¿Qué es el National Crime Information Center Registry (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes)? ¿Quién tiene acceso?
El National Crime Information Center Registry (NCIC) (Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes) es una base de datos nacional utilizada por agencias del orden público en los Estados Unidos, Canadá, y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y los oficiales de autoridad competente.
Antes de mudarse a Arizona, el estado donde le fue otorgada su orden de protección puede que ya haya ingresado su orden en el NCIC, de lo contrario su orden será ingresada en el NCIC una vez que esta haya sido registrada en AZ.
Nota: La mayoría de los oficiales judiciales tienen acceso al NCIC, pero esta información está encriptada para evitar el acceso de intrusos.
¿Tengo que registrar mi orden de protección en Arizona para hacerla cumplir?
De acuerdo a la ley federal,1 todos los estados, incluyendo Arizona, deben hacer cumplir una orden de protección de otro estado. Arizona da protección completa a una orden de otro estado siempre y cuando muestre al oficial una copia de la orden y le diga honestamente al oficial que usted cree que la orden aún tiene efecto.3 La orden no tiene que ser registrada o introducida al registro federal para ser cumplida por un oficial de la policía de Arizona, pero el oficial necesita creer que es una orden valida.2
1 18 U.S.C. § 2265
2 Vea A.R.S. § 13-3602
3 A R.S. § 13-3602(L)
¿Será notificado el agresor si registro mi orden de protección?
Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres (“Violence Against Women Act”), o VAWA por sus siglas en inglés, que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1 Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.
Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado. Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive. Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted. Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página AZ Intercesoras y Albergues.
1 18 USC § 2265(d)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
No debe ser más difícil hacer cumplir una orden porque ni la ley federal1 ni la ley estatal2 requieren que usted registre su orden de protección para hacerla valer. La ley estatal de Arizona también requiere a los oficiales del orden público asumir que su orden es real siempre y cuando usted les muestre una copia y les diga honestamente que usted cree que todavía tiene efecto.3
Sin embargo, si su orden no está registrada, entonces no estará en el archivo de la oficina del comisario, y no se incorporará a el NCIC (a pesar de que hubiera sido incorporada por la corte que se la dio a usted). Por esa razón, podría ser más difícil para los oficiales de Arizona determinar si su orden es real o no.
Si usted no está segura si el registro de su orden fue la decisión correcta para usted, puede contactar a una organización local de violencia doméstica en su localidad. Un abogado ahí le puede ayudar a decidir cuál es el plan más seguro para usted en Arizona. Vea la lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Arizona, en nuestra página AZ Programas Locales y Estatales en Arizona en Lugares que Ayudan en la parte superior de ésta página.
1 18 U.S.C. § 2265
2 A.R.S. § 13-3602(L)
3 VeaA.R.S. § 13-3602
¿Tiene algún costo el registrar mi orden de protección?
No hay costo por registrar su orden de protección.