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Información Legal: Carolina del Norte

Manutención de Menores

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Leyes actualizadas al 10 de diciembre de 2024

¿De qué maneras se puede pagar la manutención de menores ordenada por la corte?

La corte puede ordenar que la manutención se pague:

  • en un pago único;
  • periódicamente, lo que significa que los pagos son semanales o mensuales; y/o
  • dándole los bienes personales del/la padre/madre que paga la manutención a el/la padre/madre que la recibe.1

Nota: Si la manutención está atrasada y el/la padre/madre que tiene que pagar es el/la único/a propietario/a de ciertas tierras o bienes inmuebles (real estate), la corte puede ordenar que estas tierras o bienes se le entreguen a la otra parte, si el valor de los bienes inmuebles no es más que el atraso.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(e)

No creo que el padre sin custodia pague la manutención que debe. ¿Se pueden retener sus ingresos de inmediato para cobrar el dinero de la manutención?

Si la orden de manutención comenzó el 1 de enero de 1994 o después, la corte no tiene que esperar que la persona a quien se le ordenó pagar manutención de menores deje de hacer un pago para ordenar la retención de ingresos,1 también conocida como “la asignación de los salarios”. Aunque a menudo, el/la juez/a incluirá automáticamente la retención de ingresos en la orden, es posible que quiera pedir la retención de ingresos en la orden original para asegurarse de que el/la juez/a considere e incluya esta disposición.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(d1)

Si el padre responsable de la manutención no cumple con los pagos, ¿cómo se puede hacer cumplir la orden de manutención?

Aquí tiene varias maneras en las que la corte puede hacer cumplir una orden de manutención de menores, aunque es posible que existan otras maneras de hacerlo. Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a para averiguar lo que podría pasar según su caso particular. El/la juez/a puede hacer una o más de las siguientes cosas:

  1. ordenar que el/la padre/madre pague una fianza, que significa que deja una cantidad de dinero con el/la secretario/a de la corte superior, que se le podría dar a el/la padre/madre que recibe la manutención de menores si no se paga la manutención;
  2. ordenar que el/la empleador/a de el/la padre/madre que paga manutención le descuente el dinero de sus salarios, ingresos o sueldo y se lo envíe directamente a el/la otro/a padre/madre, lo que se conoce como una “asignación de salarios” o “retención de ingresos”;
  3. ordenar que el/la padre/madre que paga manutención le dé a el/la otro/a padre/madre ciertos bienes personales, tierras o bienes inmuebles;
  4. ordenar que arresten a el/la padre/madre que paga la manutención y que tenga que pagar una fianza por una cantidad determinada por el/la juez/a;
  5. “embargar” los bienes del/la padre/madre que paga, que básicamente significa el/la padre/madre que recibe la manutención se convierte en un/a acreedor/a y tiene el derecho de retención sobre los bienes del/la padre/madre que paga. Ese/a padre/madre puede hacer cumplir el embargo de la misma manera que lo haría cualquier acreedor/a. Nota: El/la menor también puede convertirse en un/a acreedor/a contra el/la padre/madre que paga si el/la padre/madre regala bienes o activos de manera fraudulenta con el propósito de ocultarlos para no puedan usarse para pagar la manutención adeudada;
  6. dar un interdicto para ordenar que a el/la padre/madre que pague haga o no haga algo; por ejemplo, se le puede ordenar que no venda ciertos bienes o que no retire dinero de cuentas bancarias, etc;
  7. nombrar a un/a “receptor/a”, que es una persona que el/la juez/a asigna para que controle el dinero y las propiedades de el/la padre/madre que paga y para que se asegure de que la manutención se esté pagando;
  8. acusar a el/la padre/madre que paga de desacato civil por cumplir con los pagos si usted presenta una petición por desacato, y el/la juez/a puede castigar a los padres con las penas por desacato criminal,1 que son una multa de hasta $500, encarcelamiento de hasta 30 días, o hasta 120 días si la sentencia se suspende siempre y cuando el/la padre/madre pague, o ambas cosas;2 y
  9. suspender la licencia del/la padre/madre que paga después de un mes de atraso en la manutención.3

Puede hablar con un/a abogado/a o con su agencia local de cumplimiento de manutención de menores sobre las maneras en que puede cobrar la manutención atrasada. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.4(f)
2 N.C. Gen. Stat. § 5A-12(a)(3)
3 N.C. Gen. Stat. § 50-13.12(b)

Suspendieron mi licencia porque me atrasé en los pagos de manutención. ¿Cómo puedo recuperar mi licencia?

Si pierde su licencia por no pagar la manutención, puede presentar una petición en la corte de distrito para recuperarla. El/la juez/a le puede devolver su licencia, siempre y cuando pague la manutención adeudada en su totalidad con el tiempo y se mantenga al día en sus pagos actuales de manutención.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.12(d)

Si tengo que hacer cumplir una orden de Carolina del Norte o de otro estado, ¿puedo recibir ayuda?

Es posible que haya algunas maneras de conseguir ayuda para hacer cumplir una orden de Carolina del Norte o de otro estado. Si usted lo solicita, puede obtener ayuda de su agencia local de cumplimiento de manutención.1 Además, el/la fiscal de distrito puede representarle si ha comenzado una demanda legal contra la persona que debe manutención o en algún otro caso. Por último, puede conseguir su propio/a abogado/a.2

1 NCGS § 52C-3-307
2 NCGS §§ 52C-3-308; 52C-3-308.1

Tengo una orden de manutención de otro estado, pero ahora vivo en Carolina del Norte. ¿Puedo hacer que se cumpla la orden en Carolina del Norte?

Generalmente, hay dos maneras de hacer cumplir una orden de manutención de otro estado. Se puede hacer cumplir administrativamente, que significa a través de la agencia de cumplimiento de manutención de menores, o a través de la corte.

Para hacer cumplir una orden administrativamente, tendría que enviar ciertos documentos a su agencia local de cumplimiento de manutención de menores y allí pueden tratar de hacerla cumplir como lo harían con una orden de Carolina del Norte.1 Sin embargo, el/la padre/madre que paga tiene derecho a oponerse a esto. Si lo hace, entonces la agencia tendría que registrar la orden en la corte.2

Usted también tiene la opción de registrar la orden en la corte para hacerla cumplir. Para ver los documentos que necesita para registrar una orden de otro estado en una corte de Carolina del Norte, por favor vea la sección 52C-6-602 en nuestra página de estatutos estatales. El/la otro/a padre/madre tendrá 20 días después de recibir la notificación del registro de la orden para oponerse. La objeción la puede hacer presentando documentos en la corte para solicitar una audiencia si entiende que la orden de manutención no es válida o que no se debe hacer cumplir en Carolina del Norte. Si el/la otro/a padre/madre pide la audiencia dentro de esos 20 días, el/la juez/a debe programarla y notificarles a todas las partes la fecha, hora y lugar de la audiencia.3 Si no la pide, la orden quedará registrada o confirmada, como se le conoce.4

Es posible que quiera hablar con un/a abogado/a o con la agencia de cumplimiento de manutención de menores de la División de Servicios Sociales de su condado para obtener ayuda y averiguar exactamente qué documentos tendría que enviar para registrar la orden, ya que esto puede ser complicado. También, puede que quiera contratar a un/a abogado/a si programan una audiencia para su caso. Para referidos legales, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.

1 N.C. Gen. Stat. § 52C-5-507(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 52C-5-507(b)
3 N.C. Gen. Stat. § 52C-6-602(a), (c)
4 N.C. Gen. Stat.  § 52C-6-602(b)

¿Puede la corte ordenar que el otro padre pague los honorarios de mi abogado?

En algunos casos, la corte puede ordenar que la persona que se niega a pagar la manutención de menores pague los honorarios de el/la abogado/a de el/la otro/a padre/madre. Alternativamente, si el/la juez/a entiende que uno de los padres ha presentado un caso sin sentido (frívolo) en la corte, puede ordenar que la persona que presentó el caso frívolo pague los honorarios de el/la abogado/a el/la otro/a padre/madre.1

1 N.C. Gen. Stat. § 50-13.6