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Leyes actualizadas al 4 de octubre de 2024

¿Puede un padre que ha sido violento tener derechos y responsabilidades parentales o visitación?

Al tomar una decisión sobre los derechos y responsabilidades parentales, el/la juez/a debe considerar cualquier historial de violencia doméstica o maltrato de menores. También debe considerar cómo la violencia doméstica afecta a el/la menor emocionalmente y cómo afecta su seguridad.1

Sin embargo, un/a juez/a puede permitir que la residencia primaria de el/la menor sea con el/la padre/madre agresor/a o que el/la padre/madre agresor/a tenga visitación si se toman medidas de seguridad para proteger el/la menor y el/la padre/madre maltratado/a.2 Algunos ejemplos de estas medidas de seguridad incluyen:

  • requerir que las visitas sean supervisadas por un/a consejero/a, agencia u otro/a adulto/a responsable, y que el/la padre/madre agresor/a pague cualquier costo;
  • ordenar que el intercambio de el/la menor sea en un lugar protegido, bajo la supervisión de un/a adulto/a responsable;
  • no permitir visitas de pasar la noche;
  • ordenarle a el/la padre/madre agresor/a que vaya a consejería;
  • ordenarle a el/la padre/madre agresor/a que no use alcohol o drogas durante la visita y las 24 horas antes de la visita; y
  • cualquier otra cosa que pueda proteger a el/la menor y el/la padre/madre maltratado/a.3

La ley es parecida para un/a padre/madre que ha sido declarado/a culpable de una ofensa sexual relacionada a un/a menor, según se define en la sección (6-A)(A) de la ley. El/la juez/a solo puede ubicar a el/la menor con ese/a padre/madre o permitir el contacto si se han establecido medidas de seguridad. Para ciertas ofensas sexuales, no obstante, el/la juez/a tiene que asumir que no tener contacto con ese/a padre/madre está en el mejor bienestar de el/la menor pero el/la padre/madre puede intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.Nota: Si le preocupa la seguridad de su hijo/a porque el/la otro/a padre/madre ha cometido una ofensa sexual relacionada a un/a menor o tuvo o compartió (distribuyó) material sexualmente explícito, puede pedirle a el/la juez/a que ordene una “evaluación forense de riesgos”, hecha por un/a trabajador/a social, psicólogo/a o psiquiatra licenciado/a. Como parte de esta evaluación, el/la evaluador/a forense podría entrevistar a ambos padres y tener acceso a documentos judiciales, registros de cualquier entrevista con el/la menor y otros documentos pertinentes.5

1 M.R.S. 19-A § 1653(3)(L), (3)(M)
2 M.R.S. 19-A § 1653(6)(A)
3 M.R.S. 19-A § 1653(6)(B)
4 M.R.S. 19-A § 1653(6-A)(A), (6-A)(B), (6-A)(C), (6-B)
5 M.R.S. 19-A § 1653(6-C)

Si mi hijo fue concebido de una agresión sexual, ¿se pueden terminar los derechos la persona agresora?

La madre de un/a menor, o el/la padre/madre/tutor(a) de la madre si la madre es menor de edad, puede presentar una petición en la corte de distrito para terminar los derechos y responsabilidades parentales de la persona ofensora si el/la menor fue concebido/a como resultado de un acto de agresión sexual graveabuso sexual de menoresincesto en Maine o un crimen parecido en otro estado. Si el/la juez/a tiene que terminar los derechos o si tiene la opción (discreción) para hacerlo dependerá de si hubo una sentencia criminal por la agresión sexual o no.

Si la persona ofensora fue sentenciada criminalmente por cualquiera de esos crímenes, el/la juez/a debe terminar los derechos y responsabilidades de el/la padre/madre cuando se solicite.1 La única excepción a esto es cuando un/a padre/madre/tutor está presentando una petición en nombre de una víctima de violación estatutaria menor de edad (agresión sexual grave sección (1)(B) ). En este caso, el/la juez/a puede denegar la petición y no terminar los derechos parentales de la persona ofensora si:

  1. la víctima tiene al menos 12 años;
  2. la víctima dice que el acto sexual fue “consensual”; y
  3. la víctima no quiere que los derechos de la persona ofensora sean terminados.2

Si la persona ofensora no fue sentenciada criminalmente por cualquiera de los crímenes mencionados arriba, el/la juez/a puede terminar los derechos y responsabilidades parentales de la persona ofensora si usted prueba con evidencia clara y convincente que el/la ofensor/a cometió un acto de violencia sexual que resultó en la concepción de el/la menor.3 

Si el/la juez/a no termina los derechos de la persona ofensora, deberá considerar los siguientes factores al decidir si ordenar el contacto entre padre/madre e hijo/a:

  • si la agresión sexual indica que puede haber preocupaciones de seguridad para el/la menor;
  • si estaría en el mejor interés de el/la menor que el/la padre/madre que cometió la agresión sexual reciba cualquier consejería o tratamiento en específico; y
  • cualquier efecto que tenga el contacto entre padres sobre el/la padre/madre que haya sido víctima de agresión sexual.4

El/la juez/a incluirá en la orden condiciones adecuadas para cumplir con el mejor interés de el/la menor y a la misma vez minimizar el efecto de el/la padre/madre que sufrió la agresión sexual, tales como limitar el contacto entre la victima y la persona ofensora y limitar o añadir condiciones específicas para el contrato entre padre/madre e hijo/a, incluyendo supervisión.4

1 M.R.S. 19-A § 1658(1), (2)(A), (3-A)(A)
2 M.R.S. 19-A § 1658(1), (2)(A), (3-A)(B)(1)
3 M.R.S. 19-A § 1658(3-A)(A), (4)
4 M.R.S. 19-A § 1653(6-D)

Si mi hijo fue concebido por la eliminación no consensual de un condón, ¿puede el padre ofensor tener derechos parentales?

Si su hijo/a fue concebido/a por la eliminación no consensual o alteración de un condón, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores al decidir si otorgarle contacto entre padre/madre e hijo/a a la persona ofensora:

  • si la eliminación no consensual o alteración de un condón indica que puede haber preocupaciones de seguridad para el/la menor;
  • si estaría en el mejor interés de el/la menor que el/la padre/madre que cometió la eliminación no consensual o alteración un condón reciba cualquier consejería o tratamiento en específico; y
  • cualquier efecto que el contacto entre los padres tendría sobre el/la padre/madre que haya sido víctima de la eliminación no consensual o alteración de un condón.1

El/la juez/a incluirá en la orden condiciones adecuadas para cumplir con el mejor interés de el/la menor y a la misma vez minimizar el efecto sobre el/la padre/madre que sufrió la eliminación no consensual o alteración de un condón, tales como limitar el contacto entre la víctima y la persona ofensora, y limitar o añadir condiciones específicas para el contrato entre padre/madre e hijo/a, incluyendo supervisión.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(6-D)

Si el juez ordena visitas supervisadas por un familiar, ¿qué puedo esperar?

Si el/la juez/a permite que un familiar o miembro del hogar supervise las visitas entre su hijo/a y el/la padre/madre que ha sido maltratante o es un/a ofensor/a sexual de menores convicto/a, el/la juez/a debe establecer las condiciones que deberán seguirse durante las visitas. Por ejemplo, el/la juez/a puede:

  1. limitar las circunstancias cuando la familia de el/la padre/madre agresor/a esté supervisando las visitas;
  2. asegurarse que esto no afecte la relación entre el/la menor y el/la padre/madre que no es agresor/a; 
  3. requerir que la supervisión la haga una persona que sea física y mentalmente capaz de supervisar una visita y que no tenga un historial criminal o de maltrato o negligencia; y 
  4. tomar otras medidas para garantizar la seguridad y el bienestar de el/la menor.1

1 M.R.S. 19-A § 1653(6)(F), (6-A)(C)

¿Puede un abuelo u otro familiar tener derechos y responsabilidades parentales?

Un familiar de el/la menor u otra persona generalmente solo puede tener derechos y responsabilidades parentales si la corte encuentra que vivir con cualquiera de los padres pondría a el/la menor en peligro de sufrir maltrato o negligencia grave según se define en la ley,1 o si ambos padres están muertos.

Si el/la menor actualmente es objeto de una audiencia para protección de menores donde el estado está intentando remover a el/la menor del cuidado de los padres porque está en peligro de sufrir daño, un familiar puede pedirle a la corte que le designe como una “persona interesada”. El/la familiar deberá tener una relación sustancial con el/la menor o un interés sustancial en su bienestar.2 Un familiar que sea una “persona interesada” puede recibir derechos y responsabilidades parentales si la corte entiende que vivir con ese familiar estaría en el mejor bienestar de el/la menor.3

1 M.R.S. 19-A § 1653(2)(C); M.R.S. 22 § 4002(1), (6)
2 M.R.S. 22 § 4005-D(1)(C)
3 M.R.S. 22 § 4005-H(2)(C)

¿Puede un abuelo tener visitación?

Hay dos pasos para que un/a abuelo/a tenga visitación. 

Paso 1: Un/a abuelo/a debe tener una razón legalmente aceptable (capacidad legal) para presentar una petición de derechos de visitación. Se puede cumplir con este requisito si:

  • Hay una “relación existente suficiente” entre el/la abuelo/a y el/la menor, lo que significa que ha habido “contacto extraordinario” entre ellos/as. Si el/la abuelo/a ha sido el/la cuidador/a y custodio primario/a de el/la menor durante un periodo significativo de tiempo, esto cumple con la definición de “contacto extraordinario” pero también puede haber otras formas de demostrar contacto extraordinario; o
  • El estado de Maine tiene una razón convincente que justifica dar visitación. Este “interés del estado” debe ser tan fuerte que el/la juez/a entienda que justifica específicamente interferir con el derecho fundamental (importante) que tienen los padres de negarle a el/la abuelo/a acceso a el/la menor.1

Paso 2: Si el/la abuelo/a cumple con el “paso 1,” entonces el/la juez/a debe decidir si darle o no los derechos de visitación. Para dar visitación, el/la juez/a debe creer que:

  1. La visitación razonable estaría en el mejor interés de el/la menor; y
  2. La visitación no interferiría significativamente con la relación padre/madre-hijo/a o la autoridad de el/la padre/madre sobre el/la menor.2

Para determinar estas dos cosas, el/la juez/a considerará los siguientes factores: 

  • la edad de el/la menor;
  • la relación que el/la menor tenga con su abuelo/a, incluyendo la cantidad de contacto anterior;
  • si uno/a o más de los padres o tutores/as legales de el/la menor ha muerto;
  • la preferencia de el/la menor, si tiene edad suficiente para dar una preferencia;
  • el tiempo que el/la menor ha mantenido las mismas condiciones de vida y el deseo de consistencia;
  • cuán estable sería para el/la menor cualquier condición de vida propuesta;
  • la motivación de las partes envueltas y su habilidad para darle amor, afecto y orientación a el/la menor;
  • cómo el/la menor se ha ajustado a su actual casa, escuela y comunidad;
  • la habilidad de el/la padre/madre y abuelo/a para cooperar y resolver conflictos o para aprender a cooperar en la crianza de el/la menor;
  • cualquier otro factor que afecte el bienestar físico y psicológico de el/la menor; y
  • si el/la abuelo/a es un/a ofensor/a sexual de menores convicto/a.2 Nota: Si el/la abuelo/a ha sido declarado/a culpable de cualquier ofensa sexual relacionada a menores, el/la juez/a tiene que asegurarse que el/la menor estaría seguro/a durante las visitas y es posible que requiera que las visitas sean supervisadas. Si la sentencia criminal es por ciertas ofensas sexuales, no obstante, el/la juez/a debe asumir que la visitación no es en el mejor interés de el/la menor, pero el/la abuelo/a puede intentar cambiar la opinión de el/la juez/a.3

1 M.R.S. 19-A §§ 1802(2); 1803(1)
2 M.R.S. 19-A § 1803(3)
3 M.R.S. 19-A § 1803(7), (8)