¿Puedo obtener la custodia temporal de emergencia si acabo de huir a Maryland con mi hijo?
En situaciones extremas, un/a juez/a puede darle la custodia temporal de emergencia sin notificarle a el/la otro/a padre/madre con anticipación. Si usted y su hijo/a acaban de llegar a Maryland desde otro estado, deberá probarle a el/la juez/a que una orden temporal de custodia es necesaria en una emergencia para proteger a su hijo/a porque usted, su hijo/a o los/as hermanos/as de su hijo/a, han sufrido, o han sido amenazados/as con sufrir, maltrato y abuso.1 Es posible que también pueda conseguir la custodia temporal como parte de una orden de protección contra la violencia doméstica.2
1 MD Code, Fam. Law § 9.5-204(a) 2 Vea MD Code, Fam. Law §§ 4-504.1; 4-505; 4-506