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: Puerto Rico

Divorcio

Leyes actualizadas al 25 de noviembre de 2024

¿Puedo conseguir pensión alimenticia ex-cónyuge?

Una pensión alimenticia ex-cónyuge es apoyo financiero pagado por o para su esposo/a. Como parte del divorcio, el/la juez/a puede otorgar una pensión alimenticia a un/a esposo/a que no tiene suficiente dinero para mantenerse a sí mismo/a. El/la juez/a decidirá cuánta manutención se pagará, por cuánto tiempo y de dónde se pagará, como del salario de el/la esposo/a, de otro ingreso, propiedades, etc.

En Puerto Rico, un/a juez/a puede ordenar manutención conyugal “pendente lite”. Esto es una orden de manutención temporal que dura sólo mientras ocurre el proceso de divorcio. La cantidad ordenada se basará en la capacidad económica de el/la esposo/a que pagará la manutención sin dejar de cubrir las necesidades básicas y esenciales de el/la que la recibirá. También puede cubrir los costos legales relacionados al proceso de divorcio.1

Como parte de una orden final de divorcio, el/la juez/a puede ordenar manutención conyugal temporal:

  • por una cantidad de tiempo específica;
  • hasta que el/la esposo/a que recibe la manutención pueda mantenerse a sí mismo/a; o
  • hasta que el/la esposo/a que recibe la manutención tenga suficientes bienes para cubrir sus necesidades.2

Para decidir cuánta manutención se debe pagar y por cuánto tiempo, el/la juez/a puede considerar, entre otras cosas, las siguientes circunstancias en cuanto a ambos/as esposos/as:

  • cualquier acuerdo al que hayan llegado en cuanto a la manutención;
  • sus edades y salud física y mental;
  • los adiestramientos académicos, profesionales o vocacionales y las probabilidades de asegurar un empleo seguro;
  • las responsabilidades relacionadas al cuidado de familiares;
  • las contribuciones hechas al trabajo profesional, comercial o industrial de el/la otro/a esposo/a;
  • la duración del matrimonio y cuánto tiempo usted y su esposo/a vivieron juntos/as;
  • los recursos y las necesidades financieras de cada esposo/a; y
  • otros factores relevantes a las circunstancias del caso.

Si hay un cambio sustancial en la situación, el ingreso o los recursos de cualquiera de los/as esposos/as, el/la juez/a podría cambiar (modificar) la manutención ordenada. La manutención también puede ser terminada (revocada/suspendida) si se vuelve innecesaria o si la persona que la recibe se vuelve a casar o vive con una nueva pareja.2

1 31 L.P.R.A. § 6801
2 31 L.P.R.A. § 6813