¿Se puede cambiar mi orden de manutención conyugal?
Los términos de la manutención conyugal se pueden cambiar (modificar) por algunas circunstancias específicas.
La orden no es razonable ni justa
Una orden de manutención conyugal se puede cambiar si uno/a de los/as cónyuges puede probar que una o mas de las siguientes circunstancias hacen que la orden actual sea irrazonable e injusta:
- un aumento o disminución sustancial en el ingreso bruto de cualquiera de las partes;
- un aumento o disminución sustancial en las necesidades de cualquiera de las partes; o
- cambios sustanciales en las leyes de impuestos federales o estatales que afectan la manutención conyugal.1
Convivencia
El/la juez/a puede cambiar su orden de manutención conyugal si usted vive con otra persona adulta con quien tiene una relación romántica (“convivencia”) después de su divorcio. Al decidir si la convivencia debe ser la razón para cambiar la manutención conyugal, el/la juez/a considerará todos estos factores:
- si usted, la persona que recibe la manutención, no se está casando con la pareja con la cual convive por la orden de manutención conyugal;
- el beneficio económico que usted recibe de la convivencia;
- la cantidad de tiempo que usted ha vivido con su pareja y por cuánto tiempo es posible que continúe la convivencia; y
- el impacto económico que tendría en usted cambiar la orden de manutención conyugal si usted y la pareja con la cual convive dejan de convivir más adelante.2
Jubilación
El/la juez/a puede cambiar su orden de manutención conyugal si usted o su ex cónyuge se jubila. Al decidir si la jubilación debería ser la razón para cambiar la manutención, el/la juez/a considerará todos los siguientes factores:
- si la jubilación es en “buena fe” o, de lo contrario, una opción injustificada para limitar los ingresos;
- si la persona que se jubila ha llegado a la edad:
- para recibir los beneficios completos del Seguro Social; o
- normal de jubilación en la profesión de ese/a cónyuge;
- si la persona que se jubila ha manejado razonablemente sus recursos financieros desde el divorcio; y
- los recursos financieros disponibles para ambas partes.3
Se puede presentar una moción de modificación basada en la jubilación antes de que ocurra siempre y cuando pueda incluir a fecha en que piensa jubilarse en los documentos de la moción.4
Un cambio basado en la convivencia o jubilación podría hacer que su orden de manutención conyugal sea:
- reducida;
- suspendida;
- pausada (“reservada”); o
- terminada (“cancelada”).5
Nota: En su sentencia de divorcio o en una sentencia posterior, usted y su cónyuge pueden acordar que su manutención conyugal no se pueda cambiar en el futuro. El/la juez/a cumplirá ese acuerdo si es justo, si está apoyado por los hechos de su caso y si hay una divulgación completa de su situación financiera y la de su cónyuge. Sin embargo, más adelante, si usted y su cónyuge están de acuerdo en que el/la juez/a debería modificar la orden de manutención conyugal, pueden acordar hacer ese cambio.6
1 Minn. Stat. § 518.552(5b)(b)
2 Minn. Stat. § 518.552(6)
3 Minn. Stat. § 518.552(7)(b)
4 Minn. Stat. § 518.552(7)(e)
5 Minn. Stat. § 518.552(6)(a), (7)(a)
6 Minn. Stat. § 518.552(5)