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Información Legal: Nuevo México

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 3 de abril de 2025

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Una orden de protección de emergencia, ex parte, que puede ser emitida a solicitud de la policía, puede permitir lo siguiente:

  • prohibir que la persona agresora incurra en futuros actos de maltrato o que amenace con cometer actos de maltrato contra usted o cualquiera de los miembros de su hogar;
  • prohibir que la persona agresora se comunique con usted de cualquier manera; y
  • otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as.1

Una orden de protección temporal puede:

  1. prohibir que el/la agresor/a se comunique con usted de cualquier manera excepto a través de un/a abogado/a si usted tiene uno/a;
  2. prohibir que el/la agresor/a lo/la maltrate a usted o los miembros de su hogar;
  3. prohibir que la persona agresora le pida a o cause que otra persona le maltrate a usted o a cualquier miembro de su hogar;
  4. ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de usted, su casa, escuela y trabajo;
  5. darle a usted la custodia temporal de sus hijos/as y ordenar el/la agresor/a que no se comunique con ellos/as o arreglar una manera para que los/las hijos/as estén en contacto con el/la agresor/a;
  6. ordenar que tanto usted como el/la peticionario/a no retiren a sus hijos/as del estado o cancelen su inscripción en la escuela mientras esté vigente la orden temporal;
  7. darle manutención de menores y manutención temporal para usted cuando corresponda;
  8. ordenar que la persona agresora abandone el hogar y entregue las llaves de la casa a la policía, o permitir que la policía la acompañe a sacar sus pertenencias si es usted quien está dejando el hogar.
  9. prohibir que la persona agresora publique o haga que cualquier otra persona publique en redes sociales cualquier cosa sobre usted, sus hijos/as o familiares;
  10. prohibir que la persona agresora desconecte los servicios públicos de su casa; y
  11. prohibir que la persona agresora venda o se deshaga de dinero o propiedades (bienes) que sean suyos o tengan en conjunto, a menos que sea para necesidades o durante el curso normal de los negocios.2

Una orden de protección permanente puede darle las protecciones mencionadas en los números uno al cinco, siete al nueve y del 11 en adelante, y también puede:

  • ordenar que la persona agresora pague todos los gastos relacionados con la violencia doméstica, incluyendo facturas médicas, consejería, reemplazo o la reparación de la propiedad dañada, sueldos perdidos y costo de alojamiento temporal;
  • ordenar que la persona agresora vaya a terapia; Nota: La corte también puede ordenar que usted asista a consejería para víctimas;
  • ordenar que la persona agresora le provea una vivienda temporal si el/la juez/a no le da posesión exclusiva de la casa que comparten; y
  • ordenar que la persona agresora entregue cualquier arma de fuego que tenga a las autoridades y prohibirle que compre armas de fuego.3

Que el/la juez/a ordene una o todas las acciones arriba mencionadas, dependerá de su caso en particular.

Si usted se fue de la casa que comparte con la persona agresora, puede pedirle a un/a oficial de la policía local que le ayude mudarse nuevamente a la casa si la orden saca a la persona agresora de la residencia. La policía también puede ayudar a hacer cumplir cualquier otra directriz que se haya dado en su orden de protección.4

1 N.M. Stat. § 40-13-3.2(C)​
2 Vea el sitio web de las Cortes de Nuevo México, formulario para órdenes de protección temporales.
3 N.M. Stat. § ​40-13-5(A); también vea el Formulario para una orden de protección en los sitios web de los Tribunales de Nuevo México
4 N.M. Stat. § 40-13-7