Luisiana: Órdenes de restricción
Órdenes de restricción
Órdenes de Protección (por Maltrato Doméstico)
Información básica
¿Cuál es la definición legal de maltrato doméstico en Luisiana?
Esta sección define la violencia/maltrato doméstico para el propósito de obtener una orden de protección. El “maltrato doméstico” incluye, pero no está limitado a, uno o más de los siguientes actos entre “familiares”, “miembros del hogar” o “novios/as”:
- maltrato físico;
- abuso sexual;
- acecho o ciberacecho;
- “maltrato de un/a adulto/a” cometido por un/a hijo/a adulto/a en contra de su padre/madre o por un/a nieto/a adulto/a en contra de su abuelo/a – en este contexto, “maltrato” puede incluir daño físico o mental, abuso sexual, abandono, aislamiento, explotación o extorción de fondos u otras cosas de valor;1 o
- cualquier otro crimen (“ofensa”) en Luisiana, ya sea físico o no, los cuales puede acceder en el sitio web de la Legislatura de Luisiana - sin embargo, “daño negligente” y “difamación” no se consideran como ofensa para estos propósitos.2
1 LA R.S. 46:2132(3), (4); LA R.S. 15:1503(2)
2 LA R.S. 46:2132(3), (4)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Por cuánto tiempo duran?
Hay tres tipos de órdenes de protección:
Órdenes de Restricción Temporales de Emergencia: Si usted necesita protección de emergencia fuera del horario regular de la corte, la corte le puede dar una orden de restricción temporal de emergencia si hay un “peligro inmediato y actual de maltrato”. El/la juez/a debe considerar cualquier historial o amenazas de maltrato, al determinar si hay o no un peligro inmediato y actual de maltrato. (No es requisito que el maltrato sea reciente, inmediato o actual.) Si le dan esta orden, la misma será válida hasta el cierre del próximo día laborable que la corte esté abierta. Para que la protección se mantenga vigente, usted debe ir a la corte antes del cierre del próximo día laborable para pedir una orden de restricción temporal y/o una orden de protección.1
Órdenes de Restricción Temporales: Cuando vaya a la corte a solicitar una orden de protección a largo plazo, también puede pedir una orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés). La corte puede darle una TRO durante una audiencia ex parte sin que el/la agresor/a esté presente si hay un “peligro inmediato y actual de maltrato”. El/la juez/a debe considerar cualquier historial o amenazas de maltrato, al determinar si hay o no un peligro inmediato y actual de maltrato. (No es requisito que el maltrato sea reciente, inmediato o actual.) En cuanto den la TRO, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra. La corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia judicial completa en la que tanto usted como el/la agresor/a tengan la oportunidad de presentarse y contar sus versiones de la historia.2
Órdenes de Restricción a Largo Plazo: Una orden de protección a largo plazo puede darse solo después de una audiencia en la corte en la que tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de contarle sus versiones de la historia a el/la juez/a. Usted debe presentarse a la audiencia. Si no va a la audiencia, su TRO puede expirar y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Una orden a largo plazo durará hasta 18 meses, a menos que se indique lo contrario.3 Sin embargo, la parte de la orden que dice que el/la agresor/a no debe “maltratar, acosar o intervenir con el/la peticionario/a o su empleo; no debe acercarse a la casa o trabajo de el/la peticionario/a, sus hijos/as menores o cualquier persona por la cual se haya presentado la petición” puede durar hasta un periodo de tiempo indefinido.4 Las órdenes también pueden extenderse. Vea ¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?
1 LA R.S. 46:2135(A),(F)
2 LA R.S. 46:2135(A)
3 LA R.S. 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. 46:2136(F)(2)(a); see also LA R.S. 46:2135(A)(1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
En una orden de restricción temporal, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:
- deje de amenazarle, acosarle o hacerle daño;
- no le contacte a o intervenga con usted o sus hijos/as – y le dé a usted la custodia temporal;
- se mantenga alejado/a de la casa, trabajo, escuela, etc. suya y de sus hijos/as;
- no regale, venda o destruya bienes que sean propiedad de ambos/as;
- se mude de su casa si viven juntos/as; Nota: Si el/la agresor/a es el/la arrendatario/a o dueño/a único/a de la casa, no se le pedirá que se mude a menos que tenga la responsabilidad legal de mantenerle a usted o sus hijos/as;
- le devuelva sus bienes personales;
- deje de maltratar su mascota; y
- le dé a usted posesión de la mascota.1
En una orden de protección a largo plazo, un/a juez/a puede:
- ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
- incluir los siguientes términos adicionales:
- establecer visitación temporal;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores si tienen hijos/as en común;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención conyugal temporal si están casados/as;
- le dé a usted posesión de la casa que comparten, aunque el/la agresor/a sea el/la dueño/a, si usted es el/la esposo/a de el/la agresor/a o tiene la custodia de los hijos/as menores suyos/as y de el/la agresor/a;
- ordene una evaluación médica o de salud mental, o ambas, de el/la agresor/a hecha por un/a evaluador/a asignado/a por la corte que califique como un/a experto/a en el campo del maltrato doméstico y que no tenga una relación familiar, financiera o previa médica o de salud mental con el/la agresor/a o su abogado/a oficial; y
- ordenar que el/la agresor/a vaya a consejería.2
Además, la ley dice que el/la agresor/a deberá pagar por todos sus costos judiciales, de abogado, de hacer cumplir o modificar la orden, de apelaciones, evaluaciones y testigos expertos/as basado en la solicitud o defensa de cualquier proceso de una orden de protección contra el maltrato doméstico. El/la agresor/a también deberá pagar todos los costos del cuidado médico y psicológico suyo o de sus hijos/as cuando el cuidado sea necesario debido a la violencia doméstica.3
Nota: La ley de Luisiana prohíbe que el/la agresor/a tenga un arma de fuego o porte un arma oculta mientras la orden de protección a largo plazo esté vigente si:
- la orden incluye un hallazgo de que el/ella representa una amenaza creíble a la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
- la orden incluye una notificación sobre esta ley y la ley federal sobre armas de fuego.4
1 LA R.S. 46:2135
2 LA R.S. 46:2136
3 LA R.S. 46:2136.1
4 LA R.S. 46:2136.3
¿En qué distrito puedo solicitar una orden de protección?
Puede presentar la petición en el distrito donde:
- esté la casa del matrimonio si están casados/as;
- esté la casa que compartía con el/la agresor/a si no están casados/as;
- usted viva;
- viva el/la agresor/a;
- haya ocurrido el maltrato; o
- de haya podido presentar su proceso de divorcio o anulación.1
1 LA R.S. 46:2133(B)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Quién puede obtener una orden de protección
¿Quién puede obtener una orden de protección?
En Luisiana, cualquier persona que tenga una de las siguientes relaciones con el/la agresor/a puede ser elegible para una orden de protección:
- un familiar, que incluye:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- un/a hijo/a, hijastro/a o hijo/a adoptivo/a;
- nietos/as o biznietos/as (“descendientes”);
- un/a padre/madre, padrastro/madrastra, padre/madre sustituto/a;
- abuelos o bisabuelos (“ascendientes);
- el/la otro/a padre/madre de el/la hijo/a de el/la agresor/a; y
- el/la otro/a padre/madre sustituto/a de el/la hijo/a sustituto/a de el/la agresor/a;
- un miembro del hogar, que incluye:
- una persona que viva o haya vivido con el/la agresor/a en la misma casa y esté o haya estado en una relación sexual o íntima con el/la agresor/a;1 y
- cualquier hijo/a que viva o haya vivido en la misma casa que el/la agresor/a; y
- un/a novio/a, que se define como una persona que esté o haya estado involucrada en una relación sexual o íntima con el/la agresor/a, independientemente de que hayan vivido juntos/as.2
1 LA R. S. 46: 2132(4)
2 LA R. S. 46: 2151(B)
¿Puedo conseguir una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?
En Luisiana, puede solicitar una orden de protección contra una pareja del mismo sexo actual o anterior siempre que la relación cumpla con los requisitos enumerados en ¿Quién puede obtener una orden de protección? Además, usted debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Luisiana?
¿Puedo obtener una orden de protección si soy menor de edad?
Si es menor, de menos de 18 años, necesitará a que un/a padre/madre, adulto/a miembro del hogar o fiscal de distrito solicite la orden de protección por usted.1
Para la definición de miembro del hogar, vea ¿Quién puede obtener una orden de protección?
1 LA R.S. 46: 2133(D)
¿Hay costos para obtener una orden de protección? ¿Necesito abogado?
No hay ningún costo de presentación ni costos judiciales en este proceso.1 Para otras preguntas sobre la presentación, puede encontrar la información de contacto de los tribunales en nuestra página de Luisiana: Tribunales.
Aunque no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, le puede ser ventajoso buscar asesoría legal, especialmente si la persona agresora tiene un/a abogado/a. Si usted no puede pagarle a un/a abogado/a, pero desea que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información de contacto de abogados/as en nuestra página Luisiana: Encontrando a un Abogado.
Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede ser de ayuda.
1 LA R.S. 46:2134(F)
Pasos para obtener una orden de protección
Paso 1: Llene los formularios necesarios y preséntelos ante la corte.
Para comenzar su caso, deberá llenar los formularios necesarios. Puede conseguir los formularios en la corte o los puede descargar de nuestra página Luisiana: Formularios Judiciales y llenarlos en casa.
En los formularios, usted es el/la “peticionario/a” y la persona agresora es el/la “demandado/a”. Lea cuidadosamente la petición y haga preguntas a el/la secretario/a de la corte si no entiendo algo. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes, usando lenguaje descriptivo como abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc., que le aplique a su situación. Sea específico/a. Incluya detalles y fechas, de ser posible.
Una organización contra la violencia doméstica también puede ayudarle a llenar los formularios. Vea Luisiana: Intercesoras y Albergues para encontrar una organización cerca de usted.
No firme la solicitud hasta que se la haya mostrado a el/la secretario/a. Es posible que el formulario deba ser notarizado o firmado delante de algún personal de la corte, y probablemente le requieran presentar una identificación con foto.
Paso 2: Un juez revisará su petición y le puede otorgar una TRO.
Después que termine de presentar sus documentos, el/la secretario/a se los dará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a quiera hacerle preguntas mientras revise su petición. El/la juez/a decidirá si darle o no la orden de restricción temporal (TRO, por sus siglas en inglés) y programará una fecha en la corte para la audiencia completa de la orden de protección. La corte puede darle una TRO durante una audiencia ex parte sin que el/la agresor/a esté presente si hay un “peligro inmediato y actual de maltrato”. El/la juez/a debe considerar cualquier historial o amenazas de maltrato, al determinar si hay o no un peligro inmediato y actual de maltrato. (No es requisito que el maltrato sea reciente, inmediato o actual.) 1 Le darán una copia de su petición, junto con los documentos, que incluye la hora y fecha de su audiencia para la orden de protección a largo plazo.
Antes que termine el próximo día laborable, el/la secretario/a entrará la orden en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana y le enviará una copia a el/la jefe/a de la policía de la parroquia donde usted vive.2
1 LA R.S. 46:2135(A)
2 LA R.S. 46:2135(H)
Paso 3: Notificación
El/la secretario/a entregará una copia de la petición y la TRO en la oficina de el/la sheriff para que le notifiquen a el/la agresor/a. Recuerde que su orden de protección no es válida hasta que el/la agresor/a haya sido notificado/a con la orden. El/la agresor/a debe ser notificado/a y tener la oportunidad de presentarse en la corte en la fecha y hora de la audiencia y ser informado/a de cualquier orden temporal o de emergencia que el/la juez/a le haya dado a usted.
Usualmente la corte le enviará copias de la orden y la notificación de la audiencia a la policía o el/la sheriff, pero en algunos lugares es posible que lo tenga que hacer usted. Es posible que quiera pedirle a el/la secretario/a de la corte o a una organización de violencia doméstica más información sobre la notificación a el/la agresor/a. Antes que termine el próximo día laborable, el/la secretario/a también entrará la orden en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana y le enviará una copia a el/la jefe/a de la policía de la parroquia donde usted vive.1
No intente notificarle a el/la agresor/a usted mismo/a, entregándole los documentos en persona.
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 LA R.S. 46:2136(H)
Paso 4: La audiencia judicial
Usted debe ir a esta audiencia si quiere conseguir una orden de protección final. Si no va a la audiencia, su orden temporal expirará y deberá comenzar el proceso de nuevo. Si el/la agresor/a no va a la audiencia, es posible que el/la juez/a aún le dé una orden de protección a largo plazo, o puede ordenar una nueva fecha de audiencia. Si usted no puede ir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte para pedir un aplazamiento, pero es posible que el/la juez/a deniegue su solicitud.
Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si la persona agresora se presenta con un/a abogado/a y usted no tiene, pude pedirle a el/la juez/a un aplazamiento de fecha para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Usted también puede representarse a sí mismo/a. Vea la sección Durante la Audiencia para información sobre cómo representarse por su cuenta. Puede conocer más sobre el sistema judicial nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.
Despúes de la audiencia
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- Primero‚ lea la pregunta en esta página para ver si los/las jueces/zas de Luisiana tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final.
- Segundo‚ vaya a nuestra sección de Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para leer sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- Tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está mal, puede preguntar a el/la secretario/a cómo corregirlo. Estas son algunas cosas que puede hacer al salir de la corte:
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, en su hogar, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, y así sucesivamente.
- Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en o esté protegida por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
- Es posible que pueda considerar cambiar los seguros de las puertas (si la ley lo permite) y su número de teléfono.
- Ser consciente de su seguridad cuando salga del juzgado. Si usted teme que la persona agresora vaya a tratar de acercarle a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
Es importante que haga un plan de seguridad después de recibir la orden. Las personas pueden hacer ciertas cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato, y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchos/as agresores/as respetan las órdenes de protección, pero otros/as no. Es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Planificación de Seguridad para algunas sugerencias. Los/las intercesores/as de centros locales pueden ayudarle a diseñar planes de seguridad y pueden brindar otras formas de apoyo. Para una lista de centros de violencia doméstica, vea nuestra página de Luisiana: Intercesoras y Albergues.
No me fue concedida una orden de protección. ¿Cuáles son mis opciones?
Si usted solicitó una orden de protección y el/la juez/a no se la dio, aún hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar algún programa local de violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Ellos pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página de Planificación de Seguridad.
Si no le dieron una orden de protección porque su relación con el/la agresor/a no califica como “familiar o miembro del hogar” o “novio/a”, es posible que pueda buscar protección con una orden de protección contra la agresión sexual o una orden de protección contra el acecho.
También es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después que le denieguen la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Vea nuestra página Presentando una Apelación para información básica sobre las apelaciones.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 de inmediato. La ley dice que si un/a oficial de la policía tiene razón para creer que un familiar o miembro del hogar o novio/a ha sido maltratado/a en violación a una orden de restricción/protección temporal o final, se supone que el/la oficial arreste a el/la agresor/a inmediatamente.1 También se considera como una violación a una orden de protección si el/la agresor/a posee un arma de fuego o si porta un arma oculta en violación a la ley que prohíbe la posesión de armas de fuego cuando hay ciertas órdenes a largo plazo vigentes.2
Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no haya un arresto. Aún si la policía no hace el arresto en la escena, se supone que los/as oficiales al menos le den una citación a el/la agresor/a si hay causa probable de que la orden fue violada.3 Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso.
Si el/la agresor/a es arrestado/a, y le declaran culpable de una violación, le pueden obligar a pagar una multa y/o a ir a la cárcel. Las penas pueden variar, dependiendo de si es su primera sentencia criminal por violar una orden de protección o no. La pena aumenta cuando es una segunda, tercera, cuarta, etc. sentencia criminal al igual que puede ser más severa si la violación involucra una agresión física o cualquier crimen de violencia.4 Para leer más sobre las penas, vaya a nuestra página de Estatutos Seleccionados: Luisiana.
A través del sistema de la corte civil: Puede presentar un desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que el/ella no puede hacer.5
1 LA R.S. 46:2140(A)
2 LA R.S. 14:79(A)(4)
3 LA R.S. 14:79(E)
4 LA R.S. 14:79(B)
5 Vea, por ejemplo, La. Child. Code Art. 1571
¿Cómo puedo cambiar o extender la orden de protección?
Si usted quiere cambiar (modificar) los términos de la orden, puede presentar una “Petición de Modificación”. El/la juez/a puede eliminar cualquier término incluido en la orden de protección vigente o añadir cualquier término permitido por ley que pudo haber sido incluido en la orden.1 Si su orden es “indefinida”, sin fecha final, el/la agresor/a podría hacer una petición para modificar el término indefinido y el/la juez/a programaría una audiencia para considerar el asunto. Se debe haber hecho un “esfuerzo de buena fe” para notificarle a la víctima sobre esta audiencia.2
Si quiere extender su orden de protección, debe solicitar la extensión antes que la orden original expire. El/la juez/a tiene el poder para decidir por cuánto tiempo será la extensión de la orden.3
1 LA R.S. 46:2136(D)(1)
2 LA R.S. 46:2136(F)(2)(c)
3 LA R.S. 46:2136(F)(1)
¿Qué sucede si me mudo? ¿Todavía se puede hacer cumplir la orden?
Su orden de protección es válida en todos los estados y territorios de los Estados Unidos. La ley requiere que todos los otros estados reconozcan la orden, es decir, se hará cumplir igual de lo que se haría cumplir en Luisana. Sin embargo, cada estado tiene sus propias leyes y procedimientos.
Cualquier persona con una orden de protección válida, lo que es una orden que no esté vencida, que se mude a otro estado, debería averiguar en un tribunal o agencia de la ley sobre cómo registrar y hacer cumplir en ese estado una orden de protección que se ha dado en otro estado. Para más información, vea nuestra página Mudándose a otro Estado con una Orden de Restricción contra la Violencia Doméstica.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de Protección contra la Agresión Sexual
Información básica y definiciones
¿Qué es una orden de protección contra la agresión sexual?
Parecida a una orden de protección contra el maltrato doméstico, una orden de protección contra la agresión sexual es una orden judicial que puede protegerle de el/la agresor/a si usted es víctima de contacto sexual sin consentimiento.1 A diferencia de las órdenes de protección contra el maltrato doméstico, no es necesario que usted tenga una relación específica con el/la agresor/a para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual.2
1 LA R.S. § 46:2184
2 LA R.S. § 46:2183(A)
¿Cuál es la definición legal de contacto sexual no consentido?
Para ser elegible para una orden de protección contra la agresión sexual, usted debe ser víctima de agresión sexual, que se define como cualquier acto de contacto sexual no consentido. El “contacto sexual no consentido” incluye el crimen de “obscenidad” o cualquier otro crimen sexual mencionado en Luisiana: Estatutos Revisados 15:541(subsección 24).1 Algunos ejemplos de crímenes sexuales mencionados en la ley incluyen: violación, agresión física sexual y fotografiar o grabar en video a una persona sin su consentimiento para propósitos de excitación sexual.2 Un ejemplo de un crimen de “obscenidad” incluye la exposición de los genitales o senos en un lugar público con la intención de provocar deseo sexual.3
Nota: Aunque la ley que define los “crímenes sexuales” menciona crímenes muy específicos, según se explica arriba, la ley también usa la frase “incluyendo, pero no limitado a” cuando menciona los crímenes.1 Por lo tanto, es posible que otros actos que no estén en la lista de crímenes puedan considerarse contacto sexual no consentido.
1 LA R.S. § 46:2184
2 LA R.S. § 15:541(24)
3 LA R.S. § 14:106(1)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual: órdenes de restricción temporales y órdenes de protección.
El/la juez/a puede darle una orden de restricción temporal sin que el/la agresor/a esté presente (ex parte) si hay “justa causa” para hacerlo. Probar que usted es víctima de agresión sexual se considera “justa causa” para dar la orden ex parte.1
Si el/la juez/a sí le da una orden de restricción temporal, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra y la corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia. Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal el día que usted presente su petición, el/la juez/a deberá programar una audiencia para considerar el asunto dentro de diez días de el/la agresor/a haber recibido la notificación de la petición. La audiencia se conoce como “audiencia de la orden para mostrar causa”, donde tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad presentarse y contar sus versiones de la historia.2
Después de la audiencia, el/la juez/a puede dar una orden de protección que dure hasta 18 meses y que se pueda renovar después de la audiencia frente a un/a juez/a.3 Las partes de la orden de protección que le ordenan a el/la agresor/a a no maltratarle, acosarle o intervenir con usted pueden durar para siempre.4
1 LA R.S. § 46:2183(B)
2 LA R.S. § 46:2135(B), (D)
3 LA R.S. § 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. § 46:2136(F)(2)(A)
¿Dónde puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?
Puede solicitar una orden de protección contra la agresión sexual en cualquier corte que atienda asuntos familiares o de menores. Sin embargo, debe solicitarse en la parroquia donde:
- usted viva;
- viva el/la agresor/a; o
- haya ocurrido la agresión sexual.1
1 LA R.S. § 46:2185
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual?
La ley dice que una víctima de agresión sexual puede conseguir en su orden de protección las mismas protecciones que puede conseguir una víctima de violencia doméstica.1 Así que, en una orden de restricción temporal, el/la juez/a puede ordenarle a el/la agresor/a que:
- deje de amenazarle, acosarle o hacerle daño;
- no le contacte a o intervenga con usted o sus hijos/as – y le dé a usted la custodia temporal;
- se mantenga alejado/a de su casa, trabajo, escuela, etc.;
- no regale, venda o destruya bienes que sean propiedad de ambos/as;
- se mude de su casa si viven juntos/as; Nota: Si el/la agresor/a es el/la arrendatario/a o dueño/a único/a de la casa, no se le pedirá que se mude a menos que tenga la responsabilidad legal de mantenerle a usted o sus hijos/as;
- le devuelva sus bienes personales;
- deje de maltratar su mascota; y
- le dé a usted posesión de la mascota.2
En una orden de protección a largo plazo, el/la juez/a puede:
- ordenar todos los remedios mencionados arriba; e
- incluir los siguientes términos adicionales:
- establecer visitación temporal;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención temporal de menores si tienen hijos/as en común;
- ordenar que el/la agresor/a pague manutención conyugal temporal si están casados/as;
- darle a usted posesión de la casa que comparten, aunque el/la agresor/a sea el/la dueño/a, si usted es el/la esposo/a de el/la agresor/a o tiene la custodia de los hijos/as menores suyos/as y de el/la agresor/a;
- ordenar una evaluación médica o de salud mental, o ambas, de el/la agresor/a hecha por un/a evaluador/a asignado/a por la corte que califique como un/a experto/a en el campo del maltrato doméstico y que no tenga una relación familiar, financiera o previa médica o de salud mental con el/la agresor/a o su abogado/a oficial; y
- ordenar que el/la agresor/a vaya a consejería.2
Además, la ley dice que el/la agresor/a deberá pagar por todos sus costos judiciales, de abogado, de hacer cumplir o modificar la orden, de apelaciones, evaluaciones y testigos expertos/as basado en la solicitud o defensa de cualquier proceso de una orden de protección contra el maltrato doméstico. El/la agresor/a también deberá pagar todos los costos del cuidado médico y psicológico suyo o de sus hijos/as cuando el cuidado sea necesario por violencia doméstica.3
Nota: La ley de Luisiana prohíbe que el/la agresor/a tenga un arma de fuego o porte un arma oculta mientras la orden de protección a largo plazo esté vigente si:
- la orden incluye un hallazgo de que el/ella representa una amenaza creíble a la seguridad física de un familiar, miembro del hogar o novio/a; y
- la orden incluye una notificación sobre esta ley y la ley federal sobre armas de fuego.4
1 LA R.S. § 46:2183(A)
2 LA R.S. §§ 46:2135; 46:2136
3 LA R.S. § 46:2136.1
4 LA R.S. § 46:2136.3
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.
Consiguiendo la orden
¿Quién puede obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
Cualquier víctima de contacto sexual no consentido puede solicitar una orden de protección contra el/la agresor/a. No es necesario que la víctima tenga cualquier relación con el/la agresor/a para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual. El/la agresor/a puede ser una persona extraña, conocida, etc.1
1 LA R.S. 46:2183(A)
¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual?
Los pasos para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato doméstico, pero es posible que llene documentos diferentes. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Luisiana: Tribunales y de abogados/as en la página Luisiana: Encontrando a un Abogado.
¿Puede el secretario de la corte ayudarme con los documentos?
El/la secretario/a de la corte le dará los formularios que necesita, le informará sobre el proceso para solicitar y le dará acceso a el/la notario/a para completar la declaración jurada (afidávit) que necesita para su petición.1 Sin embargo, el/ella no puede ayudarle a llenar los formularios.
Para ayuda llenando los formularios, puede contactar a un/a intercesor/a de agresión sexual.2 Para encontrar un centro de agresión sexual e intercesores/as en su área, puede visitar el sitio web de la Fundación contra la Agresión Sexual de Luisiana.
1 LA R.S. § 46:2186(A)
2 LA R.S. § 46:2186(B), (C)
Si hablo con un intercesor de agresión sexual sobre lo que me pasó, ¿será compartida esa información en la corte?
La ley de Luisiana dice que un/a intercesor/a de un centro de agresión sexual que esté “establecido y acreditado de acuerdo con los estándares establecidos por la Fundación contra la Agresión Sexual de Luisiana” no puede compartir la información que usted le diga; cualquier comunicación que un/a intercesor/a tenga con usted mientras le esté dando servicios se considera “privilegiada”. Cuando una comunicación es privilegiada, significa que generalmente no es requisito revelarla en la corte a través de testimonio o hacer cualquier expediente o documento relacionado a esa comunicación privilegiada en un proceso civil o criminal.1
Si el/la abogado/a de el/la agresor/a intenta conseguir información de el/la intercesor/a enviándole una citación, tanto usted como el/la intercesor/a tienen el derecho de decirle a el/la juez/a que la información es “privilegiada” y no debería revelarse. A menudo es mejor tener un/a abogado/a cuando está intentando luchar contra (“anular”) una citación. Para referidos legales, vaya a nuestra página Luisiana: Encontrando a un Abogado.
1 LA R.S. § 46:2187(A)(1), (A)(2), (B)
Si tengo otro caso pendiente contra el agresor, ¿aún puedo conseguir esta orden de protección?
Recibir una orden de protección contra la agresión sexual no le prohíbe buscar otros remedios legales contra el/la agresor/a.1 Por ejemplo, el/la agresor/a aún puede ser enjuiciado en la corte criminal por cometer la agresión sexual, aunque usted tenga una orden de protección contra la agresión sexual.
1 LA R.S. § 46:2188
Órdenes de Protección contra el Acecho
¿Quién puede obtener una orden de protección contra el acecho?
Cualquier víctima de acecho o ciberacecho puede solicitar una orden de protección contra el/la acechador/a. Por lo tanto, si usted está siendo acechado/a por una persona conocida, un/a compañero/a de trabajo, etc., usted puede ser elegible para una orden de protección.1
Nota: La persona no tiene que ser arrestada por acecho o ciberacecho. Siempre y cuando pueda probar que la persona cometió los actos que caerían bajo las definiciones criminales de acecho o ciberacecho, es posible que califique.
1 LA R.S. § 46:2173
¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho: órdenes de restricción temporales y órdenes de protección.
El/la juez/a puede darle una orden de restricción temporal sin que el/la agresor/a esté presente (ex parte) si hay “justa causa” para hacerlo.1
Si el/la juez/a sí le da una orden de restricción temporal, se le notificará a el/la agresor/a que usted tiene una orden en su contra y la corte le dará una fecha, usualmente dentro de 21 días, para una audiencia. Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal el día que usted presente su petición, el/la juez/a deberá programar una audiencia para considerar el asunto dentro de diez días de el/la agresor/a haber recibido la notificación de la petición. La audiencia se conoce como “audiencia de la orden para mostrar causa”, donde tanto usted como el/la agresor/a tendrán la oportunidad de presentarse y contar sus versiones de la historia.2
Después de la audiencia, el/la juez/a puede dar una orden de protección que dure hasta 18 meses, y que se pueda renovar después de la audiencia frente a un/a juez/a.3 Las partes de la orden de protección que le ordenan a el/la agresor/a a no maltratarle, acosarle o intervenir con usted pueden durar para siempre.4
1 LA R.S. § 46:2183(B)
2 LA R.S. § 46:2135(B), (D)
3 LA R.S. § 46:2136(F)(1)
4 LA R.S. § 46:2136(F)(2)(A)
¿Cómo solicito una orden de protección contra el acecho?
Una orden de protección contra el acecho puede solicitarse en la corte distrito civil. Para encontrar una corte cerca de usted, por favor vaya a nuestra página Luisiana: Tribunales. Para más información sobre las órdenes de protección para las víctimas de acecho, puede leer la información en nuestra página de Órdenes de Protección (por Maltrato Doméstico) ya que ambas páginas se refieren a las mismas órdenes de protección.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?
A través de la policía o el/la sheriff (Criminal): Si el/la agresor/a viola la orden de protección, usted puede llamar al 911 inmediatamente.
Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no haya un arresto. Si usted tiene documentos legales de todas las violaciones a la orden, extender o modificar la orden puede servirle de ayuda. Es buena idea que escriba los nombres y números de placa de los/as oficiales que le atendieron en caso de que quiera darle seguimiento al caso.
Si el/la agresor/a es arrestado/a y le declaran culpable de una violación, le pueden obligar a pagar una multa y/o a ir a la cárcel. Las penas pueden variar, dependiendo de si es su primera sentencia criminal por violar una orden de protección o no. La pena aumenta cuando es una segunda, tercera, cuarta, etc. sentencia criminal al igual que puede ser más severa si la violación involucra agresión física o cualquier crimen de violencia.1 Para leer más sobre las penas, vaya a nuestra página de Estatutos Seleccionados: Luisiana.
Aunque la policía no haga el arresto en la escena, se supone que los/as oficiales al menos le den una citación a el/la agresor/a si hay causa probable de que la orden fue violada.2
A través del sistema de la corte civil: Puede presentar un desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a puede estar en “desacato civil” si hace cualquier cosa que vaya en contra de lo que la orden de protección ordena que el/ella no puede hacer.3
1 LA R.S. 14:79(B)
2 LA R.S. 14:79(E)
3 Vea, por ejemplo, La. Child. Code Art. 1571
Mudándose a otro estado con una orden de protección
Reglas generales
¿Puedo hacer que mi orden de protección contra la violencia doméstica de Luisiana se haga valer en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección vigente de Luisiana que cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia en Contra de las Mujeres (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes vigentes dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE.UU., incluyendo los territorios de EE.UU. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal? para averiguar si su orden de protección califica.
Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de otros estados de la misma forma que hace cumplir sus órdenes. Lo que significa que, si el/la agresor/a viola su orden de otro estado será castigado/a según las leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden es violada. Esto es lo que significa “entera fe y crédito”.
¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
Tengo una orden de restricción temporal (TFO). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden de restricción temporal se puede hacer cumplir en otros estados siempre y cuando cumpla con los requisitos mencionados en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado al que usted vaya generalmente no puede extender su orden temporal o darle una orden permanente cuando la orden temporal expire. Si usted necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si la corte le ofrece esa opción). Sin embargo, es posible que quiera volver a solicitar una en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado – pero, si usted solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado en el que usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 Vea 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de protección en otro estado
¿Cómo hago para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones (reglas) acerca de registrar las órdenes de protección de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección válida se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1 Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las reglas en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica en su área siguiendo este en nuestra página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado del menú desplegable.
Nota: Es importante mantener una copia de su orden de protección con usted en todo momento. También es una buena idea conocer las reglas de los estados en los que vivirá o visitará para asegurarse que su orden de protección de otro estado puede ser cumplida eficientemente.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito algo especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?
Puede ser útil tener una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “cierta y correcta”. La copia que recibió originalmente debería haber sido una copia certificada. Si su copia no está certificada, puede ir a la corte en la que la ordenaron y pedirle a el/la secretario/a una copia certificada.
¿Puedo conseguir que alguien me ayude? ¿Necesito un abogado?
Usted no necesita un/a abogado/a para hacer que su orden de protección sea cumplida en otro estado.
Sin embargo, quizás quiera obtener ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o de un/a abogado/a local en el estado al cual se muda. Ellos/as le pueden dejar saber cuáles son las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección, y ayudarle durante el proceso si usted decide hacerlo.
Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el estado al cual se está mudando, vea la página Lugares que Ayudan y seleccione el nuevo estado del listado desplegable.
¿Necesito informarle a la corte en Luisiana si me mudo?
Puede ser buena idea dar a la corte una dirección actual para que pueda notificarle de cualquier acción que se tome relacionada a su orden de protección. Si da su nueva dirección a la corte, puede pedir que se mantenga confidencial.1 Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás quiera utilizar la dirección de un/a amigo/a de confianza o una caja postal (“P.O. box”).
1 LA R.S. § 46:2134(B)
Hacer cumplir las disposiciones de custodia en otro estado
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Puedo llevarme a mis hijos fuera del estado?
El hecho de que pueda o no llevar sus hijos/as fuera del estado puede depender de la redacción exacta de la disposición sobre custodia en su orden de protección. Tal vez usted tenga que obtener permiso de la corte antes de partir. Si el/la agresor/a tiene derecho de visitación, usted deberá cambiar su orden, o demostrarle a la corte que hay una alternativa, justa y realista, al arreglo de visitación actual.
Si usted no está seguro/a si puede llevar a sus hijos/as fuera del estado, es importante que hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de custodia y violencia doméstica, quien puede ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus hijos/as. Puede encontrar información de contacto de abogados/as en nuestra página de LA Encontrando a un Abogado.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Se puede hacer cumplir con la orden de custodia en otro estado?
La custodia, visitación y la manutención de menores que haya sido incluida en la orden es aplicable en todos los estados. De acuerdo a la ley federal, los/as oficiales que hacen cumplir la ley y las cortes en otro estado, deben hacer cumplir estas provisiones.1
1 18 USC § 2266
Hacer cumplir su orden de protección de otro estado en Luisiana
Reglas generales de Luisiana para órdenes de otro estado
¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Luisiana? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección de otro estado se puede hacer cumplir en Luisiana siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona le contacte o se acerque a usted.1
- El/la juez/a que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad de decidir el caso.)
- La persona agresora fue notificada de la orden y tuvo la oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si se presentó en la corte; solamente que tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (cuando solo una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, la persona agresora debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada antes de expire que la orden temporal.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en Luisiana?
Por lo general, sólo el estado que le otorgó su protección la puede cambiar, prolongar o cancelar.
Para cambiar, prolongar o cancelar su orden, usted tendrá que solicitar una petición en la corte donde su orden fue expedida. Es posible que usted pueda solicitar asistir a la audiencia por medios electrónicos en lugar de en persona, para para no tener que regresar al estado donde vive su agresor/a. Deberá ponerse en contacto con el/la secretario/a de la corte de su área para averiguar si esto es posible. Para más información de cómo modificar una orden de restricción, vea la página Órdenes de Restricción para el estado dónde su orden fue expedida.
Si su orden vence mientras se encuentra viviendo en Luisiana, es posible que pueda conseguir una nueva que sea emitida en Luisiana pero podría ser difícil hacerlo si no han ocurrido nuevas incidencias de maltrato en Luisiana. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Luisiana, visite nuestra página Órdenes de Protección.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Luisiana?
Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Luisiana podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.
Para que alguien revise su orden y le diga si cumple con este estándar legal, contacte a un/a abogado/a en su comunidad. Para encontrar a un/a abogado/a en su comunidad, seleccione haga clic aquí: LA Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”
Registrar su orden de protección de otro estado en Luisiana
¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry) (NCIC) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Luisiana, el estado que le dio su orden de protección puede haber ingresado su orden en el NCIC. Si no es así, su orden será ingresada en el NCIC una vez que ésta haya sido registrada en Luisiana.
La mayoría de los oficiales que hacen cumplir la ley tienen acceso al NCIC, pero la información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Cómo registro mi orden de protección en Luisiana?
En Luisiana, registrar su orden de protección se conoce como hacer la orden “ejecutoria”, que se puede hacer si usted presenta una petición solicitándolo y adjunta una copia de su orden. Se celebrará una audiencia en la que el/la juez/a pueda ordenar la creación de una Orden Uniforme de Prevención de Maltrato, la cual el/la secretario/a de la corte presentará y enviará al Registro de Órdenes de Protección de Luisiana.1
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en Luisiana para asistencia. Puede encontrar la información de contacto organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues de Luisiana.
1 LA R.S. 13:4248
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Luisiana para que se pueda hacer cumplir?
Bajo la ley federal, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se pueda hacer cumplir.1 Aunque Luisiana le permite registrar su orden (hacerla “ejecutoria”) en una corte de Luisiana, no es requisito que lo haga para que se pueda hacer cumplir. Para más información, vea ¿Cómo registro mi orden de protección en Luisiana?
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Se le notificará al agresor si yo registro mi orden de protección?
Bajo la ley federal de Violencia en Contra de las Mujeres, o VAWA, en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado/a.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte está consciente de esta ley antes de registrar la orden.
Recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda para hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página Luisiana: Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
Dado que ni las leyes federales ni las estatales requieren que usted registre su orden de protección, no debe ser más difícil hacer cumplir su orden, aunque decida no registrarla en Luisiana. Sin embargo, si su orden no está registrada, no será entrada en el Registro de Órdenes de Protección de Luisiana, lo que significa que es posible que un/a oficial de la policía de Luisiana tarde más en verificar si la orden está vigente.
Si no está seguro/a si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Allí un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Luisiana, vaya a nuestra página Luisiana: Intercesoras y Albergues.
¿Registrar mi orden de protección tiene algún costo?
No hay ningún costo por registrar su orden de protección en Luisiana.1
1 LA R.S. § 13:4245