¿Cuáles son las causales (razones) de divorcio en Puerto Rico?
Puerto Rico tiene las siguientes causales (razones) de divorcio “sin culpa”:
- consentimiento mutuo, presentado por ambas partes en la corte mediante una petición ex parte o un documento legal preparado por un/a notario/a público/a;
- la ruptura irreparable del matrimonio, presentada en la corte por cualquiera de las partes; y
- la ruptura irreparable del matrimonio, presentada en la corte mediante una petición en conjunto ex parte o un documento legal preparado por un/a notario/a público/a.
Para la causal de consentimiento mutuo, las partes no tienen que explicar las razones de la separación pero sí tienen que indicar sus acuerdos en cuanto a los siguientes asuntos:
- la custodia física y legal de los/as hijos/as del matrimonio;
- cómo será la relación entre los padres y los/as hijos/as, incluyendo cosas como el horario de visitación, las responsabilidades que tendrá cada padre/madre, etc.;
- la manutención de menores y de el/la esposo/a; y
- la distribución de las propiedades y deudas.1
Nota: Cuando se presenta en conjunto, la causal de ruptura irreparable no requiere que los/as esposos/as estén de acuerdo con los asuntos mencionados arriba, pero sí tienen que hacer una lista de las propiedades y deudas del matrimonio. Se pueden presentar acciones por separado para la manutención de menores/conyugal, custodia/visitación y distribución de propiedades y deudas.2
1 31 L.P.R.A. § 6772
2 31 L.P.R.A. § 6776