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Información Legal: Luisiana
Leyes actualizadas al 30 de octubre de 2024 ¿Cómo define la ley de vivienda a "familiar" y "miembro del hogar"?
Un “familiar” es:
- un cónyuge o ex cónyuge;
- un/a padre/madre biológico/a o de crianza o padrastro/madrastra, incluyendo a el/la otro/a padre/madre de cualquier hijo/a de la persona ofensora de maltrato doméstico;
- un hijo/a biológico/a o de crianza o un hijastro/a;
- otras personas ascendientes, como un/a abuelo/a; y
- otras personas descendientes, como un/a nieto/a.1
Un “miembro del hogar” es:
- cualquier persona que viva o haya vivido en la misma casa que la víctima y que haya estado involucrada en una relación sexual o íntima con la víctima;
- cualquier menor que viva o haya vivido en la misma casa que la persona agresora; o
- cualquier hijo/a de la persona agresora, no importa donde viva el/la menor.2
1 La. Rev. Stat. § 14:35.3(B)(4)
2 La. Rev. Stat. § 14:35.3(B)(5)
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