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Updated: 
November 25, 2024

5192. Incesto

Serán sancionadas con pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años en años naturales, aquellas personas que tengan una relación de parentesco, por ser ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad, o colateral por consanguinidad o adopción, hasta el tercer grado, o por compartir o poseer la custodia física o patria potestad y que a propósito, con conocimiento o temerariamente lleven a cabo un acto orogenital o una penetración sexual

vaginal o anal, ya sea ésta genital, digital o instrumental. El Tribunal podrá considerar en la imposición de la pena las siguientes circunstancias agravantes a la pena:

(a) resulte en un embarazo; o

(b) resulte en el contagio de alguna enfermedad venérea, siendo este hecho conocido por el autor.

Si la parte promovente de la conducta fuere un menor que no ha cumplido dieciocho (18) años de edad, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, de ser procesado como adulto. 

La persona convicta por la conducta tipificada en este Artículo cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años, deberá cumplir además con una pena de libertad supervisada mandatoria en años naturales por un término de diez (10) años adicionales, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena original de cincuenta (50) años dispuesta para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.

En el caso de que la persona sea convicta por tentativa de violación de este Artículo cuando la víctima sea menor de dieciocho (18) años, la persona convicta deberá cumplir además con una pena de libertad supervisada mandatoria en años naturales de cinco (5) años adicionales, contados a partir de la fecha en que el convicto cumpla con la pena dispuesta para este delito o la pena que corresponda cuando proceda la adjudicación de atenuantes o agravantes.