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: Puerto Rico

Divorcio

Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024

¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Puerto Rico?

Puerto Rico tiene las siguientes causales (razones) de divorcio “sin culpa”:

  1. consentimiento mutuo, presentado por ambas partes en la corte mediante una petición ex parte o un documento legal preparado por un/a notario/a público/a;
  2. la ruptura irreparable del matrimonio, presentada en la corte por cualquiera de las partes; y
  3. la ruptura irreparable del matrimonio, presentada en la corte mediante una petición en conjunto ex parte o un documento legal preparado por un/a notario/a público/a.

Para la causal de consentimiento mutuo, las partes no tienen que explicar las razones de la separación pero sí tienen que indicar sus acuerdos en cuanto a los siguientes asuntos:

  • la custodia física y legal de los/as hijos/as del matrimonio;
  • cómo será la relación entre los padres y los/as hijos/as, incluyendo cosas como el horario de visitación, las responsabilidades que tendrá cada padre/madre, etc.;
  • la manutención de menores y de el/la esposo/a; y
  • la distribución de las propiedades y deudas.1

Nota: Cuando se presenta en conjunto, la causal de ruptura irreparable no requiere que los/as esposos/as estén de acuerdo con los asuntos mencionados arriba, pero sí tienen que hacer una lista de las propiedades y deudas del matrimonio. Se pueden presentar acciones por separado para la manutención de menores/conyugal, custodia/visitación y distribución de propiedades y deudas.2

1 31 L.P.R.A. § 6772
2 31 L.P.R.A. § 6776