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Estatutos Estatales Seleccionados: Puerto Rico

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Actualizada: 
25 de noviembre de 2024

Regla 3.4 Pleitos según el sitio de origen de la causa del litigio

Los pleitos contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y contra las compañías de seguros o de fianza, y aquellos para recobrar daños y perjuicios, deberán presentarse en la sala en que radique el objeto del seguro o de la fianza o en que la causa del litigio o alguna parte de ella tuvo su origen.