Tengo una orden PFA “ex parte temporal” en contra de la persona que abusa de mí. ¿Puede tener arma?
El/la juez/a puede ordenar que se retire las armas de fuego en una orden temporal si, basado en su petición, el/la juez/a cree que:
- durante el abuso, una arma de fuego u otra arma fue usada; o
- existe peligro inmediato de abuso. Para determinar si existe “peligro inmediato de abuso,” el/la juez/a considera algunos factores, incluyendo pero no limitándose a:
- si la orden PFA temporal va a protegerle a usted sin tener que ordenarle a el/la agresor/a a que entregue las armas;
- si el/la agresor/a ha violado una orden PFA en el pasado;
- si el abuso ha resultado en herida (usted o sus hijos/as);
- si el abuso ocurrió en público;
- si el abuso incluyó:
- amenazas de abuso o suicidio;
- matando o amenazando con matar a sus mascotas;
- aumento de violencia;
- acoso (“stalking”) u otro comportamiento obsesivo;
- violencia sexual; o
- el uso de drogas o alcohol excesivo.1
Por eso, si algunos de estos factores se aplican a su situación, asegúrese de incluir esta información en su petición y específicamente mencione que quiere que se le retiren las armas de fuego a el/la agresor/a.
Si no hay una mención específica sobre la restricción de armas de fuego en la orden temporal, entonces puede que usted tenga que esperar hasta que reciba una orden PFA permanente.
1 23 Pa.C.S. § 6107(b)(3)