¿En que se diferencia un requerimiento judicial contra el acoso laboral de otro tipo de órdenes de protección?
Existen algunas diferencias entre un IAWH y otros tipos de órdenes de protección. La persona demandante (plaintiff), o la persona que pide la orden en la corte, es el/la empleador/a o un/a agente autorizado/a por el/la empleador/a. Es el/la empleador/a quien le pide a la corte protección para la víctima, para otros/as empleados/as y para la propiedad de el/la empleador/a sin que la víctima tenga que tomar acción.
Si usted es sobreviviente de violencia doméstica o acoso, es posible que la persona agresora sea menos propensa a tomar represalias en su contra, ya que usted no es la persona que pidió el interdicto. Sin embargo, el hecho de que la cooperación de la víctima no es necesaria también puede significar que su empleador/a puede conseguir un IAWH sin que usted lo sepa, y posiblemente en contra de sus deseos. La ley dice que si el/la empleador/a sabe que usted es objeto de acoso, debe hacer un intento de “buena fe” para notificarle que piensa pedir un IAWH. Sin embargo, esto no significa que le notificarán siempre o que usted tiene que estar de acuerdo con la idea antes de que su empleador/a consiga el IAWH.
A diferencia de otras órdenes, puede haber costos por solicitar y notificar un IAWH. Por ejemplo, en el sitio web de las cortes del condado de Pinal el costo de la solicitud es $73. El costo de la notificación puede depender de quién entregue la orden y cuán lejos tenga que viajar para entregarla.