WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes.

Información Legal: Maryland

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 19 de agosto de 2024

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Maryland? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Virginia siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militares.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Maryland?

Generalmente, solo el estado que ordenó su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla.  Probablemente no puede ser en una corte en Maryland.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue emitida originalmente.  Es posible que pueda participar en la audiencia en la corte por teléfono o medios electronicos en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a, siempre y cuando esto sea una opción ofrecida por la corte.  Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde fue emitida.

Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Maryland, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en este estado.  Puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en Maryland.  Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Maryland, visite nuestra página de MD Órdenes de Restricción.

¿Qué puedo hacer si me notificaron que mi orden de Maryland ha cambiado o ya no es válida?

Tendrá que contactar a la corte que emitió su orden para ver por qué su orden cambió o ya no es válida.  La policía en Maryland no puede hacer cumplir una orden que ha expirado o que ha sido cancelada por el estado que la otorgó.

Si esto sucede, puede que quiera contactar a un/a abogado/a o a una organización que trabaje con violencia doméstica en su área.  Es posible que puedan contestar sus preguntas o ayudarle a llenar las formas de la corte para solicitar una nueva orden en Maryland.  Encontrará información sobre asistencia legal y organizaciones que trabajan con violencia doméstica en Maryland en la página de MD Lugares que Ayudan.

Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Se hará cumplir esto en Maryland?

Según la ley federal, que aplica a todos los estados, las disposiciones de custodia, visitación y manutención de menores que se incluyen en una orden de protección se deben hacer cumplir en todos los estados bajo la teoría de “entera fe y crédito”. Generalmente, la ley federal requiere que la policía y las cortes de otros estados hagan cumplir estas disposiciones1 asumiendo que cumplen con ciertas leyes federales, específicamente la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.

Nota: La ley estatal de Maryland dice que una orden de protección no incluye una orden de manutención o custodia de menores2, así que para asegurarse de que la disposición de custodia de su orden de otro estado se haga cumplir en Maryland, comuníquese con un/a abogado/a que esté familiarizado/a con las órdenes de custodia y de restricción. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Maryland.

1 Vea 18 U.S.C. § 2266(5)(b)
2 Md. Code, Fam. Law § 4-508.1(a)(2)