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Información Legal: Nueva York

Nueva York: Crímenes

Leyes actualizadas al
5 de diciembre de 2024

Crímenes

Si usted no califica para una orden de protección, de igual manera, el/la agresor/a pudo haber cometido un crimen. Si llama a la policía, el/la agresor/a puede ser arrestado/a y usted puede obtener una orden de protección de la corte criminal. Recuerde que incluso si tiene una orden de protección, usted también puede reportarlo a la policía si cree que el/la agresor/a cometió un crimen contra usted.

En nuestra sección sobre El Maltrato Usando la Tecnología, puede ver algunas conductas que se consideran como uso inadecuado de la tecnología. Algunas de estas conductas pueden ser reconocidas como crímenes dependiendo de las leyes específicas de su estado.

¿Cuáles son algunos de los crímenes que el agresor pudo haber cometido?
Si se detiene al agresor por un crimen, ¿recibo yo una orden de protección de la corte criminal?
¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección de la corte criminal y una orden de la corte de familia?
¿Si soy víctima de un crimen, dónde puedo encontrar ayuda adicional en NY?

¿Cuáles son algunos de los crímenes que el agresor pudo haber cometido?

Le proporcionamos una lista de crímenes en Nueva York que la persona agresora pudo haber cometido. Puede hacer clic en los enlaces para leer la definición legal del crimen en nuestra página de Estatutos Estatales (las definiciones están en inglés).

Estatuto Crimen (presione aquí para arreglar la lista alfabéticamente de acuerdo al nombre del crimen)
120.00 Agresión en tercer grado
120.05 Agresión en segundo grado
120.10 Agresión en primer grado
120.12 Agresión agravada contra una persona de menos de once años
120.13 Amenaza en primer grado
120.14 Amenaza en segundo grado
120.15 Amenaza en tercer grado
120.20 Imprudencia temeraria en segundo grado
120.25 Imprudencia temeraria en primer grado
120.30 Fomentar un suicidio
120.45 Acecho en cuarto grado
120.50 Acecho en tercer grado
120.55 Acecho en segundo grado
120.60 Acecho en primer grado
121.11 Obstrucción criminal de la respiración o circulación
121.12 Estrangulación en segundo grado
121.13 Estrangulación en primer grado
130.20 Conducta sexual inapropiada
130.25 Violación en tercer grado
130.30 Violación en segundo grado
130.35 Violación en primer grado
130.52 Contacto forzado
130.55 Abuso sexual en tercer grado
130.60 Abuso sexual en segundo grado
130.65 Abuso sexual en primer grado
130.96 Agresión sexual predatoria contra un/a menor
135.05 Privación ilegal de la libertad en segundo grado
135.10 Privación ilegal de la libertad en primer grado
135.20 Secuestro en segundo grado
135.25 Secuestro en primer grado
135.35 Trata de personas para el trabajo forzado
135.45 Interferencia de custodia en segundo grado
135.50 Interferencia de custodia en primer grado
135.60 Coerción en tercer grado
135.61 Coerción en segundo grado
135.65 Coerción en primer grado
140.05 Entrada ilegal
140.10 Entrada ilegal criminal en tercer grado
140.15 Entrada ilegal criminal en segundo grado
140.17 Entrada ilegal criminal en primer grado
140.40 Posesión ilegal de dispositivos de radio
145.00 Daños contra la propiedad en cuarto grado
145.05 Daños contra la propiedad en tercer grado
145.10 Daños contra la propiedad en segundo grado
145.12 Daños contra la propiedad en primer grado
145.25 Poner en peligro su propiedad
145.70 Posesión criminal de un dispositivo para acelerar taxímetros
155.30 Hurto a gran escala en cuarto grado
155.35 Hurto a gran escala en tercer grado
156.10 Intrusión por computadora
190.23 Personificación falsa
190.25 Personificación criminal en segundo grado
190.26 Personificación criminal en primer grado
190.78 Robo de identidad en tercer grado
190.79 Robo de identidad en segundo grado
190.80 Robo de identidad en primer grado
190.80-a Robo de identidad agravado
215.50 Desacato criminal en segundo grado
215.51 Desacato criminal en primer grado
240.20 Alteración del orden público
240.25 Acoso en primer grado
240.26 Acoso en segundo grado
240.30 Acoso agravado en segundo grado
240.31 Acoso agravado en primer grado 
240.75 Ofensa familiar agravada
245.15 Diseminación o publicación ilegal de imágenes íntimas
250.45 Vigilancia ilegal en segundo grado
250.50 Vigilancia ilegal en primer grado
250.55 Diseminación de una imagen obtenida mediante vigilancia ilegal en segundo grado
250.60 Diseminación de una imagen obtenida mediante vigilancia ilegal en primer grado
265.01 Posesión criminal de un arma en cuarto grado
265.02 Posesión criminal de un arma en tercer grado

Si se detiene al agresor por un crimen, ¿recibo yo una orden de protección de la corte criminal?

Si el/la agresor/a cometió un crimen contra usted y es arrestado/a y los cargos criminales son presentados, la corte criminal puede otorgar una orden de protección en su nombre tan temprano como la primera vez que el/la agresor/a se presenta enfrente de el/la juez/a (comparecencia). En la corte criminal, la persona que “solicita” la orden de protección es el Estado de Nueva York, representado por el/la fiscal. La víctima del crimen es a menudo llamada el “testigo con la queja,” comúnmente abreviado “CW” por las palabras “complaining witness” en inglés. La persona contra quien la orden de protección se ha pedido se llama el/la “demandado/a” o “acusado/a.”

A menudo, el/la juez/a extiende la orden de protección desde la primera fecha en la corte hasta las siguientes, aún si la víctima pide que la cancele. Las órdenes de protección podrían ser enviadas por correo ya que es probable que usted no esté presente en las citas de la corte criminal. Para saber con certeza si una orden de protección ha sido emitida por un/a juez/a en la corte criminal, puede que usted quiera llamar a el/la abogado/a de distrito (el/la fiscal) que está manejando su caso y preguntarle si se ha emitido una orden o no. Si el/la agresor/a es condenado/a o admite que es culpable del crimen, usted puede recibir una orden de protección final que puede durar por muchos años dependiendo en el crimen y otros factores.

¿Cuál es la diferencia entre una orden de protección de la corte criminal y una orden de la corte de familia?

Aunque tanto las órdenes criminales como las civiles pueden ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de usted y deje de maltratarle, hay algunas diferencias entre las dos:

  • En la corte de familia, usted es la persona que está iniciando el caso, llamada “una parte” en el caso, y usted puede continuar o dejar el caso. Si es una persona de bajos ingresos, probablemente puede obtener un/a abogado/a gratis asignado/a para usted por la corte o puede contratar a un/a abogado/a privado/a o usar una organización de servicios legales. En la corte criminal, el estado de Nueva York representado por el/la abogado/a del distrito, el/la fiscal, es la entidad o partida que está iniciando el caso y usted no tiene ningún control sobre si el caso continua o no.
  • Para que un caso avance en la corte de familia, usted tiene que seguir con el caso hasta el final, lo que significa que usted puede estar presente en cada cita en la corte para que el proceso de la orden de protección continúe. En la corte criminal, puede que usted solamente necesite estar presente si hay un juicio pero no en otras citas en la corte.
  • Para obtener una orden de la corte criminal, debe haber un arresto o cargos criminales mientras que en la corte de familia, no es necesario un arresto ni que se presente un cargo criminal para obtener una orden de protección.
  • Una orden de protección emitida en una corte de familia puede hacer más por usted que una orden emitida en la corte criminal en cuanto a las cosas que se pueden pedir tal como manutención provisional de sus hijos o custodia provisional.
  • Ya que una orden de protección de la corte de familia puede ser válida por cinco años si hay “circunstancias agravantes,”1 una orden de protección familiar puede durar más tiempo que una orden de la corte criminal en algunos casos. (Revise la sección llamada ¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran? para encontrar la definición de circunstancias agravantes.)
  • Los casos criminales requieren un nivel más alto de pruebas sobre el abuso que lo que requieren los casos que se ven en una corte civil.

1 N.Y. Fam. Ct. Act § 842

¿Si soy víctima de un crimen, dónde puedo encontrar ayuda adicional en NY?

Puede encontrar información sobre la Compensación de Víctimas del Crimen en el sito web de la Oficina de Servicios para Víctimas.

Si usted es víctima de violencia doméstica y ha sido acusado/a de un crimen, vaya a Víctimas de Maltrato que son Acusadas de Crímenes.

Usted encontrará un listado con otras organizaciones para víctimas de un crimen en nuestra página Organizaciones Nacionales - Víctimas de un Crimen.