Luisiana: Custodia
Custodia
El proceso de custodia
¿Cómo tomará un juez una decisión sobre la custodia?
La custodia se decide según lo que el/la juez/a considere que está en el mejor interés de el/la menor.1
Si los padres están de acuerdo en quién tendrá la custodia, la corte la dará según el acuerdo, a menos que:
- uno de los padres haya cometido violencia familiar o maltrato doméstico; o
- el mejor interés de el/la menor requiera un acuerdo de custodia distinto.2
Si los padres no llegan a un acuerdo o si su acuerdo no está en el mejor interés de el/la menor, la corte les dará custodia compartida a menos que:
- uno de los padres haya cometido violencia familiar o maltrato doméstico; o
- hay evidencia sólida de que es mejor para el/la menor que solo uno de los padres tenga la custodia y en ese caso, se le dará la custodia a ese/a padre/madre.2
Al tomar una decisión sobre el mejor interés de el/la menor, el/la juez/a considerará todos los factores relevantes, incluyendo, pero no limitados a:
- la posibilidad de que el/la menor sea maltratado/a, que es la consideración más importante para el/la juez/a;
- el amor, cariño y demás vínculos emocionales entre cada uno de los padres y el/la menor;
- la habilidad de cada uno de los padres para suplir las necesidades emocionales, educativas y materiales de el/la menor;
- la cantidad de tiempo que el/la menor ha vivido en un ambiente estable y el deseo de quedarse en ese ambiente;
- la estabilidad de los hogares propuestos o existentes;
- la capacidad moral de cada uno de los padres y cómo afecta el bienestar de el/la menor;
- cualquier historial de abuso de sustancias, violencia o actividad criminal de las partes;
- la salud mental y física de cada parte; sin embargo, evidencia de que un/a padre/madre esté sufriendo por los efectos del maltrato que haya experimentado en el pasado por parte de el/la otro/a padre/madre no es razón para denegarle la custodia.
- el historial de la casa, escuela y comunidad de el/la menor;
- la preferencia razonable de el/la menor, si el/la juez/a entiende que tiene la edad suficiente para tener una preferencia;
- la disposición de cada uno de los padres para fomentar una relación cercana y continua entre el/la menor y el/la otro/a padre/madre, excepto cuando haya evidencia sustancial de que un comportamiento específico maltratante, imprudente o ilegal causa que uno de los padres se preocupe razonablemente por la seguridad o bienestar de el/la menor mientras está bajo el cuidado de el/la otro/a padre/madre;
- la distancia entre las casas de los padres; y
- el rol y la responsabilidad que tenía anteriormente cada uno de los padres en cuanto al cuidado y la crianza de el/la menor.3
Si se prueba que uno de los padres ha maltratado a el/la otro/a, el hecho de que el/la padre/madre maltratado/a sufra por los efectos del maltrato no puede ser base para denegarle la custodia.4
1 La. Civ. Code Art. 131
2 La. Civ. Code Art. 132
3 La. Civ. Code Art. 134(A)
4 La. Civ. Code Art. 134(A)(9)
¿Puede obtener la custodia alguien que no es el/la padre/madre?
Si se prueba que darle la custodia compartida o exclusiva a uno de los padres resultaría en daño sustancial para el/la menor, el/la juez/a le dará la custodia a otra persona que pueda proveer un ambiente estable.1
1 La. Civ. Code Art. 133
Cómo el maltrato afecta el proceso de custodia
¿Puede obtener la custodia un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico?
En Luisiana, el/la juez/a asumirá que cualquier padre/madre que tenga un historial de violencia familiar no debe tener la custodia exclusiva o compartida. Un “historial de violencia familiar” puede incluir múltiples incidentes de violencia familiar o un solo incidente de violencia familiar que haya causado daño físico grave. La violencia familiar incluye, pero no está limitada a:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa mencionada en el Código Penal de Luisiana (excepto difamación y daño negligente) que sea cometida por uno de los padres contra el/la otro/a o en contra de cualquiera de los/as hijos/as.1
Además, el/la juez/a asumirá que cualquier padre/madre que tenga un historial de maltrato doméstico no debe tener la custodia exclusiva o compartida. El maltrato doméstico incluye, pero no está limitado a:
- maltrato físico;
- abuso sexual; y
- cualquier ofensa física o no física mencionada en el Código Penal de Luisiana, excepto difamación y daño negligente, que sea cometida por un familiar, miembro del hogar o novio/a contra otro/a, o cometida por una persona adulta contra su padre/madre o abuelo/a.2
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre maltratante pueda convencer a el/la juez/a de darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- después del último incidente de maltrato, el/la padre/madre ha completado exitosamente un programa de intervención de violencia doméstica supervisado por la corte;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- la participación parental como padre/madre que tiene la custodia es necesaria para el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a el/la menor de forma negativa.3
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si el/la juez/a encuentra que ambos padres tienen un historial de violencia familiar, la custodia se le dará a el/la padre/madre que sea menos propenso/a a continuar cometiendo violencia familiar siempre y cuando complete un programa de intervención de violencia doméstica supervisado por la corte. De ser necesario para garantizar la seguridad de el/la menor, la custodia se le puede dar a una persona que no sea el/la padre/madre siempre y cuando la persona no permita que el/la menor vea a el/la padre/madre violento/a excepto cuando sea ordenado por la corte.4
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede la persona agresora tener derechos sobre mi hijo? para más información.
1 LA R.S. 9:364(A); 9:362(4)
2 LA R.S. 9:364(A); 46:2132(3)
3 LA R.S. 9:364(A)
4 LA R.S. 9:364(B)
¿Puede obtener visitación un padre que cometió violencia familiar o maltrato doméstico?
Si el/la otro/a padre/madre fue maltratante con usted, sus hijos/as u otro miembro del hogar, es posible que el/la padre/madre maltratante solo pueda tener visitación supervisada. Específicamente, un/a padre/madre maltratante solo sería elegible para visitación supervisada en cualquier situación en la que el/la padre/madre:
- tenga un “historial de violencia familiar”, según definido en la ley, contra cualquier miembro del hogar;
- haya sometido a cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as a violencia familiar, según definido en la ley; o
- pudo evitar que otra persona cometiera violencia familiar o maltrato doméstico contra sus hijos/as o hijastros/as pero “voluntariamente permitió” que pasara.1
Sin embargo, el/la padre/madre no puede tener visitación supervisada hasta que pruebe en una audiencia judicial que ha completado exitosamente un programa de intervención de maltrato doméstico supervisado por la corte desde el último incidente de violencia doméstica o maltrato familiar. En la audiencia, el/la juez/a también considerará lo siguiente al decidir si dar o no visitación supervisada:
- evidencia del estado de salud mental actual de el/la padre/madre maltratante;
- la posibilidad de que el/la padre/madre maltratante vuelva a exponer a sus hijos/as, hijastros/as o demás miembros del hogar a violencia familiar o maltrato doméstico;
- la posibilidad de que el/la padre/madre maltratante “voluntariamente permita” tal maltrato hacia cualquiera de sus hijos/as o hijastros/as a pesar de poder evitarlo;
- si el/la padre/madre maltratante probó que la visitación:
- estaría en el mejor interés de el/la menor; y
- no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.1
¿Puede un padre que abusó sexualmente de mi hijo o de otro menor tener custodia?
En Luisiana, el/la juez/a asumirá que un/a padre/madre no deberá tener custodia exclusiva o compartida si:
- sometió a cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o a cualquier miembro del hogar a abuso sexual, que se define como cometer cualquiera de los siguientes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación de los genitales femeninos;
- trata humana;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- pornografía de jóvenes;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con una discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza;
- crimen contra la naturaleza agravado;1 o
- el/la padre/madre pudo evitar que otra persona cometiera abuso sexual contra sus hijos/as o hijastros/as pero “voluntariamente permitió” que pasara.2
Sin embargo, es posible que el/la padre/madre sexualmente abusivo/a pueda convencer a el/la juez/a de que debe darle la custodia si puede probar todas las siguientes:
- el/la padre/madre ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas agresoras sexuales después del último incidente de abuso;
- el/la padre/madre no está abusando del alcohol o las drogas; y
- la participación parental como padre/madre que tiene la custodia es necesaria para el mejor interés de el/la menor porque:
- el/la padre/madre no maltratante está:
- ausente;
- mentalmente enfermo/a;
- abusando de las drogas; o
- hay otras circunstancias que afectan a el/la menor de forma negativa.3
- el/la padre/madre no maltratante está:
Si su hijo/a fue concebido como resultado de una violación, vea Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede la persona agresora tener derechos sobre mi hijo? para más información.
1 LA R.S. §§ 9:364(A); 14:403(A)(4)(b)
2 LA R.S. § 9:364(A)
3 LA R.S. § 9:364(B)
¿Puede un padre que abusó sexualmente de mi hijo o de otro menor tener visitación?
Si el/la otro/a padre/madre abusó sexualmente de usted, sus hijos/as o de otro miembro del hogar, es posible que el/la padre/madre agresor/a solo pueda tener visitación supervisada si la pide en la corte. Específicamente, un/a padre/madre sexualmente abusivo/a solo sería elegible para visitación supervisada en cualquier situación en la que el/la juez/a encuentre “evidencia clara y convincente” de que:
- sometió a cualquiera de sus hijos/as, hijastros/as o cualquier miembro del hogar a abuso sexual, que se define como cometer cualquiera de los siguientes:
- violación;
- violación en primer grado;
- violación en segundo grado;
- violación en tercer grado;
- agresión sexual;
- agresión sexual en segundo grado;
- agresión sexual oral;
- mutilación de los genitales femeninos;
- trata humana;
- trata de menores para propósitos sexuales;
- relación carnal grave con una persona joven (violación estatutaria);
- comportamiento indecente con jóvenes;
- pornografía de jóvenes;
- abuso sexual de una persona joven o una persona con una discapacidad física o mental;
- incitar personas a la prostitución;
- crimen contra la naturaleza;
- crimen contra la naturaleza agravado;1 o
- el/la padre/madre pudo evitar que otra persona cometiera abuso sexual contra sus hijos/as, hijastros/as o miembros del hogar, pero “voluntariamente permitió” que pasara.2
Sin embargo, antes de que comiencen las visitas supervisadas el/la padre/madre tiene que probarle a la corte que ha completado exitosamente un programa de tratamiento diseñado para personas que son agresoras sexuales. Durante la audiencia, el/la juez/a también considerará lo siguiente al decidir si dar o no la visitación supervisada:
- evidencia del estado de salud mental actual de el/la padre/madre agresor/a;
- la posibilidad de que el/la padre/madre agresor/a vuelva a someter a sus hijos/as, hijastros/as o miembros del hogar a abuso sexual en el futuro, ya sea cometiendo el abuso personalmente o “permitiendo voluntariamente” que otra persona lo haga; y
- si el/la padre/madre agresor/a probó que:
- la visitación estaría en el mejor interés de el/la menor; y
- la visitación no le causaría daño físico, emocional o psicológico a el/la menor.2
1 LA R.S. §§ 9:341(B); 14:403(A)(4)(b)
2 LA R.S. § 9:341(B)
Si mi hijo fue concebido como resultado de una violación, ¿puede el agresor obtener algún derecho sobre mi hijo?
Si su hijo/a fue concebido por una “ofensa sexual” según se define en la sección 15:541(subsección 24) de la ley, la persona que cometió la ofensa no puede tener derechos de visitación o contacto con su hijo/a.1
Si hubo una sentencia criminal contra la persona agresora por una “ofensa sexual” que resultó en la concepción de su hijo/a, entonces esa sentencia podría ser una base para terminar legalmente los derechos parentales de la persona ofensora.2 Aunque generalmente el estado es quien solicita terminar los derechos parentales de una persona, en este caso usted tiene derecho a presentar una petición de terminación de derechos parentales por su cuenta en la corte. Si le terminan los derechos, la persona ofensora perderá los derechos de custodia, visitación, contacto y demás derechos parentales sobre el/la menor. Sin embargo, el/la menor retendrá cualquier derecho a herencia por parte de la persona ofensora.3
1 La. Civ. Code Art. 137(A)
2 La. Child. Code Art. 1015.1
3 La. Child. Code Art. 1004.1
Información adicional y enlaces
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómodo/a con el hecho de que la persona agresora esté a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque la persona agresora solicitó custodia o visitación, entonces no tiene nada que perder con pedirle a el/la juez/a que las visitas sean supervisadas.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga un consejo legal antes de pedirle visitas supervisadas a el/la juez/a. Recomendamos que hable con un/a abogado/a que se especialice en casos de custodia, para averiguar qué tiene que probarle a el/la juez/a para que le otorgue visitas supervisadas y cuánto tiempo podrían durar, dependiendo de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal y cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a. El/la juez/a puede ordenar que un/a profesional observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un/a familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. A menudo, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largas que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de la persona agresora, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a LA Encontrando a un Abogado.
¿Dónde puedo encontrar más información sobre la custodia en Luisiana?
Los siguientes enlaces pueden servirle de ayuda:
- Para información sobre los derechos de custodia y visitación de los abuelos, puede leer la guía de recursos publicada por la Oficina del gobernador para asuntos de las personas mayores.
- En un folleto sobre el divorcio, la Asociación de abogados/as del estado de Luisiana tiene información sobre la custodia, incluyendo información sobre los factores que un/a juez/a considerará al decidir el acuerdo de custodia que esté en el mejor interés de el/la menor.
- LouisianaLawHelp.org tiene enlaces adicionales con información de custodia específica para el estado de Luisiana.
Por favor sepa que WomensLaw.org no tiene relación alguna con estas organizaciones y no puede validar los servicios que ofrecen. Le proveemos estos enlaces para propósitos de información solamente.
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.