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Custodia

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Leyes actualizadas al 1 de abril de 2025

¿Soy elegible para un orden de custodia temporal ex parte?

Los/as jueces/zas solo pueden dar ordenes de custodia temporales ex parte cuando hay un riesgo inmediato de que el/la menor sea removido del estado.1 En la orden, el/la juez/a puede limitar la visitación entre el/la menor y el/la padre/madre que presenta un riesgo para que la visitación sea:

  • virtual;
  • supervisada;
  • suspendida; o
  • denegada.2

El “daño inmediato” a el/la menor incluye, pero no está limitado a, tener un/a padre/madre que reciente o continuamente haya cometido actos de violencia doméstica, o si  reciente o continuamente el/la menor ha sufrido abuso sexual.

Al decidir si hay un “riesgo de daño inmediato”, el/la juez/a debe considerar si el/la padre/madre tiene prohibido tener armas de fuego y municiones debido a la ley estatal o federal, una orden de restricción, un interdicto o una condicion de probatoria o libertado condicional. El/la juez/a también debe considerar si el/la padre/madre tiene acceso a armas de fuego y municiones.1

1 Cal. Fam. Code § 3064
2 Cal. Fam. Code § 3100(c)(1)(A)

¿Puedo pedir una orden de custodia temporal ex parte cuando solicite la custodia?

Usted puede incluir una petición para una orden temporal de custodia cuando presente su demanda de custodia, o en cualquier momento después de haberla presentado, si es que cumple con los requisitos que se describen en ¿Soy elegible para una orden de custodia temporal ex parte?1 Si le dan la orden ex parte, generalmente se programará una audiencia dentro de los próximos 20 días.

1 Cal. Fam. Code § 3060
2 Cal. Fam. Code § 3062(a)

Si el otro padre o yo obtenemos una orden de custodia temporal ex parte, ¿puede alguno de los dos salir del estado con nuestro hijo?

En cualquier momento en que un/a juez/a dé una orden ex parte para la custodia temporal, también deberá ordenar que cualquiera de los padres que obtenga la custodia, no puede sacar al niño del estado antes de la audiencia para establecer la custodia final.1

1 Cal. Fam. Code § 3063

¿Me pueden dar la custodia temporal como parte de mi orden de restricción contra la violencia doméstica contra el otro padre?

Si usted obtiene una orden de restricción contra la violencia doméstica (DVRO, por sus siglas en inglés), la orden puede incluir la custodia temporal de cualquier menor. Por ley, el/la juez/a supone que está en el mejor interés del niño estar en situaciones donde no haya violencia doméstica.1 La DVRO también puede establecer un calendario de visitación temporal para el/la padre/madre que no tiene la custodia. En la audiencia para la orden de restricción, asegúrese de decirle a el/la juez/a que quiere la custodia temporal para que pueda tomar en consideración su solicitud. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación o manutención que se haga en su DVRO seguirá siendo válida aun después de que la orden termine.2

1 Cal. Fam. Code § 6323
2 Cal. Fam. Code § 6340(a)