¿Puedo obtener manutención conyugal? ¿Qué factores considerará el juez?
La manutención conyugal, también conocida como pensión alimentaria ex cónyuge, es un apoyo financiero pagado por su esposo/a, o pagado a su esposo/a, y que puede ser otorgado durante un divorcio, una separación legal o una anulación (“declaración de nulidad”).1
Si uno de los cónyuges solicita manutención, el/la juez/a considerará los siguientes factores en el momento de decidir si ordena manutención o no:
- su nivel de ingresos y el de su esposo/a;
- la división de la propiedad conyugal;
- los recursos financieros de cada esposo/a, que incluyen pero no se limitan al ingreso real o el posible ingreso por propiedad separada o conyugal;
- las necesidades económicas razonables que se hayan establecido durante el matrimonio; y
- los efectos (implicaciones) tributarias de pagar o recibir la manutención.1
Si el/la juez/a decide conceder manutención, deberá determinar la cantidad y la duración (período) de la manutención que sea justo y razonable (equitativo) para ambos cónyuges, después de considerar las guías establecidas en la ley y los siguientes factores:
- los recursos financieros de cada esposo/a, que incluyen al ingreso real o el posible ingreso proveniente de propiedad separada o conyugal;
- los recursos financieros de el/la esposo/a que paga la manutención, que incluye los ingresos reales o sus posibles ingresos y su capacidad para satisfacer sus propias necesidades;
- el estilo de vida que se estableció durante el matrimonio;
- la separación de bienes conyugales;
- los ingresos y la capacidad de empleo de ambos cónyuges, que incluye capacitación o educación adicional, de ser necesario, y cualquier reducción del empleo por:
- la necesidad de cuidar un/a hijo/a menor del matrimonio; o
- las circunstancias de las partes;
- si una de las partes tuvo ingresos históricamente más altos o bajos, y la duración y la regularidad de los ingresos por horas extra o empleos secundarios;
- la duración del matrimonio;
- la cantidad de la manutención temporal y la cantidad de meses por los cuales se pagó manutención;
- la edad y la salud de las partes, que tiene en cuenta las necesidades significativas de atención médica;
- las aportaciones económicas y no económicas al matrimonio, o los aportes a la mejora económica, educativa u ocupacional de uno de los cónyuges;
- los efectos o implicaciones tributarias de pagar o recibir manutención y cualquier ajuste a la manutención que pueda ser necesario para hacer que la carga sea más equitativa entre las partes;
- si las circunstancias de las partes en el momento en el que el /la juez/a emite la orden permanente merecen otorgar la cantidad mínima (nominal) de manutención, para preservar el derecho de manutención de ese esposo/a en el futuro; y
- cualquier otro factor que el/la juez/a considere relevante.2
1 Colo. Rev. Stat. § 14-10-114(3)(a)(I)
2 Colo. Rev. Stat. § 14-10-114(3)(a)(II), (3)(c)