Colorado: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿A qué se refiere "responsabilidades paternales" y cómo se distinguen de la custodia?
En Colorado, el término “responsabilidades paternales” se utiliza en vez de el término “custodia.” Se refiere a los derechos y responsabilidades de un/a padre/madre respecto al cuidado de sus niños. Cuando un juez toma una decisión respecto a las responsabilidades paternales (“alocar las responsabilidades paternales”), involucra decisiones respecto a cuánto tiempo con cada padre/madre tendrá con su niño y cuál de los padres tendrá la responsabilidad de tomar decisiones respecto a su niño.1
El/la padre/madre que tenga la responsabilidad de tomar las decisiones podrá decidir el tipo de crianza que tendrá niño, incluyendo su educación, cuidado médico, y educación religiosa.2 Con todos los asuntos que respectan al niño, el juez puede determinar que la responsabilidad de tomar decisiones les pertenezca a ambos padres (responsabilidad compartida o mutual) o bien podrá decidir que la responsabilidad sea de únicamente uno de los padres (responsabilidad individual o exclusiva) o responsabilidad dividida (“mutual”).1 Un juez tomará la decisión basándose en lo que considere esté “en los mejores intereses del niño,” tomando en consideración supremo la seguridad del niño.3 Para leer todos los factores que un juez considerará en tomar una decisión respecto a quién otorgarle las responsabilidades paternales y el tiempo con el niño, visite ¿Cómo decidirá el juez alocar las responsabilidades paternales?
1 Vea generalmente C.R.S. § 14-10-124
2 Vea C.R.S. § 14-10-130(1)
3 C.R.S. § 14-10-124(1.5)
¿Qué es un plan parental? ¿Debo presentar uno en el tribunal?
Un plan parental establece el tiempo que cada padre pasará con el menor y la manera en la que se tomen las decisiones más importantes que afecten al menor, incluidas las decisiones acerca de su educación, salud y formación religiosa.
Cada parte en un caso de custodia puede presentar un plan parental en el tribunal para que sea aprobado, dicho plan debe abordar la asignación de responsabilidades parentales en la forma en que él/ella desearían que fuera. Si ninguno de los padres presenta un plan parental o si el juez no aprueba el plan o planes presentados, entonces el juez establecerá su propio plan parental, el cual abordará el tiempo de visitas y la asignación de responsabilidades parentales con base en el interés superior del menor.1 Para mayor información acerca de la manera en la que un juez determina lo que atiende al interés superior del menor, visite la página ¿Cómo decidirá el juez alocar las responsabilidades paternales?
1 C.R.S. § 14-10-124(7)
¿Qué es la mediación y cuándo se ordena?
La mediación es el proceso en el cual se utiliza a una tercera parte neutral a la cual se le denomina mediador. El mediador ayuda a los padres a llegar a acuerdos con relación a asuntos de responsabilidad parental sin tener que llegar a juicio. En algunas ocasiones un juez puede enviar a los padres a mediación y en otras, los padres pueden solicitar mediación de manera voluntaria para evitar ir a juicio en el tribunal.
El juez puede ordenar la mediación para ayudar a las partes a crear o modificar un plan parental y también les puede ordenar que las partes paguen los costos de la mediación.1 Sin embargo, el juez no puede enviarla(lo) a usted a mediación si usted ha sido víctima de abuso físico o psicológico de la otra parte. Si esto aplica a su situación, asegúrese de hacerle saber esto al juez y que usted no desea mediación. Aún cuando usted no sea víctima de abuso, pero objeta a la mediación por alguna otra razón, usted puede presentar una petición objetando la mediación, la cual incluya razones convincentes por las cuales no se debiera ordenar mediación; por ejemplo, si anteriormente no fueron exitosos los intentos por resolver los problemas. Usted debe presentar esta petición dentro de los cinco días posteriores al ordenamiento de mediación por parte del de que el juez.2
1 C.R.S. § 14-10-124(8)
2 C.R.S. § 13-22-311(1)
¿Cuándo usualmente se solicita a la asignación de la responsabilidad parental?
Una persona puede presentar una solicitud para asignación de responsabilidades parentales en las siguientes circunstancias:
- como parte de la demanda de divorcio o separación legal;
- presentando una solicitud en el condado en donde se dió el divorcio;
- presentando una moción en un caso judicial juvenil existente.1
Para más información sobre si debe o no presentar una solicitud, visite la página ¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas al obtener una orden determinando las responsabilidades paternales? Para saber cómo sería el proceso en su situación particular, puede consultar a un/a abogado/a en su área.
1 C.R.S. § 14-10-123(1)(a)
¿Cuáles son algunas ventajas y desventajas al obtener una orden determinando las responsabilidades paternales?
De acuerdo a la ley de Colorado, ambos padres tienen el mismo derecho y responsabilidad para con sus niños si los padres estuvieron casados o bien si la paternidad ha sido establecida.1 Para aquellos padres quienes no estuvieron casados cuando el niño nació, la paternidad o el linaje (“parentage”) puede establecerse a través de la corte o cuando el/la padre/madre que no dio la luz firma un acta de reconocimiento de linaje o paternidad.2 Para informarse de los otros modos mediante los cuales una paternidad puede ser establecida (en inglés), visite nuestra página de CO Estatutos. La única manera de cambiar legalmente el derecho mutuo que cada padre/madre tiene de tomar decisiones respecto a su hijo/a es mediante una orden de corte – usualmente obtenida tras uno de los padres habiéndole peticionado a la corte que aloque las responsabilidades paternales.
Existen varias razones por las cuales prefiera no obtener una orden del juez alocando las responsabilidades paternales. Puede que decida no obtener una orden porque no quiere involucrar a la corte si es que ambos padres han llegado a un acuerdo informal basado en lo que les funciona mejor. Puede ser que crea que el ir a corte provocará al otro padre a pedir más tiempo con su niño/a y más derechos legales, de lo que usted quisiera que él/ella tenga.
Sin embargo, en ciertos casos, es una buena idea obtener una orden del juez respecto a las responsabilidades paternales. Por ejemplo, puede que le sea más fácil lidiar con el otro padre porque los derechos y las responsabilidades de cada padre le serán claramente indicadas en la orden. Usted tendrá que tomar su decisión basándose en su situación particular. Un abogado pudiera asesorarla respecto a la opción que le favorece. Para encontrar un abogado en su área, por favor visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado.
Si decide ir a la corte, el juez puede darle a usted o al otro padre:
- la responsabilidad de tomar decisiones respecto a la educación, salud, religión y otras cosas de su niño;
- un horario claro listando donde vivirá el niño y cuando pasará tiempo el niño con el otro padre;
- instrucciones claras sobre cómo y cuándo intercambiarán al niño usted y el otro padre;
- una orden previniendo a cualquiera de los padres que se muden fuera del estado con el niño;
- la responsabilidad de hacer o recibir pagos de manutención de niños; y
- el derecho de llamar a la policía o regresar a la corte para hacer ejercer la orden o bien que la corte determine que el otro padre está en desacato de la corte si el otro padre no cumple con la orden establecida.
1 C.R.S. § 19-4-103
2 C.R.S. § 19-4-105
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no tiene la confianza de que el otro padre esté a solas con su hijo menor, es posible que usted esté pensando en solicitar al juez que las visitas sean supervisadas. El juez puede ordenar que las visitas sean supervisadas para requerir que el tiempo que un padre pase con sus hijos sea supervisado por una tercera parte neutral, por ejemplo, un supervisor profesional o algún otro miembro de la familia.1 Puede ser apropiado comenzar un juicio para solicitar responsabilidad parental y visitas supervisadas en casos en los que ha habido maltrato doméstico entre usted y el otro padre, alegación de abuso de alcohol o drogas, alienación parental o para proteger a su hijo de algún peligro de abuso inmediato por ejemplo.2
Si usted ya tiene un caso en el tribunal porque el agresor presentó una demanda de responsabilidades parentales o tiempo de visita, no pierde mucho con solicitar que las visitas sean supervisadas, en el entendido de que usted puede presentar una razón válida para su solicitud, aunque esto puede depender de su situación.
Sin embargo, si no existe ya un caso en el tribunal, le sugerimos que busque ayuda legal antes de empezar un juicio para solicitar visitas supervisadas. Le recomendamos ampliamente que consulte un abogado que se especialice en asuntos de responsabilidad parental para que le indique lo que debe probar para que se le otorguen visitas supervisadas y cuanto tiempo duraría la supervision, con base en los hechos de su caso en particular. En algunas ocasiones, al final del caso, el otro padre termina con más tiempo de visitas del que tenía antes de que usted se presentara en el tribunal e incluso con algún tipo de responsabilidad parental. Para informarse sobre lo que más le convenga en su situación, por favor visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado para conseguir un abogado en su área y obtener asistencia legal.
Las visitas pueden ser supervisadas o no supervisadas, y pueden incluir un lugar neutral de intercambio y/o intercambio vigilado. Usted y el otro padre pueden acordar intercambiar al menor en la escuela o en algún otro lugar seguro, pedir a algún conocido o amigo de la familia que los ayude con el intercambio del menor o que un profesional vigile sus transiciones. Esta decisión puede aparecer escrita en su plan parental. Si los padres no pueden llegar a un acuerdo acerca del tiempo y lugar de intercambio del menor, el juez puede ordenar uno o más de estos métodos. La razón de esta decisión es asegurar la seguridad del menor y proporcionarle una situación tranquila.3
El tipo de vistas parentales supervisadas que se ordena depende en gran manera de los recursos disponibles en su condado, así como de las circunstancias particulares de su caso. Aún cuando se ordene visitas supervisadas, éstas pueden durar un periodo corto y después cambiar a visitas no supervisadas si no hubieron problemas en las visitas supervisadas. En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son sólo una medida temporal.
1 C.R.S. § 14-10.5-104
2 Vea Connecting With Your Kids: Important Information on Parenting Time in Colorado, p. 83
3 Vea Connecting With York Kids: Important Information on Parenting Time in Colorado, p. 30
¿En qué estado puedo presentar una solicitud de asignación de responsabilidades parentales?
La regla general es que los tribunales del estado de Colorado tienen la autoridad de escuchar casos de custodia si Colorado es considerado como el “estado de residencia” del menor.1 El “estado de residencia” del menor es, por lo general, el estado en el cual el menor ha vivido con alguno de los padres, o con la persona que actúe como padre del menor, de manera más reciente por un período de al menos seis meses consecutivos. En el caso de un menor de menos de seis meses de edad, el “estado de residencia” es el estado en el cual ha vivido desde su nacimiento. La ausencia corta o temporal del estado no produce cambio alguno.
Si usted y su hijo menor se mudaron recientemente a otro estado, por lo general usted no puede solicitar una custodia en el nuevo estado hasta que usted haya vivido allí por un período de al menos seis meses. Hasta entonces, ya sea usted o el otro padre pueden comenzar un proceso de custodia en el estado en el cual el menor ha vivido de manera más reciente por un periodo de al menos seis meses.
Por ejemplo: Si una familia ha vivido en Montana por un período de un año y uno de los padres se muda a Colorado con el menor y presenta en Colorado una solicitud de custodia después de haber vivido allí únicamente cuatro meses, Montana sigue siendo el estado de residencia. Lo más posible es que Colorado no tenga jurisdicción (poder) sobre la custodia del menor.
Existen algunas excepciones a la regla de “estado de residencia.” Para mayor información, favor de ver la sección ¿Cuáles son las excepciones a la regla de “estado de residencia”?
1 C.R.S. § 14-13-102(7)(a)
¿Cuáles son las excepciones a la regla de “estado de residencia”?
Existen algunas excepciones a la regla de estado de residencia. En algunos casos, usted puede presentar una demanda de custodia en un estado en el cual el menor y al menos uno de los padres tienen conexiones significativas. Sin embargo, por lo regular, usted puede hacer esto únicamente si no hay un estado de residencia o si el estado de residencia ha permitido que otro estado tenga la jurisdicción.1 Esto puede ser complicado y si usted cree que se encuentra en esta situación, consúltelo con un abogado en ambos estados. Para obtener un listado de recursos legales, por favor visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado.
Otra excepción a la regla de estado de residencia se presenta cuando se solicita una custodia temporal de emergencia en un estado al cual el menor y su padre han llegado recientemente.2 Para mayor información, consultar ¿Puedo obtener una asignación de responsabilidades temporal en Colorado?
1 C.R.S. § 14-13-201(b)
2 C.R.S. § 14-13-204(1)
Quien puede tener custodia y visitación
¿A quién se puede asignar responsabilidad paternal?
Al menos uno de los padres del menor tiene derecho a que se le asigne responsabilidades parentales, salvo que exista evidencia clara y convincente de que ambos padres no son aptos. Una persona que no sea el padre o la madre del menor puede solicitar la asignación de responsabilidades parentales siempre y cuando dicha persona haya cuidado físicamente del menor por un período de seis meses o más y se haya comenzado una acción dentro de los siguientes seis meses de haber terminado tal cuidado físico.1 El juez asignará responsabilidades parentales de acuerdo con lo que considere que es mejor para el menor.
Si el juez otorga la responsabilidad de tomar decisiones únicamente a uno de los padres, es posible que al otro padre se le otorguen visitas parentales.
1 C.R.S. § 14-10-123(1)(b), (1)(c)
¿Puedo obtener la responsabilidad paternal temporal si existe una orden de protección en contra del otro padre?
Si se emite una orden de protección debido a violencia doméstica, la orden puede incluir una asignación de responsabilidades parentales temporal para menores, así como visitas temporales. Asegúrese de hacerle saber al juez que usted desea una asignación de responsabilidades parentales temporal durante su audiencia de orden de protección para que el juez pueda tomar su petición en consideración. Es importante notar que la asignación de responsabilidades parentales que se emite con una orden de protección, expira junto con esa orden. El juez puede también extender las ordenes temporales si lo considera necesario.1 Para mayor información, vea ¿Cómo me puede ayudar una orden de protección contra la violencia doméstica?
¿Puede un padre que ha cometido actos de maltrato contra mí o mi hijo tener responsabilidades parentales?
Si el/la juez/a entiende que el/la otro/a padre/madre cometió maltrato o negligencia de menores, no se le dará el poder de tomar decisiones mutuas. Si el/la juez/a determina que uno de los padres ha cometido violencia doméstica, incluyendo un solo acto de violencia doméstica, un patrón de violencia doméstica o un historial de violencia doméstica, a ese/a padre/madre no se le dará el poder de toma de decisiones mutuas. La única excepción sería si el/a juez/a entiende que las partes son capaces de tomar decisiones de forma cooperativa por el mejor interés de el/la menor, de manera que sea seguro tanto para el/la padre/madre maltratado/a como para el/la menor.1 Si el/la otro/a padre/madre ha cometido agresión sexual que haya resultado en la concepción de el/la menor, vea ¿Si mi hijo fue concebido como resultado de una agresión sexual, ¿puede la persona agresora tener responsabilidades parentales? para más información.
La primera preocupación de el/la juez/a debe ser la seguridad y el bienestar de el/la menor y de el/la padre/madre maltratado/a, incluyendo su condición y necesidades físicas, mentales y emocionales.2 Si el/la juez/a ordena tiempo de crianza, puede incluir cualquiera de las siguientes condiciones al crear o aprobar un plan de crianza:
- una orden para limitar el contacto entre las partes y que solo permita el contacto que el/la juez/a entienda que es seguro y que minimice la comunicación innecesaria entre los padres;
- ordenar tiempo de crianza supervisado o que el intercambio de el/la menor sea en un ambiente protegido;
- una orden restringiendo el tiempo de crianza para pasar la noche;
- una orden que diga que la persona agresora no puede poseer o beber alcohol ni usar sustancias controladas (drogas) durante el tiempo de crianza o durante veinticuatro horas antes del comienzo de su tiempo de crianza;
- una orden que diga que la dirección de el/la menor o de cualquier otra parte debe mantenerse confidencial;
- cualquier otra condición que el/la juez/a entienda que es necesaria para proteger a el/la menor, el/la padre/madre maltratado/a o cualquier otro familiar o miembro del hogar; y
- una orden que requiera que los pagos de manutención de menores se hagan a través del registro de manutención de menores para evitar la necesidad de cualquier contacto relacionado entre las partes.3
El/la juez/a también puede ordenar una evaluación para determinar si la persona agresora debe participar en un programa de tratamiento para violencia doméstica y requerir que el programa provea un informe sobre su progreso. En cualquier momento, e/la juez/a puede ordenar una evaluación nueva para decidir si hace falta más tratamiento.4
Nota: Aunque el/la padre/madre no le esté maltratando, pero usted cree que en la casa de ese/a padre/madre está ocurriendo violencia doméstica con su nueva pareja íntima, puede que quiera decirlo en la corte. La legislatura de Colorado declaró que un/a menor tiene derecho a estar emocional, mental y físicamente seguro/a cuando está bajo el cuidado de cualquiera de los padres y tiene el derecho de visitar y vivir en hogares donde no haya violencia doméstica ni maltrato o negligencia de menores.5
1 C.R.S. § 14-10-124(4)(a)(I), (4)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-124(4)(d)
3 C.R.S. § 14-10-124(4)(e)
4 C.R.S. § 14-10-124(4)(f)
5 C.R.S. § 14-10-123.4(1)(b), (1)(c)
¿Si quedo embarazada por una agresión sexual, puede el agresor obtener responsabilidades parentales?
Si el/la juez/a determina que usted fue víctima de agresión sexual que resultó en la concepción de el/la niño/a, el/la juez/a se supone que debe asumir que no es el mejor interés de el/la menor que a ese padre se le dé la autoridad en la toma de decisiones única, dividida, o mutua. Sin embargo, el ofensor puede presentar pruebas para superar esa suposición de el/la juez/a. El/la juez/a también se supone que debe decidir si es el mejor interés de el/la menor el prohibir o limitar el tiempo de crianza que el ofensor pueda tener con el/la niño/a.1
Si el ofensor fue condenado en la corte criminal de esta agresión sexual, se puede presentar una petición en el tribunal de menores para quitarle los derechos del agresor e impedir que el agresor le contacte si se cumplen todos los siguientes requisitos:
- el agresor debe haber sido condenado de la agresión sexual contra usted o condenado de un delito en que la base fáctica subyacente fue la agresión sexual contra usted;
- el/la hijo/a debe haber sido concebido como consecuencia de esa agresión sexual;
- la condena debe haber sido el primer día de julio del 2013 o más tarde;2 Nota: Una “condena” puede ser una declaración de “nolo contendere,” o, para una persona acusada que es menor de edad, una disposición o un fallo de delincuencia juvenil de cualquier acto que constituye la agresión sexual;3 y,
- quitar los derechos del agresor es lo mejor para el hijo.4 Nota: El/la juez/a asumirá de inmediato que quitar los derechos es lo mejor para el/la hijo/a, pero el agresor tiene el derecho de intentar a convencer el/la juez/a del opuesto.5
Si presenta esta petición para quitar los derechos del agresor, la ley dice que se mantendrá su dirección y la de su hijo de manera confidencial. Además, el/la juez/a puede dar más protección en la sala de la corte si usted se lo pide – por ejemplo, usted puede estar ausente cuando el agresor esté presente.6
1 C.R.S. § 14-10-124(4)(a)(III), (4)(a)(IV)
2 C.R.S. § 19-5-105.5(3), (4)(a), (4)(b)
3 C.R.S. §§ 19-5-105.5(2)(a); 19-1-103(39)
4 C.R.S. § 19-5-105.5(4)(c)
5 C.R.S. § 19-5-105.5(7)(c)
6 C.R.S. § 19-5-105.5(6)
Yo no soy un/a padre del niño. ¿Podría obtener responsabilidades paternas del niño(a)?
Una persona diferente a los padres puede solicitar a responsabilidades paternas de un niño en el condado donde el niño reside permanentemente o en el condado donde se encuentra el/la niño/a si:
- el/la menor no se encuentra bajo el cuidado físico de uno de sus padres;
- el solicitante ha estado a cargo del cuidado físico del menor por un periodo de 182 días o más (y ésta persona hace su solicitud dentro de los 182 días inmediatos a la terminación de ese período de cuidado si el cuidado físico ha terminado); o
- el solicitante le ha sido asignada responsabilidad paterna en una corte de menores.1
1 C.R.S. § 14-10-123(1)(b)-(d)
¿Pueden los abuelos solicitar visitación ("tiempo familiar")?
Un/a abuelo/a o bisabuelo/a puede presentar una petición de visitación, conocida como “tiempo familiar”, en la corte de distrito donde vive el/la menor si:
- hay o hubo un caso de custodia de menores; o
- cualquiera de lo siguiente es cierto:
- hay o hubo un caso de divorcio, separación legal o uno en el que el matrimonio de los padres de el/la menor haya sido declarado inválido;
- la custodia legal/responsabilidades parentales se le han dado o asignado a una persona que no es uno de los padres de el/la menor o el/la menor no vive en la casa de uno de sus padres. Sin embargo, esto no aplica si el/la menor ha sido ubicado/a para adopción o ya ha sido adoptado/a; o
- el/la padre/madre de el/la menor, que es hijo/a de el/la abuelo/a o nieto/a de el/la bisabuelo/a, ha muerto.1
Si el/la padre/madre o tutor/a de el/la menor se opone a la petición, el/la juez/a celebrará una audiencia para decidir si el tiempo familiar de abuelos está en el mejor bienestar de el/la menor. El/la juez/a debe asumir que la decisión de el/la padre/madre sobre la visitación está en el mejor bienestar de el/la menor, pero el/la abuelo/a puede presentar evidencia para cambiar la opinión de el/la juez/a y convencerle de que ordene la visitación. El/la juez/a también considerará los factores del mejor bienestar que se usan en los procesos de custodia entre padres cuando se va a tomar una decisión.2
La petición de tiempo familiar de abuelos solo puede presentarse una vez cada dos años, a menos que haya “justa causa” para presentarla más de una vez en ese periodo.3
Nota: Si se da una orden de tiempo familiar de abuelos, y el/la padre/madre se niega a seguirla, el/la juez/a puede acusar a el/la padre/madre de desacato a la corte y dar varias penalidades o condiciones para asegurar que ese/a padre/madre siga la orden. Puede leer las acciones que el/la juez/a puede tomar en nuestra página Estatutos Seleccionados: Colorado.
1 C.R.S. § 14-10-124.4(3)
2 C.R.S. § 14-10-124.4(4)
3 C.R.S. § 14-10-124.4(6)
4 C.R.S. § 14-10-124.5(2)
El proceso para obtener la custodia
¿Cómo decidirá el juez alocar las responsabilidades paternales?
Al asignar responsabilidades parentales, el/la juez/a considerará lo que esté en el mejor interés de el/la menor, dándole más peso a la seguridad de el/la menor.1 En general, el/la juez/a asumirá que el contacto frecuente y continuo entre cada uno de los padres y el/la menor está en el “mejor interés” de ese/a menor en la mayoría de los casos, pero el tribunal reconoce que esto no siempre es apropiado.2
Al tomar una decisión sobre el tiempo de crianza, el/la juez/a considerará todos los factores importantes, incluyendo:
- los deseos de los padres de el/la menor en cuanto al tiempo de crianza;
- los deseos de el/la menor, si tiene la madurez suficiente para expresar su preferencia sobre el horario del tiempo de crianza;
- la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar sus mejores intereses significativamente;
- la adaptación de el/la menor a su casa, escuela y comunidad;
- la salud física y mental de todas las personas involucradas (Nota: Una discapacidad no puede ser la única razón para denegar o restringir el tiempo de crianza);
- la habilidad de las partes para apoyar el intercambio de amor, afecto y contacto entre el/la menor y la otra parte; sin embargo, si el/la juez/a entiende que una de las partes está actuando para proteger a el/la menor de ser testigo de violencia doméstica o de ser víctima de maltrato o negligencia de menores o de violencia doméstica, no se considerarán las acciones protectoras de la parte con respecto a este factor;
- el patrón de participación de las partes en la vida de el/la menor, considerando los valores mostrados, el compromiso de tiempo que hizo, etc.;
- la distancia entre las viviendas de las partes, ya que esto se relaciona con un horario práctico de tiempo de crianza; y
- la habilidad de cada una de las partes para poner las necesidades de el/la menor por encima de las suyas.3
Nota: En cuanto al factor #2, arriba, cualquiera de las partes puede presentar una moción para pedirle a el/la juez/a que entreviste a el/la menor en su oficina (sala) para averiguar lo que el/la menor quiere.4
El/la juez/a no debe considerar información o recomendaciones prejuiciadas, incluyendo prejuicios sobre religión, género, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, cultura, raza, etnicidad, origen nacional o discapacidad.5
Al tomar una decisión sobre las responsabilidades de toma de decisiones parentales, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:
- todos los factores antes mencionados;
- si las partes pueden cooperar y tomar decisiones en conjunto, fijándose en los patrones pasados de participación de las partes como una forma de decidir esto; y
- si asignar la responsabilidad de toma de decisiones mutua (conjunta) en uno o más asuntos provocaría contacto más frecuente entre el/la menor y cada una de las partes.6
Cuando se hace una alegación de maltrato/negligencia infantil, violencia doméstica o agresión sexual que ha tenido como resultado la concepción de un/a menor en la corte, el/la juez/a tiene que considerar los factores discutidos en ¿Puede un padre que ha cometido maltrato contra mí o mi hijo, tener responsabilidades parentales?
Nota: El/la juez/a no considerará la conducta de un/a padre/madre si ésta no afecta la relación entre el/la padre/madre y el/la menor, y el/la juez/a no supondrá que uno de los padres es capaz de atender al interés superior del menor únicamente por el sexo de la persona.7
En general, a un/a padre/madre se le dará tiempo de crianza a menos que, después de una audiencia, el/la juez/a encuentre que el tiempo de crianza pondría en peligro la salud física de el/la menor o dañaría significativamente su desarrollo emocional.3
1 C.R.S. §§ 14-10-124; 14-10-123.4
2 C.R.S. § 14-10-124(1)
3 C.R.S. § 14-10-124(1.5)(a), (4)(a)
4 C.R.S. § 14-10-126(1)
5 C.R.S. § 14-10-124(1.5)(a.5)
6 C.R.S. § 14-10-124(1.5)(b)
7 C.R.S. § 14-10-124(2), (3)
¿Puedo obtener una asignación de responsabilidades temporal en Colorado?
Si usted llegó recientemente a Colorado y Colorado no es el estado de residencia del menor, existe una ley federal conocida como UCCJEA (por sus siglas en inglés), que permite que las personas soliciten una custodia de emergencia temporal en otro estado que no sea su estado de residencia, siempre y cuando:
- el menor esté presente en el estado; y
- el menor haya sido abandonado o sea necesario en caso de emergencia para proteger al menor, ya que el menor, alguno de sus hermanos o padres estén sufriendo o se encuentren bajo amenaza de maltrato o abuso.1
Si el estado de residencia del menor es Colorado y usted se encuentra en medio de un procedimiento de custodia, puede ser el caso para que se pueda emitir una orden temporal de responsabilidades parentales mientras el caso se encuentra pendiente por resolver a través de un juicio o de un acuerdo en el cual se emita una orden definitiva. Consulte a un abogado con experiencia en las leyes de custodia de Colorado para asegurarse si esto puede estar disponible en su condado y para su situación en particular. Para encontrar referencias de abogados, visite nuestra página CO Encontrando a un Abogado.
Para más información, por favor vea ¿Puedo obtener una orden de custodia temporal de emergencia? en nuestra sección general sobre secuestro.
1 C.R.S. § 14-13-204(1)
Si abandono la casa debido a una situación de violencia doméstica, ¿puede afectar mis probabilidades de obtener asignación de responsabilidades parentales?
De acuerdo con la ley, si usted se ausenta o abandona su casa debido a una amenaza o a un hecho de violencia doméstica por parte del otro padre, no se supone que su ausencia sea un factor que el juez considere para determinar el interés superior del menor.1
Si aún no se ha salido de su casa, es recomendable que busque ayuda para crear un plan que le permita llevarse a sus hijos con usted, de manera segura y legal. Si necesita ayuda para esto, puede hablar con un abogado con experiencia en asuntos de violencia doméstica y de custodia y/o con un defensor contra la violencia doméstica en su área. Visite nuestra página CO Lugares que Ayudan.
1 C.R.S. § 14-10-124(4)(c)
Después de haber presentado una solicitud para asignación de responsabilidades parentales, ¿puedo sacar a mi hijo del estado? ¿Existen otras restricciones?
Una vez que uno de los padres presenta una solicitud relacionada a la asignación de responsabilidades parentales, se genera una orden temporal automática que establece que ninguna de las partes puede:
- molestar o interrumpir la paz de la otra parte y esto puede hacerse cumplir por medio de la policía;
- sacar a el/la menor del estado sin el consentimiento de todas las demás partes o sin una orden del tribunal; ni
- cancelar, modificar o interrumpir el pago de las primas de una póliza de seguro médico que cubra a el/la menor o una póliza de seguro de vida que nombre a el/la menor como beneficiario/a, a menos que:
- el/la padre/madre notifique a todas las partes con al menos 14 días de anticipación, y
- una de las siguientes sea cierta:
- todas las partes consientan por escrito la cancelación o cambio; o
- el/la juez/a permita el cambio o cancelación mediante una orden del tribunal.1
Estas restricciones son efectivas para la parte que presenta la solicitud inmediatamente después de haberse presentado la solicitud de asignación; son efectivas para la otra parte cuando es notificada.1 Permanecen en efecto hasta que el juez emite la orden de custodia definitiva, deshecha la petición o emite una orden modificando las restricciones de la orden.2
Nota: Si cualquiera de las partes presenta una demanda de divorcio, aplican las mismas restricciones así como una restricción adicional impidiendo transferir, ocultar o deshacerse de propiedad marital.3
1 C.R.S. § 14-10-123(3)(a),(d)
2 C.R.S. § 14-10-123(3)(b)
3 Vea C.R.S. § 14-10-107(4)(b)
¿A mi hijo se le asignará un abogado para que lo represente?
Cuando se otorga una asignación de responsabilidades parentales, el juez puede nombrar a un abogado que funja como representante legal del menor. Es la responsabilidad del representante legal para representar su mejor interés (del niño) con respecto a la custodia, asignación de responsabilidades parentales, manutención, propiedades del menor, visitas parentales o cualquier otro asunto relacionado con el menor que sea identificado por el representante legal o por el tribunal.1
Cualquiera de los dos padres puede tener que pagar las tarifas del representante legal del menor, a menos que se determine que los padres son de escasos recursos, en cuyo caso el estado cubrirá las tarifas.2
1 C.R.S. § 14-10-116(1), (2)
2 C.R.S. § 14-10-116(3)(a)
¿Necesito un abogado?
No necesita un abogado para meter su petición. Sin embargo, le recomendamos que consulte a un abogado para asegurarse que sus derechos sean protegidos. Si no cuenta con los recursos para contratar un abogado, es posible que encuentre recursos de bajo costo o gratuitos en nuestra página CO Encontrando a un Abogado.
Si no le es posible conseguir a un abogado que le ayude y planea solicitar la custodia por sí misma, es probable que desee visitar la página de las Cortes de Colorado (aunque está en inglés), la cual le proveerá enlaces a los documentos que deberá llenar y entregar en la corte. Aun si desea representarse a sí misma, es una buena idea tratar de que un abogado revise sus papeles antes de que los entregue en la corte.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
Después que hay una orden de responsabilidades parentales
Si hay una orden de asignación de responsabilidades parentales establecida, ¿cómo la puedo modificar?
Si usted tiene una orden de asignación de responsabilidades vigente, puede hacer una petición en la corte para que la cambien (modifiquen). Es posible que el/la juez/a lo haga si la modificación ésta en los mejores intereses de el/la menor.1
Por lo general, el/la juez/a no cambiará una orden que sustancialmente cambie el tiempo de crianza y el/la padre/madre con quien el/la menor vive la mayor parte del tiempo, a menos que todas las siguientes sean ciertas:
- hay nuevos datos que surgieron desde la orden anterior que el/la juez/a no conocía;
- hay un cambio en las circunstancias de el/la menor o de la parte con quien el/la menor vive la mayoría del tiempo; y
- la modificación es necesaria para atender los mejores intereses de el/la menor.2
Es muy probable que la evidencia de maltrato, de una condena criminal por ciertos delitos o de la violencia doméstica se considere como un dato nuevo o un cambio de circunstancias.3 Para leer más sobre la ley de modificación de Colorado, visite nuestra página Estatutos seleccionados de Colorado. Si quiere mudarse con su hijo/a, vaya a ¿Qué pasos debo seguir si quiero mudarme?
Si usted cree que su hijo/a está en riesgo físico o emocional inmediato debido al contacto con el/la otro/a padre/madre o al tiempo de crianza con el/la menor, usted puede presentar una moción para restringir el tiempo de crianza de ese/a padre/madre o el contacto con el/la menor. El/la juez/a celebrará una audiencia para decidir su moción dentro de siete días. Durante esos siete días, cualquier tiempo de crianza que el/la otro/a padre/madre tenga con su hijo/a debe ser supervisado por una tercera parte que no tenga relación con ustedes y que haya sido aprobada por el/la juez/a.4 Nota: Si el/la juez/a entiende que su moción para restringir el tiempo de crianza basado en que el/la menor esté en peligro físico o emocional inmediato ha sido frívola, sin bases o con la intención de molestar o hacerle daño a el/la otro/a padre/madre, el/la juez/a ordenará que usted pague los honorarios y costos de el/la abogado/a o preprofesional legal licenciado/a de el/la otro/a padre/madre.5
Para modificar una orden de asignación de responsabilidades parentales, generalmente deberá ir al tribunal que dio la orden, aunque se haya mudado. Por lo general, una vez que una corte tiene jurisdicción la seguirá teniendo, aunque usted se mude a otro estado. Si usted se ha mudado, puede pedirle a la corte que cambie la jurisdicción a su nuevo estado. Esto suele ser complicado, y como todo asunto de asignación de responsabilidades parentales, es buena idea consultarlo con un/a abogado/a. Para encontrar alguien que pueda ayudarle, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Colorado.
1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(I); vea generalmente C.R.S. § 14-10-129
2 C.R.S. § 14-10-129(2)
3 C.R.S. § 14-10-129(3)
4 C.R.S. § 14-10-129(4)
5 C.R.S. § 14-10-129(5)
¿Qué pasos debo tomar si quiero mudarme?
Si su hijo/a vive con usted la mayor parte del tiempo siguiendo su plan de crianza actual, y usted quiere mudarse a un lugar que cambiaría sustancialmente los vínculos geográficos entre el/la menor y la otra parte, primero debe darle una notificación escrita a la otra parte lo antes posible. La notificación debe explicar:
- su intención de mudarse;
- la nueva ubicación donde piensa vivir;
- la razón de la mudanza; y
- un plan de tiempo de crianza revisado sugerido.1
Por lo general, después habrá una audiencia donde el/la juez/a decidirá si permitirá o no la mudanza basándose en si está en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo:
- las razones por las que usted quiere mudarse con el/la menor;
- las razones por las que la parte contraria no está de acuerdo con la mudanza;
- el historial y la calidad de la relación de cada una de las partes con el/la menor desde que se dio cualquier orden de tiempo de crianza anterior;
- las oportunidades educativas para el/la menor en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
- la presencia o ausencia de la familia extendida en la ubicación actual y en la nueva ubicación propuesta;
- cualquier ventaja para el/la menor si permanece con la parte que es el/la cuidador/a primario/a;
- el impacto que puede tener la mudanza en el/la menor;
- si el/la juez/a podrá crear un horario razonable de tiempo de crianza si permite la mudanza;
- si una de las partes ha cometido un acto de violencia doméstica, se ha involucrado en un patrón de violencia doméstica, tiene un historial de violencia doméstica y si la violencia ocurrió antes o después de darse la orden original;
- los deseos de los padres de el/la menor en cuanto al tiempo de crianza;
- los deseos de el/la menor si es lo suficientemente maduro/a para establecer su preferencia sobre el horario del tiempo de crianza;
- la interacción y relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y cualquier otra persona que pueda afectar significativamente el mejor interés de el/la menor;
- cómo el/la menor se está adaptando a su hogar, escuela y comunidad;
- la salud mental y física de todas las personas envueltas;
- la habilidad de las partes para promover el intercambio de amor, afecto y el contacto entre el/la menor y la otra parte (excepto si la corte decide que una de las partes está actuando para proteger a el/la menor de presenciar violencia doméstica o de ser víctima de maltrato de menores o negligencia o violencia doméstica, entonces las acciones protectoras de esa parte no se considerarán con respecto a este factor);
- el patrón pasado de participación de las partes con el/la menor, considerando los valores demostrados, el compromiso de tiempo hecho, etc.;
- cuán cerca viven las partes ya que esto se relaciona a un horario práctico de tiempo de crianza;
- la habilidad de cada una de las partes de poner las necesidades de el/la menor antes que las suyas; y
- cualquier otro factor relevante que afecte el mejor interés de el/la menor.2
1 C.R.S. § 14-10-129(1)(a)(II)
2 C.R.S. § 14-10-129(2)(c)
¿Qué puedo hacer si el otro padre viola la orden?
Si el otro padre viola la orden, usted puede presentar una moción de desacato. El/la juez/a puede programar una audiencia u ordenar que los padres vayan a mediación y lo reporten al tribunal. Entonces, el/la juez/a puede aprobar un acuerdo hecho por las partes o celebrar una audiencia.1
Al finalizar la audiencia, si el/la juez/a determina que uno de los padres ha violado la orden judicial, el/la juez/a deberá hacer una o más de las siguientes:
- crear términos y condiciones adicionales que sean consistentes con la orden anterior;
- modificar la orden anterior para que cumpla con los mejores intereses de el/la menor;
- requerir que las partes asistan a un programa de educación para padres que pagará el/la padre/madre que haya violado la orden;
- requerir que las partes participen en terapia familiar que pagará el/la padre/madre que haya violado la orden;
- requerir que el/la padre/madre que violó la orden pague una cantidad de dinero en la corte (una fianza) para asegurar que cumplirá con la orden en el futuro;
- requerir que se le dé tiempo de crianza compensatorio a el/la padre/madre que se le haya denegado, en un horario que sea conveniente para é/ella;
- determinar que el/la padre/madre que no cumpla con los horarios del tiempo de crianza está en desacato a la corte y ordenar una sentencia de cárcel o una multa de hasta $100 por cada incidente de negación del tiempo de crianza;
- programar una audiencia para modificar la orden existente sobre la custodia o asignación de responsabilidades parentales; o
- hacer cualquier otra cosa que esté en los mejores intereses de el/la menor.2
Además, si el juez determina que uno de los padres violó la orden, ese/a padre/madre tendrá que pagar los honorarios de abogado/a o preprofesional legal licenciado/a, los costos judiciales y demás gastos asociados con la moción de desacato de la otra parte. Si se encuentra que el/la padre/madre que fue acusado/a de violar la orden, no lo hizo, es posible que el/la padre/madre que presentó la moción tenga que pagar esos mismos costos de el/la padre/madre que fue acusado/a.3
1 C.R.S. § 14-10-129.5(1)
2 C.R.S. § 14-10-129.5(2)
3 C.R.S. § 14-10-129.5(4)
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.