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Leyes actualizadas al 5 de diciembre de 2024

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Carolina del Sur, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en SC.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo registro mi orden de protección en Carolina del Sur?

Para registrar su orden de protección en Carolina del Sur, necesita llevar una copia de la orden al secretario de la corte de Familia donde vive. El/la secretario/a de la corte le dará una copia de la orden que demuestre que ha sido solicitada y le indicará que lleve una copia certificada a la oficina local de el/la alguacil (sheriff) para que sea registrada en el Registro del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC, por sus siglas en inglés) o para propósitos de hacerla cumplir.1

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a la organización de violencia doméstica del estado de Carolina del Sur para que le ayude. Puede encontrar información acerca de organizaciones en su área en nuestra página de SC Intercesoras y Albergues.

¿Tengo que registrar mi orden de protección en Carolina del Sur para que esta pueda ser ejecutada?

La ley del estado de Carolina del Sur da total protección a una orden de protección emitida fuera del estado aunque contenga protecciones que pudieran no estar incluidas en una orden de protección de Carolina del Sur siempre y cuando usted le pueda mostrar al oficial una copia de la orden y le pueda decir al oficial si cree que su orden es aún válida.1 La orden no tiene que ser registrada en el registro estatal o federal para que se haga cumplir por parte de un oficial de policía de Carolina del Sur, pero el oficial necesita saber que es una orden válida (real).

1 S.C. Code § 20-4-330

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive. Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Ideas para su Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página SC Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil ejecutarla?

No debe ser más difícil ejecutar su orden de protección si usted no la registra. La ley del estado de Carolina del Sur no requiere que una orden sea registrada o entrada al NCIC para que se haga cumplir y los/as oficiales de la policía tienen que hacer cumplir una orden que haya sido dada fuera del estado siempre y cuando usted pueda mostrarles una copia y decirles que aún es válida.1

Si usted no está segura acerca de si la decisión de registrar su orden de protección es la más apropiada para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a defensor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Carolina del Sur. Para encontrar una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Carolina del Sur, vea la página SC Intercesoras y Albergues.

1 S.C. Code § 20-4-340

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección?

No hay ningún costo por el registro de su orden de protección en el estado de Carolina del Sur.1

1 S.C. Code § 20-4-350(F)