¿Puede un padre que ha cometido violencia doméstica, maltrato de menores, acecho o acoso tener visitación o custodia?
En un caso de custodia o visitación, el/la juez/a debe considerar cualquier evidencia de maltrato doméstico, maltrato de menores, acecho o comportamiento acosador de cualquiera de los padres.1 Si el/la juez/a entiende que uno de los padres ha hecho una o más de estas cosas, asumirá que no está en el mejor interés de el/la menor permitir que el/la padre/madre agresor/a tenga:
- visitación sin supervisión;
- custodia exclusiva;
- custodia compartida; o
- cualquier crianza compartida.1
Sin embargo, el/la padre/madre maltratante puede presentar evidencia para convencer a el/la juez/a que cambie de opinión y le dé derechos de custodia. Un/a padre/madre maltratante también puede tener visitación si el/la juez/a puede garantizar su seguridad y la de su hijo/a durante esas visitas.2 Para más información, vea ¿Cómo puede el juez protegerme si he sido víctima de violencia doméstica, acecho o acoso por parte del otro padre?
Nota: Para decidir si un/a padre/madre es maltratante, el/la juez/a usará las siguientes definiciones:
- violencia doméstica:
- causarle o amenazar con causarle daño físico;
- causarle miedo razonable de sufrir daño físico; o
- causarle a usted, su hijo/a o a otro miembro del hogar sufrimiento emocional intencionalmente. Esto puede incluir usar control coercitivo a través del maltrato físico, sexual, psicológico, emocional, económico o financiero;
- maltrato de menores según se define en la Sección 1-1-105 del Título 10A de los Estatutos de Oklahoma;
- acecho según se define en la Sección 1173 del Título 21 de los Estatutos de Oklahoma; y
- acoso:
- un patrón intencional de acciones (conducta) que le alarme seriamente o sea una molestia para usted, y no tenga un propósito legítimo. Esto incluye:
- llamadas telefónicas acosadoras u obscenas; o
- comportamiento que causaría que una persona razonable tenga miedo de morir o sufrir daño corporal.3
- un patrón intencional de acciones (conducta) que le alarme seriamente o sea una molestia para usted, y no tenga un propósito legítimo. Esto incluye:
1 43 O.S. § 109.3; 109(I)(1)
2 43 O.S. § 111.1(3)
3 43 O.S. § 109(I)(2)