Puerto Rico: Custodia
Custodia
Información básica y definiciones
¿Qué es la custodia y la patria potestad?
La custodia física es el cuidado físico y la supervisión de el/la hijo/a. En otras palabras, es básicamente quién vive con el hijo/a a diario. La custodia puede ser compartida, lo que implica un arreglo mediante el cual los/as niños/as pasan parte de su tiempo con uno de los padres y parte con el otro. Estos arreglos de custodia pueden variar desde vivir exclusivamente con uno y sólo tener contacto con el otro equivalente a las visitas, hasta dividir el tiempo entre los padres ya sea por semanas o por meses.
Patria potestad, que usualmente se conoce como custodia legal en otros estados, es el derecho a tomar decisiones importantes acerca del hijo/a incluyendo a qué escuela asiste, qué tipo de cuidados de salud recibe, o qué formación religiosa tiene. También maneja las responsabilidades parentales relacionadas a alimento, vivienda, disciplina y tomar decisiones económicas que le beneficien.
1 Vea la página web del Poder Judicial de PR
¿Cuáles son algunas de las ventajas y desventajas de obtener una orden de custodia?
Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no conseguir una orden de custodia de la corte. Por ejemplo, algunas personas prefieren no involucrar a la corte. Puede que estas personas tengan un acuerdo informal que funciona bien o puede que estas personas sientan que ir a la corte provocaría a el/la otro/a padre/madre o de pronto sienten que un/a padre/madre puede empezar a pelear por tener más derechos de custodia o de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.
Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:
- El derecho de tomar decisiones referentes a su niño/a; y/o
- El derecho a la custodia física de su niño/a (a que su niño/a viva con usted).
Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun siendo usted el padre o la madre que cuida a su hijo/a todos los días. Pero si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también pida estos derechos y dependerá de la decisión que tome el/la juez/a.
Nosotros recomendamos que usted se comunique con un/a abogado/a que le ayude a pensar sobre su situación y si solicitar la custodia es la mejor opción para su caso. Usted puede encontrar información de contacto para pedir la ayuda de un/a abogado/a en la página de PR Encontrando a un Abogado.
Algunas personas piensan que tienen que solicitar la custodia para poder recibir manutención/pensión alimenticia de los/as niños/as. Pero eso no es necesariamente cierto- una orden de custodia no le va a dar pensión alimentaria automáticamente, y puede ser que no necesite una para recibirla. Para más información sobre manutención/pensión alimenticia de los/as niños/as, contacte la corte de su área aquí PR Tribunales, la Administración de Sustento de Menores (ASUME) o a un/a abogado/a.
Quién puede obtener la custodia, custodia legal (patria potestad), o visitación
¿Quién tiene la custodia legal (patria potestad) cuando no hay una orden judicial?
Generalmente, si no hay una orden judicial, los padres tienen la custodia legal o “patria potestad” en conjunto. Sin embargo, solo uno de los padres puede tener los derechos de la custodia legal si:
- solo uno de los padres ha reconocido o adoptado legalmente a el/la menor;
- el/la otro/a padre/madre ha muerto, se cree que está muerto/a, está ausente o está legalmente incapacitado/a; o
- la corte le ha quitado legalmente los derechos de custodia a el/la otro/a padre/madre.1
La custodia legal también se puede suspender temporalmente por:
- una declaración judicial de ausencia o incapacidad de uno de los padres;
- una enfermedad temporal que afecte la habilidad de el/la padre/madre llevar a cabo efectivamente sus derechos y responsabilidades hacia el/la menor;
- el encarcelamiento temporal por una condena criminal, como las mencionadas en ¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?; o
- cualquier otra razón que pueda hacerle daño al bienestar físico o emocional de el/la menor.2
1 31 L.P.R.A. § 7256
2 31 L.P.R.A. § 7311
¿Se le puede quitar la custodia legal (patria potestad) a uno de los padres?
Un/a padre/madre puede perder temporal o permanentemente1 la custodia legal de su hijo/a basado en ciertas circunstancias, incluyendo:
- abandonar a el/la menor sin una buena razón para hacerlo (“justa causa”);
- poner a el/la menor en riesgo de daño emocional, mental y físico o dejar que otra persona le haga ese daño; o
- una condena criminal por ciertos crímenes, incluyendo:
- maltrato de menores;
- no pagar manutención de menores;
- violencia doméstica;
- agresión sexual;
- secuestro; y
- restricción ilegal de los derechos de custodia; y
- cualquiera de las razones adicionales mencionadas en el Artículo 615 de la ley.2
Nota: Un/a padre/madre no debe perder la custodia legal por ser maltratado/a por el/la otro/a padre/madre a menos que el/la juez/a encuentre que el/la padre/madre maltratado/a participó del maltrato hacia el/la menor de forma voluntaria y a sabiendas.3
1 31 L.P.R.A. §§ 7313 & 7324
2 31 L.P.R.A. § 7322
3 31 L.P.R.A. § 7323
¿Puede un padre o una madre que cometió violencia tener custodia o visitación?
Es posible que un/a padre/madre que ha cometido violencia doméstica pueda tener custodia o visitación si el/la juez/a determina que es en el mejor bienestar e interés de el/la menor.
La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es promover la custodia compartida y la responsabilidad de ambos padres sobre los/as hijos/as como primera opción, siempre que sea el mejor bienestar de el/la menor. Además, promueve la participación de ambos padres de manera activa en la vida de los/as hijos/as.1
Sin embargo, la ley en Puerto Rico requiere que el/la juez/a tome en cuenta si ha habido un historial de violencia doméstica al establecer la custodia o la patria potestad.2 Entre otras cosas, el/la juez/a debe evaluar si ese/a padre/madre ya se ha beneficiado de un programa de desvío o si ha sido convicto/a de cualquiera de los siguientes delitos:
- maltrato;
- maltrato agravado;
- maltrato mediante amenaza;
- maltrato mediante la restricción de la libertad; o
- agresión sexual en la relación de pareja.3
Puede ver más información sobre los factores que el/la juez/a considerará en nuestra página ¿Cómo tomará el juez una decisión respecto a la patria potestad y custodia?
1 32 L.P.R.A. § 3181
2 32 L.P.R.A. § 3187; 31 L.P.R.A. § 7322
3 8 L.P.R.A. § 631-635
¿Cuándo no se puede dar custodia compartida?
La custodia compartida no se considerará beneficiosa y favorable para el/la menor en cualquiera de los siguientes casos:
- en la opinión de un/a profesional de la salud mental, uno de los padres tiene una discapacidad o deficiencia mental que no se puede curar y hará que sea difícil para él/ella proteger adecuadamente la seguridad y la integridad física, mental y emocional de el/la menor;
- los actos cometidos por uno de los padres pone en peligro a o es un mal ejemplo para el/la menor;
- uno de los padres está en la cárcel;
- uno de los padres tiene una condena criminal por “violencia doméstica”, que incluye los siguientes crímenes:
- uno de los padres ha cometido abuso sexual o cualquier crimen sexual en contra de cualquier menor – no tiene que ser en contra de su propio/a hijo/a;
- uno de los padres o su pareja íntima actual ha sido declarado/a culpable de maltrato de menores; o
- uno de los padres o su pareja íntima actual es adicto/a al alcohol o las drogas ilegales.2
1 8 L.P.R.A. § 631-635
2 32 L.P.R.A. § 3187
¿Qué pasa cuando se otorga la custodia compartida pero uno de los padres se niega a trabajar en conjunto con el otro?
Cuando se concede la custodia compartida pero uno de los padres se niega a aceptar la orden de el/la juez/a y actúa de manera que interfiere con la relación de el/la otro/a padre/madre con el/la menor, pueden haber consecuencias serias. Si se acusa a un/a padre/madre de este tipo de “enajenación parental”, el/la juez/a puede ordenar una evaluación a la Unidad Social de Relaciones de Familia o de un/a profesional licenciado/a que evaluará a todas las partes y preparará un reporte para el/la juez/a. Si el/la juez/a entiende que se ha cometido “enajenación parental”, podrá quitarle la custodia a ese/a padre/madre o hacer que se sigan otros pasos como participar de terapia. Además, si el/la juez/a entiende que el comportamiento de ese/a padre/madre ha causado daño emocional o psicológico a el/la menor, el/la juez/a puede ordenarle a ese/a padre/madre a pagar las terapias de ella menor.1
1 31 L.P.R.A. § 7284
¿Pueden los abuelos, las abuelas, los tíos o las tías obtener derecho de visitación?
Bajo la ley de Puerto Rico, los padres con custodia legal son los que deciden si el/la menor puede visitar otras personas en o fuera de la familia y el/la juez/a generalmente asumirá que esa es la decisión correcta. Sin embargo, alguien a quien se le denegó la visitación puede presentar una petición en la corte para solicitarla. Si la persona puede probar con evidencia clara y convincente que hay otras consideraciones que se deben tomar en cuenta, un/a juez/a podría ir en contra de la decisión de el/la padre/madre y ordenar visitación. El/la juez/a puede considerar, por ejemplo, si la relación entre el/la menor y la persona que está pidiendo visitación es importante para el desarrollo de el/la menor, o si el/la menor ha estado temporalmente bajo el cuidado de esta persona. Sin embargo, aunque el/la juez/a haya ordenado visitación, los padres serán los que decidan el horario y lugar de la visitación, considerando el mejor interés de el/la menor.1
1 31 L.P.R.A. § 7332
El proceso de patria potestad/custodia
¿Cuáles son algunas de las ventajas o desventajas de empezar un caso en la corte sobre custodia?
Existen varios motivos por los cuales algunas personas optan por no presentar una demanda de custodia. Algunas personas deciden no obtener una orden de custodia para no involucrar a la corte. Algunos padres llegan a un acuerdo informal que funciona bien. Otros consideran que ir a la corte provocaría al otro padre, o de pronto un padre empiece a pelear por tener más custodia o más derechos de visitación de los que tenían antes de empezar el caso de custodia.
Sin embargo, una orden de custodia puede determinar:
- El derecho de tomar decisiones referentes a su hijo/a y/o
- El derecho a la custodia física de su hijo/a (que viva con usted).
Sin una orden de custodia, es posible que usted no tenga estos derechos legales, aun cuando usted sea el/la padre/madre que cuida a su hijo/a diariamente. Sin embargo, si usted solicita la custodia, puede que el/la otro/a padre/madre también exija estos derechos y será el/la juez/a quien tome una decisión.
Le recomendamos que se comunique con un/a abogado/a, quien le ayude a considerar si solicitar la custodia es la mejor opción para su usted, dependiendo de su situación. Podrá encontrar referidos de abogados/as en la página PR Encontrando a un Abogado.
Algunas personas creen que deben solicitar la custodia para poder recibir manutención alimenticia para los hijos/as. Sin embargo, no necesita tener una orden de custodia para poder obtener la manutención alimenticia para los/as hijos/as y una orden de custodia no le proporciona automáticamente la manutención alimenticia. Para más información sobre manutención alimenticia para los/as hijos/as, puede ponerse en contacto con la corte de su área, ya sea contactando un/a abogado/a o visitando nuestra página PR Tribunales.
¿Debo comenzar un caso en la corte para pedir visitas supervisadas?
Si usted no está cómoda con el hecho de que su agresor este a solas con su hijo/a, pude que usted quiera considerar pedirle al juez que las visitas sean supervisadas. Si usted tiene ya un caso abierto en la corte porque su agresor solicitó custodia o visitación, usted todavía puede pedirle al juez que las visitas sean supervisadas, no tiene que perder.
Sin embargo, si usted no tiene un caso abierto en la corte, por favor obtenga consejo legal antes de que usted le pida al juez por visitas supervisadas. Nosotros recomendamos que hable con un abogado que se especializa en casos de custodia, para averiguar que tiene que probar ante el juez para que le otorgue visitas supervisadas y cuanto tiempo estas visitas supervisadas van a durar dependiendo de su caso.
En la mayoría de los casos, las visitas supervisadas son una medida temporal. Aunque cada orden de visitación va a depender de cada estado, condado o juez/a, el/la juez/a puede ordenar a un/a profesional a que observe el comportamiento de el/la padre/madre en algunas de las visitas o las visitas pueden ser supervisadas por un familiar durante algunos meses – y si no hay ningún problema, lo más probable es que las visitas dejen de ser supervisadas. Por lo general, el/la padre/madre termina teniendo vistas más frecuentes y por más largo rato que antes de ir a corte. Puede que el también termine teniendo la custodia compartida.
En algunos casos, para proteger a su hijo/a de peligro inmediato de el/la agresor/a, es apropiado empezar un caso en la corte sobre custodia y visitación. Para saber si eso es lo mejor para su caso, vaya a PR Encontrando a un Abogado.
¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?
Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo fuera de la corte (extrajudicial) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio. Sin embargo, a veces es necesario luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo entre sí, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchas personas agresoras intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.
Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso se ve así:
1. Solicitar la custodia. Usted puede presentar una petición para la custodia legal, la custodia o visitación en la corte superior más cercana a donde vive el/la menor.1 Dependiendo de las circunstancias, el/la juez/a puede dar una orden temporal o de emergencia como parte de su petición.2 La petición exacta que presente puede depender de si está casado/a o no con el otro/a padre/madre:
- Si usted está casado/a y va a presentar el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del caso de divorcio.
- Si usted está casado/a pero no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por su cuenta en el condado donde el/la menor haya estado viviendo durante al menos seis meses.
- Si usted es soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso deba ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.
2. Prepararse para el proceso de custodia
El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y emocional y económicamente agotador. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Si usted va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al seleccionar a uno/a.
Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y custodia legal (patria potestad)? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.
3. Prepararse para el juicio
Si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación, habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio. Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.
Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, puede pedir algunos de los siguientes términos:
- Todas las comunicaciones entre los padres deben ser por escrito.
- Las comunicaciones entre los padres solo pueden estar relacionadas a el/la menor.
- Otra persona, como un/a amigo/a o familiar que se lleve bien con ambos padres, debe estar presente cuando los padres intercambien a el/la menor o ser la persona que recoja y entregue a el/la menor.
También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder que tiene cada padre/madre en la toma de decisiones, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.
4. Opciones si pierde el caso de custodia
Puede haber dos opciones que se presentan inmediatamente después que el/la juez/a haga la orden de custodia:
- Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
- Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.
Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si más adelante ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia o se muda a otro estado.
Por favor contacte a un/a abogado/a para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área. Por favor visite nuestra página Encontrando a un abogado en Puerto Rico para ayuda legal en su área. También puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores donde explicamos el proceso. Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.
1 32a L.P.R.A. AP. V § 3.5
2 31 L.P.R.A. §§ 6793 & 6809
¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y custodia legal (patria potestad)?
La política pública de Puerto Rico es promover, como una primera opción, la custodia compartida para que ambos padres sean responsables de el/la menor siempre y cuando sea en el mejor interés de el/la menor.1 Sin embargo, el/la juez/a puede tomar una decisión diferente en cuanto a la custodia física y legal basándose en lo que él/ella cree es en el mejor interés de el/la menor. El/la juez/a considerará cualquier factor que crea que es importante para tomar una decisión, incluyendo:
- la salud mental de ambos padres y la de el/la menor;
- el nivel de responsabilidad o integridad moral de cada padre/madre;
- si ha habido un historial de violencia doméstica;
- la habilidad de los padres para satisfacer las necesidades emocionales, morales y financieras actuales y futuras de el/la menor;
- la relación de cada padre/madre con el/la menor antes y después de la separación o el divorcio;
- las necesidades específicas de cada menor;
- la relación de el/la menor con sus padres, hermanos/as y demás miembros de la familia;
- la habilidad, disponibilidad y compromiso de los padres para criar a el/la menor juntos/as;
- las razones por las que el/la padre/madre o los padres están solicitando la custodia legal o física compartida;
- si el empleo de los padres afecta o no la custodia compartida;
- si la localización y la distancia entre las casas de los padres puede afectar la educación de el/la menor;
- la comunicación entre los padres y la habilidad para comunicarse directamente o a través de otros mecanismos; y
- cualquier otro criterio que pueda considerarse para garantizar un acuerdo de custodia que sea en el mejor interés de el/la menor.2
El/la juez/a también analizará si hay “alienación parental” o cualquier otra razón que esté causando que el/la menor se resista a tener una relación con sus padres.3
1 32 L.P.R.A. § 3181
2 31 L.P.R.A. § 7283
3 32 L.P.R.A. § 3185
¿Puedo obtener la custodia temporera como parte de mi orden de protección?
En su petición para una orden de protección, puede pedirle a el/la juez/a que le otorgue la custodia temporera de el/la menor.1 Usualmente, esa orden de custodia será válida por el tiempo que la orden de protección sea válida, por lo que puede ser necesario presentar un caso de custodia en la corte superior.
Para más información sobre las órdenes de protección y lo que puede solicitar en ellas, vaya a la sección de ¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
1 Vea 8 L.P.R.A. § 621
¿Necesito un abogado para solicitar la custodia, patria potestad o visitación?
Usted no necesita un/a abogado/a para presentar una solicitud de la custodia, patria potestad o visitación. Sin embargo, con la ayuda de un/a abogado/a, puede resultarle más fácil recabar y presentar información que usted necesitará para convencer a el/la juez/a de su posición en torno a lo que debería ser el plan de custodia o el horario de visitación. También, si el/la otro/a padre/madre tiene un/a abogado/a, le va a resultar más difícil a usted presentar su caso. Para obtener asistencia legal y referencias legales a bajo o ningún costo, vaya a nuestra página PR Encontrando a un Abogado.
Nota: Aunque en Puerto Rico la ley permite la representación por derecho propio (litigación pro se), el/la juez/a puede decidir que una persona no está capacitada para representarse a si misma y ordenarle que contrate a un/a abogado/a.1 En este enlace puede ver centros que ayudan a litigantes pro se: El Poder Judicial de Puerto Rico.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
1 Poder Judicial de Puerto Rico - Programa de Acceso para Litigantes por Derecho Propio
Luego de que la orden está en vigencia
Si existe una orden de custodia o visitación, ¿cómo puedo cambiarla?
Como la orden de custodia y visitación se hace en el mejor interés de el/la menor, usualmente la misma no es permanente. Si existe una orden de custodia o visitación, es posible que pueda pedirle a el/la juez/a que la enmiende.1 Para hacerlo, tendrá derecho a presentar una solicitud donde le explique a el/la juez/a sobre las razones para solicitar el cambio. Usualmente, el/la juez/a considerará si:
- enmendar la orden de custodia y/o la visitación es en el mejor interés y bienestar de el/la menor; y
- ha habido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se emitió la orden.1
1 32 L.P.R.A. § 3188
Si hay una orden de custodia, ¿puedo sacar a mis hijos de Puerto Rico?
Por lo general, en la mayoría de los estados de Estados Unidos y sus territorios, un/a padre/madre puede sacar a sus hijos/as del estado o territorio por períodos cortos, siempre y cuando no exista una orden que prohíba esto y que no interfiera con los derechos de visita de el/la otro/a padre/madre. Sin embargo, si no está seguro/a si un viaje planeado puede violar su orden de custodia, por favor consulte con un/a abogado/a antes de salir.
Si usted desea mudarse permanentemente de la isla (o mudarse dentro de la isla pero a un lugar lejano que afectaría el horario de visita de el/la otro/a padre/madre), entonces tendrá que regresar a la corte para pedir permiso para modificar su orden y permiso de mudarse. La corte revisará su solicitud de la misma forma en que lo hace para una modificación de orden de custodia. Como en toda modificación de órdenes de custodia, para poder obtener el permiso para mudarse, usted deberá comprobarle a el/la juez/a que ese acto tendría en cuenta el interés y lo que más convenga a su hijo/a. Como en todos los asuntos de custodia, probablemente lo mejor que puede hacer es hablar al respecto con un/a abogado/a. Visite nuestra página de PR Encontrando a un Abogado.
Si me mudo a otro estado, ¿puedo transferir mi caso de custodia allá?
Es posible que en algún momento se mude con sus hijos/as del estado donde se dio la orden final de custodia. Para información sobre cómo solicitar que se transfiera el caso de custodia a un nuevo estado, por favor vaya a Transferir un caso de custodia a un estado diferente, en nuestra página general de Custodia. Sin embargo, es importante tener en cuenta que es probable que necesite obtener permiso de la corte o de el/la otro/a padre/madre para mudarse de estado. Por favor hable con un/a abogado/a para asegurarse que sus planes de mudanza no violen su orden de custodia o las leyes de secuestro parental de su estado.