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Información Legal: Distrito de Columbia

Leyes Estatales de Armas de Fuego

Leyes actualizadas al 30 de agosto de 2024

Soy víctima de violencia doméstica y la persona agresora tiene un arma de fuego. ¿Es eso legal?

Según las leyes de Washington, D.C., es ilegal que una persona tenga un arma de fuego si:

  • ha sido declarada culpable de un delito grave (felonía) en cualquier tribunal;
  • no tiene licencia para vender armas y ha sido declarada culpable de violar esa ley;
  • es “fugitiva de la justicia”;
  • es adicta a cualquier droga (sustancia controlada);
  • ha sido declarada culpable de uno de los siguientes delitos en cualquier estado dentro de los últimos cinco años:
  • tiene una orden de protección civil en su contra, que:
    • fue otorgada después de una audiencia para la que la persona demandada recibió notificación, y en la que la persona demandada tuvo la oportunidad de participar; o se mantuvo vigente después de que la persona demandada no se presentó en la audiencia para la cual recibió notificación;
    • prohíbe que la persona demandada agreda, acose, aceche o amenace a el/la demandante o a cualquier otra persona nombrada en la orden; o requiere que la persona demandada se mantenga alejada o no tenga contacto con ninguna otra persona ni lugar; y
    • requiere que la persona demandada entregue las armas de fuego que posea.1

También, bajo las leyes de Washington, D.C., primero es necesario solicitar un certificado de registro antes de ser dueño/a legal de un arma de fuego. Según las leyes de Washington, D.C., se debe denegar el certificado a las siguientes personas (además de las que están en la lista de arriba), por lo que no pueden poseer un arma de fuego legalmente:

  • un/a menor;
  • una persona declarada culpable de un delito grave (felonía) en cualquier estado;
  • una persona declarada culpable de (o que tiene cargos pendientes en su contra por) una ofensa de armas (con la excepción de ciertas infracciones o delitos menores de armas);
  • una persona que tenga cargos pendientes en su contra por un delito de violencia;
  • una persona que haya sido declarada culpable durante los últimos cinco años de:
  • una persona que, dentro de los últimos cinco años:
    • haya sido declarada no culpable de cualquier cargo criminal por razones de locura (a menos que presente una certificación médica de que se ha recuperado de la locura);
    • haya sido declarada “alcohólica crónica” por la corte (a menos que presente una certificación médica de que se ha recuperado del alcoholismo);
    • haya ingresado voluntariamente a un centro de salud mental o haya sido involuntariamente ingresada en un centro de salud mental o una institución mental por la corte;
    • ha sido declarada ”incapacitada” o “mentalmente defectuosa” por una corte;
    • ha tenido un historial de comportamiento violento;
    • ha tenido una orden de protección civil (final) en su contra en cualquier estado (si la orden venció o fue anulada, tiene que esperar cinco años después de la fecha en que terminó antes de ser elegible para el certificado de registro);
  • una persona que actualmente tenga una orden de protección civil final en su contra;
  • una persona que actualmente tenga una orden de protección por riesgo extremo ex parte o final en su contra;
  • una persona que sufra de un defecto físico (incluyendo ceguera), que indique que la persona solicitante no podría poseer y usar un arma de fuego de manera segura y responsable; o
  • una persona que haya sido declarada negligente al manejar un arma de fuego, lo cual le haya causado la muerte o daño físico grave a otra persona.2

Si cualquiera de estas situaciones le aplica a la persona agresora, puede que sea ilegal que tenga un arma de fuego. También, las leyes federales, que aplican en todos los estados, restringen el derecho de una persona agresora a poseer un arma de fuego si usted tiene una orden de restricción en su contra que cumpla con ciertos requisitos o si ha sido declarada culpable de un delito grave o un delito menor de violencia doméstica. Vaya a Leyes federales de armas de fuego para más información.

1 Código de DC § 22-4503(a)
2 Código de DC § 7-2502.03(a)