¿Se pueden incluir los gastos médicos de mi hijo en la orden?
La corte puede ordenar que un/a padre/madre provea manutención médica para el/la menor o los padres pueden hacer un acuerdo por escrito sobre quién proveerá esta manutención. “Manutención médica” generalmente significa gastos médicos, dentales, hospitalarios y otros gastos relacionados al cuidado médico.1 Nota: El/la juez/a puede especificar que el/la padre/madre tenga que mantener el seguro médico para beneficio de el/la menor cuando ese seguro esté disponible a un “costo razonable”. El costo se considera “razonable” si la cubierta para el/la menor no es más del 5% del ingreso bruto de el/la padre/madre. Este 5% puede cubrir los costos de:
- añadir a el/la menor a la cubierta existente de el/la padre/madre;
- comprar una cubierta solo para el/la menor; o
- si el/la padre/madre tiene que una nueva cubierta, puede ser la diferencia entre el costo de un plan individual y un plan familiar.2
Además, puede que el/la juez/a requiera que una o ambas partes mantengan cobertura dental para el/la menor.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(a1)
Si el otro padre provee el seguro médico de mi hijo, ¿me informarán de los cambios en el seguro?
El/la padre/madre responsable de proveer el seguro médico debe darle una notificación por escrito a el/la otro/a padre/madre de cualquier cambio en la cubierta del seguro. Además, el/la empleador/a o la compañía de seguros que ofrece la cubierta de seguro debe darle cualquier información que necesite acerca de la cobertura si usted lo pide por escrito.1 Si a el/la padre/madre sin custodia que se le ordenó proveer el seguro médico cambia de trabajo, tiene que decirle a su nuevo/a empleador/a que inscriba a su hijo/a en el plan de seguro médico.2
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(b), (c)
2 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(f)
¿Puedo firmar los documentos del seguro médico de mi hijo menor de edad, aunque no sea yo quien paga la cubierta?
Cuando una orden judicial o un acuerdo de seguro médico está vigente, la firma de cualquiera de los padres es suficiente para que la aseguradora procese cualquier reclamación al seguro para su hijo.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(d)
¿Qué pasa si el otro padre viola la orden y no mantiene el seguro médico de mi hijo?
Si a el/la padre/madre que se le ordena proveer el seguro médico no mantiene la cubierta para el/la menor, ese/a padre/madre será responsable de cualquier gasto médico, hospitalario o de servicios dentales que hubiera sido cubierto por el seguro si hubiese habido una cobertura adecuada.1
1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.11(e)