¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Nueva Jersey, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en Nueva Jersey.
Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Nueva Jersey?
Para registrar su orden de protección en Nueva Jersey, necesita presentar una copia de la orden a la unidad de la División Familiar de admisión de violencia doméstica de una corte (“Family Division Intake Domestic Violence Unit”). También tiene que llenar un formulario de Información de la Víctima y un formulario de certificación de fuera del estado (“Victim Information Sheet and an Out-of-State certification form”). La corte se encarga de contactarse con la corte que emitió su orden para verificar su validez. Una vez que su orden ha sido verificada, la División Familiar debe entregarle una copia y enviará otra al departamento local de policía.
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactarse con alguna organización local para la violencia doméstica en Nueva Jersey. En nuestra página NJ Intercesoras y Albergues, podrá encontrar información de contactos de organizaciones en su zona.
Para que mi orden de protección se haga cumplir en Nueva Jersey, ¿tengo que registrarla?
De acuerdo a la ley federal, que es la que rige en todos los estados, usted no tiene que registrar su orden de protección para que esta se haga efectiva.1
Aunque la ley del estado de NJ no menciona el registro de órdenes de otros estados, existen lineamientos en NJ que se refieren al registro. Estos lineamientos proporcionan protección total a una orden de protección de otro estado, siempre y cuando pueda mostrarle al oficial una copia de la orden y pueda confirmarle con veracidad que la orden aún tiene validez.2 La orden no tiene que estar inscrita en el Registro Estatal o Federal para que la policia del estado de Nueva Jersey la pueda hacer cumplir, sin embargo, el oficial necesita asegurarse que se trata de una orden válida.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended 2022, section IX(C)(1)
Si registro mi orden de protección, ¿el agresor será notificado?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NY Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué sucede si no registro mi orden de protección? ¿Será mas dificil hacerla cumplir?
No tiene porque ser más difícil el que se haga cumplir su orden de protección si no está registrada aunque es posible que la policía se demore un poco en verificar la validez de una orden que no está registrada. Sin embargo, ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren del registro de una orden de protección para hacer que esta sea cumplida. La policía debe hacer cumplir una orden de protección de otro estado, siempre y cuando aparezca como una orden válida.
Si no está segura de que registrar su orden es la mejor decisión, puede ponerse en contacto con una organización local para la violencia doméstica en su zona. Allí, un consejero le puede ayudar a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted, en N.J. Para ver una lista de organizaciones locales para la violencia doméstica en N.J., visite nuestra página NJ Intercesoras y Albergues
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
2 State of New Jersey Domestic Violence Procedures Manual, amended 2022, section IX(C)(1)
¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?
En Nueva Jersey, no hay ningún costo por registrar su orden de protección.