Nebraska: Órdenes de restricción
Órdenes de restricción
Órdenes de protección contra la violencia doméstica
Información básica
¿Cuál es la definición legal de maltrato en Nebraska?
Esta sección define el maltrato con el fin de obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los siguientes actos se consideran maltrato, también conocido como violencia doméstica, cuando ocurren entre familiares o miembros de un hogar:
- causar o intentar causar daño físico, con o sin un arma (“instrumento peligroso”);
- hacer que alguien tema sufrir lesiones físicas mediante una “amenaza creíble”, lo que significa:
- una amenaza verbal o escrita, incluso a través de correo electrónico, texto, etc.;
- una amenaza insinuada por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones o conductas verbales, escritas o electrónicas que le hagan temer razonablemente por su seguridad o la de su familia; y
- forzar un una penetración sexual o contacto sexual no deseados, según lo define la ley.1
Nota: No es necesario demostrar que la persona acosadora tenía la intención de cumplir la amenaza; solo que podría hacerlo. Si la persona acosadora hace la amenaza mientras está en la cárcel, esto puede considerarse una “amenaza creíble”.2
1 NE R.S. § 42-903(1)
2 NE R.S. § 42-903(1)(b)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
En Nebraska hay órdenes de protección temporales ex parte y órdenes de protección definitivas.
Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte a la persona agresora sin previo aviso o sin su presencia en la sala del tribunal. Para obtener esta orden, el/la juez/a debe creer que usted está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato basándose en su declaración jurada (“affidavit”) o en sus declaraciones. Si el/la juez/a da una orden ex parte, ésta se le entregará a la persona agresora junto con un formulario para que solicite una “audiencia para mostrar causa” (“show-cause hearing”). Durante la audiencia, la persona agresora irá a la corte y presentará evidencia (“show cause”) de por qué la orden debe anularse y usted presentará evidencia de por qué debe continuar. La persona agresora tiene 10 días laborables para devolver la solicitud de la audiencia para mostrar causa.1 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, él/ella podría programar una audiencia dentro de 14 días en la cual tanto usted como la persona agresora puedan estar presentes. En esa audiencia, usted le presentaría evidencia a el/la juez/a para intentar demostrar por qué debería darse una orden.2
Si la persona agresora solicita una audiencia para mostrar causa, ésta se programará dentro de 30 días. El/la juez/a también puede decidir celebrar una audiencia, o usted puede solicitarla. En esa audiencia, el/la juez/a decidirá si dar una orden final.
Si la persona agresora no solicita una audiencia para mostrar causa, y el/la jueza no decide celebrar una por su cuenta, entonces su orden temporal se consideraría una orden final.3 Una orden de protección final durará un año, pero puede renovarse anualmente.4 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección? para más información.
1 NE R.S. § 42-925(1)
2 NE R.S. § 42-925(3)
3 NE R.S. § 42-925(2)
4 NE R.S. §§ 42-925(5); 42-924(3)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden temporal ex parte o una orden de protección final puede hacer lo siguiente:
- ordenarle a la persona agresora que:
- no limite o restrinja su libertad;
- no le amenace, agreda, moleste, ataque o perturbe de otra manera;
- no tenga contacto con usted de cualquier manera;
- abandone (desaloje) su residencia, sin importar quién sea el/la dueño/a;
- se mantenga alejada de cualquier lugar específico;
- no tenga ni compre un arma de fuego;
- no tenga contacto con, hiera o mate cualquier mascota que usted tenga o posea, que tenga la persona agresora, así como cualquier miembro de su familia o las personas que viven con cualquiera de ustedes; y,
- le dé a usted:
- la custodia temporal de cualquier menor de edad hasta un máximo de 90 días;
- la posesión exclusiva de cualquier mascota que usted, la persona agresora o un familiar o miembro del hogar que viva con cualquiera de ustedes tenga o posea; y,
- cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su seguridad.1
El que un/a juez/a ordene una o todas las medidas antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso.
1 NE R.S. §§ 42-924(1); 42-925(1)
¿En qué corte puedo solicitar una orden de protección?
Usted debe presentar la petición en el tribunal de distrito, pero el caso se puede ver en el tribunal de distrito o el tribunal del condado.1 En la petición, usted deberá indicar su preferencia sobre si quiere que el caso se presente ante un/a juez/a del tribunal del condado o uno/a del tribunal de distrito.2 Puede consultar a un/a abogado/a de su condado si no está seguro/a en qué tribunal solicitar. Para localizar los tribunales en su área, consulte Tribunales de Nebraska. Para encontrar organizaciones legales, visite Encontrando a un abogado en Nebraska.
1 NE R.S. § 42-924(2)
2 NE R.S. § 25-2740(2)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada.
Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
Quién puede obtener una orden de protección contra la violencia doméstica
¿Soy elegible para una orden de protección contra la violencia doméstica?
Usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si ha sido víctima de maltrato por parte de un familiar o miembro del hogar, que incluye:
- cónyuges o ex cónyuges;
- hijos/as;
- personas que vivan o hayan vivido juntas;
- personas que tengan hijos/as en común, independientemente de que hayan estado casadas o vivido juntas en cualquier momento;
- parientes de sangre o por matrimonio; y,
- personas que tengan o hayan tenido una relación de noviazgo.1
Aún si no cualifica para una orden de protección, usted podría cualificar para una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la violencia sexual.
1 NE R.S. § 42-903(3)
¿Puedo obtener una orden de protección contra una pareja del mismo sexo?
En Nebraska, usted puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de una pareja o ex pareja del mismo sexo siempre que la relación cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Soy elegible para una orden de protección contra la violencia doméstica? También debe ser víctima de un acto de maltrato, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de maltrato en Nebraska?
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección?
Solicitar o hacer la notificación de una orden de protección es gratis.
La única razón por la cual se le podría ordenar pagar honorarios o costos es si el/la juez/a determina que las declaraciones en la petición eran falsas y que usted solicitó la orden de protección de “mala fe”.
Nota: En la audiencia final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos relacionados con la solicitud o notificación de su orden de protección.1
1 NE R.S. § 42-924.01
¿Necesito un abogado para obtener una orden de protección?
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, pero generalmente es mejor tener uno/a, especialmente si habrá una audiencia o si la persona agresora tiene uno/a. Por favor, visite nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar un/a abogado/a o un programa de ayuda legal en su área. A menudo, las organizaciones de violencia doméstica pueden ayudarle a través de este proceso si no tiene un/a abogado/a. Vaya a nuestra página Intercesoras y albergues de Nebraska, para encontrar una organización que trabaje con violencia doméstica.
Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica
Paso 1: Vaya a la corte y presente una petición.
Vaya a la corte de distrito para presentar su petición.1 Puede encontrar una corte cerca de usted visitando nuestra página Tribunales de Nebraska. Además, puede encontrar enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de Nebraska. Los formularios le pedirán que incluya toda la información relevante, incluyendo, pero no limitada a:
- una descripción del incidente más reciente;
- una descripción del incidente más severo; y
- las fechas o fechas aproximadas de estos incidentes.2
Llene los formularios cuidadosamente. Escriba sobre los incidentes de violencia o maltrato, usando lenguaje descriptivo que se ajuste a su situación, como abofeteando, pegando, agarrando, asfixiando, amenazando, etc. Sea específico/a. Incluya detalles y fechas, si es posible. Si su petición se basa en amenazas y no en un incidente físico, escriba cómo esas amenazas le afectaron, por qué le causaron miedo y cómo el miedo ha afectado su vida.
Es posible que una organización de violencia doméstica pueda ayudarle a llenar los formularios. Vea la página Intercesoras y albergues de Nebraska para encontrar una organización cerca de usted.
Nota: No firme la petición hasta que no se la muestre a el/la secretario/a de la corte, ya que tiene que ser notarizada o firmada en presencia del personal de la corte.3
1 NE R.S. § 42-924(2)
2 NE R.S. § 42-924.02(2)
3 Vea Petición y afidávit para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica
Paso 2: Un juez revisará su petición y es posible que pueda darle una orden ex parte.
Cuando complete la petición, entréguesela a el/la secretario/a de la corte, quien entonces se la entregará a el/la juez/a. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas mientras revisa su petición y decide si darle o no una orden ex parte. El/la juez/a debe creer que usted está en riesgo inmediato de sufrir maltrato basándose en su declaración jurada o en sus declaraciones.1 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, él/ella podría programar una audiencia dentro de 14 días a la cual tanto usted como la persona agresora puedan ir y usted tendrá que probar que la orden debe darse.2
1 NE R.S. § 42-925(1)
2 NE R.S. § 42-925(3)
Paso 3: Notificación
Si el/la juez/a le da una orden ex parte, se le hará la notificación de la orden a la persona agresora junto con un formulario para que solicite una “audiencia para mostrar causa”. Nota: Si la persona agresora quiere solicitar una audiencia para oponerse a que se otorgue la orden, debe devolver el formulario a el/la secretario/a de la corte dentro de los próximos diez días laborables a partir de haber recibido la orden. La audiencia se programará dentro de los próximos 30 días.1
Los tribunales enviarán copias de sus documentos a la policía, que intentará hacerle la notificación de los documentos a la persona agresora.2 El/la alguacil (“sheriff”) irá a la casa de esta persona, a su trabajo o a cualquier otro lugar donde la pueda encontrar para entregarle los documentos. Si usted cree que notificarle los documentos a la persona demandada en su trabajo o en cualquier otro lugar podría ponerle a usted en peligro, puede incluir esta información en los formularios que complete y pedir que no se le haga la notificación en ese lugar. La orden no será válida hasta que la policía le haya notificado a la persona demandada.
Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la corte – por su cuenta, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 NE R.S. § 42-925(1)
2 NE R.S. § 42-926(1)
Paso 4: Audiencia para la orden de protección final
A diferencia de la mayoría de los otros estados donde las audiencias se programan automáticamente, bajo la ley de Nebraska programar una audiencia para una orden final no es necesario. Una audiencia podría programarse si:
- el/la juez/a no le da una orden ex parte;1 o
- el/la juez/a sí le concede una orden ex parte, y cualquiera de las siguientes es cierta:
- la persona agresora solicita una audiencia para mostrar causa (“show cause”) dentro de 10 días laborables de haber recibido la notificación de la orden ex parte;
- usted solicita una audiencia; o
- el/la juez/a decide celebrar una audiencia.2
Si hay una audiencia, usted deberá presentarse y demostrar que la persona agresora ha cometido un acto de maltrato doméstico contra usted o su hijo/a.
Nota: En la audiencia, el/la juez/a podría decidir dar una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la agresión sexual en vez de una orden de protección contra la violencia doméstica, si determina que una de esas órdenes es más adecuada o si usted lo pide. Entonces, la persona agresora deberá “mostrar causa” por la cual el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes.3
Sería muy útil que un/a abogado/a le represente en la audiencia. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para encontrar recursos. Si usted va a representarse a sí mismo/a, vea la sección Durante la audiencia en nuestra página Preparándose para la corte – por su cuenta , para ver las formas en que puede demostrarle a el/la juez/a que usted fue maltratado/a.
1 NE R.S. § 42-925(3)
2 NE R.S. § 42-925(1)
3 NE R.S. § 42-925(3), (7)
Después de la audiencia
Can the abuser have a gun?
Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que la persona demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Nebraska tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo, vaya a nuestra sección de Leyes estatales de armas de fuego para leer sobre las leyes de armas de fuego de su estado; y
- tercero, puede ver nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.
Puede leer más sobre cómo evitar que una persona agresora tenga acceso a arma de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego.
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación. Es posible que quiera:
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
- Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
- Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
- Es posible que quiera considerar cambiar las cerraduras y su número de teléfono.
Para conocer más formas de cómo mantenerse seguro/a, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.
¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden de protección?
Si la persona agresora viola la orden de protección, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección puede ser un delito menor Clase I. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase IV.1
La ley de Nebraska requiere que se haga un arresto si existe “causa probable” de que la persona demandada violó una orden de protección contra la violencia doméstica.2 Si usted cree que la policía no respondió según la ley de Nebraska, puede contactar a un/a abogado/a para ver si hay alguna acción legal que pueda tomar. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska, para referidos legales.
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción por violencia doméstica.
1 NE R.S. § 42-924(4)
2 NE R.S. § 42-928
¿Puedo renovar mi orden de protección?
Usted puede renovar su orden de protección dentro de los 45 días antes de que expire su orden. Para solicitarlo, debe presentar una petición y declaración jurada para renovar la orden de protección. 1
Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original —el/la juez/a puede dar una orden ex parte y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2
Si el/la juez/a decide renovar la orden, ésta estará vigente por un año desde el día después de la expiración de su orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden cada año.1
1 NE R.S. § 42-924(3)(b)(i), (3)(b)(iii)
2 Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
¿Qué pasa si me mudo?
Su orden es válida en cualquier lugar del estado. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección, la misma va con usted donde quiera que usted vaya en los Estados Unidos, incluyendo los territorios de EE. UU. y tierras tribales.
Cada estado tiene distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte o el/la fiscal de su área.
Es posible que quiera llamar a la corte donde recibió la orden originalmente y darles su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario – asegúrese de dejarles saber si la dirección es confidencial y preguntar como puede asegurarse que la persona demandada no pueda tener acceso a ésta.
Para leer más sobre esto, por favor visite nuestra página Mudándose a otro estado con una orden de protección de Nebraska.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
- el registro de una orden en otro estado.1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de protección contra la agresión sexual
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición legal de una ofensa de agresión sexual?
Para propósitos de obtener una orden de protección contra la agresión sexual, un “delito de agresión sexual” incluye:
- agresión sexual en 1er grado, 2do grado y 3er grado
- cometer o intentar cometer “contacto sexual” o “penetración sexual” sin consentimiento, según lo define la ley;
- abuso sexual por parte de un/a empleado/a escolar; y
- agresión sexual de un/a menor en 1er grado, 2do grado y 3er grado.1
1 NE R.S. § 28-311.11(14)
¿Qué pasa cuando solicito una orden de protección contra la agresión sexual?
Cuando usted solicita una orden de protección contra la agresión sexual, puede ocurrir una de las siguientes cosas:
- El/la juez/a dará una orden de protección temporal ex parte, sin notificarle a la otra parte con anticipación. El/la juez/a debe creer que usted sufriría algún daño, pérdida o perjuicio severo antes de que pueda celebrarse una audiencia con ambas partes. Luego, la persona agresora puede pedir una audiencia para mostrar causa;
- El/la juez/a denegará la orden ex parte. Entonces, podría programar una audiencia dentro de 14 días en la que la parte demandada puede “mostrar causa” de por qué la orden no debería darse y usted puede probar por qué sí debería darse. Si el/la juez/a entiende que usted definitivamente no califica, es posible que deniegue la orden ex parte sin programar la audiencia para mostrar causa; o
- El/la juez/a decidirá que es más apropiado darle una orden de protección contra el acoso o una orden de protección contra la violencia doméstica. Entonces, celebrará una audiencia donde la persona agresora tendría que “mostrar causa” de por qué el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes. 1
1 NE R.S. § 28-311.11(7), (8)
¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Cuánto duran?
Cuando usted solicita una orden, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sin notificarle a la persona agresora de antemano. El/la juez/a debe creer que sufrirá algún daño, pérdida o perjuicio irreversible (irreparable) si usted tuviera que notificarle a la persona agresora y esperar a la audiencia.1 Entonces, la persona agresora recibirá la notificación de la orden y tendrá diez días para solicitar una audiencia para mostrar causa si quiere oponerse a (objetar) la orden.2 Si la persona agresora pide la audiencia, esta será programada dentro de 30 días. Por lo tanto, la orden ex parte podría durar hasta 40 días.
Sin embargo, si la persona agresora no pide una audiencia, entonces la orden de protección contra la agresión sexual que el/la juez/a dio ex parte durará al menos un año.1
Es posible renovar la orden cada año.3 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección?, para más información.
1 NE R.S. § 28-311.11(7)
2 NE R.S. § 28-311.11(9)(c)(i)
3 NE R.S. § 28-311.11(12)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden de protección contra la agresión sexual?
En una orden de protección contra la agresión sexual ex parte o final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no:
- ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
- le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera perturbe su paz; y
- le contacte de cualquier manera.1
Nota: A diferencia de una orden de restricción contra la violencia doméstica, la orden de protección contra la agresión sexual no puede darle la custodia de sus hijos/as.2
1 NE R.S. § 28-311.11(1)
2 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que quizás el tribunal no podrá dar una orden contra él/ella.
Hay varias formas en que un tribunal puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez viaja a menudo a su estado para visitarle, por negocios, para ver a sus familiares, o la persona agresora vivía en su estado y recientemente huyó.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o le llama por teléfono para acosarle desde otro estado, pero usted lee los mensajes o responde a las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el abuso “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuviera en su estado cuando abusó de usted, pero que haya abandonado el estado desde entonces.
- Si usted presenta su petición y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras se encuentra en su estado, esta es otra forma en la que el tribunal obtiene jurisdicción.
Sin embargo, aunque ninguna de las anteriores aplique a su situación, eso no significa necesariamente que usted no pueda obtener una orden. Si la presenta, puede que se le conceda una orden por consentimiento o que el/la juez/a encuentre otras condiciones que permitan darle la orden.
Puede obtener más información sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Fundamentos del sistema judicial – Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede solicitar una en el tribunal del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que tal vez tendrá que hacer la petición en persona e ir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora está muy lejos.
Consiguiendo la orden
¿Quién puede obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
Las víctimas de un delito de agresión sexual cometido por cualquier persona pueden solicitar una orden de protección contra la agresión sexual. No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para calificar para a una orden.1
1 NE R.S. § 28-311.11(1)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?
Los pasos para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual son parecidos a los pasos para conseguir una orden de restricción por violencia doméstica, pero deberá llenar otros formularios. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Nebraska y de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Nebraska.
¿Cuánto cuesta una orden de protección contra la agresión sexual?
Obtener una orden de protección contra la agresión sexual es totalmente gratis. La única razón por la cual se le podría ordenar pagar honorarios o costos es si el/la juez/a determina que las declaraciones en la petición eran falsas y que usted solicitó la orden de protección de “mala fe”.
Nota: En la audiencia final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos relacionados con la solicitud o notificación de su orden de protección.1
1 NE R.S. § 28-311.11(5)(a), (5)(b)
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Si la persona agresora viola la orden de protección, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección puede ser un delito menor Clase I. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase IV.1
Puede llamar al 911 inmediatamente y la policía puede arrestar a la persona agresora si tienen causa probable para creer que violó la orden.2
1 NE R.S. § 28-311.11(4)
2 NE R.S. § 28-311.11(10)
¿Puedo renovar mi orden de protección?
Usted puede renovar su orden de protección dentro de los 45 días antes de que expire su orden. Para solicitarlo, debe presentar una petición y declaración jurada para renovar la orden de protección.1
Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original - el/la juez/a puede dar una orden ex parte y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2
Si el/la juez/a decide renovar la orden, ésta estará vigente por un año desde el día después de la expiración de su orden actual.1
1 NE R.S. § 28–311.11(12)(a), (12)(c)
2 Vea Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)
Órdenes de protección contra el acoso
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición legal de acoso en Nebraska?
Para propósitos de obtener una orden de protección contra el acoso, el estado de Nebraska define el “acoso” como cometer intencionalmente múltiples actos (un “curso de conducta”) que le aterrorice, amenace o intimide seriamente. Tampoco debe haber una razón legal (legítima) para cometer esos actos.1
Algunos ejemplos de esto podrían ser seguirle, acecharle, contactarle repetidamente o agarrarle físicamente (restringirle/detenerle).1
1 NE R.S. § 28-311.02(2)(a)
¿Qué tipos de ordenes de restricción contra el acoso hay? ¿Cuánto duran?
Cuando usted solicita una orden, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sin notificarle a la persona agresora de antemano. El/la juez/a debe creer que sufrirá algún daño, pérdida o perjuicio irreversible (irreparable) si usted tuviera que notificarle a la persona agresora y esperar a la audiencia. Entonces, la persona agresora recibirá la notificación de la orden y tendrá diez días para solicitar una audiencia para mostrar causa si quiere oponerse a (objetar) la orden. Si la persona agresora pide la audiencia, esta será programada dentro de 30 días. Por lo tanto, la orden ex parte podría durar hasta 40 días.
Sin embargo, si la persona agresora no pide una audiencia, entonces la orden de protección contra el acoso que el/la juez/a dio ex parte durará un año.1
1 NE R.S. § 28-311.09(7)
¿Qué protecciones puedo tener en una orden de protección contra el acoso?
En una orden de protección contra el acoso, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no:
- ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
- le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera perturbe su paz; y
- le contacte de cualquier manera.1
Nota: A diferencia de una orden de protección contra el maltrato doméstico, una orden de protección contra el acoso no puede darle la custodia de sus hijos/as.2
1 NE R.S. § 28-311.09(1)
2 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
¿Qué pasa cuando solicito una orden de protección contra el acoso?
Cuando usted solicita una orden de protección contra el acoso, puede pasar una de las siguientes cosas:
- El/la juez/a dará una orden de protección temporal ex parte, sin notificarle a la otra parte con anticipación. El/la juez/a debe creer que usted sufriría daño, pérdida o perjuicio severo antes de que pueda celebrarse una audiencia con ambas partes. Luego, la persona agresora puede pedir una audiencia para mostrar causa;
- El/la juez/a denegará la orden ex parte. Entonces, podría programar una audiencia dentro de 14 días en la que la parte demandada puede “mostrar causa” de por qué la orden no debería darse y usted puede probar por qué sí debería darse. Si el/la juez/a entiende que usted definitivamente no califica, es posible que deniegue la orden ex parte sin programar la audiencia para mostrar causa; o
- El/la juez/a decidirá que es más apropiado darle una orden de protección contra la agresión sexual o una orden de protección contra la violencia doméstica. Entonces, celebrará una audiencia donde la persona agresora tendría que “mostrar causa” de por qué el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes.
1 NE R.S. § 28-311.09(7), (8); vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska.
2 NE R.S. § 28-311.09(7)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.
Hay algunas formas en las que una corte puede obtener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte obtenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada.
Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.
Consiguiendo una orden de protección contra el acoso
¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acoso?
Cualquier persona que haya sufrido acoso puede solicitar una orden de protección contra el acoso en la corte.1 No importa el tipo de relación que usted tenga con la persona que le esté acosando.
1 NE R.S. § 28-311.09(1)
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra el acoso?
Solicitar una orden de protección contra el acoso es gratis. La única razón por la cual se le podría ordenar pagar honorarios o costos es si el/la juez/a determina que las declaraciones en la petición eran falsas y que usted solicitó la orden de protección de “mala fe”.1
Nota: En la audiencia final, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora pague los costos relacionados con la solicitud o notificación de su orden de protección.2
1 NE R.S. § 28-311.09(5)(a)
2 NE R.S. § 28-311.09(5)(b)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso?
Los pasos para conseguir una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica, pero deberá llenar otros formularios. Si tiene preguntas, puede llamar a el/la secretario/a de la corte o hablar con un/a abogado/a. Puede encontrar la información de contacto de las cortes locales en la página Tribunales de Nebraska y de abogados/as en la página Encontrando a un abogado en Nebraska.
¿Tengo que compartir mi dirección cuando llene los formularios judiciales?
Si tiene miedo de incluir su dirección en los formularios judiciales porque la persona agresora los verá, puede pedir que su dirección se mantenga confidencial.1
Si le preocupa que la persona acosadora descubra su dirección, también es posible que quiera conocer más sobre el Programa de Confidencialidad de Direcciones de la Oficina del Secretario de Estado de Nebraska para víctimas de violencia doméstica, agresión sexual, acoso y trata de personas.
1 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
¿Tengo que llevar algo a la corte?
En la primera fecha en corte, cuando vaya a solicitar la orden, es posible que deba llevar una identificación con foto para mostrársela a la persona que vaya a notarizar su firma.
En la próxima fecha en corte, si hay una audiencia para mostrar causa, generalmente es mejor tener a un/a abogado/a que le represente en la audiencia. Usted y su abogado/a discutirán lo que debe llevar a la corte. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska para referidos legales. Si se va a representar a usted mismo/a, puede que quiera llevar cualquier prueba que tenga del acoso, como:
- fotos de los daños;
- copias impresas de cualquier nota amenazante, correo electrónico, mensaje de teléfono o texto; y
- cualquier testigo que haya visto o escuchado el acoso.1
Nuestra página Durante la audiencia ofrece más ideas e información sobre lo que puede esperar en una audiencia y cómo prepararse de antemano.
1 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
¿Cómo le hacen la notificación de la orden a la parte demandada?
La oficina de el/la alguacil (sheriff) del condado donde vive la persona acosadora será responsable de hacer la notificación de la orden de protección contra el acoso. El/la secretario/a de la corte entregará una copia de la orden en la oficina de el/la alguacil adecuada. Después que la notificación haya sido completada, el/la alguacil debe presentarle evidencia de la notificación a el/la secretario/a de la corte dentro de 14 días de haberse dado la orden de protección.1
Nota: Usualmente, el/la alguacil (sheriff) irá a la casa, trabajo u otro lugar donde se encuentre la persona agresora para notificarle. Por ejemplo, si usted entiende que notificarle a la parte demandada en el trabajo le pondrá a usted en peligro, puede incluir esta información cuando llene los formularios y pedir que no le hagan la notificación en el trabajo.
1 NE R.S. § 28-311.09(9)
Después de la audiencia
¿Se puede renovar una orden de protección contra el acoso?
A diferencia de una orden de protección contra la violencia doméstica y una orden de protección contra la agresión sexual, una orden de protección contra el acoso no puede renovarse.1
1 Vea generalmente NE ST § 28-311.09; preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska
¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?
Si la persona agresora viola la orden, puede llamar a la policía y podrían arrestarla. La violación de una orden de acoso se considera un delito menor Clase II.1
1 NE R.S. § 28-311.09(4), (10)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
- el registro de una orden en otro estado.1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Mudándose a otro estado con una orden de protección de Nebraska
Reglas generales
¿Puedo hacer que mi orden de protección de Nebraska se haga cumplir en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de Nebraska, que cumple con los estándares federales, ésta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE. UU., incluyendo los territorios estadounidenses. En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.
¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- el/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver y decidir el caso; y
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
Tengo una orden temporal (o ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado donde usted vaya generalmente no puede renovar su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal ex parte expire. Si usted necesita extender su orden temporal ex parte, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia en persona, por teléfono o de forma virtual, si la corte ofrece esa opción. Sin embargo, es posible que pueda volver a solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtenerla en ese estado. Es importante considerar que si usted solicita una orden en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
Haciendo cumplir su orden de protección de Nebraska en otro estado
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.
Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados puede necesitar una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden más rápidamente.
Una organización de violencia doméstica puede decirle cómo esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?
En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte que dio la orden y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte.
Cuando un/a juez/a le da una orden de protección final o ex parte, el/la secretario/a de la corte le dará dos copias certificadas de la orden de forma gratuita.1
Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.
1 NE R.S. § 42-926(1)
¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado.
Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.
Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.
Si me mudo, ¿lo tengo que informar a la corte de Nebraska?
Es importante que la corte tenga su dirección correcta para que se puedan comunicar con usted si la persona agresora le pide a la corte que desestime la orden o hace una petición para cambiarla (modificarla) de cualquier manera. Si la persona agresora no sabe su nueva dirección, puede pedirle a el/la secretario/a de la corte que se asegure de mantener la dirección confidencial. Esta debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente a la que el público no tenga acceso. Sin embargo, su nueva dirección podría ser revelada a oficiales de la corte en su nuevo estado u oficiales de la policía de Nebraska o de su nuevo estado. Si darle su dirección a la corte le hace sentirse nervioso/a, puede solicitar participar del Programa de confidencialidad de direcciones de Nebraska, que permitiría que su correo pueda ser reenviado a su nueva dirección a través de el/la Secretario/a de Estado.1
1 NE ST § 42-1204(1)
Haciendo cumplir las disposiciones temporales de custodia en otro estado
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Esto dependerá de lo que su orden de protección diga sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable. Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en Nebraska.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en Nebraska en nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?
Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.
1 18 USC § 2266
Haciendo cumplir una orden de otro estado en Nebraska
Reglas generales para órdenes de otros estados en Nebraska
¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en Nebraska? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección puede hacerse cumplir en Nebraska siempre que:
- se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador, violencia sexual o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- el/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.)
- la persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- en el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Note: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Nebraska?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Averigüe si esto es posible llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Para conocer más sobre cómo cambiar su orden, vea la página de Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.
Si su orden expira mientras está viviendo en Nebraska, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en ese estado. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Nebraska. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en Nebraska, visite nuestra página Órdenes de restricción de Nebraska.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en Nebraska?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en Nebraska.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrando su orden de otro estado en Nebraska
¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en Nebraska. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
¿Cómo registro mi orden de protección en Nebraska?
Para registrar su orden de protección en Nebraska deberá presentar una copia certificada de su orden a la policía estatal de Nebraska o el/la secretario/a de la corte de distrito.1 Es buena idea que lleve una identificación con foto cuando vaya a registrar su orden. Es posible que también pueda enviar una copia por fax a la policía estatal para que la registren. Puede comunicarse con el cuartel general de la policía estatal al (402) 471-4545 para averiguar si esto es posible en su área.
No hay costo alguno por registrar su orden de protección.2 Cuando su orden sea registrada, el/la secretario/a u oficial le dará una copia certificada de la orden.3
Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en Nebraska para que le ayuden. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Nebraska.
1 NE ST § 42-936(a)(1), (a)(2)
2 NE ST § 42-936(f)
3 NE ST § 42-936(b)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Nebraska para que se haga cumplir?
Usted no tiene que registrar una orden de protección de otro estado para que se haga cumplir.1 Sin embargo, registrar su orden en Nebraska puede ayudar a que la policía local verifique más fácilmente que su orden es válida.
1 NE ST § 42-935(d)
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
Según la Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente una orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, si su dirección es confidencial, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar la orden.
No obstante, recuerde que existe la posibilidad de que la persona agresora pueda averiguar de alguna manera en qué estado usted está viviendo. Es importante que continúe planificando para su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. En nuestra página de Planificación de seguridad tenemos algunas ideas para ayudarle a comenzar. También, puede contactar una organización local de violencia doméstica para que le ayuden a desarrollar un plan de seguridad personalizado. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en Nebraska.
1 18 U.S.C. § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?
Usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en Nebraska. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en Nebraska es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en Nebraska en nuestra página Intercesoras y albergues en Nebraska.
1 NE ST § 42-935(d)
¿Hay algún costo por registrar su orden de protección en Nebraska?
No hay costo alguno por registrar su orden de protección en Nebraska.1
1 NE ST § 42-936(b)