¿Puede un empleador tomar alguna acción en mi contra basado en que soy una víctima de violencia doméstica que se tomó tiempo libre para solicitar una orden de protección?
En Carolina del Norte, un/a empleador/a no puede despedirle, bajarle de puesto, denegarle una promoción ni disciplinarle solamente porque se haya tomado tiempo libre del trabajo para solicitar o asistir a una audiencia para una orden de protección contra la violencia doméstica. Debe seguir el procedimiento usual de su empleador/a para conseguir el tiempo libre. Sin embargo, si tiene una emergencia de violencia doméstica que no le permite seguir el procedimiento, es posible que tenga que presentar documentación para probar por qué se ausentó al trabajo.1 Por ejemplo, si se va a ausentar para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica 50B, puede entregar una copia de la orden ex parte.
Nota: Es posible que aun así el/la empleador/a tome cualquiera de las acciones antes descritas en su contra si tiene otras razones válidas para hacerlo. El/la empleador/a debe probar que habría tomado las mismas acciones, aunque usted no hubiera ido a la corte para conseguir o asistir a una audiencia para una orden de protección.2
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50B-5.5(a); 95-241(a)(5); 95-270(a)
2 N.C. Gen. Stat. § 95-241(b)
Si mi empleador discriminó en mi contra porque me dieron una orden de protección, ¿qué puedo hacer?
Si usted cree que han discriminado en su contra porque se tomó tiempo libre del trabajo para solicitar o asistir a una audiencia para una orden de protección contra la violencia doméstica, es posible que tenga dos opciones:
- Presentar una queja en la Oficina de Discriminación Laboral (“EDB”, por sus siglas en inglés) del Departamento del Trabajo de Carolina del Norte; o
- Contratar a un/a abogado/a para presentar una demanda contra su empleador/a.1
Si presenta una queja en la EDB, investigarán la queja por usted gratis. Puede encontrar los pasos exactos que debe seguir en el sitio web del Departamento del Trabajo de Carolina del Norte.
Si la EDB determina que el/la empleador/a violó la ley, se reunirán con el/la empleador/a para intentar convencerle de que corrija las violaciones. Si eso no funciona, puede pasar una de dos cosas:
- El/la Comisionado/a del Departamento del Trabajo puede presentar una demanda civil en la corte superior por usted; o
- Le podrían dar una “carta de derecho a demandar”, que le permite presentar una demanda civil en la corte superior. La demanda debe presentarse dentro de 90 días de la fecha de la carta de derecho a demandar. Nota: Aunque la EDB no le dé una “carta de derecho a demandar” aún podría ser elegible para presentar su propia demanda.2 Para referidos legales, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Carolina del Norte.
1 N.C. Gen. Stat. §§ 50B-5.5(b); 95-270(b)
2 Adaptado del sitio web del Departamento del Trabajo de Carolina del Norte