Rhode Island: Restraining Orders
Restraining Orders
Órdenes de restricción contra la violencia doméstica
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Rhode Island?
Esta sección define el maltrato doméstico para propósitos de conseguir una orden de restricción en la corte de familia o en la corte de distrito.
Maltrato doméstico es cuando usted y la persona agresora están relacionados/as, son novios/as o viven juntos/as, y la persona agresora hace cualquiera de las siguientes cosas:
- le hace daño físico a usted o su hijo/a;
- intenta hacerle daño físico a usted o su hijo/a;
- hace que usted o su hijo/a tenga miedo de que le haga daño físico inmediato y grave;
- hace que usted o su hijo/a tenga relaciones sexuales en contra de su voluntad usando la fuerza, amenazas o presión(coacción);
- le acecha a usted o su hijo/a; o
- le acecha cibernéticamente a usted o su hijo/a.1
Para conocer más sobre los tipos de relaciones que pueden calificar para una orden de restricción contra el maltrato doméstico y la corte donde debe presentar su petición, vaya a ¿Soy elegible? ¿Debo presentar mi petición en la corte familiar o en la corte de distrito?
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(4), (5)(iv)-(vii), (6), (8); 15-15-1(1), (3), (4)(i)-(iv), (5), (9)
¿Qué es el acecho?
Acecho es cuando la persona agresora:
- le ha estado acosando a usted o su hijo/a por un tiempo, haciendo cosas para asustarle, incomodarle o molestarle seriamente sin ningún motivo, y es tan terrible que cualquier persona sentiría “angustia emocional sustancial” o miedo de que le lastimen físicamente; o
- le sigue a usted o su hijo/a repetidamente, a propósito, y de una manera prejudicial con el propósito de hacer que usted sienta miedo de que le lastimen físicamente.1
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(2), (5)(vii), (6), (8); 15-15-1(1), (4)(iv), (5), (9)
¿Qué es el acecho cibernético?
Acecho cibernético es cuando la persona agresora usa una computadora u otro dispositivo electrónico para contactarle o comunicarse con usted o su hijo/a simplemente para acosarle a usted o su familia.1
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-1(4), (5) (vii); 15-15-1(3), (4)(iv); vea 11-52-4.2(a)
¿Cuál es la definición legal de explotación sexual?
Esta sección define la explotación sexual de un/a menor para propósitos de obtener una orden de restricción en la corte de familia.
Explotación sexual es cuando una persona:
· compra o vende a un/a menor para sexo; o
· incita, ayuda o presiona a un/a menor a que sea parte de un acto sexual comercial o un acto sexualmente explícito.1
Esto incluye reclutar, contratar, atraer, ofrecer dinero (solicitar), aislar, esconder, transportar, proveer, persuadir, obtener o retener a el/la menor para que participe del acto sexual.1
1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)
¿Qué es un acto sexual comercial?
Un acto sexual comercial es cuando una persona da, promete o recibe cualquier cosa de valor a cambio de un acto sexual o un acto sexualmente explícito.1
1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)(A)
¿Qué es un acto sexualmente explícito?
Un acto sexualmente explícito es un acto o espectáculo diseñado para provocar o satisfacer los deseos o intereses sexuales de una persona. Puede pasar en público o en privado, en vivo o grabado, como en fotos o videos.1
1 RI Gen. Laws § 15-15-1(8)(i)(B)
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?
Las cortes de familia y de distrito de Rhode Island pueden dar órdenes de restricción temporales y finales. Estas órdenes se pueden llamar órdenes de protección o de otra manera en su condado. Esta tabla muestra los distintos tipos de órdenes, cómo conseguirlas y el tiempo que duran:
| Lo que es | Cómo conseguirla | Cuánto dura |
|---|---|---|
| Una orden de emergencia es una orden especial que puede obtener si las cortes están cerradas y necesita protección inmediata. | Contactando al departamento de policía local. Un/a juez/a puede darle la orden por teléfono a un/a oficial de la policía. | Hasta el final del próximo día laborable, para que pueda ir a la corte y solicitar una orden temporal regular.1 |
| Una orden temporal “ex parte” es una orden que el/la juez/a puede darle el mismo día que haga su petición, sin que la persona agresora esté presente y sin notificarle. | Presentando una demanda en la corte y hablando con el/la juez/a. El/la juez/a debe creer que usted sufriría heridas, pérdidas o daños graves inmediatos a menos que obtenga la orden. | Hasta 21 días en la mayoría de los casos, pero la corte puede extenderla si posponen (aplazan) su audiencia judicial final.2 |
| Una orden final es la orden que pueden darle al final de su caso. Esta orden dura más tiempo sin que tenga que volver a la corte. | Celebrando una audiencia en la que tanto usted como la persona agresora puedan presentar evidencia y testimonio para probar sus versiones de la historia.2 Si la persona agresora está de acuerdo con (autoriza) la orden, entonces la audiencia podría terminar sin tener que presentar evidencia y testimonio. | Hasta tres años, y puede presentar una petición para renovarla antes de que expire.3 |
1 R.I. Gen. Laws § 15-15-4(b); § 8-8.1-4(b)
2 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)
3 R.I. Gen. Laws §§ 8.8-1.3(i); 15-15-3(m)(2)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción de la corte de distrito?
Las protecciones que el/la juez/a pueda incluir en su orden dependerán de si usted hizo su solicitud en la corte de distrito o de familia. Para averiguar donde solicitar, vea ¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?
En una orden de restricción de la corte de distrito, el/la juez/a puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare el comportamiento maltratante: no le contacte, agreda, acose ni interfiera con usted en ningún lugar, incluyendo en la casa o en público;
- se vaya de la casa: se mude (desaloje) inmediatamente si viven juntos/as a menos que la persona agresora sea el/la único/a dueño legal o inquilino/a de la casa;
- entregue las armas de fuego:
- no compre, reciba o intente conseguir ningún arma de fuego mientras la orden esté activa;
- entregue cualquier arma de fuego a la policía estatal de Rhode Island, al departamento de policía local o a un/a comerciante de armas de fuego con licencia federal dentro de las 24 horas de recibir la orden; y
- presente evidencia en la corte dentro de 72 horas de que entregó las armas de fuego o de que la persona agresora no posee ninguna.1
Para más información sobre lo que pasará con las armas de fuego de la persona agresora, vaya a Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?
Nota: Las protecciones sobre la entrega de armas de fuego no aplican si la persona agresora es un/a policía (oficial de paz), miembro activo del ejército, o si tiene otro trabajo donde tiene que portar un arma de fuego departamental mientras está en servicio. Si la persona agresora tiene alguno de estos trabajos, solo puede tener el arma de fuego mientras está trabajando. El arma de fuego debe permanecer guardada en el trabajo el resto del tiempo.2 También puede que quiera leer sobre los riesgos y las maneras en que puede mantenerse seguro/a en Cuando la persona agresora es parte de la policía.
1 RI Gen. Laws § 8-8.1-3(a), (m)
2 RI Gen. Laws § 8-8.1-3(k)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de restricción de la corte de familia?
Las protecciones que un/a juez/a puede incluir en su orden dependerán de si usted presenta su petición en la corte de distrito o de familia. Para averiguar dónde debe presentar, vea ¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?
En una orden de restricción de la corte de familia, el/la juez/a puede ordenarle a la persona agresora que:
- pare el comportamiento maltratante:
- no le contacte, agreda, acose ni interfiera con usted en cualquier lugar, incluyendo en la casa o en público;
- no le explote sexualmente si usted es menor de edad;
- se vaya de la casa: se mude (desaloje) inmediatamente si viven juntos/as, independientemente de quién alquile o sea dueño/a de la casa;
- entregue las armas de fuego:
- no compre, reciba o intente conseguir ningún arma de fuego mientras la orden esté activa;
- entregue cualquier arma de fuego a la policía estatal de Rhode Island, al departamento de policía local o a un/a comerciante de armas de fuego con licencia federal dentro de las 24 horas de recibir la ordend; y
- presente evidencia en la corte dentro de 72 horas de que entregó las armas de fuego o de que la persona agresora no posee ninguna.1
El/la juez/a también puede darle:
- protecciones para las mascotas o animales en su casa;
- la custodia temporal de sus hijos/as menores de edad; y
- manutención de menores temporal por un máximo de 90 días, después que la persona agresora haya sido notificada y el/la juez/a haya celebrado una audiencia.2
Para más información sobre lo que pasará con las armas de fuego de la persona agresora, vaya a Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?
Nota: Las protecciones sobre la entrega de armas de fuego no aplican si la persona agresora es un/a policía (oficial de paz), miembro activo del ejército, o si tiene otro trabajo donde tiene que portar un arma de fuego departamental mientras está en servicio. Si la persona agresora tiene alguno de estos trabajos, solo puede tener el arma de fuego mientras está trabajando. El arma de fuego debe permanecer guardada en el trabajo el resto del tiempo.2 También puede que quiera leer sobre los riesgos y las maneras en que puede mantenerse seguro/a en nuestra página Cuando la persona agresora es parte de la policía.
1 RI Gen. Laws § 15-15-3(a)(1), (a)(2), (a)(4)
2 RI Gen. Laws § 15-15-3(a)(2), (a)(3), (a)(5)
3 RI Gen. Laws § 15-15-3(k)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de restricción?
Usted puede solicitar una orden de restricción en el condado donde vive. Si se muda a otro condado para escapar del maltrato, puede solicitarla en ese condado inmediatamente. No tiene que haber vivido ahí por un periodo específico de tiempo.1
Sin embargo, es importante que tenga en cuenta su seguridad. Si quiere mantener confidencial su nueva dirección, es posible que presentar la petición en el condado nuevo no sea lo más seguro para usted. Los documentos de la corte incluyen el condado, lo cual podría dejarle saber a la persona agresora de que usted está viviendo ahí.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-2(a); 15-15-2(a), (d)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Quién puede obtener una orden de restricción
¿Soy elegible? ¿Debo presentar en la corte de familia o de distrito?
Usted puede solicitar una orden de restricción contra el maltrato doméstico si usted o su hijo/a es víctima de maltrato doméstico o su hijo/a es víctima de explotación sexual. El que usted solicite en la corte de familia o de distrito dependerá de su relación con la persona agresora y si alguna de las personas involucradas en el caso es un/a menor de edad.1 Use la siguiente tabla para ver donde debe presentar según su situación particular.
| Si… | Entonces… |
|---|---|
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1 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.1-1(1), (3), (5); 8-8.1-3(a); 15-15-1(2), (4), (6), (7), (8); 15-15-3(a)
2 R.I. Gen. Laws § 15-15-1(4), (6), (7), (8), (10)
3 R.I. Gen. Laws § 8-8.1-1(1), (5)
¿Cómo decidirá el juez si mi relación de noviazgo o de convivencia califica para una orden de restricción contra el maltrato doméstico?
Si la persona agresora argumenta que su relación no califica, es posible que deba probar que tuvieron una relación significativa y personal o íntima. El/la juez/a considerará:
- el tiempo que duró la relación;
- la calidad y el tipo de conexión;
- la frecuencia de la interacción entre usted y la persona agresora; y
- si la persona agresora cometió cualquier acto de violencia doméstica, según se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Rhode Island?1
1 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.1-1(1), (5); 15-15-1(10)
¿Puede un menor solicitar una orden de restricción?
La ley dice que las siguientes personas pueden solicitar una orden de restricción en la corte de familia:
- una persona que sea víctima de maltrato doméstico o explotación sexual;
- un/a padre/madre, persona con la custodia o tutor/a legal que esté solicitando por un/a menor; y
- una persona del Departamento de Niños, Jóvenes y Familias (DCYF, por sus siglas en inglés) si el DCYF tiene la custodia de el/la menor.1
La ley no especifica qué edad una persona debe tener para solicitar por su cuenta. Si usted es menor de edad y quiere solicitar sin su padre/madre, la persona que tiene su custodia o su tutor/a, puede intentar hablar con un/a abogado/a de una organización de servicios legales gratis para que le aconseje.
1 R.I. Gen. Laws §§ 15-15-3(a)
¿Cuánto cuesta obtener una orden de restricción?
Solicitar una orden de restricción en la corte de familia o de distrito es gratis.1
1 RI Gen. Laws §§ 8.8-1.2(a), 15-15-2(c)
¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de restricción. Sin embargo, tener uno/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos sean protegidos. Esto es especialmente cierto si la persona agresora tiene un/a abogado/a o si tienen un/a hijo/a juntos.
Aunque no pueda conseguir un/a abogado/a para que le represente, puede intentar hablar con uno/a para que le aconseje antes de su audiencia final. Si usted no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island para referidos legales.
Si se está representando a usted mismo/a, es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área o el personal de la corte puedan contestar algunas preguntas o ayudarle a llenar los formularios judiciales. También tenemos ideas para ayudarle en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta.
Can I get a restraining order against a same-sex partner?
You can apply for a domestic abuse restraining order against a current or former same-sex partner if you meet the usual requirements for getting an order, which are that:
- you or your child is a victim of domestic abuse or your child is the victim of sexual exploitation; and
- your relationship with the abuser is one of the types of relationships listed in Am I eligible? Do I file in family court or district court?
Pasos para obtener una orden de restricción
Paso 1: Consiga los formularios necesarios.
Para empezar su caso, vaya a la corte de familia o de distrito del condado donde vive o se está quedando actualmente. Para encontrar la información de contacto de la corte más cercana, visite nuestra página Tribunales de Rhode Island.
El/la secretario/a de la corte puede darle los formularios que necesita. También puede conseguirlos en línea. Vaya a nuestra página Formularios judiciales de Rhode Island para el enlace a los formularios. Sin embargo, es posible que aun así quiera verificar con el/la secretario/a o un/a intercesor/a de violencia doméstica para asegurarse que está descargando los formularios correctos para su caso.
La mayoría de los albergues y demás organizaciones de violencia doméstica tienen intercesores/as que pueden ayudarle a llenar los documentos, ir a la corte y hacer un plan para su seguridad. También puede haber intercesores/as en la corte. Por favor, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island para encontrar ayuda cerca de usted.
Paso 2: Llene los formularios cuidadosamente.
Cuando usted solicita una orden de protección o restricción, usualmente deberá completar una demanda y una declaración jurada (afidávit). Una demanda son los documentos que comienzan un caso. Un afidávit es una declaración jurada sobre lo que ocurrió. Tanto en la demanda como el afidávit, usted será la “parte demandante” y la persona agresora será la “parte demandada”.
En el espacio provisto, explique por qué necesita la orden de restricción. Cuando escriba sobre el maltrato, describa lo que la persona agresora le hizo. Algunos ejemplos de palabras descriptivas son abofetear, pegar, agarrar, estrangular, amenazar, etc. Sea lo más específico/a posible. Incluya detalles sobre dónde y cuándo ocurrió el maltrato, el miedo o dolor que sintió y cualquier daño que haya sufrido. Es importante que sepa que la persona agresora podrá leer lo que usted escriba.
También es posible que tenga que dar una descripción física de la persona agresora y una dirección donde puedan encontrarla para darle la notificación de la orden. Los/as secretarios/as pueden mostrarle los espacios que debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir lo que va a escribir. Enséñele los formularios a el/la secretario/a antes de firmarlos. Es posible que deba firmarlos en presencia de un/a secretario/a o notario/a.
Si necesita protección inmediata, dígale a el/la secretario/a que quiere solicitar una orden de restricción temporal “ex parte”. Un/a juez/a puede darle una orden temporal el mismo día si entiende que usted o su hijo/a está en peligro de sufrir heridas, pérdidas o daños graves.1 “Ex parte” significa que el/la juez/a puede dar este tipo de orden sin que la persona agresora sea notificada de antemano ni esté presente en la corte. Sin embargo, una vez le den una orden, se le debe notificar a la persona agresora.
Además, dígale a el/la secretario/a si no quiere que la persona agresora sepa su dirección. Es posible que deba llenar formularios adicionales para mantener su dirección confidencial.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)
Paso 3: Un juez revisará su petición.
Después que llene los formularios, entrégueselos a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a le entregará su solicitud a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revisa las respuestas que usted escribió. Según lo que usted escriba y diga, el/la juez/a podría darle una orden temporal inmediata si entiende que usted o su hijo/a están en riesgo de sufrir heridas, daños o pérdidas graves. Luego, el/la juez/a programará una fecha para la audiencia final de la orden y le entregarán documentos con la hora y fecha de la audiencia. Esta debe ocurrir dentro de 21 días.1
Si le dan una orden temporal, tenga una copia con usted en todo momento.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4(a)(2); 15-15-4(a)(2)
Paso 4: Notificación
Su orden de protección es “válida” una vez que la persona agresora haya sido notificada personalmente con una copia. Eso significa que, si la persona agresora no cumple con la orden después de haber sido notificada, la pueden arrestar. También deben hacerle la notificación de la audiencia y entregarle una copia de la demanda que usted presentó en su contra. Si la persona demandada es menor de edad, la demanda y cualquier orden también se le debe notificar personalmente a los padres o tutores de el/la menor.1
El/la ayudante de el/la alguacil debe hacer la notificación de los documentos de la orden de restricción gratis. También puede contratar a un/a alguacil certificado/a para que le notifique a la persona agresora, no obstante, estos/as alguaciles cobran una tarifa.2 No intente entregarle los documentos a la persona agresora usted mismo/a.
Después de hacer la notificación de los documentos, el/la alguacil o sheriff enviará el formulario de “devolución de servicio” a la corte, a usted y a la policía. Este formulario prueba que la persona agresora fue notificada, en caso de que no se presente a la audiencia.3 Si usted no recibe una copia de la devolución de servicio, es posible que quiera darle seguimiento con el/la alguacil o sheriff para asegurarse que hayan notificado a la persona agresora y que presenten el formulario en la corte antes de la fecha de la audiencia.
Si el/la alguacil o sheriff hace un esfuerzo diligente pero aun así no puede notificarle a la persona demandada personalmente, el/la juez/a puede permitir que hagan la notificación de otra manera. Esto se conoce como un método alterno de notificación. Por ejemplo, el/la juez/a puede ordenar que la notificación se haga:
- por correo regular certificado al trabajo o la última dirección conocida de la parte demandada, pero no puede ser la dirección de la casa en común que le ordenaron desalojar como parte de la orden de restricción;
- dejando copias de los documentos en la casa de la parte demandada con una persona de “edad y criterio razonables”, lo que significa, por ejemplo, no dejarlos con un/a niño/a pequeño; o
- publicándola en un periódico durante dos semanas corridas.4
Luego, el/la juez/a programará una nueva fecha para la audiencia de la demanda y extenderá la orden temporal hasta esa fecha.4
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 RI Gen. Laws §15-15-4.1(a)
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(a); 15-15-4.1(a)
3 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(b),(c); 15-15-4.1(b),(c)
4 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-4.2(d); 15-15-4.1(d)
Paso 5: La audiencia
Cuando usted presenta su petición, le dan una fecha para regresar a la corte para una audiencia.
Si usted no va a la corte para la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso nuevamente.
Si la persona agresora no se presenta a la corte, el/la juez/a puede tomar diferentes decisiones. Si el/la juez/a recibió el formulario de “devolución de servicio”, que demuestra que la persona agresora recibió la debida notificación del caso, el/la juez/a puede darle una orden final sin que la persona agresora esté presente. El/la juez/a también puede cambiar la fecha de la audiencia para darle a la persona agresora otra oportunidad para presentarse.
Durante la audiencia, usted deberá probar que la persona agresora cometió uno o más actos de maltrato doméstico o explotación sexual según se definen en la ley, testificando sobre el maltrato. Puede presentar testigos y otra evidencia para apoyar su caso. La persona agresora también puede testificar y presentar testigos y evidencia. Es posible que quiera consultar a un/a abogado/a antes de la audiencia para entender qué documentos y evidencia son legalmente admisibles en corte. También puede encontrar ideas en nuestra página Durante la audiencia.
Tener un/a abogado/a para proteger sus derechos puede ser de ayuda, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si usted va a la audiencia y la persona agresora tiene un/a abogado/a, puede pedir un “aplazamiento”. Esto significa posponer el caso para que usted también pueda conseguir un/a abogado/a. Si no puede pagar un/a abogado/a, puede intentar conseguir uno/a a través de una organización local de servicios legales si califica. Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Rhode Island.
Después de la audiencia
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
1. Lea las preguntas en esta página sobre las protecciones que puede incluir en una orden de restricción para ver si los/as jueces/zas en Rhode Island pueden ordenar que se retiren las armas de fuego como parte de una orden de restricción temporal o final. También, lea cuidadosamente su orden para ver si prohíbe a la persona agresora tener o adquirir armas de fuego.
2. Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Rhode Island.
3. Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.
Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
Si le quitan el arma de fuego a la persona agresora como parte de mi orden de restricción, ¿qué pasará con el arma?
Si el/la juez/a ordena que la persona agresora debe entregar sus armas de fuego como parte de su orden de restricción, la persona agresora debe entregárselas a una de las siguientes personas:
- una persona que no sea la pareja íntima o familiar de la persona agresora, siempre y cuando no le devuelva las armas mientras la orden esté vigente;
- la policía estatal de Rhode Island o el departamento local de policía; o
- un/a comerciante de armas de fuego con licencia.1
Dentro de 24 horas de haber recibido la notificación de la orden de restricción, la persona agresora debe entregarle sus armas de fuego a una de las personas mencionadas arriba.
Dentro de 72 horas, la persona agresora debe presentar evidencia en la corte de que ha entregado adecuadamente sus armas de fuego o de que no tiene ninguna.
La persona agresora puede pedir una audiencia judicial dentro de 15 días para que el/la juez/a pueda revisar la orden y decidir si las armas de fuego deben permanecer guardadas o si se le deben devolver a la persona agresora. En la audiencia, la persona agresora debe probar que no representaría un peligro para usted o para cualquier otra persona si le devuelven sus armas de fuego. Usted recibirá una notificación de la audiencia y tendrá derecho a estar presente en la misma.2
1 RI Gen Laws §§ 8-8.1-3(a), (k), (m); 15-15-3(d)
2 RI Gen Laws §§ 8-8.1-3(c), (j); 15-15-3(b)
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
No me dieron una orden de restricción en la audiencia. ¿Qué opciones tengo?
Si no le dan una orden de restricción, hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser una buena idea contactar una de las organizaciones de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que puedan ayudarle a hacer un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que usted necesita. Para ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar la información de contacto de las organizaciones de violencia doméstica en nuestra página Intercesoras y albergues de Rhode Island.
Si usted no es elegible para una orden de restricción de la corte de familia o de distrito, es posible que pueda obtener otro tipo de orden. Puede ver nuestras secciones de Órdenes de protección contra la agresión sexual, Órdenes de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo y Órdenes de protección por riesgo extremo para ver si califica para alguna de esas órdenes. Además, si la persona agresora es arrestada por un crimen, usted puede recibir una orden de no contacto como parte del caso criminal.1
También puede volver a solicitar una orden de restricción si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le denieguen la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al denegarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones deben presentarse poco después de que la orden se haya dado o denegado. Las apelaciones pueden ser complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede leer más sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una apelación.
1 RI Gen. Laws § 12-29-4(a)
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Violar una orden de restricción puede ser un crimen. Hay dos maneras principales de conseguir ayuda si la persona agresora viola su orden.
1. A través de la policía o el/la alguacil (desacato criminal)
Si la persona agresora viola su orden de restricción, usted puede llamar al 911 inmediatamente. Dígale a los/as oficiales que tiene una orden de restricción y la persona agresora la está violando. Es posible que la persona agresora sea arrestada y enjuiciada, ya que violar una orden de restricción es un crimen. Si la persona agresora es declarada culpable de violar una orden de restricción, puede ser castigada con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel o ambas cosas. También es posible que le ordenen ir a consejería.1
2. A través del sistema judicial civil (desacato civil)
También puede solicitarle a la corte que su orden se haga cumplir y pedirle a el/la juez/a que determine que la persona agresora está en “desacato a la corte” por violar la orden.2 Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a y pida los formularios.
1 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(o), (p); 15-15-3(n); 12-29-5(a)
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(l); 15-15-3(m)(1)
¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden?
Si usted quiere cambiar (modificar) su orden, puede ir a la corte que dio la orden y presentar una petición para modificar. La persona agresora será notificada y se programará una fecha para la audiencia. En la audiencia, usted deberá explicarle a el/la juez/a por qué debe cambiar la orden como usted lo está pidiendo.
Para extender su orden, puede ir a la corte donde se dio y presentar una petición de renovación. La renovación se debe pedir antes que la orden expire.1 El/la juez/a puede renovar su orden por el tiempo que entienda que es necesario para protegerle del maltrato.2 Puede renovar su orden más de una vez.
1 RI Gen. Laws § 8-8.1-7
2 RI Gen. Laws §§ 8-8.1-3(n); 15-15-3(m)(2)
¿Qué pasará con mi orden de restricción si me mudo?
Su orden de restricción sigue siendo válida si usted se muda dentro de Rhode Island o a otro estado o territorio de los Estados Unidos. Si la persona agresora viola la orden en otro estado, la policía o las cortes de ese estado pueden hacerla cumplir.
Estas son algunas medidas que puede que quiera tomar antes de mudarse:
- Actualizar su dirección: Llame a el/la secretario/a de la corte para actualizar su dirección en el expediente judicial. De esta manera, la corte podrá contactarle si la persona agresora solicita que se le haga cualquier cambio a la orden o si la corte necesita contactarle.
- Mantener su dirección privada: Si la persona agresora no conoce su nueva dirección, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede mantenerla confidencial.
Nota: Si se está mudando a una base militar, vea nuestra página Órdenes de protección militares para conocer sobre cómo hacer cumplir su orden de protección civil en la base. Vaya a ¿Son las MPO y las órdenes de protección civiles (CPO) válidas donde quiera que yo vaya?
¿Aparecerá mi orden de restricción en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, las cortes no pueden publicar información en línea que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto incluye:
- su orden de protección, orden de restricción o interdicto;
- la petición o demanda que haya presentado para obtener la orden o el interdicto; y
- el registro de su orden en otro estado.1
Esta ley aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales de los Estados Unidos.
1 18 USC § 2265(d)(3)
¿Qué puedo hacer si mi pareja agresora continúa presentando casos judiciales en mi contra?
A veces, las personas agresoras presentan casos judiciales en múltiples ocasiones o sin bases, para continuar con el maltrato. Esto se conoce como “abuso del litigio”. Si usted tiene una orden de restricción contra la violencia doméstica en contra de una persona que sigue presentando casos en la corte para acosarle, intimidarle o para obligarle a tener contacto con el/ella, usted puede pedirle a el/la juez/a una orden para detener este comportamiento. Vea nuestra sección Abuso del litigio para más información sobre cómo hacer esto.
Órdenes de protección contra la agresión sexual
Información básica y definiciones
¿Qué es una orden de protección contra la agresión sexual?
Una orden de protección contra la agresión sexual es una orden de la corte que puede protegerle de la persona agresora si usted es víctima de agresión sexual según se define en la ley, lo cual incluye el acecho.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)
¿Cuál es la definición legal de agresión sexual?
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual: temporales y finales.
Órdenes temporales – Cuando usted presenta una petición para una orden de protección contra la agresión sexual, puede pedir que le den una orden de restricción temporal ex parte de inmediato. Un/a juez/a le puede dar una orden temporal si decide que su petición demuestra que usted sufrirá heridas, pérdidas o daños permanentes inmediatos sin una orden. El/la juez/a puede dar la orden “ex parte”, que significa que la persona agresora no recibe una notificación de antemano y no está presente en la audiencia. Una orden temporal puede durar hasta 21 días.1
Órdenes finales – Una orden de protección final contra la agresión sexual puede darse después que la persona agresora haya tenido la oportunidad de participar en una audiencia en la que el/la juez/a vea la evidencia de ambas partes. Una orden final puede durar un máximo de tres años, pero puede pedirle a el/la juez/a que la extienda.2
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-3
2 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(d)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la agresión sexual?
En una orden de protección contra la agresión sexual, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no:
- le contacte;
- le agreda;
- le moleste; y
- intervenga con usted en la casa, calle o cualquier otro lugar.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)
Obtener la orden
¿Quién puede obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
Usted puede solicitar esta orden si es víctima de agresión sexual según lo define la ley, incluyendo el acecho. Es posible que la agresión sexual o el acecho hayan sido cometidos por cualquier persona, independientemente de su relación con usted. No es necesario que tenga una relación familiar o doméstica con la persona agresora para calificar para la orden.1 Si la persona agresora es una pareja o ex pareja íntima, es posible que entonces califique para una orden de restricción contra la violencia doméstica.
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(a)
¿Dónde solicito la orden?
Usted puede presentar una petición para una orden de protección contra la agresión sexual en la corte de distrito de su condado. Sin embargo, si la víctima o la persona agresora es un/a menor de edad, entonces deberá presentar su petición en la corte de familia de su condado.1
1 R.I. Gen. Laws §§ 11-37.2-1(a); 11-37.2-2(a)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
Los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, pero es posible que llene documentos diferentes. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Rhode Island y de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Rhode Island.
¿Cuánto cuesta obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
Solicitar una orden de protección contra la agresión sexual es gratis.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-1(a)
Después de la audiencia
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Si la persona agresora viola la orden, puede informarlo a la policía si es una opción segura para usted. También puede informarlo a la corte presentando una moción de desacato.
Violar una orden de protección contra la agresión sexual podría ser un delito menor. La persona agresora podría ser castigada con:
- una multa de hasta $1,000;
- hasta un año de cárcel; o
- ambas.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(e)
¿Puedo cambiar o extender mi orden?
Cambiar su orden
Después que se haya dado una orden, usted o la persona agresora puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que cambie (modifique) la orden en cualquier momento.1
Extender su orden
El/la juez/a puede extender su orden más de una vez si es necesario para su protección. Usted puede presentar una moción para pedir que extiendan la orden antes de que expire.1
1 R.I. Gen. Laws § 11-37.2-2(d)
¿Hay algo que pueda hacer si la persona agresora sigue presentando casos judiciales en mi contra?
A menudo las personas agresoras usan los procesos judiciales para continuar con el maltrato. Esto se llama “abuso del litigio”. Un ejemplo de esto es si la persona agresora sigue presentando casos judiciales sin bases legales en su contra simplemente para acosarle o estar cerca de usted. Si usted tiene una orden de protección contra una persona y esa persona le está haciendo esto, usted puede pedirle a el/la juez/a que dé una orden para que pare de hacerlo.1 Vea nuestra sección de Abuso del litigio para más información sobre cómo hacer esto.
1 Vea R.I. Gen. Laws § 8-8.4-2(a),(b)
Órdenes de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo
¿Qué es una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo es una orden judicial que un/a empleador/a puede obtener para trabajadores/as, clientes y otras personas en el lugar de trabajo. El “lugar de trabajo” incluye cualquier lugar donde la víctima esté haciendo su trabajo, como por ejemplo mientras compra materiales o cuando está en un viaje de negocios.1
1 Vea R.I. Gen. Laws § 28-52-2(a)
¿Cuáles son las razones para obtener una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a puede presentar una petición para una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo si el/la empleador/a, un/a empleado/a o un/a cliente o huésped (“invitado/a”) ha sido:
- víctima de violencia, independientemente haya ocurrido en el trabajo o en otro lugar;
- amenazado/a con violencia que podría pasar en el trabajo; o
- acechado/a o acosado/a en el trabajo.1
1 R.I. Gen. Laws § 28-52-2(a)
¿Quién puede solicitar una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Solo un/a empleador/a puede solicitar este tipo de orden por las razones que aparecen en ¿Cuáles son las razones para obtener una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo? No es necesario que haya una relación específica entre la persona agresora y la víctima. En otras palabras, la persona agresora puede ser un/a compañero/a de trabajo, cliente, pareja íntima, familiar, extraño/a o cualquier otra persona.1
Si usted es víctima de maltrato, su jefe/a puede solicitar esta orden sin involucrarle y sin su autorización. El objetivo de esto es evitar que la persona agresora le haga daño en su trabajo. Dependiendo de su relación con la persona agresora, es posible que también califique para una orden de restricción contra la violencia doméstica, la cual puede protegerle en todo momento, no solo en el lugar de trabajo.
1 R.I. Gen. Laws § 28-52-2(a)
¿Qué protecciones puede incluir una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo puede ordenar que la persona agresora:
- no visite, agreda, maltrate, hiera, moleste o interfiera con la víctima, otros/as empleados/as, el/la empleador/a, las operaciones del negocio y cualquier cliente o huésped (“invitado”) que estén en el lugar de trabajo;
- no aceche, acose o llame a la víctima, otros/as empleados/as, el/la empleador/a, las operaciones del negocio y cualquier cliente o huésped (“invitado/a”) en el lugar de trabajo;
- no dañe ninguna propiedad en el lugar de trabajo; y
- haga o no haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que sea necesaria y apropiada.1
1 R.I. Gen. Laws § 28-52-2(b)
¿Qué más puedo hacer para mantener mi seguridad?
Puede visitar nuestra página Planificación de seguridad para ver maneras de aumentar su seguridad. Si le están acechando o acosando, puede visitar nuestra página de Acecho/Acecho cibernético y el sitio web del Centro de Recursos para la Prevención y Concienciación Sobre el Acecho para más información y recursos. También puede contactar el Centro de Recursos de Conexión de Víctimas para que puedan referirle a una persona intercesora de víctimas en su área.
Si está sufriendo cualquier tipo de violencia doméstica, puede contactar una organización de violencia doméstica en su área de las que aparecen en nuestra página de Intercesoras y albergues en Rhode Island. Es posible que allí puedan ayudarle a determinar su opciones y ofrecerle apoyo. También puede que califique para una orden de restricción contra la violencia doméstica, dependiendo de su relación con la persona agresora y el tipo de maltrato que esté sufriendo.
Órdenes de restricción por riesgo extremo
Información básica
¿Qué es una orden de restricción por riesgo extremo?
Una orden de restricción por riesgo extremo (ERPO, por sus siglas en inglés) es una orden de la corte civil que prohíbe que una persona (la parte demandada):
- tenga un arma de fuego en su posesión, custodia o control;
- obtenga o compre un arma de fuego; o
- intente obtener o comprar un arma de fuego.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-3(b)
¿Quién puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo?
Solo la policía puede solicitar una orden de restricción por riesgo extremo. Pueden pedir la orden si la persona representa un riesgo significativo de hacerse daño a sí misma o a otras personas al tener u obtener un arma de fuego.1
Si le preocupa la seguridad de otra persona, puede pedirle a la policía que solicite una orden de restricción por riesgo extremo para quitarle las armas de fuego a la persona.
1 R.I. Gen. Laws §§ 8-8.3-3(c); 8-8.3-1
¿Qué tipos de órdenes hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de restricción por riesgo extremo: temporales y de un año.
Órdenes de protección por riesgo extremo temporales- El/la juez/a puede dar esta orden inmediatamente que se presenta la petición. Se puede dar “ex parte”, que significa que la parte demandada no tiene que estar presente ni ser notificada antes de que se dé la orden. Esta orden dura hasta la audiencia judicial, que debe programarse dentro de 14 días.1
Órdenes de protección por riesgo extremo de un año- Esta orden se da después de una audiencia que se le haya notificado a la parte demandada y ha podido asistir. El/la juez/a decidirá si la persona demandada representa un peligro significativo de hacerse daño a sí misma o a otras personas al tener o conseguir un arma de fuego. Una orden que se da después de la audiencia dura un año y puede renovarse.2
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-4(e)(7), (f)
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(a)
¿Qué protecciones pueden darse en una orden de restricción por riesgo extremo?
Si el/la juez/a da una orden, le ordenará a la persona agresora que:
- entregue cualquier arma de fuego que todavía tenga en su posesión y que la policía no le haya quitado;
- entregue su licencia para portar un arma oculta, si tiene una; y
- no compre, obtenga o intente comprar u obtener cualquier arma de fuego mientras la orden esté vigente.1
El/la juez/a también puede recomendar que la parte demandada se haga una evaluación de salud mental o abuso de sustancias.2
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(a), (f)(6)
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(f)(4)
Conseguir la orden
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de restricción por riesgo extremo?
Los pasos para obtener una orden de restricción por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica, pero la policía (la parte peticionaria) llenará formularios distintos. La petición para una orden de restricción por riesgo extremo debe presentarse en el condado donde viva la persona demandada. No hay costo alguno por presentar la orden.1
La petición debe incluir las siguientes cosas:
- declaraciones, acciones o datos específicos que expliquen por qué la parte demandada es peligrosa para sí misma o para otras personas porque tiene o puede conseguir un arma de fuego;
- una declaración jurada (afidávit) firmada por el/la oficial de la policía que presente la petición;2
- información sobre las armas de fuego de la parte demandada, como la cantidad de armas que tiene, qué tipo de armas son y dónde las guarda, si se sabe.3
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-2
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-3(d), (e)
3 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-3(f)
¿Cómo un juez tomará la decisión de dar o no la orden?
El/la juez/a puede considerar varios factores para decidir si la persona presenta un peligro significativo de causarse daño a sí misma o a otras personas, como:
- las acciones de la persona o amenazas de violencia contra sí misma u otras personas, aunque no involucren un arma de fuego;
- cualquier incidente o patrón reciente de violencia doméstica dentro del último año;
- el historial de problemas de salud mental o abuso de sustancias de la persona;
- violaciones anteriores de órdenes judiciales, como órdenes de restricción, órdenes de no contacto y órdenes de protección;
- cualquier orden de restricción por riesgo extremo pasada;
- el uso ilegal o imprudente de un arma de fuego por parte de la persona;
- amenazas que involucren un arma de fuego, como mostrarla para intimidar a una persona o haciendo publicaciones sobre el arma en las redes sociales;
- si la persona posee, tiene planes de conseguir o tiene acceso a cualquier arma de fuego;
- el historial criminal de la persona;
- un historial de violencia física, amenazas o intentos de usar la violencia física, acecho o crueldad de animales; y
- si la persona consiguió o intentó conseguir un arma de fuego recientemente.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-5(a), (b)
Después de la audiencia
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
La parte demandada puede ser acusada de “desacato a la corte” por violar una orden de restricción por riesgo extremo. Violar la orden también es un delito grave y la parte demandada puede enfrentar:
- hasta diez años de prisión;
- una multa de hasta $10,000;
- o ambas cosas.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-10(a), (b)
¿Se puede renovar una orden de restricción por riesgo extremo?
La agencia de la policía que presentó la petición de la orden puede pedir que se renueve presentando una “moción para renovar” dentro de 14 días de la fecha de expiración de la orden.1 Entonces, la corte programará una audiencia que debe celebrarse dentro de 14 días de haber presentado la moción. La persona demandada será notificada y puede oponerse a la renovacion.2
Durante la audiencia para renovar la orden de restricción por riesgo extremo, el/la juez/a revisará la evidencia y considerará los mismos factores que se usaron cuando se dio la orden por primera vez. Puede ver estos factores en ¿Cómo un juez tomará la decisión de dar o no la orden? El/la juez/a también puede verificar si la parte demandada cumplió con cualquiera de las recomendaciones para evaluaciones de salud mental o abuso de sustancias.
Si el/la juez/a entiende que la persona sigue siendo un peligro significativo para sí misma o para otras personas por tener u obtener un arma de fuego, la orden se puede renovar por un año más.3
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(c)
2 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(c)(1)
3 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(c)(3), (c)(4)
¿Me notificarán antes que la orden expire?
Durante los 14 días antes que la orden expire, la policía debe enviarle una notificación escrita a todas las “partes interesadas”, como la familia de la parte demandada o cualquier persona que viva en su casa. Esta notificación les dejará saber que la orden está a punto de expirar.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-7(b)
¿Le pueden devolver el arma de fuego a la persona agresora?
La parte demandada puede recuperar su arma de fuego una vez la orden de protección por riesgo extremo expire. El arma será devuelta dentro de diez días de pedirla si:
- la persona presenta evidencia de la corte de que la orden de protección por riesgo extremo terminó o expiró y no fue renovada; y
- la policía verifica los expedientes nacionales de crímenes y no encuentra otra razón por la cual la persona no pueda tener un arma de fuego legalmente bajo la ley estatal o federal.1
Puede ver nuestras página Leyes estatales de armas de fuego de Rhode Island y Leyes federales de armas de fuego para conocer otras razones por las que una persona no podría tener un arma de fuego.
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-8(a)
¿Me notificarán si devuelven las armas de fuego?
Si usted le pidió a la policía que presentara una petición para una orden de protección por riesgo extremo, puede pedirles que le notifiquen a usted antes de devolverle las armas de fuego a la persona demandada. Usted o el/la juez/a puede pedirle a la policía que también le notifique a cualquier “parte interesada”, como a la familia o alguna persona con quien viva la persona agresora.1
1 R.I. Gen. Laws § 8-8.3-8(b)
Mudarse a otro estado con una orden de restricción
Información básica
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de Rhode Island en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Rhode Island que cumple con los estándares federales, se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales, territoriales y tribales dentro de los EE. UU. En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.
¿Cómo sé si mi orden de restricción es válida bajo la ley federal?
Una orden de restricción es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia. En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado donde usted vaya generalmente no puede renovar su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal ex parte expire. Si usted necesita renovar su orden temporal ex parte, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, o si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada. Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de restricción en otro estado
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado. Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de restricción válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados es posible que necesite una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden rápido.
Una organización de violencia doméstica puede decirle como esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito una copia especial para que mi orden de restricción se pueda hacer cumplir?
En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Rhode Island, las copias certificadas tienen un sello en relieve.
La copia que recibió originalmente pudo haber sido o no una copia certificada. Si no tiene una copia certificada, puede llamar o ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes de Rhode Island en nuestra página de Tribunales.
Nota: Tener una copia de la orden de restricción con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.
¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de restricción en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle con el proceso si decide registrarla.
Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.
Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Esto dependerá de lo que su orden de protección diga sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable. Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en Rhode Island.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en Rhode Island en nuestra página Encontrando a un abogado.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de restricción. ¿Puede otro estado hacer cumplir mi orden?
Si su orden de restricción incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a Encontrando a un abogado y escoja el estado en el menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2266
Hacer cumplir su orden de otro estado en Rhode Island
Reglas generales en Rhode Island para las órdenes de otros estados
¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Rhode Island? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Rhode Island siempre y cuando:
- identifica las personas que están protegidas por la orden y contra quién se dio;
- está vigente actualmente;1
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;2
- el/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- la persona agresora recibió notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte a contar su lado de la historia. En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.3
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 R.I. Gen. Laws § 15-15.1-3(d)(1), (d)(2)
2 18 U.S.C. § 2266(5)
3 18 U.S.C. § 2265(a), (b); R.I. Gen. Laws § 15-15.1-3(d)(3), (d)(4)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Rhode Island?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pueda pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Averigüe si esto es posible llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.
Si su orden expira mientras está viviendo en Rhode Island, es posible que pueda conseguir una orden de restricción nueva en Rhode Island. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Rhode Island. Para averiguar cómo conseguir una orden de restricción en Rhode Island, visite nuestra página Órdenes de restricción de Rhode Island.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Rhode Island?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Rhode Island.1 Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en Rhode Island, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado .
1 R.I. Gen. Laws § 15-15.1-3(c); las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980
Registrar su orden de otro estado en Rhode Island
¿Qué es el Registro del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Registro del Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía estatal. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
Es posible que el estado que le dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registra en Rhode Island.
1 Vea el sitio web del FBI
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Rhode Island para que se haga cumplir?
Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir. La policía local debe hacerla cumplir, aunque no esté registrada. Si no está registrada, deberá mostrarle una copia a el/la oficial y darle una declaración escrita de que la orden es válida.1
Sin embargo, registrar su orden en Rhode Island puede ayudar a que la policía local encuentre su orden y verifique más fácilmente que es válida. De esta manera, la orden se puede hacer cumplir sin atrasos, aunque usted no tenga una copia. Las órdenes registradas se guardan en el Registro de Órdenes de Restricción y Órdenes de No Contacto de Rhode Island, RONCO por sus siglas en inglés, al cual la policía puede tener acceso cuando lleguen.2
1 R.I. Gen. Laws §§ 12-29-1.1(a); 15-15.1-4(a), (d)
2 R.I. Gen. Laws § 12-29-1.1(b)
¿Cómo registro mi orden de protección en Rhode Island?
Usted puede registrar su orden de protección llevando una copia certificada de la orden a cualquier corte superior, familiar o de distrito, o entregándole una copia certificada a la policía. También deberá escribir una declaración jurada (afidávit) de que, a su mejor conocimiento, la orden es válida. Luego, la orden será añadida al Registro de Órdenes de Restricción y Órdenes de No Contacto de Rhode Island, RONCO por sus siglas en inglés.1
No necesita un/a abogado/a para registrar su orden de protección. Si el proceso le confunde o le preocupa, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Rhode Island para pedir la ayuda de un/a intercesor/a local. Para encontrar una organización local de violencia doméstica, visite nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island.
1 R.I. Gen. Laws §§ 12-29-1.1(b); 15-15.1-5(a), (d), (e)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
Según la Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a nuestra página Intercesoras y albergues en Rhode Island.
1 18 U.S.C. § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de restricción para que se haga cumplir en Rhode Island. Sin embargo, si no añade su orden al registro nacional o estatal de órdenes de restricción, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más. Sin embargo, si usted tiene una orden certificada de su orden de restricción cuando la policía llegue, o si está registrada en el Registro del Centro Nacional de Información Criminal (NCIC, por sus siglas en inglés), es posible que no importe si su orden está registrada en Rhode Island o no.
Si no está seguro/a de si registrar su orden es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Rhode Island en nuestra página Intercesoras y albergues.




