Si un padre con derechos de custodia se ha mudado a causa de su deber militar, ¿puede darles esos derechos a sus familiares?
Si un/a padre/madre recibe una notificación de despliegue, puede que la corte otorgue una orden que temporalmente le dé los derechos de custodia de ese/a padre/madre a sus familiares. Los derechos de custodia pueden incluir la custodia física compartida, primaria, parcial, exclusiva o supervisada, y/o la custodia legal compartida o exclusiva.1
Sin embargo, hay que cumplir con las siguientes circunstancias:
- El/la padre que va a entrar en servicio activo y los familiares que están buscando la custodia temporal deben presentar una petición a la corte juntos;
- La petición tiene que incluir un horario propuesto indicando cuándo los familiares cuidarán de el/la menor;
- El horario propuesto de custodia no puede exceder los derechos de custodia de el/la padre/madre que va a entrar en servicio activo; y
- La corte debe determinar que darle la custodia temporal a los familiares está en el mejor interés de el/la menor.2
1 51 Pa.C.S. § 4109(a.1); 23 Pa.C.S. § 5323(a)
2 51 Pa.C.S. § 4109(a.1)