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Información Legal: Puerto Rico

Custodia

Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024

¿Cuáles son los pasos para solicitar la custodia?

Antes de solicitar la custodia en la corte, es posible que quiera considerar preparar un acuerdo fuera de la corte (extrajudicial) con el/la otro/a padre/madre. A menudo, los padres tienen que ser flexibles cuando se trata de custodia y visitación para beneficio de el/la menor. Los padres que luchan por la custodia exclusiva pueden litigar en corte durante meses o años y aun así es posible que terminen con algún tipo de orden de custodia compartida después de llegar a acuerdos o un juicio. Sin embargo, a veces es necesario luchar por la custodia exclusiva porque no pueden ponerse de acuerdo entre sí, el otro/a padre/madre no está permitiendo el contacto o usted teme por el bienestar de su hijo/a. Especialmente con la violencia doméstica, muchas personas agresoras intentarán mantener el poder y control sobre la víctima sobreviviente a través de el/la menor, así que la custodia compartida no es recomendable por la diferencia de poder en la relación.

Si usted decide solicitar la custodia en la corte, usualmente el proceso se ve así:

1. Solicitar la custodia. Usted puede presentar una petición para la custodia legal, la custodia o visitación en la corte superior más cercana a donde vive el/la menor.1 Dependiendo de las circunstancias, el/la juez/a puede dar una orden temporal o de emergencia como parte de su petición.2 La petición exacta que presente puede depender de si está casado/a o no con el otro/a padre/madre:

  • Si usted está casado/a y va a presentar el divorcio, usualmente puede incluir la petición de custodia dentro del caso de divorcio.
  • Si usted está casado/a pero no está solicitando el divorcio, puede solicitar la custodia por su cuenta en el condado donde el/la menor haya estado viviendo durante al menos seis meses.
  • Si usted es soltero/a, también puede solicitar la custodia en la corte. Sin embargo, si la paternidad no se ha establecido, que significa que el padre no ha sido reconocido legalmente, entonces es posible que este proceso deba ocurrir antes o como parte del proceso de custodia.

2. Prepararse para el proceso de custodia

El proceso judicial de custodia usualmente es muy largo y emocional y económicamente agotador. Si usted se representa a sí mismo/a en la corte, puede aprender sobre el proceso judicial y cómo presentar evidencia en nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta. Si usted va a contratar a un/a abogado/a, puede usar esta lista de preguntas como guía al seleccionar a uno/a.

Durante el proceso judicial, usted intentará probar por qué usted debe tener la custodia de su hijo/a. Cuando se esté preparando para la corte, puede reunir evidencia que le ayude a probar su caso de por qué usted debería tener la custodia de el/la menor. Este proceso deberá dirigirse por los factores que según la ley un/a juez/a debe considerar al decidir la custodia. Puede ver ¿Cómo un juez tomará la decisión de custodia y custodia legal (patria potestad)? para más información. Es importante considerar que el/la juez/a se enfocará en lo que esté en el mejor interés de su hijo/a y muchos estados consideran que esto es tener una relación con ambos padres.

3. Prepararse para el juicio

Si las partes no pueden llegar a un acuerdo por su cuenta o como parte de un proceso de mediación, habrá una o más audiencias, incluyendo un juicio.  Durante el juicio, usted o su abogado/a podrá presentar evidencia y contrainterrogar a la otra parte para ayudar a el/la juez/a a tomar una decisión.

Si usted es víctima de violencia doméstica, puede hacer un plan para su seguridad mientras está en la corte y es posible que quiera pedirle a el/la juez/a que incluya algunas protecciones en la orden de custodia. Por ejemplo, puede pedir algunos de los siguientes términos:

  • Todas las comunicaciones entre los padres deben ser por escrito.
  • Las comunicaciones entre los padres solo pueden estar relacionadas a el/la menor.
  • Otra persona, como un/a amigo/a o familiar que se lleve bien con ambos padres, debe estar presente cuando los padres intercambien a el/la menor o ser la persona que recoja y entregue a el/la menor.

También puede intentar ser lo más específico/a posible en términos del poder que tiene cada padre/madre en la toma de decisiones, de quién tiene a el/la menor en las vacaciones, cumpleaños, etc., y el tiempo y lugar para recoger y entregar a el/la menor y así evitar problemas más adelante.

4. Opciones si pierde el caso de custodia

Puede haber dos opciones que se presentan inmediatamente después que el/la juez/a haga la orden de custodia:

  • Una moción de reconsideración, que le pide a el/la juez/a que tome una decisión diferente basándose en la ley o en nueva evidencia.
  • Una apelación, que mueve el caso a una corte superior o de mayor rango y le pide a esa corte que revise la decisión de la corte inferior debido a un error de el/la juez/a.

Una petición para cambiar (modificar) la orden es una opción que no se solicita de inmediato. Usted puede pedir una modificación si más adelante ocurre un cambio sustancial en las circunstancias. Algunos ejemplos pueden ser si el/la otro/a padre/madre es enviado/a a la cárcel, es acusado/a de maltrato de menores o negligencia o se muda a otro estado.

Por favor contacte a un/a abogado/a para conocer más sobre cómo funciona el proceso en su área. Por favor visite nuestra página Encontrando a un abogado en Puerto Rico para ayuda legal en su área.​ También puede ver nuestros videos de custodia, visitación y manutención de menores donde explicamos el proceso.  Los videos incluyen información sobre los diferentes tipos de custodia y visitación, conceptos legales relacionados que un/a juez/a considerará, la manutención de menores y mudándose fuera del estado con su hijo/a.

1 32a L.P.R.A. AP. V § 3.5
2 31 L.P.R.A. §§ 6793 & 6809