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Preparándose para la Corte: Washington

Washington: Órdenes de Restricción

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Órdenes de Restricción

Órdenes de protección contra la violencia doméstica (DVPO)

Información básica

¿Cuál es la definición legal de la violencia doméstica en Washington?

Esta sección define la violencia doméstica para propósitos de conseguir una orden de protección contra la violencia doméstica.

Violencia doméstica es cuando una o más de las siguientes cosas ocurren entre parejas íntimas o familiares o miembros del hogar:

  • daño físico;
  • herida física;
  • agresión;
  • hacer que usted tenga miedo de daño físico inmediato, herida física o agresión;
  • conducta sexual no consentida;
  • penetración sexual no consentida;
  • control coercitivo;
  • acoso ilegal; o
  • acecho.1

1 R.C.W. § 7.105.010(9)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la violencia doméstica hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra la violencia doméstica en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después.4 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.5 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.4 Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.6

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.7 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.8

La orden de protección completa contra la violencia doméstica puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.9 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.10

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.11 Para conseguir más información sobre cómo renovar una orden, por favor vea ¿Cómo extiendo mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes podrían ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.200(3)
5 R.C.W. § 7.105.400(2)
6 R.C.W. § 7.105.305(2)
7 R.C.W. § 7.105.010(17)
8 R.C.W. § 7.105.205(1)
9 R.C.W. § 7.105.315(1)
10 R.C.W. § 7.105.405(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?

La ley dice que usted “debe” presentar su petición en el condado donde vive. Sin embargo, la ley también dice que usted “puede” presentar en:

  • el condado donde haya ocurrido el acto por el que está solicitando la orden de protección;
  • el condado donde viva principalmente un/a menor protegido/a por la orden;
  • el condado donde usted vivía antes de mudarse, asumiendo que usted se mudó por las acciones de la persona agresora; o
  • la corte más cercana a su hogar actual o el anterior si se fue de ese hogar por las acciones de la persona agresora.1

1 R.C.W. § 7.105.075

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia doméstica?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden: 
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
  • ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
  • ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
  • requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
  • ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
  • requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos Seleccionados: Washington);
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
  • prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o evaluaciones psicológicas.2

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)

Quién puede obtener una orden de protección contra la violencia doméstica

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica?

Usted es elegible para solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si usted o su hijo/a menor de edad ha sido víctima de violencia doméstica por parte de una pareja íntima o un miembro de su familia u hogar. 

La ley define a una “pareja íntima” como:

  • su esposo/a o esposo/a anterior;
  • su pareja doméstica o pareja doméstica anterior;
  • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, a menos que ese/a hijo/a se haya concebido por una agresión sexual; o
  • alguien con quien usted tiene o ha tenido una relación romántica si tanto usted como la persona agresora tienen al menos 13 años.1

La ley define a un “familiar o miembro del hogar” como: 

  • una persona relacionada a usted por sangre, matrimonio, relación doméstica o adopción;
  • una persona con quien usted vive o ha vivido;
  • una persona con quien usted tiene una relación biológica o legal de padre/madre e hijo/hija, incluyendo a los padrastros/madrastras e hijastros/as, abuelos/as y nietos/as o la pareja íntima de un/a padre/madre y sus hijos/as; y
  • una persona que esté actuando o haya actuado como su tutor/a legal.2

También puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica a favor de su hijo/a menor de edad o una persona adulta vulnerable que sea un familiar o miembro de su hogar.3 Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si soy menor de edad?

Si no cumple con cualquiera de estos requisitos, es  posible que califique para otro tipo de orden de protección. Vaya a nuestras páginas Órdenes civiles contra el acoso, Órdenes de protección contra la agresión sexual y Órdenes de protección contra el acecho para más información. Si alguien que no es una de estas personas le está haciendo daño, es posible que usted sea elegible para solicitar otras protecciones contra la violencia. Vea ¿Qué otros tipos de órdenes que pueden ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(20)
2 R.C.W. § 7.105.010(13)
3 R.C.W. § 7.105.100(1)(a)

¿Puedo obtener una orden de protección contra la violencia doméstica en contra de una pareja del mismo sexo?

¿Puedo solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si soy menor de edad?

Si usted tiene por lo menos 15 años, pero menos de 18, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica por su cuenta, sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición a favor de usted.2

Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente sin costo alguno.3

1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(3)
3 R.C.W. § 7.105.105(11)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Washington Encontrando a un abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.

1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)

¿Puede una persona intercesora de violencia doméstica u otra persona de apoyo acompañarme a la corte?

Una persona intercesora de violencia doméstica o cualquier persona de apoyo puede acompañarle y hablar con usted en la corte. La persona intercesora también puede ayudarle a preparar la petición antes de presentarla.1

1 R.C.W. § 7.105.250

¿Qué otros tipos de órdenes pueden ayudarme?

Orden de restricción
Se presenta una orden de restricción como parte de un caso de divorcio, de paternidad u otro caso de derecho de familia. Esta orden es más amplia que una orden de protección contra la violencia doméstica, ya que también puede tratar con asuntos de la propiedad, de una pensión alimenticia para hijos/as o manutención conyugal. Si a usted le preocupa que la persona agresora se deshaga de sus bienes durante su separación, puede contactar a un/a abogado/a para hablar sobre conseguir una orden de restricción.1

Orden de no contacto
Esta orden tiene el propósito de protegerle si la persona agresora está en el proceso de un caso criminal. El/la juez/a decidirá si da esta orden o no cuando decida si la persona agresora va a ser excarcelada o liberada bajo su propia responsabilidad, o cuando se presenten cargos formales en su contra o se dicte sentencia. La orden no otorga custodia, no establece visitas ni ordena terapia.2

Puede leer más información sobre las siguientes órdenes para ver si cualifica para alguna: Orden de Protección Contra la Agresión SexualOrden de Protección Contra el AcechoOrden Civil Contra el Acoso, Orden de Protección para Adultos Vulnerables y Orden de Protección por Riesgo Extremo.

1 R.C.W. § 7.105.115(1)(b)
2 R.C.W. § 10.99.050

Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica

Paso 1: Obtener y llenar los formularios necesarios

Para iniciar su caso, necesitará llenar los formularios necesarios para una orden de protección contra la violencia doméstica.

Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a de la corte civil, pero es posible que quiera descargarlos en línea antes y llenarlos en su casa o con una persona intercesora de violencia doméstica. Puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en nuestra página Washington: Formularios Judiciales. Vaya a Washington Intercesoras y Albergues para encontrar una persona intercesora en su área.

Escriba sobre los incidentes de violencia, usando lenguaje específico, como abofetear, pegar, agarrar, amenazar, etc., que sea apropiado para su situación. Incluya detalles y fechas, si es posible. Los/as secretarios/as pueden indicarle qué espacios debe llenar pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir. Nota: No se olvide de llevar identificación con foto y de no firmar los formularios hasta que esté delante de un/a notario/a o secretario/a. Es posible que el/la secretario/a pueda notarizar los formularios para usted.

Deberá proveer una dirección postal. Si se está quedando en un albergue, dé un P.O. Box, no la dirección física. Si quiere mantener su dirección confidencial, pregúntele a el/la secretario/a cómo hacerlo.

Para encontrar una organización y la información de contacto de un tribunal en su área, haga clic en Tribunales de Washington.

Paso 2: La audiencia ex parte

Si usted está en peligro inmediato y solicitó una orden temporal ex parte, el/la juez/a o comisionado/a puede dar la orden sin celebrar una audiencia o el/la juez/a puede decidir celebrar una audiencia antes. La audiencia ex parte puede ser en persona, por teléfono, video u otro medio electrónico. Generalmente, esta audiencia se celebrará el día que presente su petición o el próximo día que la corte este en sesión. Durante la audiencia, usted puede decirle a el/la juez/a por qué necesita la orden.1 La persona agresora no tiene que estar presente ni le tienen que avisar que usted le está pidiendo una orden de protección temporal ex parte a el/la juez/a.

Si le dan una orden temporal después de la audiencia ex parte, el/la secretario/a archivará la orden temporal firmada en su expediente, y le dará una o más copias certificadas. Recuerde que es posible que necesite copias adicionales para la escuela, el cuido de los/as menores y su trabajo. No pueden cobrarle por darle la cantidad de copias certificadas “necesarias” de su orden.2

Si usted recibió una orden temporal, mantenga una copia con usted en todo momento.

Si no se desestima su petición, es posible que le den una fecha dentro de 14 días para una audiencia sobre la orden de protección completa contra la violencia doméstica. Esta audiencia se celebrará independientemente de que el/la juez/a le haya dado una orden temporal o no.3 La audiencia será delante de un/a juez/a a la hora especificada en la “notificación de la audiencia”. La notificación de la audiencia es el documento que le dice a la persona agresora dónde y cuándo presentarse para la audiencia. En esta audiencia, usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de explicarle su versión de los hechos a el/la juez/a, presentar evidencia y testigos, etc.

1 R.C.W. § 7.105.105(12)
2 R.C.W. § 7.105.105(9)
3 R.C.W. § 7.105.305(4)

Paso 3: La notificación de la demanda

La persona demandada debe ser “notificada” o avisada de la audiencia cinco días laborables antes de la audiencia. Si la persona demandada no ha sido notificada a tiempo, se cambiará la fecha de la audiencia. En esa situación, el/la juez/a debe volver a dar la orden temporal y permitir que usted trate de notificarle a la persona demandada nuevamente.1 Si usted no logra notificarle a la persona demandada luego de dos intentos, es posible que el/la juez/a le permita hacer la notificación por correo, electrónicamente o a través de una publicación, a menos que usted pida otra oportunidad para hacer la notificación en persona.2 Si la persona demandada fue notificada pero no se presenta, la audiencia puede continuar sin su presencia.

El/la secretario/a le enviará a la policía una copia de la petición para la orden de protección y una copia de la orden temporal, si le dieron una, para notificarle a la persona demandada. También se incluirán para uso de la policía un formulario de devolución de servicio y una Hoja de Información para la Policía. Cualquier persona adulta de 18 años o más, que no sea usted, puede hacer la notificación de los documentos. Sin embargo, la gente usualmente prefiere que la policía lo haga, ya que podría ocurrir una situación peligrosa. La corte puede ordenar que la policía del área donde vive la persona demandada haga la notificación de los documentos. No intente notificarle a la persona agresora usted mismo/a.

Puede encontrar más información sobre la notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte, en la pregunta ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 R.C.W. § 7.105.165(1)
2 R.C.W. § 7.105.150

Paso 4: Manejar los documentos

El/la secretario/a le mandará una copia de la orden temporal y la Hoja de Información para la Policía a la comisaría de policía donde usted vive para que las incluyan en el sistema estatal de la policía. Esto es para asegurarse que la policía o el/la sheriff pueda hacer cumplir su orden. La Hoja de Información para la Policía no se le dará ni se le mostrará a el/la agresor/a.1

Cuando usted salga del tribunal, debe tener los siguientes documentos:

  • una copia de la petición para una orden de protección;
  • la Hoja de Información para la Policía original y completa; y
  • por lo menos una copia certificada de la orden temporera. Es una buena idea llevar una copia con usted todo el tiempo. También es bueno guardar más copias en un lugar seguro para que una copia esté disponible para mostrar a la policía si hay una violación.

1 Hoja de Información para la Policía

Paso 5: La audiencia judicial

Si usted quiere conseguir una orden completa, tiene que ir a la audiencia. Si usted no va, su orden temporal expirará y tendrá que empezar el proceso de nuevo. Si usted definitivamente no puede ir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte y preguntar cómo pedir una nueva fecha (“posposición”), si es posible.

Es posible que quiera contratar a un/a abogado/a para que le represente en la audiencia, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Si la persona agresora se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a que posponga la audiencia para que le dé tiempo de conseguir un/a abogado/a. Vaya a Encontrando a un abogado en Washington para encontrar ayuda en su área. Si no consigue abogado/a o si lo prefiere, también puede representarse a usted mismo/a. Para sugerencias sobre cómo representarse a sí mismo/a, vaya a nuestra página Durante la audiencia.

Después de la audiencia

Can the abuser have a gun?

Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Washington tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o completa;
  • segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
  • tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.

Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

No me dieron una orden de protección contra la violencia doméstica. ¿Qué opciones tengo?

Si le deniegan su petición para una orden de protección completa, el/la juez/a tiene la obligación de informarle, tanto verbalmente como por escrito, cuál es el  procedimiento para presentar una moción de reconsideración o una moción de revisión. El/la juez/a también debe darle la información de contacto de alguna organización de asistencia legal de derecho civil.1

Si no le dieron una orden de protección contra la violencia doméstica porque su relación con la persona agresora o el tipo de maltrato que sufrió no cualifica bajo la ley, es posible que pueda conseguir protección con una de estas órdenes:

Sin embargo, el/la juez/a no puede denegarle su orden de protección contra la violencia doméstica solo porque los actos que usted incluyó en la petición cualificarían para otro tipo de orden.2 Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica si ocurre un nuevo incidente después que le hayan denegado la orden.

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con alguien de alguna organización de violencia doméstica o con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es posible que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Para información básica sobre las apelaciones, vaya a nuestra página Presentando una apelación.

Aunque no le hayan dado una orden de protección contra la violencia doméstica, todavía hay algunas cosas que puede hacer para intentar mantenerse seguro/a. Puede ser buena idea contactar un centro de recursos contra la violencia doméstica en su área para conseguir ayuda, apoyo y consejos sobre cómo mantenerse seguro/a. Es posible que también puedan ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y ponerle en contacto con los recursos que necesita. Para ayuda, ideas e información sobre cómo hacer un plan de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. Puede encontrar una lista de los recursos disponibles en Washington en nuestra página Lugares que ayudan en Washington.

1 R.C.W. § 7.105.0001(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(5)

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2

Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección contra la violencia doméstica??

Para cambiar (modificar) su orden, puede regresar a la corte que dio la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar o terminar (anular) su orden si entiende que es apropiado después de celebrar una audiencia.1

La persona demandada debe ser notificada personalmente de la moción y la audiencia al menos cinco días antes de la fecha en corte, a menos que el/la juez/a haya permitido notificarle a través de una publicación o por correo.2 Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a escuchara ambas partes y decidirá si darle o no lo que usted pidió.

1 R.C.W. § 7.105.500(1)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)

¿Puede la persona agresora presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Si la persona agresora presenta una moción para modificar terminar una orden de protección contra la violencia doméstica, debe incluir los hechos y las circunstancias explicando la petición para cambiar o terminar la orden en lo que se conoce como una “declaración”. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, que se conoce como una “declaración de oposición”.1 A usted le deben notificar de la moción y la declaración de la persona demandada al menos cinco días antes de la audiencia.2 El/la juez/a leerá ambas declaraciones y decidirá si hay razón suficiente (causa adecuada) para programar una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, se celebrará una audiencia donde ambas partes presentarán evidencia y testimonio.1

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de violencia doméstica contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden.3 Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de la persona demandada y denegará su petición.1

La persona demandada no puede presentar este tipo de moción más de una vez cada 12 meses.4

Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tiene un miedo razonable de sufrir daño inmediato por parte de la persona demandada para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa? 

1 R.C.W. § 7.105.500(2)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
3 R.C.W. § 7.105.500(3)
4 R.C.W. § 7.105.500(7)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?

El/la juez/a tendrá en cuenta los siguientes factores al considerar si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias que haría improbable que la persona demandada cometa actos de violencia doméstica en el futuro:

  1. si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro tipo de acto dañino desde que se dio la orden;
    • violado la orden de protección y el tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
    • expresado que quiere suicidarse o ha intentado suicidarse desde que se dio la orden;
    • ha sido declarada culpable de un crimen desde que se dio la orden de protección;
    • se ha hecho responsable de los actos de violencia doméstica que son la base para la orden de protección, o ha completado exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras de violencia doméstica desde que se dio la orden de protección;
    • abusa del alcohol o las drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
  2. si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona agresora para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento voluntaria y conscientemente; u
  3. otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si la violencia doméstica que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3

1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a cometer actos de violencia doméstica en contra suya, de sus hijos/as o miembros de su familia u hogar cuando la orden expire.2

El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1

Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.

Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.

1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

¿Hay algo que pueda hacer si mi pareja agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?

La ley de Washington reconoce que las personas agresoras a menudo hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar el maltrato.1 Esto se llama abuso del litigio. Si usted es víctima de abuso del litigio por parte de su pareja intima actual o anterior, y la corte ha determinado que la persona agresora ha cometido violencia domestica en su contra, usted puede pedirle a el/la juez/a que de una orden de restricción de abuso del litigio. Vea nuestra sección Abuso del Litigio para más información sobre cómo hacer esto. 

1 R.C.W. § 26.51.010

Órdenes de protección contra el acecho

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal del acecho en Washington?

Para conseguir una orden de protección contra el acecho, tiene que ser víctima de acecho, lo que la ley define como cualquiera de lo siguiente:

  • cualquier acto de acecho según definido por ley; 
  • cualquier acto de acoso cibernético según definido por ley; o
  • cualquier patrón de conducta que incluya contacto repetido o continuo, intentos para contactar, monitorear, rastrear, vigilar, observar, interrumpir actividades de forma acosadora o seguirle cuando todas las siguientes son ciertas:
    • haría que una persona razonable se sienta intimidada, asustada, bajo presión, gravemente perturbada o amenazada;
    • no tiene un propósito legal; y
    • la persona acechadora sabe o razonablemente debe saber que su conducta le da miedo, le intimida o le amenaza, aun cuando no quería intimidarle, asustarle o amenazarle.1

Nota: El/la juez/a no puede denegarle su orden por usted no haber denunciado el acecho a la policía2 ni porque usted podría calificar para otro tipo de orden, como una orden de protección contra la violencia doméstica (DVPO por sus  siglas en inglés). Sin embargo, la ley fomenta que cualquier persona que esté siendo acechada por una pareja íntima o un familiar o miembro del hogar solicite una DVPO.3 Además, el/la juez/a no puede exigirle que presente pruebas de las intenciones detrás de las acciones de la persona agresora para darle una orden de protección contra el acecho.4

1 R.C.W. § 7.105.010(34)
2 R.C.W. § 7.105.225(2)(b)
3 R.C.W. § 7.105.100(5)
4 R.C.W. § 7.105.225(4)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra el acecho hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra el acecho a en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo especifico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días despues.4 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.5 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.6

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.7 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.8

La orden de protección completa contra la violencia doméstica puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.9 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.10

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.11 Para conseguir más información sobre como renovar una orden, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes pueden ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.200(3)
5 R.C.W. § 7.105.400(2)
6 R.C.W. § 7.105.305(2)
7 R.C.W. § 7.105.010(17)
8 R.C.W. § 7.105.205(1)
9 R.C.W. § 7.105.315(1)
10 R.C.W. § 7.105.405(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra el acecho?

La ley dice que usted “debe” presentar su petición en el condado donde vive. Sin embargo, la ley también dice que usted “puede” presentar en:

  • el condado donde haya ocurrido el acto por el que está solicitando la orden de protección;
  • el condado donde viva principalmente un/a menor protegido/a por la orden;
  • el condado donde usted vivía antes de mudarse, asumiendo que usted se mudó por las acciones de la persona agresora; o
  • la corte más cercana a su hogar actual o el anterior si se fue de ese hogar por las acciones de la persona agresora.1

1 R.C.W. § 7.105.075

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el acecho?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden: 
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
  • ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
  • ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
  • requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
  • ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
  • requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos Seleccionados: Washington);
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
  • prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

1 R.C.W. § 7.105.310(1)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)

Conseguir la orden

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acecho?

Es posible que sea elegible para una orden de protección contra el acecho si es víctima de acecho o acecho cibernético, según definido por ley. Usted también puede presentar la petición por una persona menor de edad si usted es:

  • uno de sus padres;
  • su tutor/a legal; o
  • la persona que tiene la custodia.1

Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acecho si soy menor de edad?

Además, usted puede presentar una petición para un/a “adulto/a vulnerable” que es víctima del acecho si usted es lo que la ley considera una “persona interesada”.1 Una persona adulta vulnerable se define como una persona que:

  • tiene 60 años o más y no es capaz de cuidar de sí misma funcional, física o mentalmente;
  • está sujeta a una tutela o custodia;
  • ha sido ingresada en un centro;
  • recibe los servicios de un/a profesional o una agencia de salud en el hogar, de una residencia para personas enfermas terminales o de un/a proveedor/a individual; o
  • dirige su propio cuidado y recibe los servicios de un/a cuidador/a personal.2

Una persona interesada es cualquier persona que le demuestra al/a la juez/a que:

  • le interesa el bienestar de la persona adulta vulnerable;
  • tiene una creencia de buena fe de que la intervención de la corte es necesaria; y
  • al momento de presentar la petición, la persona adulta vulnerable no puede proteger sus propios intereses por incapacidad, influencia excesiva o coacción.3

Usted también puede presentar por cualquier otra persona adulta si puede demostrar que:

  1. le interesa el bienestar de la persona adulta;
  2. la intervención de la corte es necesaria; y
  3. la persona adulta no puede presentar la petición por edad, discapacidad, salud o inaccesibilidad.1

1 R.C.W. § 7.105.100(1)(c)
2 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(37)
3 R.C.W. §§ 74.34.020(11); 7.105.010(19)
 

¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acecho si soy menor de edad?

Si usted tiene entre 15 y 18 años, puede solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica por su cuenta sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Una persona adulta, que sea su padre/madre, tutor/a legal o la persona con la custodia, también puede solicitarla por usted si usted lo prefiere.2 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición a favor de usted.3

Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente sin costo alguno.4

1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(c)
3 R.C.W. § 7.105.100(3)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho?

Los pasos para obtener una orden de protección contra el acecho son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección contra el acecho.

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición para una orden de protección contra el acecho no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Washington Encontrando a un abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.

1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2

Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección contra el acecho?

Para cambiar (modificar) su orden, puede regresar a la corte que dio la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar o terminar (anular) su orden si entiende que es apropiado después de celebrar una audiencia.1

La persona demandada debe ser notificada personalmente de la moción y la audiencia al menos cinco días antes de la fecha en corte, a menos que el/la juez/a haya permitido notificarle a través de una publicación o por correo.Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a escuchara ambas partes y decidirá si darle o no lo que usted pidió.

1 R.C.W. § 7.105.500(1)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)

¿Puede la persona agresora presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Si la persona agresora presenta una moción para modificar terminar una orden de protección contra el acecho, debe incluir los hechos y las circunstancias explicando la petición para cambiar o terminar la orden en lo que se conoce como una “declaración”. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, que se conoce como una “declaración de oposición”.1 A usted le deben notificar de la moción y la declaración de la persona demandada al menos cinco días antes de la audiencia.2 El/la juez/a leerá ambas declaraciones y decidirá si hay razón suficiente (causa adecuada) para programar una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, se celebrará una audiencia donde ambas partes presentarán evidencia y testimonio.1

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de acecho contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden.3 Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de la persona demandada y denegará su petición.1

La persona demandada no puede presentar este tipo de moción más de una vez cada 12 meses.4

Es importante saber que para una petición para modificar o terminarno es necesario que usted pruebe que tiene un miedo razonable de sufrir daño inmediato por parte de la persona demandada para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no? 

1 R.C.W. § 7.105.500(2)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
3 R.C.W. § 7.105.500(3)
4 R.C.W. § 7.105.500(7)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?

El/la juez/a tendrá en cuenta los siguientes factores al considerar si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias que haría improbable que la persona demandada cometa actos de acecho en el futuro:

  1. si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro tipo de acto dañino desde que se dio la orden;
    • violado la orden de protección y el tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
    • expresado que quiere suicidarse o ha intentado suicidarse desde que se dio la orden;
    • ha sido declarada culpable de un crimen desde que se dio la orden de protección;
    • se ha hecho responsable de los actos de acecho que son la base para la orden de protección, o ha completado exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras de acecho desde que se dio la orden de protección;
    • abusa del alcohol o las drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
  2. si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona agresora para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento voluntaria y conscientemente; u
  3. otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si el acecho que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3

1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a cometer actos de acecho en contra suya, de sus hijos/as o miembros de su familia u hogar cuando la orden expire.2

El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1

Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.

Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.

1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)

Órdenes civiles contra el acoso

Información básica

¿Cuál es la definición legal del acoso en Washington?

La ley define el “acoso ilegal” como:

  1. una serie de actos intencionales cometidos por la persona agresora durante un periodo de tiempo que gravemente le asusten, molesten, acosen o hagan daño sin “servir ningún propósito legítimo o legal”, y que razonablemente causen que usted sufra angustia emocional sustancial; o
  2. un solo acto de violencia o amenaza de violencia hacia usted que gravemente le asuste, moleste, acose o haga daño sin servir ningún propósito legítimo o legal, y que razonablemente cause que usted sufra angustia emocional sustancial.

Para que un “solo acto” califique como acoso, debe incluir una amenaza intencional y maliciosa o que haya un arma de fuego u otro tipo de arma.2

Como se mencionó arriba, para que sea acoso ilegal, no se puede considerar que los actos “sirvan un propósito legítimo o legal”. Para decidir si las acciones tienen un propósito legítimo o legal, la corte considerará si:

  • la persona agresora inició el contacto actual entre ustedes o si se contactaron mutuamente;
  • la persona agresora ha recibido notificación clara de que usted no quiere que le vuelva a contactar en el futuro;
  • los actos parecen tener el propósito de asustarle, molestarle o acosarle;
  • la persona agresora lo hace para intentar proteger un interés legal en su propiedad o libertad, para hacer cumplir una ley o para cumplir con una obligación legal;
  • los actos de la persona agresora interfieren irrazonablemente con su privacidad o crean un ambiente intimidante, desagradable (hostil) u ofensivo para usted; y
  • hubo una orden judicial en el pasado que limitaba el contacto entre la persona agresora y usted o su familia.3

1 R.C.W. §§ 7.105.010(6)(a); 7.105.010(36)
2 R.C.W. § 7.105.010(36)
3 R.C.W. § 7.105.010(6)(b)

 

¿Qué tipos de órdenes contra el acoso hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes civiles contra el acoso en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después. Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.6 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.7 Nota: Si anteriormente le han dado dos órdenes de protección civiles contra el acoso temporales ex parte en contra de la misma persona agresora, pero no consiguió una completa, no le pueden dar una tercera orden temporal ex parte a menos que pueda probar que hubo justa causa para que no le dieran la orden completa las primeras dos veces.8 Por lo tanto, esto es algo que debe considerar si actualmente tiene una orden ex parte y está considerando quitarla. Si actualmente está intentando conseguir una tercera orden de protección ex parte contra el acoso en contra de la persona agresora, es importante que hable con un/a abogado/a.

Orden de protección civil contra el acoso completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.9 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.10

Generalmente, la orden de protección contra el acoso puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo.11 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.12

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.13 Para conseguir más información sobre como renovar una orden, por favor vea ¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes podrían ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.105(12)
5 R.C.W. § 7.105.200(3)
6 R.C.W. § 7.105.400(2)
7 R.C.W. § 7.105.305(2)
8 R.C.W. § 7.105.305(6)
9 R.C.W. § 7.105.010(17)
10 R.C.W. §§ 7.105.205(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(1)
12 R.C.W. § 7.105.405(1)
13 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden civil contra el acoso?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden: 
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
  • ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
  • ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
  • requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
  • ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
  • requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington);
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
  • prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1

El/la juez/a solo puede ordenar las siguientes protecciones en una orden de protección contra el acoso completa, no en una temporal:

  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de la casa que comparte con usted;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado; y
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros.2 

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o una evaluación psicológica.3

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(2)
3 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)

Quién es elegible

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra el acoso?

No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para solicitar una orden civil contra el acoso siempre y cuando la persona haya cometido el tipo de acoso que se describe en ¿Cuál es la definición legal de acoso? 1 Por ejemplo, la persona agresora puede estar o no estar casada con usted, o ser o no ser un familiar; podría ser una pareja, un/a vecino/a, compañero/a de trabajo o familiar.

Si una pareja íntima o un familiar o miembro del hogar le está acosando, es posible que también califique para una orden de protección contra la violencia doméstica. Si está sufriendo acecho o agresión sexual, también podría calificar para una orden de protección contra el acecho o una orden de protección contra la agresión sexual. Sin embargo, el/la juez/a no puede denegar su orden de protección contra el acoso basado en que usted podría calificar para otro tipo de orden.2

También puede presentar la petición por una persona menor de edad si usted es:

  • uno de sus padres;
  • su tutor/a legal; o
  • la persona que tiene la custodia.1

Si usted tiene menos de 18 años, vea ¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso si soy menor de edad?

Además, puede presentar una petición por una “persona adulta vulnerable” que sea víctima de acoso ilegal si usted es lo que la ley considera una “persona interesada.”3 Una persona adulta vulnerable se define como una persona que:

  • tiene 60 años o más y no es capaz de cuidar de sí misma funcional, física o mentalmente;
  • está sujeta a una tutela o custodia;
  • tiene una discapacidad del desarrollo;
  • ha sido ingresada en un centro;
  • recibe los servicios de un/a profesional o una agencia de salud en el hogar, un hospicio o un/a proveedor/a individual; o
  • dirige su propio cuidado y recibe los servicios de un/a cuidador/a personal.4

Una persona interesada es cualquier persona que le demuestre a el/la juez/a que:

  • le interesa el bienestar de la persona adulta vulnerable;
  • tiene una creencia de buena fe de que la intervención de la corte es necesaria; y
  • al momento de presentar la petición, la persona adulta vulnerable no puede proteger sus propios intereses por incapacidad, influencia excesiva o coacción.5

Usted también puede presentar por cualquier otra persona adulta si puede demostrar que:

  1. le interesa el bienestar de la persona adulta;
  2. la intervención de la corte es necesaria; y
  3. la persona adulta no puede presentar la petición por edad, discapacidad, salud o inaccesibilidad.3 

Si va a solicitar una orden de protección contra el acoso, recuerde especificar cómo la persona agresora le ha acosado y el efecto que eso ha tendido en usted. Según la ley, el acoso ilegal debe haberle causado angustia emocional sustancial, independientemente haya sido uno o varios actos.6

1 Vea R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
2 R.C.W. § 7.105.100(5)
3 R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
4 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(37)
5 R.C.W. §§ 74.34.020(11); 7.105.010(19) 
6 R.C.W. §§ 7.105.010(6)(a); 7.105.010(36)

¿Puedo solicitar una orden de protección contra el acoso si soy menor de edad?

Si usted tiene entre 15 y 18 años, puede solicitar una orden de protección contra el acoso por su cuenta sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Una persona adulta, que sea su padre/madre, tutor/a legal o la persona con la custodia, también puede solicitarla por usted si usted lo prefiere.2 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición por usted.3

Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente gratis.4

1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(f)
3 R.C.W. § 7.105.100(3)
4 R.C.W. § 7.105.105(11)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)

Consiguiendo la orden

¿Cuánto costará solicitar una orden civil contra el acoso?

A partir del 2023, podría haber un costo de $53 y un costo por hacer la notificación al presentar una petición para una orden civil contra el acoso, dependiendo de la persona contra quien esté presentando.1 No le pueden cobrar estos costos si está buscando una orden en contra de una persona agresora que:

  • le ha acosado;
  • ha cometido una ofensa sexual contra usted;
  • ha cometido un crimen de odio contra usted; o
  • es un familiar o miembro de su hogar y ha cometido violencia doméstica contra usted.2

Si cualquiera de estas cosas le ha pasado, es posible que también sea elegible para otro tipo de orden de protección, pero no le pueden negar una orden contra el acoso simplemente porque califique para otro tipo de orden.3

Si no puede pagar los costos de la presentación y la notificación, puede presentar una solicitud para pedirle a el/la juez/a que le perdone los costos. Si el/la juez/a decide que usted no puede pagar, no tendrá que pagar estos costos ni otros relacionados a la corte.4 Sin embargo, es posible que tenga que pagar el costo de notificarle a la persona agresora con los documentos judiciales de la orden civil contra el acoso.

Nota: El/la juez/a puede requerir que la persona agresora pague los costos de presentar y de la corte, incluyendo los de la notificación, y reembolsarle a usted por los gastos del caso, incluyendo los honorarios razonables de un/a abogado/a.5

1 R.C.W. §§ 36.18.020(2)(d); 7.105.105(9)(b)
2 R.C.W. § 7.105.105(9)(b)(i)
3 R.C.W. § 7.105.100(5)
4 R.C.W. § 7.105.105(9)(b)(ii)
5 R.C.W. § 7.105.310(1)(j)

¿Necesito un abogado para solicitar una orden civil contra el acoso?

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene un/a abogado/a o si su caso va a ir a juicio, es posible que usted quiera tener uno/a. Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiera que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información de asistencia legal en nuestra página Encontrando a un abogado en Washington. Es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área puedan ayudarle durante el proceso legal y tengan referidos de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte – Por su cuenta puede servirle de ayuda.

Nota: El/la juez/a puede ordenar que la persona agresora le reembolse los costos de presentar la orden civil contra el acoso, incluyendo los honorarios razonables de un/a abogado/a.1

1 R.C.W. § 7.105.310(1)(j)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección civil contra el acoso?

La ley dice que usted “debe” presentar su petición en el condado donde vive. Sin embargo, la ley también dice que usted “puede” presentar en:

  • el condado donde haya ocurrido el acto por el que está solicitando la orden de protección;
  • el condado donde viva principalmente un/a menor protegido/a por la orden;
  • el condado donde usted vivía antes de mudarse, asumiendo que usted se mudó por las acciones de la persona agresora; o
  • la corte más cercana a su hogar actual o el anterior si se fue de ese hogar por las acciones de la persona agresora.1

1 R.C.W. § 7.105.075

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección civil contra el acoso?

Los pasos para obtener una orden de protección contra el acoso son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección civil contra el acoso.

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas.

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; o
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.3 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.455(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.455(2); 9A.20.021(2)
3 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección civil contra el acoso?

Para cambiar (modificar) su orden, puede regresar a la corte que dio la orden y presentar una petición con el/la secretario/a de la corte. El/la juez/a puede modificar o terminar (anular) su orden si entiende que es apropiado después de celebrar una audiencia.1

La persona demandada debe ser notificada personalmente de la moción y la audiencia al menos cinco días antes de la fecha en corte, a menos que el/la juez/a haya permitido notificarle a través de una publicación o por correo.2 Entonces habrá una audiencia donde el/la juez/a escuchará ambas partes y decidirá si darle o no lo que usted pidió.

1 R.C.W. § 7.105.500(1)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)

¿Puede la persona agresora presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección?

Si la persona agresora presenta una moción para modificar terminar una orden de protección civil contra el acoso, debe incluir los hechos y las circunstancias, explicando la petición para cambiar o terminar la orden en lo que se conoce como una “declaración”. Entonces usted tendrá la opción de presentar una respuesta, que se conoce como una “declaración de oposición”.1 A usted le deben notificar de la moción y la declaración de la persona demandada al menos cinco días antes de la audiencia.2 El/la juez/a leerá ambas declaraciones y decidirá si hay razón suficiente (causa adecuada) para programar una audiencia. Si el/la juez/a decide que hay causa adecuada, se celebrará una audiencia donde ambas partes presentarán evidencia y testimonio.1

Para que el/la juez/a otorgue la moción de la persona demandada para modificar o terminar la orden de protección, ésta debe probar que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias desde que se dio la orden, por lo que es improbable que la persona demandada cometa actos futuros de acoso ilegal contra usted o cualquier otra persona protegida por la orden.3 Si el/la juez/a decide que no hay causa adecuada, desestimará la moción de la persona demandada y denegará su petición.1

La persona demandada no puede presentar este tipo de moción más de una vez cada 12 meses.4

Es importante saber que para una petición para modificar o terminar, no es necesario que usted pruebe que tiene un miedo razonable de sufrir daño inmediato por parte de la persona demandada para mantener la orden.3 Para más información, vea ¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa? 

1 R.C.W. § 7.105.500(2)
2 R.C.W. § 7.105.165(1)
3 R.C.W. § 7.105.500(3)
4 R.C.W. § 7.105.500(7)

¿Qué factores considerará un juez al decidir si va a terminar mi orden de protección completa o no?

El/la juez/a tendrá en cuenta los siguientes factores al considerar si ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias que haría improbable que la persona demandada cometa actos de acoso en el futuro:

  1. si la persona agresora ha hecho cualquiera de las siguientes:
    • cometido o amenazado con cometer violencia doméstica, agresión sexual, acecho u otro tipo de acto dañino desde que se dio la orden;
    • violado la orden de protección y el tiempo que ha pasado desde que se dio la orden;
    • expresado que quiere suicidarse o ha intentado suicidarse desde que se dio la orden;
    • ha sido declarada culpable de un crimen desde que se dio la orden de protección;
    • se ha hecho responsable de los actos que son la base para la orden de protección, o ha completado exitosamente un tratamiento o consejería para personas perpetradoras desde que se dio la orden de protección;
    • abusa del alcohol o las drogas, si el abuso de alcohol o drogas fue un factor en la orden de protección;
  2. si usted está o no de acuerdo con la petición de la persona agresora para terminar la orden de protección, siempre y cuando usted haya dado su consentimiento voluntaria y conscientemente; u
  3. otros factores relacionados a un cambio sustancial de circunstancias.1

Nota: El/la juez/a no puede tomar su decisión basada solo en el hecho de que haya pasado tiempo sin una violación a la orden.2 También, aunque la persona agresora pruebe que ha ocurrido un cambio sustancial de las circunstancias, el/la juez/a aun puede denegar la petición para terminar la orden si el acoso ilegal que hizo que usted consiguiera una orden de protección fue tan grave que el/la juez/a entiende que la orden no debe terminarse.3

1 R.C.W. § 7.105.500(4)
2 R.C.W. § 7.105.500(5)
3 R.C.W. § 7.105.500(6)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a cometer actos de acoso en contra suya, de sus hijos/as o miembros de su familia u hogar cuando la orden expire.2

El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1

Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.

Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.

1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)

Órdenes de protección contra la agresión sexual

Información básica

¿Cuál es la definición legal de agresión sexual en Washington?

Para conseguir una orden de protección contra la agresión sexual, es necesario que la persona agresora haya cometido uno de dos crímenes en contra de usted: “conducta sexual no consensual” o “penetración sexual no consensual.”1

No consensual” significa que usted no accedió libremente a la conducta sexual o la penetración.2 Si usted “accedió” a la conducta sexual porque alguien le estaba amenazando con daño físico, por ejemplo, no se considera que usted “haya accedido libremente” al contacto.

Conducta sexual es cuando el/la ofensor/a:

  • toca o acaricia sus genitales, su ano o sus senos, incluyendo encima de la ropa;
  • le muestra sus genitales, su ano o sus senos para excitación o para gratificación sexual;
  • le obliga a que toque sus genitales, su ano o sus senos;
  • le obliga a que toque los genitales, el ano o los senos de otra persona;
  • le obliga a que muestre sus genitales, su ano o sus senos para excitación o para gratificación sexual;
  • toca el cuerpo, con o sin ropa, de un/a menor de menos de 16 años para gratificación sexual o excitación; o
  • le obliga a un/a menor de menos de 16 años que toque o acaricie, incluyendo encima de la ropa, sus genitales, su ano o sus senos.3

Penetración sexual es:

  • cualquier contacto entre el órgano sexual o el ano de una persona por
    • un objeto; o
    • el órgano sexual, la boca o el ano de otra persona; o
  • cualquier intrusión en el órgano sexual o el ano de una persona por
    • cualquier parte del cuerpo de otra persona;
    • cualquier animal; o
    • cualquier objeto.4

Nota: No es necesario encontrar semen para probar la penetración sexual.4

1 R.C.W. § 7.105.225(1)(b)
2 R.C.W. § 7.105.010(26)
3 R.C.W. § 7.105.010(32)
4 R.C.W. § 7.105.010(33)

¿Qué tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual hay? ¿Por cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección contra la agresión sexual en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después.4 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.5 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.4 Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.6

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.7 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.8

La orden de protección completa contra la agresión sexual puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.9 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.10

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.11 Para conseguir más información sobre cómo renovar una orden, por favor vea ¿Cómo extiendo mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes podrían ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.200(3)
5 R.C.W. § 7.105.400(2)
6 R.C.W. § 7.105.305(2)
7 R.C.W. § 7.105.010(17)
8 R.C.W. § 7.105.205(1)
9 R.C.W. § 7.105.315(1)
10 R.C.W. § 7.105.405(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?

La ley dice que usted “debe” presentar su petición en el condado donde vive. Sin embargo, la ley también dice que usted “puede” presentar en:

  • el condado donde haya ocurrido el acto por el que está solicitando la orden de protección;
  • el condado donde viva principalmente un/a menor protegido/a por la orden;
  • el condado donde usted vivía antes de mudarse, asumiendo que usted se mudó por las acciones de la persona agresora; o
  • la corte más cercana a su hogar actual o el anterior si se fue de ese hogar por las acciones de la persona agresora.1

1 R.C.W. § 7.105.075

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la agresión sexual?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden: 
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
  • ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
  • ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
  • requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
  • ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
  • requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos Seleccionados: Washington);
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
  • prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o evaluaciones psicológicas.2

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)

Consiguiendo una orden de protección contra la agresión sexual

¿Soy elegible para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual?

Para obtener una orden de protección contra la agresión sexual, es necesario demostrar que ha sido la víctima de conducta sexual o penetración no consensual. El/la juez/a no puede exigirle pruebas de daños físicos o de que haya denunciado la agresión sexual a la policía al considerar si va a darle la orden o no.1

Si usted fue sexualmente agredido/a por una actual o ex pareja íntima o un familiar o miembro del hogar, es posible que califique para una orden de protección contra la violencia doméstica. Sin embargo, un/a juez/a no puede denegarle su orden de proteción contra la agresión sexual basado en que usted también calificaría para otro tipo de orden.2

Nota: Si el/la juez/a entiende que usted fue víctima de agresión sexual, no puede denegar su petición para una orden de protección contra la agresión sexual, incluso si cualquiera de las siguientes es cierta:

  • usted o la persona ofensora estaba voluntariamente intoxicado/a con alcohol o drogas;
  • usted participó en toques sexuales consensuales antes de la agresión sexual;
  • usted no denunció la agresión sexual a la policía;
  • usted o la persona ofensora son menores (tienen menos de 18 años); o
  • usted no tiene pruebas de daños físicos.1

Estas cosas no deben importarle a el/la juez/a al decidir si darle o no una orden de protección contra la agresión sexual.

1 R.C.W. § 7.105.225(2)-(3)
2 R.C.W. § 7.105.100(5)

¿Puedo solicitar una orden de protección contra la agresión sexual si soy menor de edad?

Si usted tiene por lo menos 15 años, pero menos de 18, puede solicitar una orden de protección contra la agresión sexual por su cuenta, sin la necesidad de una persona adulta. También puede presentar la petición a favor de otro/a menor que sea un familiar o miembro de su hogar si él/ella se lo pide y usted puede representar los intereses de ese/a menor.1 Si usted tiene menos de 15 años, necesitará que una persona adulta o un/a menor de al menos 15 años que sea un familiar o miembro de su hogar presente la petición a favor de usted.2

Si usted no tiene un/a abogado/a y el/la juez/a entiende que es necesario, entonces el/la juez/a puede asignar a un/a tutor/a ad litem para que le represente sin costo alguno.3

1 R.C.W. § 7.105.100(2)
2 R.C.W. § 7.105.100(3)
3 R.C.W. § 7.105.105(11)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición para una orden de protección contra la agresión sexual no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Washington Encontrando a un abogado. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.

1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)

¿Puede una persona intercesora de agresión sexual acompañarme a la corte?

Una persona intercesora de agresión sexual puede acompañarle y hablar con usted en la corte. La persona intercesora también puede ayudarle a preparar la petición antes de presentarla.1

1 R.C.W. § 7.105.250

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual?

Los pasos para obtener una orden de protección contra la agresión sexual son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección contra la agresión sexual.

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2

Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a tener o intentar tener contacto físico o no físico con usted cuando la orden expire.2

El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden de protección es válida en todo el estado de Washington. Cuando le dan una orden por primera vez, el/la secretario/a de la corte enviará una copia de su orden a la agencia policial correspondiente que aparece en la orden. Luego, esta agencia policial ingresará su orden a una base de datos a la que otras agencias policiales del estado tienen acceso. Una vez que está en la base de datos, esto se considera como una notificación a todas las agencias policiales de que existe una orden, y por lo tanto se puede hacer cumplir en cualquier condado al que usted se mude en Washington.1

Si usted se muda a otra parte del estado, puede ser buena idea llamar a el/la secretario/a de la corte que le dio la orden y cambiar su dirección. Sin embargo, si su dirección es confidencial, asegúrese de preguntarle a el/la secretario/a qué medidas debe tomar para asegurarse que su dirección aparezca como confidencial en los expedientes judiciales.

Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez usted tenga una orden de protección criminal o civil, la misma va con usted donde quiera que vaya, incluyendo los territorios de EE.UU. y las tierras tribales.2 Sin embargo, los diferentes estados tienen distintas reglas para a hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados. Si se está mudando a otro estado, puede averiguar las políticas del nuevo estado contactando un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a en ese estado o el Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito (1-800-903-0111, ext. 2).

Por favor vea nuestra sección Mudándose a otro estado con su orden de protección contra la violencia doméstica para más información.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una instalación militar, por favor vea nuestra página de Órdenes de protección militares.

1 R.C.W. § 7.105.325
2 18 U.S.C. § 2265(a)

¿A dónde puedo ir para conseguir ayuda y apoyo no legal?

Puede que quiera buscar ayuda para trabajar con el trauma de haber sido agredido/a sexualmente. Vaya a muestra página Organizaciones Nacionales - Abuso Sexual/Violación para ver lugares que puede llamar para ayuda. En nuestra página Grupos en línea, también tenemos enlaces a “salas de charla” (chat rooms) en Internet para víctimas de agresión sexual y de incesto, donde puede mantenerse anónimo/a y aun así conseguir apoyo de otras personas que han sufrido agresiones similares.

También puede leer más sobre agresión/violación sexual, violación marital o de pareja y prostitución forzada en nuestro sitio web.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 USC § 2265(d)(3)

Órdenes de protección para adultos vulnerables

Información básica y definiciones

¿Cuál es la definición legal de adulto vulnerable?

La ley define a un/a adulto/a vulnerable como una persona que:

  • tiene 60 años o más y no tiene la capacidad funcional, mental o física para cuidarse a sí misma;
  • un/a juez/a ha determinado que está incapacitada según la sección 11.130.265 o la sección 11.130.360 de la ley de Washington;
  • tiene una discapacidad del desarrollo según la define la ley;
  • fue ingresada en alguna facilidad;
  • recibe servicios de atención médica domiciliaria, de un centro de cuidados paliativos o de agencias de atención de salud domiciliaria con licencia o que deben contar con una licencia según el capítulo 70.127 de la ley de Washington;
  • recibe servicios de un/a proveedor/a individual; o
  • dirige su propio cuidado y recibe servicios de un/a ayudante personal según el capítulo 74.39 de la ley de Washington.1

1 R.C.W. §§ 74.34.020(21); 7.105.010(37)

¿Qué debo probar para conseguir una orden de protección para un adulto vulnerable?

Para conseguir una orden de protección para una persona adulta vulnerable, debe demostrar que una persona adulta vulnerable ha sido abandonada, maltratada, explotada financieramente, descuidada o amenazada con cualquiera de estas cosas por la parte demandada.1 Puede encontrar la definición de cada uno de estos términos en ¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación financiera y negligencia?

1 R.C.W. §§ 7.105.100(1)(d); 74.34.110

¿Cuáles son las definiciones legales de abandono, maltrato, explotación financiera y negligencia?

Abandono es una acción, o falta de acción, por parte de una persona que tiene el deber de cuidar a una persona adulta vulnerable y la deja sin los medios o la capacidad para conseguir la comida, vestimenta, vivienda o atención médica que necesita.1

Maltrato es la acción, o falta de acción, intencional o imprudente que cause lesiones, encierro irrazonable, intimidación o castigo a una persona adulta vulnerable. El maltrato incluye abuso sexual, maltrato mental, maltrato físico, explotación personal y el uso inadecuado de medidas de restricción contra la persona adulta vulnerable, que se definen abajo.2

Explotación financiera es el uso, el control o la retención ilegal o incorrecta de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de una persona adulta vulnerable por parte de una persona o entidad para el beneficio o la ventaja de cualquier persona o entidad que no sea la persona adulta vulnerable. Esto incluye:

  • el uso del engaño, la intimidación o influencia indebida por parte de una persona que tenga una posición de confianza con la persona adulta vulnerable;
  • cuando alguien que tiene la responsabilidad legal para actuar en el mejor interés de la persona adulta vulnerable (“deber fiduciario”) incumple con ese deber; por ejemplo, una persona con poder notarial o tutela sobre la persona adulta vulnerable; o
  • el uso de la propiedad, el ingreso, los recursos o los fondos de fideicomisos de la persona adulta vulnerable que no tiene la capacidad para estar de acuerdo con ese uso.3

Uso inadecuado de medidas de restricción significa el uso inadecuado de restricciones químicas, físicas o mecánicas para conveniencia o disciplina de una manera que:

  • sea inconsistente con los requisitos federales o estatales de licencia o certificación federales para los centros, hospitales o programas autorizados por ley;
  • no está médicamente permitido; o
  • se considere maltrato.4

Maltrato mental significa una acción verbal o no verbal, intencional o imprudente, que amenace, humille, acose, coaccione, aísle, encierre irrazonablemente o castigue a una persona adulta vulnerable. Esto puede incluir retener o alterar medicamentos recetados.5

Negligencia es cuando una persona o entidad que tiene la obligación de cuidar a una persona adulta vulnerable:

  • participa en un patrón de conducta o no actúa de manera que provea los bienes y servicios necesarios para poder mantener mental y físicamente saludable a la persona adulta vulnerable o que no evita o previene el daño o dolor físico o mental de la persona adulta vulnerable; o
  • actúa o deja de actuar de una manera que muestra una falta de consideración grave de los resultados, causando un peligro claro e inminente para la salud, el bienestar o la seguridad de la persona adulta vulnerable, incluyendo, pero no limitado a, conducta que no esté permitida según la ley.6

Explotación personal es:

  • la acción de obligar, convencer o usar influencia indebida sobre una persona adulta vulnerable y hacer que actúe de una manera diferente a la conducta pasada relacionada; o
  • obligar a la persona adulta vulnerable a que preste servicios para el beneficio de otra persona.7

Maltrato físico es causarle heridas corporales o maltrato físico, de forma intencional o imprudente, a la persona adulta vulnerable, que incluye, pero no está limitado a, actos como pegar, abofetear, pellizcar, estrangular, asfixiar, patear, empujar o dar codazos.8

Abuso sexual es cualquier tipo de actividad sexual no consentida, incluyendo, pero no limitada a, toques no deseados o inapropiados, violación, abuso sexual, libertades indecentes, coerción sexual, tomar fotografías o grabar videos sexualmente explícitos, voyerismo, exposiciones deshonestas y acoso sexual. Si la persona adulta vulnerable está en un centro o programa, el abuso sexual incluye cualquier conducta sexual entre la persona adulta vulnerable y cualquier miembro del personal, aunque la persona adulta vulnerable lo haya “consentido”.9

1 R.C.W. §§ 74.34.020(1); 7.105.010(1)
2 R.C.W. §§ 74.34.020(2); 7.105.010(2)
3 R.C.W. §§ 74.34.020(7); 7.105.010(14)
4 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(e); 7.105.010(2)(a)
5 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(c); 7.105.010(2)(b)
6 R.C.W. §§ 74.34.020(15); 7.105.010(25)
7 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(d); 7.105.010(2)(c)
8 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(b); 7.105.010(2)(d)
9 R.C.W. §§ 74.34.020(2)(a); 7.105.010(2)(e)

¿Qué tipos de órdenes de protección para adultos vulnerables hay? ¿Cuánto tiempo duran? 

Hay dos tipos de órdenes de protección para personas adultas vulnerables en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Además de solicitar una orden de protección temporal ex parte, puede pedir una orden para entregar y prohibir las armas hasta que se pueda celebrar la audiencia completa. Si usted pide esto, el/la juez/a incluirá a sus hijos/as en la orden temporal ex parte a menos que haya una buena razón para no hacerlo.2 El/la juez/a le dará una orden temporal ex parte solo si entiende que usted está en peligro de sufrir daño grave inmediato o permanente (irreparable).3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.2 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después.4 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.5 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.4 Su orden temporal ex parte debe decir claramente la fecha de expiración.6

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.7 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.8

La orden de protección completa para adultos vulnerables puede ser permanente o por un periodo de tiempo fijo. A menos que usted pida que sea por menos tiempo, su orden será vigente durante al menos un año.9 Si solo dura por un periodo fijo, puede pedir que la renueven.10

Nota: Si el/la juez/a incluyó en la orden que la persona agresora no puede contactar a sus hijos/as menores de edad, entonces esa parte de la orden de protección solo puede durar hasta un año, pero usted puede solicitar una renovación de esa parte de la orden cuando termine ese periodo de un año.11 Para conseguir más información sobre cómo renovar una orden, por favor vea ¿Cómo extiendo mi orden de protección?

Para información sobre otros tipos de órdenes disponibles en Washington, vea ¿Qué otros tipos de órdenes podrían ayudarme?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.100(8)
3 R.C.W. § 7.105.305(1)
4 R.C.W. § 7.105.200(3)
5 R.C.W. § 7.105.400(2)
6 R.C.W. § 7.105.305(2)
7 R.C.W. § 7.105.010(17)
8 R.C.W. § 7.105.205(1)
9 R.C.W. § 7.105.315(1)
10 R.C.W. § 7.105.405(1)
11 R.C.W. § 7.105.315(2)(a)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección para un adulto vulnerable?

El/la juez/a tiene amplios poderes para incluir cualquiera de las siguientes cosas en su orden de protección:

  • ordenar que la persona agresora no haga las siguientes cosas en contra suya o de cualquier otra persona protegida por la orden: 
  • ordenar que la persona agresora no le contacte a usted o a sus hijos/as, familiares o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga lejos de su casa, aunque usted la comparta con él/ella, al igual que de su trabajo, su escuela o la escuela o cuido de su hijo/a;
  • ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de un lugar específico;
  • hacer una orden temporal sobre las condiciones de vida de sus hijos/as, lo cual puede suspender la visitación bajo un plan de crianza, de ser apropiado;
  • ordenar que la persona agresora participe de un programa de tratamiento para perpetradores/as de violencia doméstica o para ofensores/as sexuales;
  • ordenar que la persona agresora se realice una evaluación de salud mental o dependencia de sustancias químicas;
  • ordenar que la persona agresora no asista a la misma escuela que usted o su hijo/a, si la orden protege a su hijo/a;
  • requerir que la persona agresora le pague a la corte los costos y honorarios de su petición, incluyendo los honorarios razonables de abogado/a;
  • ordenar que la persona agresora no le acose, siga, vigile física o electrónicamente, acose cibernéticamente o use cualquier medio telefónico, audiovisual o electrónico para vigilar las acciones, ubicación o comunicación suya, de sus hijos/as o miembros del hogar;
  • ordenar que la persona agresora se someta a vigilancia electrónica, a menos que sea menor de edad;
  • requerir que la persona agresora entregue sus armas de fuego y prohibir que tenga acceso a cualquier otra arma de fuego si cumple con ciertas condiciones (Nota: Puede leer sobre las condiciones que se deben cumplir para que el/la juez/a ordene que se quiten las armas de fuego en la sección (1) de RCW 9.41.800 en nuestra página Estatutos seleccionados de Washington);
  • hacer una orden sobre la posesión de sus bienes personales, incluyendo cualquier mascota suya, de su hijo/a o de la persona agresora;
  • hacer una orden sobre el uso de un vehículo;
  • restringir que la persona agresora cometa abuso del litigio, teniendo comunicaciones acosadoras o difamatorias con terceras partes, o presentando informes falsos en agencias de investigación;
  • requerir que la persona agresora haga una contabilidad de los ingresos y demás recursos de la persona adulta vulnerable;
  • prevenir la transferencia de la propiedad de la persona agresora o la propiedad de la persona adulta vulnerable hasta un máximo de 90 días;
  • prohibir la transferencia de bienes que tenga con la persona agresora y ordenar otros remedios financieros; o
  • prohibir que la persona agresora tenga o distribuya imágenes íntimas de usted, incluyendo requerir que la persona agresora las remueva y las borre.1

El que un/a juez/a ordene o no cualquiera o todas las anteriores dependerá de los hechos de su caso.

Nota: El/la juez/a no puede requerir que usted, como persona peticionaria, reciba cualquier servicio, incluyendo pruebas de drogas, servicios de apoyo para víctimas, evaluaciones de salud mental o evaluaciones psicológicas.2

1 R.C.W. § 7.105.310(1)
2 R.C.W. § 7.105.310(4)(a)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si usted y la persona agresora viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre una persona agresora que viva en otro estado. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra. Sin embargo, bajo la ley de Washington, hay algunas formas en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora que es de otro estado y darle una orden de protección a usted:

  1. Después que usted presente su petición, la persona agresora será notificada personalmente con la petición mientras está en Washington;
  2. La persona agresora cede (“se somete”) a la jurisdicción de la corte estatal de Washington: 
    • por acuerdo (“consentimiento”);
    • al “entrar a una comparecencia general”, que usualmente significa que se presentará en la corte en la fecha en que fue citada; o
    • al presentar un documento de respuesta en la corte sin oponerse a (“objetar”) la jurisdicción personal, que tiene el efecto de renunciar a cualquier objeción a la jurisdicción personal;
  3. Las acciones de la persona agresora, o una persona actuando como “agente” de la persona agresora, que usted haya incluido en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, ocurrieron:
    • en Washington; o
    • fuera de Washington, pero las acciones son parte de un patrón continuo que tiene un efecto negativo sobre usted o un familiar o miembro de su hogar; o
  4. Como resultado de las acciones mencionadas en su petición como las razones por las cuales usted necesita la orden de protección, usted o un familiar o miembro de su hogar ha buscado seguridad o protección en Washington y actualmente vive en Washington; o
  5. Por cualquier otra razón mencionada en la sección 4.28.185 de la ley o en la Constitución de Washington o los Estados Unidos.1

Nota: Para que la corte tenga jurisdicción por las razones mencionadas en el #3 o #4, arriba, la persona agresora debe haberse comunicado con usted o un familiar, directa o indirectamente, o haber dado a conocer una amenaza a su seguridad o la de un familiar, mientras la victima haya vivido en Washington.Una amenaza puede “comunicarse” o “darse a conocer” de cualquiera de las siguientes maneras: en persona, a través de una publicación, por correo, teléfono, a través de un sitio o medio de comunicación electrónica, por mensaje de texto o a través de otra red social.3 Si una persona de otro estado le hace una declaración oral o escrita a través de cualquiera de estos medios a una persona que está en Washington, eso se considera como una acto que ha pasado dentro de Washington.4

Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal .

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que probablemente tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.

1 R.C.W. § 7.105.080(1)
2 R.C.W. § 7.105.080(2)
3 R.C.W. § 7.105.080(3)(a)
4 R.C.W. § 7.105.080(3)(b)

Consiguiendo la orden

¿Quién puede solicitar una orden de protección para un adulto vulnerables?

Usted puede presentar la petición por su cuenta si es una persona adulta vulnerable. Una “persona interesada” también puede presentar una petición en nombre de una persona adulta vulnerable. 1 Si una persona interesada está presentando la petición, debe incluir una declaración explicando por qué califica como persona interesada. Vea, ¿Cuál es la definición legal de una persona interesada? para más información.2

El Departamento de Salud y Servicios Sociales también podrá presentar una petición en nombre de una persona adulta vulnerable.3

1 R.C.W. § 74.34.110(1)
2 R.C.W. § 7.105.100(4)
3 R.C.W. § 7.105.110(1)

¿Cuál es la definición legal de persona interesada?

Puede presentar una petición en nombre de una persona adulta vulnerable si usted es “una persona interesada”. Una persona interesada es una persona que le demuestra al/a la juez/a que:

  • le interesa el bienestar de la persona adulta vulnerable;
  • tiene la convicción de buena fe de que es necesaria la intervención judicial; y
  • la persona adulta vulnerable no puede proteger sus propios intereses por una incapacidad, influencia indebida o a coacción en el momento en que se presenta la petición.1

1 R.C.W. §§ 74.34.020(11); 7.105.010(19)

¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de protección para un adulto vulnerable?

La petición para una orden de protección para una persona adulta vulnerable se presenta en la corte superior.Los pasos para obtener una orden de protección para una persona adulta vulnerable son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Para más información, vea Pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los formularios serán un poco distintos, así que asegúrese de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de protección para una persona adulta vulnerable.

Si está solicitando la orden de protección como persona interesada (en lugar de la persona adulta vulnerable), la notificación de la petición y la audiencia también se le tiene que hacer personalmente a la persona adulta vulnerable, incluyendo una notificación estándar que la corte debe entregarle a usted explicando el propósito de la petición en un lenguaje claro y sencillo.2

1 R.C.W. § 7.105.065
2 R.C.W. § 7.105.150(6)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

Presentar una petición para una orden de protección para una persona adulta vulnerable no tiene costo alguno y tampoco le pueden cobrar por la notificación o copias certificadas de la orden.1

No es necesario tener un/a abogado/a para presentar una petición para una orden de protección. Sin embargo, si la persona agresora tiene abogado/a o si su caso va a juicio, es posible que usted quiera tener un/a abogado/a. Si no puede pagar a un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre la asistencia legal en la página Encontrando a un abogado en Washington. Las organizaciones de violencia doméstica en su área también pueden ayudarle durante el proceso legal y es posible que tengan recomendaciones de abogados/as.

Si va a presentarse en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección Preparándose para la corte puede servirle de ayuda.

1 R.C.W. § 7.105.105(9)(a)

Después de la audiencia

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer. Sin embargo, deberá evaluar cada una para decidir si es apropiada para su situación.

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o está incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden lo antes posible.
  • Tenga una copia de la orden con usted todo el tiempo.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, su casa, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en el carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el/la guardia de seguridad o la persona de la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Es posible que quiera considerar cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y su número telefónico.

Una semana después de salir de la corte, es posible que quiera llamar a la oficina de la policía local para asegurarse que hayan recibido la orden de protección de el/la secretario/a.

También puede que quiera hacer un plan de seguridad. La gente puede hacer una variedad de cosas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, mientras se preparan para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras obedecen las órdenes de protección, pero otras no y es importante que continúe con las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Para sugerencias, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Violar una orden de protección es ilegal. Hay dos maneras de conseguir ayuda si la persona agresora viola la orden.

Puede presentar una petición de desacato civil si la persona agresora hace cualquier cosa que su orden de protección le prohíbe hacer.1 Para presentar una petición de desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a en la corte donde le dieron la orden.

También puede buscar justicia a través del sistema de justicia criminal reportando a la persona agresora a la policía. Violar una orden de protección puede ser un “delito menos grave”, que es castigado con encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por 364 días, una multa de hasta $5,000 o ambas. Algunos casos pueden considerarse como un delito grave clase c, castigado con hasta cinco años de cárcel, una multa de hasta $10,000 o ambas. Esto sucede en casos donde se han violado órdenes de protección anteriormente o en los que la persona agresora comete una agresión o crea un riesgo sustancial de muerte o daño físico grave al violar la orden.2

Una violación por entrar a una vivienda, trabajo, escuela, cuido o a otros lugares de los que el/la juez/a le haya ordenado a la persona demandada desalojar o mantenerse alejada, la expone a un arresto obligatorio.3

Nota: Cuando se reciben llamadas por violencia doméstica el arresto es obligatorio aunque no haya una orden de protección vigente, si la policía tiene causa probable para creer que una persona agresora adulta ha cometido una agresión contra un familiar o miembro del hogar o una pareja íntima en las últimas cuatro horas. El/la oficial también debe creer que:

  1. la agresión fue grave;
  2. la agresión le causó daño corporal a la víctima; u
  3. ocurrió un acto físico con la intención de causarle a la víctima miedo de sufrir daño físico grave inmediato (“inminente”) o la muerte.4 

Para más información sobre los tipos de agresión que deben haberse cometido, puede leer la ley en la sección 10.31.100(2)(d) de nuestra página Estatutos seleccionados de Washington.

1 R.C.W. § 7.105.450(3)
2 R.C.W. §§ 7.105.450(4), (5); 9A.20.021(1)(c),(2)
3 R.C.W. § 7.105.450(2)
4 R.C.W. § 10.31.100(2)(d)

¿Puedo presentar una moción para cambiar o terminar mi orden de protección para un adulto vulnerable?

Una persona adulta vulnerable que no esté sujeta a una tutela, custodia o acuerdo de protección por ley puede presentar una petición para cambiar (modificar) o terminar una orden de protección completa en cualquier momento después que se haya dado. Si la persona adulta vulnerable sí está sujeta a una tutela, custodia o acuerdo de protección, entonces esa persona puede presentar la petición para cambiar o terminar la orden de protección. Es posible que la persona adulta vulnerable también pueda presentar la petición, dependiendo de los términos de la tutela, etc.1

Al modificar la orden, el/la juez/a puede incluir cualquiera de las protecciones que pudieron ser incluidas en la primera audiencia para dar la orden.2

1 R.C.W. § 7.105.510(1)
2 R.C.W. § 7.105.510(2)

¿Cómo puedo extender mi orden de protección?

Para extender o renovar su orden, tiene que presentar una “petición de renovación” en cualquier momento dentro de los 90 días antes que la orden expire. Su petición debe incluir las razones por las que quiere renovar la orden de protección. Si la persona agresora violó la orden de cualquier manera, también puede mencionar esto en su petición.1 Se supone que el/la juez/a renueve su orden a menos que la persona agresora pueda probarle a el/la juez/a que no va a continuar con los actos de abandono, maltrato, explotación financiera o negligencia cuando la orden expire.2 El/la juez/a no puede denegar una moción para extender o renovar su orden por cualquiera de las siguientes razones:

  1. La persona agresora no ha violado su orden de protección;
  2. Usted o la persona agresora son menores de edad;
  3. Usted no reportó a la policía los actos que causaron que necesitara una orden de protección, o cualquier violación a su orden;
  4. Se ha dado una orden de no contacto o una orden de restricción prohibiendo que la persona agresora le contacte en un proceso criminal o de relaciones domésticas;
  5. Lo que solicita se le podría en otra acción judicial;
  6. La cantidad de tiempo que ha pasado desde el último acto de la persona agresora que provocó que usted necesitara la orden de protección; o
  7. La persona agresora ya no vive cerca de usted.3

La corte programará una audiencia para no más de 14 días de la fecha en que usted presentó su petición, o 30 días si la persona agresora será notificada por correo o publicación. La persona agresora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia.1 El/la juez/a puede extender su orden dando una renovación por un periodo de tiempo fijo o dar una orden permanente.4

El/la juez/a no puede cambiar los términos de su orden de protección renovada a menos que usted pida el cambio.5

1 R.C.W. § 7.105.405(1)
2 R.C.W. § 7.105.405(4)(a)
3 R.C.W. § 7.105.405(6)
4 R.C.W. § 7.105.405(8)
5 R.C.W. § 7.105.405(7)

Órdenes de protección por riesgo extremo

Información básica

¿Qué es una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo es una orden civil de la corte que le prohíbe a una persona (la parte demandada) controlar, comprar, poseer, recibir o tener acceso a armas de fuego, o intentar hacerlo. Las órdenes de protección por riesgo extremo se usan para evitar que la parte demandada use armas de fuego para hacerse daño a sí mismo/a o a otras personas.1

1 R.C.W. § 7.105.100(1)(e)

¿Qué tipos de órdenes de protección por riesgo extremo hay? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes de protección por riesgo extremo en Washington:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal tiene el propósito de protegerle hasta que se celebre la audiencia para una orden de protección completa. La primera orden puede ser “ex parte”, lo que significa que se da sin notificarle a la persona agresora. Las órdenes de protección temporales también se pueden dar entre las fechas programadas por la corte, antes que se lleve a cabo la audiencia para tomar la decisión sobre la orden de protección completa.1

Un/a juez/a puede dar una orden de protección temporal ex parte por riesgo extremo solo si hay “causa razonable” para creer que la parte demandada está en riesgo significativo de hacerse daño a sí mismo/a o a otras personas en un futuro cercano como resultado de haber tenido acceso a armas de fuego.2 Si el/la juez/a no da la orden temporal, debe decir las razones específicas por las que lo hizo.3

Las órdenes temporales ex parte duran por un periodo específico de hasta 14 días.4 Si la fecha de la audiencia se aplaza y se vuelve a dar una orden de protección temporal, la nueva fecha no puede ser más de 14 días después.5 Cualquier orden temporal que el/la juez/a le haya dado para entregar y prohibir las armas también se volverá a dar.6 Si la corte permite que se le notifique a la persona agresora a través de una publicación o por correo, la orden durará por un periodo fijo de hasta 30 días.5 Una orden temporal ex parte debe incluir las siguientes cosas:

  1. la hora y fecha en que se dio la orden;
  2. la hora y fecha en que la orden expirará;
  3. una declaración con las razones por las que se dio la orden;
  4. dónde la parte demandada puede presentar una respuesta a la petición; y
  5. una descripción de los requisitos para que la parte demandada entregue cualquier arma de fuego.7

Orden de protección completa
Una orden de protección completa solo se puede dar después de notificarle a la persona agresora y celebrar una audiencia en la cual tanto usted como la persona agresora tengan la oportunidad de contar sus versiones de la historia y presentar evidencia, testigos, etc., o se puede dar porque las partes lo hayan acordado sin la necesidad de una audiencia.8 La audiencia se puede celebrar en persona o a distancia.9

Generalmente, la orden de protección completa por riesgo extremo durará al menos un año.10 La corte debe notificarle la fecha de expiración a la parte peticionaria ciento cinco días antes que la orden expire.11 Para más información sobre cómo renovar una orden, por favor vea ¿Puedo renovar una orden de protección por riesgo extremo?

1 R.C.W. § 7.105.010(35)
2 R.C.W. § 7.105.330(2)
3 R.C.W. § 7.105.330(6)
4 R.C.W. § 7.105.100(8)
5 R.C.W. § 7.105.200(3)
6 R.C.W. § 7.105.400(2)
7 R.C.W. § 7.105.330(3)
8 R.C.W. § 7.105.010(17)
9 R.C.W. § 7.105.205(1)
10 R.C.W. § 7.105.330(3)(g)
11 R.C.W. § 7.105.410(1)

¿Qué protecciones puede incluir una orden de protección por riesgo extremo?

Una orden de protección por riesgo extremo de cualquier tipo ordenará que la parte demandada no tenga armas de fuego en su custodia o bajo su control, y que no compre, posea, reciba o intente comprar o recibir un arma de fuego mientras la orden esté vigente.1 La orden también requerirá que la parte demandada entregue cualquier arma de fuego que tenga en su custodia.1 En una orden de restricción por riesgo extremo que no sea una orden temporal ex parte, el/la juez/a también ordenará que le suspendan la licencia para portar una pistola oculta a la persona demandada, si tiene una.2

1 R.C.W. § 7.105.340(1)(a)
2 R.C.W. § 7.105.340(1)(b)

Consiguiendo la orden

¿Quién puede solicitar una orden de protección por riesgo extremo?

Para solicitar una orden de protección por riesgo extremo, usted debe ser:

  1. la pareja íntima de la parte demandada, que incluye:
    • actuales o ex cónyuges o parejas de hecho;
    • padres de el/la mismo/a hijo/a, independientemente de si estaban casados o vivieron con la parte demandada en algún momento, a menos que el/la menor se haya concebido mediante una agresión sexual; o
    • novios/as, siempre y cuando ambos/as tengan al menos 13 años;1
  2. un familiar o miembro del hogar, que incluye personas que:
    • estén relacionadas por sangre, matrimonio, adopción o como pareja de hecho;
    • viven o hayan vivido juntas;
    • tengan una relación biológica o legal de padre/madre e hijo/a, incluyendo padrastros, madrastras, hijastros/as, abuelos/as y nietos/as, o la pareja íntima de un/a padre/madre y sus hijos/as; o
    • tengan una relación de tutela legal, en otras palabras, que usted sea o haya sido el/la tutor/a legal de la parte demandada;2 o
  3. un/a oficial o una agencia que haga cumplir la ley.3

Si una agencia que hace cumplir la ley presenta una petición para una orden de protección por riesgo extremo contra una persona demandada que es su pareja íntima o familiar o miembro de su hogar, la agencia tiene que intentar notificarle a usted y a cualquier tercero que pueda estar en riesgo de sufrir violencia.4

1 R.C.W. § 7.105.010(20)
2 R.C.W. § 7.105.010(13)
3 R.C.W. § 7.105.100(1)(e)
4 R.C.W. § 7.105.110(2)(a)

¿En qué corte se solicita una orden de protección por riesgo extremo?

Generalmente, una persona peticionaria presentará la petición para una orden de protección por riesgo extremo en la corte superior. Si la orden es temporal, se puede presentar en la corte de distrito, pero luego será transferida a la corte superior para la audiencia completa. La corte de menores también puede ver un caso para una orden de protección por riesgo extremo si la parte demandada tiene menos de 18 años.1 

Los pasos para obtener una orden de restricción por riesgo extremo son parecidos a los pasos para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica, pero con distintos formularios. Cuando solicite una orden de protección por riesgo extremo, la petición debe incluir:

  • las declaraciones específicas, acciones o hechos que hacen que la parte peticionaria tema futuras acciones peligrosas por parte de el/la demandado/a;
  • la cantidad, ubicación y los tipos de armas de fuego que la parte peticionaria cree que el/la demandado/a tiene, posee, custodia o controla o a las que tiene acceso.2

1 R.C.W. § 7.105.070
2 R.C.W. § 7.105.100(1)(e)

¿Cómo decidirá el juez si dar o no la orden?

Para decidir si dar una orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a considerará varios factores, incluyendo evidencia de si la parte demandada:

  • participó en un acto o amenaza reciente de violencia contra sí misma o contra terceros/as, aunque no haya involucrado armas de fuego;
  • tiene un patrón de actos violentos o de amenazas de actos de violencia dentro de los últimos doce meses;
  • tiene un comportamiento que representa una amenaza inmediata (inminente) de hacerse daño a sí misma o a otras personas;
  • violó una orden de protección contra la violencia doméstica, orden de protección por agresión sexual, orden de protección por acecho, orden civil por hostigamiento, orden de restricción de contacto por acoso, orden de restricción de contacto por violencia doméstica, o una orden de protección por violencia familiar o doméstica, acoso, abuso sexual o acecho dada en Washington o en otro estado;
  • tiene una orden de protección por riesgo extremo previa o existente en su contra;
  • violó una orden de protección por riesgo extremo previa o existente en su contra;
  • fue declarada culpable de un crimen de violencia doméstica o un crimen de odio;
  • posee, tiene acceso, o tiene la intención de poseer armas de fuego;
  • utilizó, exhibió o presumió un arma de fuego de manera ilegal o imprudente;
  • tiene antecedentes de uso, intento de uso, o amenaza de uso de fuerza física en contra otra persona, o antecedentes de acoso;
  • fue arrestadoa previamente por un delito grave o un delito violento;
  • abusó de drogas (sustancias controladas) o alcohol; y
  • recientemente compró, pidió prestada, robó o consiguió de alguna otra manera un arma de fuego.1

Además, durante la audiencia para la orden de protección por riesgo extremo, el/la juez/a debe considerar si sería apropiado hacer una evaluación de salud mental.2

1 R.C.W. § 7.105.215(3)
2 R.C.W. § 7.105.215(2)

¿Se puede renovar una orden de protección por riesgo extremo?

La corte tiene que notificarle a la parte peticionaria 105 días antes de que expire la orden. La parte peticionaria puede presentar una moción para renovar la orden en cualquier momento durante los 90 días antes de que expire la orden. El/la juez/a programará una audiencia dentro de 14 días. La parte demandada deberá ser notificada de la moción y deberá tener la oportunidad de ir a la audiencia para oponerse a (objetar) la renovación. El/la juez/a considerará la evidencia de ambas partes para decidir si renueva la orden. Si el/la juez/a determina que los requisitos para dar la orden de protección de riesgo extremo siguen cumpliéndose, renovará la orden. La renovación de la orden durará un año. Una orden de protección por riesgo extremo puede renovarse varias veces.1

1 R.C.W. § 7.105.410

¿Qué pasa si la parte demandada viola la orden?

Violar una orden de protección por riesgo extremo al tener un arma de fuego o intentar conseguir una es un delito menor craso para la parte demandada. Además de ser castigada con posible tiempo de cárcel u otro tipo de castigo dado por el/la juez/a, se le prohibiría tener un arma de fuego durante al menos cinco años más después del vencimiento de la orden. Si la parte demandada viola la orden tres veces o más, sería un delito grave clase C.1

1 R.C.W. § 7.105.460

¿Puede la parte demandada terminar la orden?

La parte demandada puede presentar una petición por escrito para terminar (cancelar) la orden de protección por riesgo extremo una vez cada 12 meses. La fecha para una audiencia de terminación será programada entre 14 y 30 días después de que la parte peticionaria haya recibido la notificación de la petición de el/la demandado/a. Para tener éxito, la parte demandada debe demostrar que ya no representa un peligro para sí misma ni para cualquier otra persona al tener un arma de fuego.1

Si la corte cancela una orden de protección por riesgo extremo, o si la orden expira sin ser renovada, la policía le devolverá cualquier arma de fuego que tenga de la parte demandada luego de una verificación de antecedentes para confirmar que es elegible para tener o poseer armas de fuego según las leyes estatales y federales.2 Si usted es la pareja íntima o familiar o miembro del hogar de la parte demandada, puede pedirle a la policía que le avise antes de devolver cualquier arma de fuego.3 Este aviso puede ser por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto o cualquier otra forma que permita que se haga sin retrasos innecesarios. La policía debe esperar al menos cinco días laborables después de haberle notificado a usted para devolver las armas de fuego.4

1 R.C.W. § 7.105.505
2 R.C.W. § 7.105.345(1)

Mudándose a otro estado con una orden de protección contra la violencia doméstica

Si se está mudando fuera del estado o si va a permanecer fuera del estado por cualquier razón, su orden de protección civil se puede hacer cumplir.

Reglas generales

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección contra la violencia doméstica de Washington en otro estado?

Si usted tiene una orden de protección válida de Washington que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en cualquier otro estado.  El Violence Against Women Act (Acta de Violencia Contra las Mujeres), es una ley federal que establece que toda orden de protección válida que haya sido otorgada en los Estados Unidos recibirá “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los Estados Unidos, incluyendo los territorios estadounidenses. Vea ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida de ante la ley federal? para que pueda determinar si su orden califica bajo tal criterio.

Cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma forma en que hacen cumplir las suyas propias.  Es decir, que si el/la agresor/a viola su orden fuera del estado, él/ella será castigado/a de acuerdo a la ley del estado en el que se encuentre al momento de violar la orden.  Es esto a lo que se refiere “entera fe y crédito” (full faith and credit).

¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?

Bajo la ley federal, una orden de protección es válida en cualquier parte de los Estados Unidos, siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b)

Tengo una orden temporal ex parte. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?

Una orden de protección temporal se puede hacer cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1

Nota: El estado a donde se dirige no puede extender su orden temporal ni darle una orden permanente cuando la orden temporal expira. Si necesita extender su orden temporal, deberá contactar al estado que le dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia ya sea en persona, por teléfono, video o a través de cualquier otro medio electrónico. Es posible que pueda volver a solicitar una orden en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para conseguir una orden de protección en ese estado. Sin embargo, si usted solicita una orden en el nuevo estado, la persona agresora sabría el estado en donde está viviendo, lo que puede ponerle en peligro. Para leer los requisitos para conseguir una orden de restricción en un nuevo estado, vaya a nuestra página de Órdenes de Restricción y seleccione el estado del menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)

Hacer cumplir su orden de protección contra la violencia doméstica de Washington en otro estado

¿Cómo puedo hacer que mi orden de protección sea cumplida en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.

Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir.  Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1  Estas regulaciones cambian dependiendo del estado, así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en el nuevo estado.  Para más información, puede comunicarse con una organización contra la violencia doméstica para encontrar una en su área, haga vaya a la página de Intercesoras y Albergues y seleccionando el nuevo estado en el menú desplegable.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito hacer alguna cosa especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección contra la violencia doméstica. Para conseguir una copia certificada puede ir a la corte y pedirla o enviar una solicitud por correo.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. También, puede que quiera dejar copias de la orden en su trabajo, hogar, en la escuela o cuido de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. También puede querer darle una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de la persona agresora y darle una copia de la orden a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.

Sin embargo, es posible que quiera conseguir ayuda de un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a local en el nuevo estado donde está viviendo. Un/a intercesor/a de violencia domestica puede informarle sobre las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección en contra de la violencia doméstica y ayudarle en el proceso si decide hacerlo.

Para encontrar a un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, seleccione su estado en la página de Intercesoras y Albergues para intercesores/as y en la página Encontrando a un Abogado para servicios legales.

¿Si me mudo, le tengo que avisar a la corte en Washington?

Si no va a recibir el correo en su dirección anterior, quizás quiera darle a la corte la nueva dirección a donde pueden enviar cualquier comunicación. Es posible que la corte que le otorgó la orden de protección necesite una dirección actualizada en todo momento para que pueda ser notificada cualquier petición de el/la agresor/a si es que éste/a le solicita a el/la juez/a que modifique o cambie la orden de protección.

Si provee su nueva dirección al personal de la corte, asegúrese de dejarles saber que quiere mantenerla confidencial. Debe mantenerse en una parte confidencial de su expediente donde el público no tendrá acceso a ella. Si se siente inseguro/a dando su nueva dirección, quizás puede utilizar la dirección de un/a amigo/a en quien confíe o un P.O. box.

Hacer cumplir las órdenes de custodia en otro estado

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Me puedo llevar a mis hijos fuera del estado?

Puede depender de las palabras específicas de la provisión de custodia en su orden de protección civil.  Es posible que tenga que pedir la autorización de el/la juez/a antes de mudarse.  Si el/la agresor/a obtuvo derechos de visitación con los hijos/as, entonces quizás tenga que modificar la orden, o demostrarle a la corte que existe una alternativa justa y realista al horario de visitación establecido.

Para leer más sobre las leyes de custodia en Washington, vaya a nuestra página WA Custodia.

Si no está seguro/a si puede sacar a los/as niños/as del estado, es importante hablar con un/a abogado/a que entiende sobre violencia doméstica y leyes de custodia, y que pueda ayudarle a tomar la decisión más segura para usted y sus niños/as.  Puede encontrar información de contacto para asistencia legal en nuestra página WA Encontrando a un Abogado.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en Washington?

Las provisiones que tienen que ver con custodia, visitación y alimentación de menores incluidas en una orden de protección civil, pueden hacerse cumplir en los demás estados. La policía y las cortes en otro estado están obligadas por la ley federal a hacer cumplir estas provisiones.1

1 18 U.S.C. § 2266(5)(B)

Hacer cumplir su orden de protección de otro estado en Washington

Reglas generales de Washington para órdenes de otro estado

¿Puedo hacer que mi orden de protección de otro estado sea cumplida en Washington? ¿Cuáles son los requisitos?

Su orden de protección se puede hacer cumplir en Washington siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso).
  • El/la agresor/a fue notificado/a de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia.  No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella tuvo la oportunidad presentarse.
    • En el caso de ordenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y ordenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2

Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.

1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a),(b)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Washington?

Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Una corte en Washington usualmente no puede hacer esto.

Para cambiar, extender o cancelar su orden de protección, tendrá que presentar una petición o una moción en la corte donde fue dada originalmente.  Es posible que pueda pedir que le permitan presentarse a la audiencia judicial de forma virtual en vez de ir en persona, para que no tenga que regresar al estado en donde vive la persona agresora.  Para informarse mejor acerca de cómo modificar una orden de restricción vea la página Órdenes de Restricción del estado en donde ésta fue emitida.

Si su orden vence mientras está viviendo en Washington, es posible que pueda conseguir una nueva en Washington pero esto puede ser difícil si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en Washington.  Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Washington, visite nuestra página Washington: Órdenes de Restricción.

Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección. ¿Voy a seguir teniendo la custodia temporal de mis hijos en Washington?

Siempre y cuando las provisiones que tienen que ver con custodia cumplan con ciertas leyes federales,1 Washington puede hacer cumplir una orden de custodia temporera que es parte de la orden de protección.  Para que alguien vea su orden y le diga si cumple con estos estándares, puede contactar a un/a abogado/a en su área.  Para encontrar un/a abogado/a en su área vaya a nuestra página WA Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el Uniform Child Custody Jurisdiction Act (UCCJA) o el Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA), y el Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.

Registrar su orden emitida en otro estado en Washington

¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?

El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.

Antes de mudarse a Washington, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en WA.

Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.

¿Cómo puedo registrar mi orden de protección en Washington?

Para registrar/presentar su orden de protección en el estado de Washington, debe llevar una copia certificada de su orden de protección a una corte en el condado en el que vive o en el condado donde entiende se tendrá que hacer cumplir la orden.1 No hay costo alguno por presentar una orden de protección de otro estado.2  El/la secretario/a le dará un formulario para llenar en el que debe incluir:

  1. los nombres de las personas con derecho a protección;
  2. el nombre y la dirección de la persona agresora;
  3. la fecha que se dio la orden de protección;
  4. la fecha de expiración de la orden de protección;
  5. los remedios que se dieron en la orden, incluyendo lo que la orden le otorga a usted y lo que le prohíbe a la persona agresora;
  6. el distrito judicial y la información de contacto de la administración de la corte donde se dio la orden;
  7. el número de seguro social, la fecha de nacimiento y la descripción de la persona agresora;
  8. si se entiende o no que la persona agresora esta armada y es peligrosa;
  9. si la persona agresora fue notificada con la orden, y de ser así, el método que se usó para hacer la notificación; y
  10. el tipo y la ubicación de cualquier otro proceso legal entre usted y la persona agresora.3

Nota: Si usted no tiene alguna de la información mencionada arriba, aun así puede registrar o presentar su orden en la corte y después hacerla cumplir.3 La corte debe mantener confidencial el formulario de información.4

Si necesita ayuda registrando su orden de protección, puede contactar a una organización de violencia doméstica local en Washington para asistencia.  Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Washington: Intercesoras y Albergues.

1 R.C.W. § 26.52.030(1)
2 R.C.W. § 26.52.030(3)
3 R.C.W. § 26.52.030(5)
4 Vea el formulario de “Información de Órdenes de Protección Foráneas”, que dice: “Confidencial” y “No Muestre o Notifique esta forma a la persona restringida (el/la agresor/a)” y “No lo archive en el expediente de la corte”.  Este formulario solo está disponible en inglés.

¿Tengo que registrar mi orden de restricción en Washington para que se pueda hacer cumplir?

Ni la ley federal ni la ley estatal de Washington1 requieren que registre su orden de protección para poder hacerla valer. (Sin embargo, si su orden no está registrada, puede ser más difícil que un/a oficial de la policía de Washington pueda determinar si su orden es real, y puede tardarse más el proceso de hacerla cumplir).

La ley de Washington establece que si usted muestra una orden de protección de otro estado a un/a oficial de la policía para que se haga cumplir, ese/a policía debe actuar como si la orden fuera válida, si parece ser válida. La orden de protección de otro estado es válida si la corte que se la otorgó tenía la autoridad de hacerlo y la misma no ha expirado, ni ha sido cambiada o desestimada por la corte. También, el/la agresor/a debe haber sido notificado/a de la audiencia para la orden de protección y haber recibido la oportunidad de estar presente en la audiencia aun si nunca se presentó.2

1 R.C.W. § 26.52.030(2)
2 R.C.W. § 26.52.020

¿Será el agresor notificado si yo registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificarle a el/la agresor/a cuando una orden de protección ha sido registrada o presentada en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el/la agresor/a sea notificado/a.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el/la oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el/la agresor/a podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el/la agresor/a vive.  Tenemos algunas ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad.  También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página WA Intercesoras y Albergues.

1 18 USC § 2265(d)

¿Tiene algún costo registrar mi orden de protección civil?

No hay un costo asociado por registrar su orden de protección civil en Washington.

1 R.C.W. § 26.52.030(3)