¿Puedo obtener manutención conyugal?
La manutención conyugal es el apoyo financiero pagado por o a uno/a de los/as esposos/as. El/la juez/a decidirá cuánto o por cuánto tiempo usted tendrá manutención conyugal. Si se le otorga la manutención conyugal, el/la juez/a podría ordenarle a su esposo/a a comenzar los pagos de la manutención conyugal desde la fecha en que usted la solicitó, aún cuando haya pasado algún tiempo desde ese momento.1
El/la juez/a decide si él/ella otorgará la manutención conyugal basándose en varios factores, incluyendo:
- su capacidad de mantenerse a sí mismo/a;
- el tiempo que usted necesitaría para obtener la educación o adiestramiento necesario para encontrar un trabajo;
- el estándar de vida durante su matrimonio;
- la duración de su matrimonio;
- las contribuciones suyas y de su esposo/a (financieras y otras) para el bienestar de su familia;
- las circunstancias que llevaron a su divorcio;
- la edad suya y de su esposo/a;
- la condición física y mental de usted y de su esposo/a;
- la capacidad de su esposo/a para cumplir con sus propias necesidades mientras paga la manutención conyugal;
- cualquier acuerdo entre su usted y su esposo/a;
- las necesidades y recursos financieros suyos y de su esposo/a, incluyendo todo ingreso y activo, cualquier propiedad adjudicada, responsabilidades financieras, y beneficios de retiro; y,
- si su esposo/a está en un hospital y el pagar la manutención conyugal causaría que él/ella fuera elegible para asistencia médica antes de lo que lo sería si no estuviera pagando manutención conyugal.2
Un/una juez/a podría otorgarle manutención conyugal por un periodo indefinido si:
- debido a su edad, enfermedad o discapacidad, usted no podrá mantenerse a sí mismo/a; o,
- el estilo de vida suyo y de su esposo serán desmesuradamente (irrazonablemente) diferentes aún cuando usted pudiese mantenerse a sí mismo/a.
1 Md. Code, Fam. Law § 11-106(a)(1), (a)(2)
2 Md. Code, Fam. Law § 11-106(b)
3 Md. Code, Fam. Law § 11-106(c)