WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Iowa

Iowa: Órdenes de restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 5 de agosto de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Iowa?

Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de obtener una orden de protección. Maltrato doméstico es cuando una persona con quien usted tiene una relación específica comete una agresión contra usted.1 Agresión se define como:

  • cualquier acto con la intención de causarle daño o dolor;
  • cualquier acto con la intención de tener contacto físico con usted que sea insultante u ofensivo para usted;
  • cualquier acto con la intención de que usted tenga miedo de tener contacto físico inmediato que sea doloroso, dañino (“injurioso”), insultante u ofensivo;
  • intencionalmente apuntarle con un arma de fuego o exhibir cualquier arma peligrosa hacia usted de una manera amenazante; o
  • apuntarle intencionalmente con un láser de luz visible, con la intención de causarle daño o dolor.2

1 Iowa Code § 236.2(2)
2 Iowa Code § 708.1(2)

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

En Iowa hay tres tipos de órdenes de protección contra el maltrato doméstico.

Una orden de emergencia se da solo si las cortes están cerradas, lo cual típicamente sería durante las noches o fines de semana. Esta orden dura 72 horas, que debería ser suficiente tiempo para solicitar una orden temporal.1

Si necesita ayuda con una orden de emergencia, intente comunicarse con el Centro de Llamadas de Servicios para Víctimas de Iowa al 1-(800)-770-1650. 

Las órdenes temporales son parecidas a las órdenes de emergencia, pero duran un poco más. Usualmente, la orden temporal se solicita a la misma vez que la orden permanente. La orden temporal será válida hasta que se celebre una audiencia judicial completa para la orden permanente, que usualmente ocurre dentro de cinco a 15 días.2

Una orden permanente se puede dar solo después de una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora hayan tenido la oportunidad de presentar evidencia para contar sus versiones de la historia. Esta orden dura hasta un año, pero se puede extender por más tiempo.3 Para más información, vea ¿Puedo cambiar, extender o desestimar la orden?

1 Iowa Code § 236.6
2 Iowa Code § 236.4(1)
3 Iowa Code § 236.5(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden temporal puede incluir cualquier cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria para protegerle de maltrato doméstico, incluyendo:

  • hacer órdenes temporales de custodia o visitación; 
  • darle a usted posesión de cualquier mascota o animal de compañía que usted, la persona agresora o un/a hijo/a menor de edad suyo/a o de la persona agresora cuide o tenga; y
  • prohibirle a la persona agresora que se acerque al animal para llevárselo, hacerle daño, amenazarlo, etc.1

Las órdenes temporales también deben incluir específicamente un aviso de que la persona agresora podría tener que entregar todas sus armas de fuego, armas ofensivas y munición si se da una orden permanente.1

En una orden permanente, el/la juez/a puede:

  1. ordenar que la persona agresora:
  • deje de maltratarle;
  • se vaya de la casa o el apartamento que comparten, o le provea otra vivienda adecuada donde usted pueda vivir;
  • se mantenga alejada de su casa, escuela o trabajo;
  • no posea armas de fuego, armas ni munición;
  • pague manutención conyugal y de menores;
  • pague los costos y honorarios de su abogado/a; 
  • vaya a consejería (Nota: El/la juez/a puede ordenar que usted y sus hijos/as también vayan a consejería.);2
  • se mantenga alejada de cualquier mascota o animal de compañía que le pertenezca a usted, a la persona agresora o a un/a hijo/a menor de edad suyo/a o de la persona agresora; and
  • no se lleve, esconda, moleste, ataque, amenace ni se deshaga de tal mascota o animal de compañía;2 y
  1. darle a usted:
  • la custodia temporal de sus hijos/as y permitir que la persona agresora tenga visitación;3 y
  • el cuidado, posesión o control exclusivo de cualquier mascota o animal de compañía.4 

Nota: Se supone que el/la juez/a tenga en cuenta su seguridad y la de sus hijos/as al decidir la visitación. Si el/la juez/a entiende que usted o sus hijos/as estarán en peligro si la visitación no es supervisada, el/la juez/a deberá:

  • restringir la visitación;
  • ordenar visitas supervisadas; o
  • denegar la visitación por completo.3

El/la juez/a también debe determinar si cualquiera de las órdenes vigentes de custodia o derechos de visitación deberían cambiarse (modificarse).3

El que un/a juez/a ordene todas o cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos particulares de su caso.

1 Iowa Code § 236.4(2) - (4)
2 Iowa Code § 236.5(1)
3 Iowa Code § 236.5(1)(b)(5)
4 Iowa Code § 236.5(1)(b)(7)

¿Dónde puedo solicitar una orden de protección?

Usted puede solicitar una orden de protección en la corte de distrito del condado donde usted vive o donde vive la persona agresora.1

1 Iowa Code § 236.3(1)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?

Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.

Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.

Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.