agarrar, estrangular, amenazar, etc. Sea lo más específico/a posible. Incluya detalles de cuándo y donde ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que usted sufrió y cualquier daño que haya sufrido. Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Vea nuestra página Lugares que ayudan en Iowa para organizaciones locales cerca de usted.

No firme el formulario cuando termine, ya que debe firmarse delante de un/a notario/a público/a. Debe haber un/a notario/a público/a en la corte. Asegúrese de llevar algún tipo de identificación, como su licencia de conducir u otro tipo de identificación que tenga su foto.

Paso 3: Un juez revisará su petición.

Después que llene su petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a se la dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras lee su petición. Esto se conoce como una audiencia ex parte. Ex parte significa que la persona agresora no está presente y no tiene conocimiento previo de la orden.

El/la juez/a decidirá si dar o no la orden temporal, y si usted está buscando una orden permanente el/la juez/a programará una audiencia. Le entregarán documentos donde le informen la fecha y hora de la audiencia para la orden permanente.

Si el/la juez/a le da una orden temporal, el/la sheriff del condado donde se dio la orden también recibirá una copia. Es lo mismo para las órdenes permanentes y las de emergencia.1 Las agencias que hacen cumplir la ley en todo el estado pueden tener acceso a su orden verificando el registro digital de órdenes.

1 Iowa Code § 236.5(7), (8)

Paso 4: Notificación

Una orden de protección no es válida hasta que la persona agresora haya sido notificada. Generalmente, un/a alguacil (“sheriff”) intentará hacer la notificación de la audiencia y la orden de protección temporal. Sin embargo, si la persona agresora tiene algún contacto con la policía por cualquier razón antes de la notificación de la orden, le pueden “notificar” a la persona agresora con una notificación abreviada (“short-form notification”) en vez de hacerlo con la orden.1 Una notificación abreviada, entre otras cosas, le notificaría a la persona agresora sobre el comportamiento que está prohibido y el riesgo de ser arrestada si viola la orden, y hará que sea responsabilidad de la persona agresora conseguir una copia de la orden de protección en la corte. El/la oficial o alguacil puede detener a la persona agresora por el tiempo que sea necesario para completar la notificación abreviada y luego deberá presentar evidencia de la notificación en la corte.2

Puede preguntarle a el/la secretario/a si la corte enviará copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la alguacil, o si es usted quien debe llevarlas. No le haga la notificación de los documentos a la persona agresora por su cuenta.

Para que le avisen cuando se haya completado la notificación de su orden de protección, puede registrarse en el sistema automático de notificación de órdenes de protección para víctimas.Es posible que el/la secretario/a de la corte o un/a programa local de servicios para víctimas pueda ayudarle a registrarse.

Puede encontrar más información sobre la notificación en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo? de nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.

1 Iowa Code §§ 236.3(3)(b); 664A.4A(1), (2)
2 Iowa Code § 664A.4A(3), (4)
3 Iowa Code § 915.52(1), (2), (4)

Paso 5: La audiencia

Usted debe estar presente en la audiencia. Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso nuevamente.

Si la persona agresora no se presenta a la audiencia, el/la juez/a puede decidir darle la orden de todos modos o programar la audiencia para otra fecha.

Como parte demandante que está pidiendo la orden de protección, usted debe probar que la persona agresora cometió al menos un acto de maltrato doméstico en su contra. Como alternativa, la persona agresora puede estar de acuerdo en que se dé la orden sin admitir haber cometido maltrato doméstico.1

Puede aprender más sobre el sistema judicial en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Para conocer cómo puede demostrarle a el/la juez/a que abusaron de usted, vea nuestra sección Durante la audiencia.

1 Iowa Code § 236.5(1)

Después de la audiencia

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección, puede haber leyes prohíban que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  1. Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Idaho pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final.
  2. Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Idaho.
  3. Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican en todos los estados.

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms). 

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo se puede arreglar antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha entregado una copia adicional para su agencia local del orden público, tome una de sus copias y entrégueselas usted a dicha agencia.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.

No me dieron una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?

Aunque el/la juez/a no le dé una orden de protección, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar a una de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Lugares que ayudan en Iowa para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Allí pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos locales que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

Además, puede volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le denieguen la orden. Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Puede encontrar información básica sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a.

Si no le dieron una orden de protección porque su relación con la persona agresora no califica, es posible que pueda buscar protección a través de una orden criminal de no contacto. Para más información, vea ¿Qué pasa si no califico para una orden de protección?.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

A través de la policía o el/la alguacil (criminal)
Usted puede llamar al 911 aunque crea que es una violación menor. Dígale a los/as oficiales que tiene una orden de protección y la persona agresora la está violando. La persona agresora puede ser arrestada y procesada por violar la orden, además de cualquier otro crimen que haya cometido mientras la violaba, como agresión, acecho, etc.

Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso. Es posible que quiera asegurarse que se haga un informe policial, aunque no arresten a la persona agresora. Si tiene los documentos legales de todas las violaciones a la orden, eso podría servirle de ayuda para extender o cambiar (modificar) su orden en un futuro.

A través del Sistema Judicial Civil (civil)
Usted puede presentar una demanda por desacato civil en la corte que dio la orden. Vaya a la oficina de el/la secretario/a y dígale que quiere comenzar los procesos de desacato contra la persona agresora. Deberá llenar algunos formularios que el/la secretario/a le dará. También tendrá que ir a una audiencia judicial para probar que la persona agresora violó la orden.

¿Puedo cambiar, extender o desestimar la orden?

Para cambiar (modificar), extender o desestimar su orden, vuelva a la corte que le dio la orden y presente una petición con el/la secretario/a. Puede conseguir el formulario adecuado con el/la secretario o en nuestra página Formularios judiciales de Iowa. Debe llenar el formulario y entregarlo en la corte antes que su orden expire.  Un/a juez/a programará una audiencia a la que tanto usted como la persona agresora puedan asistir y presentar evidencia.

Si va a solicitar una extensión, el/la juez/a puede extender la orden hasta un año si usted prueba que la parte demandada sigue siendo una amenaza para su seguridad o la seguridad de su familia inmediata o cualquier persona que viva con usted. Puede extender la orden más de una vez.1

Nota: La persona agresora también puede pedirle a el/la juez/a que cambie la orden en cualquier momento.1 Para hacerlo, deberá seguir el mismo proceso de presentar la petición en la corte y programar una audiencia. A usted le harán la notificación de la audiencia y tendrá la oportunidad de presentarse en la corte y disputar los cambios, si desea hacerlo. Vea ¿Tengo que informarle a la corte de Iowa si me mudo? para más información.

1 Iowa Code § 236.5(3)

¿Puedo “violar” mi propia orden?

En la mayoría de los estados, la parte demandante no puede “violar” su propia orden de protección. Esto se debe a que una orden de protección le pone límites al comportamiento de la persona agresora, no al de la víctima. Sin embargo, en Iowa es diferente.

En Iowa, las victimas con órdenes de protección pueden ser culpables de desacato por “ayudar e incitar” (“aiding and abetting”) a la violación de su propia orden de protección. Cuando usted llena los documentos de su petición, tiene que marcar un encasillado que dice “ También entiendo que me pueden arrestar, encarcelar y multar si inicio o voluntariamente tengo cualquier contacto con la parte demandada en violación a la orden o violo la orden de protección de cualquier otra manera”. Básicamente, esto significa que si usted tiene una orden de no contacto o de alejamiento y aun así decide hablar con la persona agresora o verla, le pueden acusar de “ayudarla” a violar la orden.1

Esto también parece aplicarles a menores que tengan una orden de protección que haya sido solicitada en su nombre. El/la padre/madre o tutor/a que la llene la orden por el/la menor tiene que marcar un encasillado que dice “También entiendo que podrían arrestar, encarcelar y multar a mi hijo/a si inicia o voluntariamente tiene cualquier contacto con la parte demandada, lo cual prohíbe la orden, o mi hijo/a viola la orden de protección de cualquier otra manera”.”2

1 Vea Henley v. Corte de Distrito de Iowa en el Condado de Emmet, 533 N.W. 2d 199 (1995); Vea Petición de remedio contra la violencia doméstica, página 13, encasillado J
2 Vea Petición de remedio contra la violencia doméstica en nombre de un/a menor, página 14, encasillado J

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida automáticamente en Idaho al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1 

Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.

También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.

Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
  • el registro de su orden en otro estado.1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de protección contra el abuso sexual

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de abuso sexual?

¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el abuso sexual? ¿Cuánto duran?

En Iowa, hay tres tipos de órdenes de protección contra el abuso sexual: de emergencia, temporales y finales.

Órdenes de emergencia: Estas órdenes son una opción cuando la corte está cerrada, como en las noches o fines de semana. El/la juez/a puede darle una orden de emergencia si entiende que es necesario para protegerle de abuso sexual. La persona agresora no tiene que ser notificada sobre el caso para que el/la juez/a pueda dar una orden de emergencia. Las órdenes de emergencia duran 72 horas.1

Si necesita ayuda con una orden de emergencia, intente comunicarse con el Centro de Llamadas de Servicios para Víctimas de Iowa al 1-(800)-770-1650. 

Órdenes temporales: Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra el abuso sexual puede pedir que le den una orden temporal ex parte inmediatamente. “Ex parte” significa que la persona agresora no estará en la audiencia ni se le notificará sobre el caso de antemano. Un/a juez/a puede darle una orden temporal si entiende que usted la necesita para protegerle antes de la audiencia para la orden final.2 

Su orden temporal durará hasta la audiencia para la orden final. La corte programará una audiencia para la orden final entre cinco y 15 días después que la persona agresora reciba la notificación de la orden temporal.3 El/la juez/a también podría dar una orden de comparecencia (“subpoena”) requiriendo que los/as testigos se presenten y testifiquen en el caso si usted o la persona agresora lo pide. El/la juez/a también debe dejarle saber a la persona agresora que tiene derecho a contratar un/a abogado/a para el juicio.4

Órdenes finales: Antes que el/la juez/a pueda dar una orden final, la persona agresora debe tener la oportunidad de presentarse en la corte para presentar evidencia y testimonio en una audiencia. En esa audiencia, la persona agresora puede:

  • aceptar (consentir a) que se dé la orden sin admitir que haya cometido abuso sexual; o
  • pedir un juicio.5

Si su caso va a juicio, el/la juez/a puede darle una orden final si entiende que la persona agresora ha abusado de usted sexualmente. El/la juez/a puede dar la orden final hasta por un año. Además, la orden se puede extender varias veces.5 Vea ¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden? para más información.

1 Iowa Code § 236A.8(1), (2)
2 Iowa Code § 236A.6(2)
3 Iowa Code § 236A.6(1), (3)
4 Iowa Code § 236A.6(4), (5)
5 Iowa Code § 236A.7(2), (3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el abuso sexual?

Una orden de protección contra el abuso sexual puede ordenar que la persona agresora:

  • pare de abusar sexualmente de usted;
  • se mantenga alejada de su casa, escuela y trabajo;
  • pague sus costos judiciales y honorarios de abogado/a; y
  • haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria dependiendo de su situación.1 

Asegúrese de incluir en su petición las cosas específicas que quiere que se incluyan en la orden.

1 Iowa Code § 236A.7(1), (5)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

Conseguir la orden

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el abuso sexual?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el abuso sexual si es víctima de abuso sexual, según lo define la ley. También puede solicitar a nombre de un/a menor si es su padre/madre o tutor/a.1 

1 Iowa Code § 236A.3(1)

¿Puedo obtener una orden de protección contra el abuso sexual en contra de un menor?

Usted puede presentar una petición contra un/a menor si cometió un acto de abuso sexual contra usted. Si la persona agresora tiene 17 años o menos, la corte de distrito renunciará a su jurisdicción. Esto significa que el caso será manejado en el tribunal de menores.1 

1 Iowa Code § 236A.3(4)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el abuso sexual?

Los pasos para obtener una orden de protección contra el abuso sexual son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero es posible que deba llenar formularios distintos. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Iowa y la de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Iowa.

¿Necesito un abogado para mi caso?

No es necesario que tenga un/a abogado/a para solicitar una orden de protección contra el abuso sexual. Sin embargo, tener un/a abogado/a con usted en futuras audiencias puede ser buena idea, especialmente si la persona agresora tiene uno/a o si el caso va a juicio. Un/a abogado/a puede ayudarle a presentar evidencia, interrogar a sus testigos y contrainterrogar a la persona agresora.

Si no tiene dinero suficiente para pagar un/a abogado/a, puede contactar una organización local de servicios legales para ver si pueden representarle. Otra opción puede ser pedir ayuda en la oficina de el/la fiscal del condado. Es posible que allí puedan ayudarle a:

  • conseguir los formularios;
  • llenar los formularios y cualquier otro documento judicial;
  • presentar sus formularios judiciales;
  • presentar evidencia ante el/la juez/a;
  • hacer cumplir la orden; y
  • posiblemente con cualquier otra cosa que sea necesaria.1

Si se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta podría servirle de ayuda.

1 Iowa Code § 236A.5

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden?

Usted o la persona agresora puede presentar una “petición para modificar, cancelar o extender una orden de protección final contra el abuso sexual” en cualquier momento. El/la juez/a programará una fecha en la que tanto usted como la persona agresora puedan presentar evidencia. Puede encontrar el formulario en línea en nuestra página Formularios judiciales de Iowa, o puede conseguir uno con el/la secretario/a de la corte local.

Si quiere extender la orden, el/la juez/a puede extenderla hasta por un año si entiende que la persona agresora sigue siendo una amenaza para su seguridad, la de su familia inmediata o cualquier persona que viva con usted. Una orden de protección final contra el abuso sexual se puede extender varias veces.1

1 Iowa Code § 236A.7(3)

Órdenes de protección contra el maltrato de personas mayores

¿Cuál es la definición legal de maltrato de personas mayores?

El “maltrato de personas mayores” se define como cualquiera de las siguientes cosas:

  • daño físico;
  • confinamiento irrazonable;
  • castigo irrazonable;
  • agresión;
  • una ofensa sexual;
  • explotación económica; o
  • negligencia (descuido).1

“Negligencia” significa que una persona cuidadora ha impedido que la persona mayor tenga los cuidados necesarios básicos para mantener su vida o salud. Esto puede incluir privar a la persona mayor de:

  • comida;
  • refugio;
  • ropa;
  • supervisión;
  • cuidados de salud física o mental; o
  • otros cuidados necesarios.1

1 Iowa Code § 235F.1(5)(a)

¿Quién puede solicitar una orden de protección contra el maltrato de personas mayores?

Usted puede solicitar una orden de protección contra el maltrato de personas mayores si tiene al menos 60 años y no se puede proteger del maltrato por:

  • una condición física o mental; o
  • una circunstancia personal que aumente el riesgo de sufrir daños.1

Si una víctima de maltrato de personas mayores no puede presentar una petición por su cuenta, un/a “peticionario/a sustituto/a” puede presentar en su nombre. Un/a peticionario/a sustituto/a puede ser un/a:

  • familiar o miembro del hogar;
  • tutor/a;
  • persona con la custodia;
  • representante legal;
  • tutor/a ad litem; o
  • cualquier otra persona que esté interesada.2

1 Iowa Code §§ 235F.2(1); 235F.1(17)
2 Iowa Code § 235F.1(15)

 

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra el maltrato de personas mayores?

Puede presentar la petición en la corte de distrito del condado donde vive la persona mayor o donde la persona agresora viva. No hay costo alguno por presentar la petición ni por que el/la alguacil haga la notificación.1

1 Iowa Code § 235F.2(1), (3)(a), (3)(b)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay contra el maltrato de personas mayores? ¿Cuánto duran?

Cuando presente su petición, el/la juez/a puede dar una orden temporal, la cual puede durar hasta la audiencia judicial que se celebrará en un periodo de entre cinco a 15 días. Si presenta su petición en horario no laborable, el/la juez/a puede dar una orden de emergencia, la cual puede durar hasta 72 horas.1

Una orden de protección final puede durar por un máximo de un año, pero se puede extender las veces que sea necesario.

El/la juez/a puede extender la orden si, después de una audiencia, el/la juez/a entiende que la persona agresora continúa siendo:

  • una amenaza para la seguridad de la persona mayor, las personas que viven con la persona o su familia inmediata; o
  • un riesgo de explotación económica para la persona mayor.2

Para conocer las protecciones que un/a juez/a puede incluir en una orden de protección, puede leer el estatuto 235F.6 en nuestra página Estatutos seleccionados de Iowa.

1 Iowa Code §§ 235F.5(1), (2); 235F.7(1), (2)
2 Iowa Code § 235F.6(5)

Mudándose a otro estado con una orden de protección de Iowa

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Iowa en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Iowa que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE. UU., incluyendo los territorios estadounidenses. En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.

¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:

  • Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
  • El/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
  • La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

Tengo una orden temporal (o ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1

Nota: El estado donde usted vaya generalmente no puede renovar su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal ex parte expire. Si usted necesita renovar su orden temporal ex parte, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, o si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada.

Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección en otro estado

¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?

No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.

Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados es posible que necesite una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden rápido.

Una organización de violencia doméstica puede decirle como esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. 

La copia que recibió originalmente pudo haber sido o no una copia certificada. Si no tiene una copia certificada, puede llamar o ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a.

Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.

¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de una persona intercesora local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Una persona intercesora de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.

Para encontrar una persona intercesora de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.

¿Tengo que informarle a la corte de Iowa si me mudo?

La corte que le dio su orden de protección debe tener una dirección suya actualizada en todo momento.  Esto es necesario, ya que la corte se comunicará con usted solamente por correo si pasa cualquier cosa en su caso, por ejemplo, si la persona agresora le pide a el/la juez/a que cambie o termine la orden.

Si no podrá recibir correo en su antigua dirección después de mudarse, debe darle a la corte una nueva. La ley de Iowa dice que cualquier cambio de dirección se le debe notificar a la corte dentro de cinco días después que deje de recibir correo en su antigua dirección.1

Cuando le dé su dirección nueva a la corte, puede pedir que se mantenga confidencial. De esta manera la dirección se mantendrá en un área confidencial de su expediente y el público no tendrá acceso a la misma.2 Sin embargo, su dirección nueva pudiera ser revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a la policía. Si usted no se siente seguro/a dando su dirección nueva, puede usar la dirección de un/a amigo/a de confianza, un albergue u organización de violencia doméstica o un P.O. box.3

1 Iowa Code § 236.10(2)
2 Iowa Code § 236.10(3), (4)
3 Iowa Code § 236.10(1)

Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado

Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?

Si puede o no sacar a sus hijos/as fuera del estado, dependerá de lo que su orden de protección diga sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable. Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en Iowa.

Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en Iowa en nuestra página  Encontrando a un abogado en Iowa.

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?

Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2266

Hacer cumplir una orden de otro estado en Iowa

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Iowa? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Iowa siempre y cuando:

  • Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
  • El/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.)
  • La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
    • En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Iowa?

Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Averigüe si esto es posible llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Para conocer más sobre como cambiar su orden, vea la Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.

Si su orden expira mientras está viviendo en Iowa, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en Iowa. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Iowa. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Iowa, visite nuestra página Órdenes de protección de Iowa

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Iowa?

Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Iowa.1

Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Iowa.

1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.

Registrar su orden de otro estado en Iowa

¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?

El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.

Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Idaho. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.1

1 Vea el sitio web del FBI

¿Cómo registro mi orden de protección en Iowa?

Si usted tiene una copia certificada de su orden de protección de otro estado, puede entregársela a el/la secretario/a de la corte de distrito local. Si no tiene una copia certificada, puede presentar una copia regular de su orden junto con un afidávit. Esto es una declaración jurada que dice que la orden está vigente según su mejor conocimiento. Una vez registre la orden, el/la secretario/a le dará una copia de la orden registrada.1

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Iowa. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Iowa.

1 Iowa Code § 236.19(2)

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Iowa para que se haga cumplir?

Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir. Iowa hará cumplir su orden si:

  1. usted puede mostrarle una copia de su orden a el/la oficial de la policía; y
  2. el/la oficial entiende que la orden es real (válida).1 

Sin embargo, registrar su orden en Iowa podría ayudar a que la policía pueda verificar más fácilmente que su orden es válida.

1 Iowa Code § 236.19(4)(a)

Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?

La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.

A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en Iowa.

1 18 U.S.C. § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?

Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Iowa. Sin embargo, si no se añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.

Si no está seguro/a de si registrar su orden en Iowa es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con una persona intercesora de violencia doméstica. Una persona intercesora puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar personas intercesoras de violencia doméstica en Iowa en nuestra página Intercesoras y albergues en Iowa.

¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?

No hay costo alguno por registrar su orden de protección en Iowa.1

1 Iowa Code § 236.19(5)