¿Qué documentación debo darle al arrendador para que cambie mis cerraduras?
Si usted le entrega a su arrendador/a una copia certificada de cualquiera de los siguientes documentos, dentro de 48 horas el/la arrendador/a tiene que cambiarle las cerraduras de su casa o darle permiso para que usted lo haga:
- un interdicto de maltrato doméstico que le esté protegiendo;
- una orden de restricción por maltrato de menores que este protegiendo a su hijo/a;
- un interdicto por acecho que le esté protegiendo a usted o a su hijo/a basándose en un acto, intento o amenaza de agresión sexual, agresión sexual de un/a menor, actos repetidos de agresión sexual de un/a menor, o acecho;
- una orden que diga que el/la demandado/a no puede contactarle mientras él/ella esté fuera de la cárcel en espera de una audiencia criminal (“libertad condicionada”);
- una denuncia criminal alegando que se cometió agresión sexual, agresión sexual de un/a menor, actos repetidos de agresión sexual de un/a menor, o acecho en contra suya o de su hijo/a; o,
- una denuncia criminal que se haya presentado contra el/la demandado/a después de él/ella haber sido arrestado/a por cometer maltrato doméstico en su contra.1
Ya sea usted o el/la arrendador/a quien cambie las cerraduras, usted es responsable de los costos de cambiarlas. Si las cambia usted mismo/a, deberá darle a el/la arrendador/a una copia de la llave de la nueva cerradura.2
Si el/la agresor/a también aparece como inquilino/a en el contrato de arrendamiento, el/la arrendador/a no cambiará las cerraduras a menos que la orden o el interdicto específicamente indique que el/la agresor/a debe mantenerse alejado/a de la casa o que no debe tener contacto con usted.3
1 Wis. Stat. § 704.16(4)(a), (4)(b), (4)(c)
2 Wis. Stat. § 704.16(4)(b)
3 Wis. Stat. § 704.16(4)(c)(1)