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: Arizona

Divorcio

Leyes actualizadas al 22 de octubre de 2024

¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Arizona?

El/la juez/a puede darle un divorcio en Arizona si determina que el matrimonio está irremediablemente roto, en otras palabras, es imposible arreglarlo. Si ambas partes acuerdan que el matrimonio está irremediablemente roto, o si una de las partes alega esto y el/la otro/a esposo/a no lo niega, el/la juez/a determinará si el matrimonio está irremediablemente roto. Sin embargo, si una de las partes niega que el matrimonio está irremediablemente roto, el/la juez/a celebrará una audiencia para considerar todos los factores relevantes para ver si hay o no una posibilidad de que la pareja vuelva a unirse (reconciliarse). Después de la audiencia, el/la juez/a:

  • determinará si el matrimonio está irremediablemente roto; o
  • continuará el caso por un máximo de sesenta días, para una audiencia adicional, durante los cuales el/la juez/a puede ordenar una “conferencia de conciliación”. Entonces, en la próxima audiencia, el/la juez/a tomará una decisión final en cuanto a si el matrimonio está irremediablemente roto.1

Si usted y su esposo/a han entrado en un matrimonio pactado (covenant marriage) el/la juez/a sólo puede otorgarle un divorcio por ciertas razones. (Si hubieran entrado en un matrimonio pactado, habrían indicado esto en su solicitud para una licencia de matrimonio, completado la consejería requerida antes de la boda y presentado ciertos documentos.)2 El/la juez/a puede otorgarle un divorcio de un matrimonio pactado si:

  • su esposo/a comete adulterio;
  • su esposo/a es declarado/a culpable de un delito mayor y condenado/a a muerte o a la cárcel;
  • su esposo/a se mudó de (abandonó) la casa compartida y se niega a volver por un mínimo de un año, aunque es posible presentar una petición antes de que pase un año si piensa que su esposo/a no va a volver dentro del año;
  • su esposo/a ha abusado física o sexualmente de usted, de un/a hijo/a o de un pariente que vive en la casa matrimonial;
  • su esposo/a ha cometido violencia doméstica o maltrato emocional;
  • usted y su esposo/a han estado viviendo por separado continuamente sin reconciliarse, por un mínimo de 2 años antes de presentar la petición;
  • usted y su esposo/a han estado viviendo por separado continuamente por un mínimo de 1 año desde la fecha que se otorgó su separación legal si la recibieron;
  • su esposo/a habitualmente abusa de drogas o alcohol; o
  • ambos/as usted y su esposo/a están de acuerdo en divorciarse.3

1 A.R.S. § 25-312(A)(3), (B), (C)
2 A.R.S. § 25-901
3 A.R.S. §§ 25-312(A)(4); 25-903