California: Órdenes de Restricción
Órdenes de Restricción
Órdenes de restricción contra la violencia doméstica
Información básica
¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en California?
Esta sección define violencia doméstica para propósitos de obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica.
Violencia doméstica es cuando su cónyuge o ex cónyuge, novio/a o ex novio/a, alguien con quien usted tenga un/a hijo/a, alguien con quien usted viva o haya vivido o alguien con quien esté relacionado/a por sangre o matrimonio1 hace cualquiera de las siguientes cosas:
- le causa o intenta causarle daño físico;
- abusa de usted sexualmente;
- hace que usted tema que usted u otra persona esté en peligro inmediato de sufrir daño físico grave inmediato;
- le molesta, ataca, agrede físicamente o le pega;
- le acecha;
- le amenaza o acosa, ya sea en persona o por teléfono, correo electrónico o de cualquier otra manera;
- destruye su propiedad personal; o
- “perturba su paz”, que se refiere a una conducta que destruya su calma mental o emocional, incluyendo control coercitivo.2 Nota: Control coercitivo es un patrón de conducta que interfiere con su libre voluntad y su libertad personal. Algunos ejemplos de control coercitivo incluyen:
- aislarle de sus amistades, familia y otras formas de apoyo;
- privarle de sus necesidades básicas;
- controlar, regular o vigilar sus movimientos, comunicaciones, actividades diarias y finanzas;
- obligarle a hacer algo que tiene el derecho de no hacer o a que no haga algo que tiene el derecho de hacer, mediante la fuerza, amenaza de la fuerza o intimidación, incluyendo amenazas basadas en su estatus migratorio real o sospechado; o
- coerción reproductiva, que es cuando la persona agresora toma control su autonomía reproductiva mediante la fuerza, amenaza de la fuerza o intimidación. Algunos ejemplos son presionarle irrazonablemente para que quede embarazada, intervenir a propósito con el uso de métodos anticonceptivos o el acceso a información de salud reproductiva, o usar tácticas coercitivas para controlar o intentar controlar los resultados de embarazo.2
Si las acciones de la persona agresora no se encuentran dentro de esta definición o si usted no tiene una de las relaciones específicas antes mencionadas, es probable que sea elegible para una orden civil por acoso. Si usted es una persona mayor o un/a adulto/a dependiente, puede calificar para una orden de protección si es víctima de maltrato físico, negligencia o abuso financiero por parte de cualquier persona, o si la persona que está a cargo de su custodia no le da los cuidados necesarios. Para más información, vea Órdenes de restricción para prevenir el maltrato de personas mayores o adultos dependientes.
1 Cal.Fam.Code § 6211
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a), (c)
¿Qué tipos de órdenes de restricción existen? ¿Por cuánto tiempo duran?
Existen tres tipos de órdenes de restricción para la violencia doméstica:
Orden de Protección de Emergencia
Si un oficial de policía responde a una llamada por violencia doméstica, éste puede llamar a un juez en cualquier momento ya sea de día o de noche y puede solicitarle que emita una orden de protección de emergencia para usted, la cual tendrá efecto inmediato.1
Un juez podrá emitir una orden de protección de emergencia únicamente si considera que existe un peligro inmediato o presente de violencia doméstica o si un niño se encuentra en peligro inmediato o presente de abuso o abducción, por parte de un padre o familiar y considera que la orden es necesaria para prevenir la violencia doméstica, abuso o abducción del niño.2
Una orden de protección de emergencia puede durar únicamente cinco días laborales o siete días calendarios, lo que sea de menor duración.3 Una orden de protección de emergencia está ideada para que le de tiempo a usted de ir a una corte a solicitar una orden de restricción por violencia doméstica, la cual es de mayor vigencia. El juez puede incluir en la orden de protección de emergencia casi todas las protecciones que se incluyen en una DVRO regular, como sacar al agresor de la casa y ordenarle que no tenga contacto con usted. Así mismo, le puede otorgar a usted la custodia temporal de sus hijos.4 Para otros recursos que puedan estar incluidos en la orden, visite la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?
Orden de Restricción Temporal Ex Parte
Cuando usted acude a la corte para solicitar una orden de restricción, el secretario le dará una fecha, por lo regular dentro de las siguientes tres semanas, y usted tendrá que regresar a la corte para una audiencia. Si usted se encuentra en peligro y necesita una protección de inmediato, usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte, la cual puede ordenar al agresor que se vaya de la casa y que no tenga contacto con usted, también ofrece otras formas de protección que se mencionan en la página ¿Cómo me puede ayudar una ORVD?. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.5
Orden de Restricción después de Audiencia
Ya sea que usted haya obtenido, o no, una orden de restricción temporal, se le programará una audiencia para obtener la ORVD definitiva, a la que podría asistir de forma presencial o a distancia. Después de su audiencia de corte, el juez puede otorgarle una “orden de restricción después de audiencia”, que puede tener una validez de hasta cinco años. Sin embargo, si la orden no tiene una fecha de vigencia, ésta tiene una duración de tres años a partir de la fecha de emisión.6 Para informarse más acerca de todas las protecciones que usted pudiera obtener en una ORVD emitida después de una audiencia, favor de visitar la página ¿Cómo me puede ayudar una DVRO? Durante los últimos tres meses de la vigencia de la orden, usted puede solicitar al juez que le extienda su orden por otros cinco años o de manera permanente. El juez puede otorgar esta extensión sin que usted tenga que probar más abusos.7
1 Vea Cal.Código Familiar § 6250
2 Cal.Código Familiar §§ 6250; 6251
3 Cal.Código Familiar § 6256
4 Cal.Código Familiar § 6252(a) & (b)
5 Vea Cal.Código Familiar § 6320; 6321; 6306.5(a)(1), (a)(2)
6 Vea Cal.Código Familiar § 6345(c)
7 Cal.Código Familiar § 6345(a)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una ORVD?
Una orden de restricción por violencia doméstica (ORVD) temporal ex parte o final puede:
- ordenar a el/la agresor/a que no cometa lo siguiente en contra suya, la de sus hijos/as y su familia o miembros de la casa:
- agredir, amenazar, abusar, seguir, acechar, atacar sexualmente, destruir la propiedad, acercarse a cierta distancia, perturbar la paz, acosar o tener contacto ya sea directo o indirecto por teléfono u otros medios;
- otorgarle el cuidado exclusivo, posesión o control de cualquier animal que le pertenezca a usted, a el/la agresor/a o algún/a niño/a y que viva en cualquiera de sus viviendas y ordenarle a el/la agresor/a que se mantenga alejado del animal y no le haga daño alguno;1
- ordenarle a el/la agresor/a que se vaya de la casa en la que ambos están viviendo aunque usted no sea la(el) dueña(o) de la casa o la(el) que arrienda la casa;2
- prohibirle a el/la agresor/a la compra o posesión de armas de fuego o munición y darle a usted información sobre cuántas armas de fuego o municiones tiene el/la agresor/a en su posesión y cómo deben ser entregadas a la policía;3
- ordenar a el/la agresor/a el pago de la pensión alimenticia para el niño y la manutención conyugal (en caso de estar casados)4 - vea ¿Puedo obtener una pensión alimenticia cuando presento una ORVD?;
- otorgarle a usted una posesión temporal de artículos que adquirieron juntos tal como una segunda casa, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenar a el/la agresor/a que pague las deudas que existan por concepto de tales artículos;5
- ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted el dinero que haya perdido por haber faltado al trabajo u otros gastos como ambulancia, honorarios médicos, dentales, refugio, tarifas por terapia o asesoría legal que hayan resultado del abuso cometido;6
- ordenarle a el/la agresor/a que le pague a usted las tarifas de abogados, si usted no está en condiciones de cubrirlas y si a el/la agresor/a gana más dinero que usted;7
- ordenarle a el/la agresor/a que acuda a programas de rehabilitación por maltrato u otras terapias;8
- transferir una cuenta de celular compartida a su propio nombre para que usted pueda mantener su número de teléfono actual y los números de los celulares de sus hijos/as menores a quienes cuida;9
- ordenar visitación y custodia temporal de el/la niño/a. El/la juez/a puede decidir en donde vivirán los/as hijos/as, que padre tomará las decisiones que afecten a los/as hijos/as, el tiempo que pasarán los/as hijos/as con cada padre, incluyendo cuando, en donde y si ese tiempo debe ser supervisado o no. Nota: Cualquier orden de custodia, visitación, o manutención que se haga en su ORVD va a continuar siendo efectiva aún después de que la orden se venza. Usted quizás quiera preguntarle a el/la juez/a que específicamente escriba esto en su ORVD para que sea más fácil hacer cumplir;10 y
- otorgarle a usted cualquier otra solicitud, si el/la juez/a está de acuerdo en ello.
Dependiendo de los hechos de su caso, el/la juez/a puede ordenar cualquiera o todas las protecciones arriba mencionadas.
1 Cal.Fam.Code §§ 6320(a); 6340(a)
2 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
3 Cal.Fam.Code § 6304
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6344
8 Cal.Fam.Code § 6343
9 Cal.Fam.Code § 6347(a)
10 Cal. Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
In which county do I file?
You can file a petition in the superior court in any of the following counties:
- where you live or are temporarily located;
- where the abuser lives;
- where the abuse took place;
- where there is another court that has power (jurisdiction) over the parties or the subject matter of the case.1
You do need not be a resident of the state of California to file a petition.1
1 Cal. Fam. Code § 6301(a)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Quién puede obtener una orden de restricción (DVRO)
¿Puedo obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica?
Usted puede solicitar una orden de restricción por violencia doméstica si usted o su hijo/a ha sido víctima de violencia doméstica por parte de:
- un/a cónyuge o ex cónyuge;
- una persona con quien tenga o haya tenido una relación de noviazgo, incluyendo a una pareja del mismo sexo;
- el padre o la madre de su hijo/a;
- una persona que tenga una relación de sangre, matrimonio o adopción, como padres, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as o familiares políticos; o
- una persona que viva o haya vivido regularmente en su casa (un/a “cohabitante”).1 Generalmente, un/a cohabitante es una persona con quien tiene una relación de más que un/a simple “compañero/a de vivienda”.
La ley define una “relación de noviazgo” como “asociaciones íntimas, frecuentes caracterizadas principalmente por la expectativa de afecto o sexo”.2
Aunque el acto de maltrato más reciente haya ocurrido hace algún tiempo, el tiempo entre el último acto de maltrato y de la fecha en que presentó su petición no deben ser el factor determinante que el/la juez/a use para decidir si puede obtener una orden o no. El/la juez/a debe considerar todas las circunstancias al para determinar si darle o no una orden de restricción.3
Los/as menores de 12 años o más pueden solicitar órdenes de restricción sin la ayuda de un/a padre/madre o tutor/a. Sin embargo, si un/a menor tiene menos de 18 años y vive con un/a padre/madre o tutor/a, se le deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los padres o tutores, a menos que el juez decida que hacerlo no estaría en el mejor interés de el/la menor.4
1 Cal.Fam.Code §§ 6211; 6209
2 Cal.Fam.Code §§ 6210
3 Cal.Fam.Code § 6301(d)
4 Cal. C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)
¿Puedo obtener una orden de restricción en contra de mi pareja del mismo sexo?
En California, usted puede solicitar una orden de restricción en contra de una pareja o ex pareja del mismo sexo, siempre que la relación cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Puedo obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica? También debe ser víctima de un acto de violencia doméstica, que se explica en ¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en California?
¿Puede un menor solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica?
Los/as menores de 12 años o más pueden solicitar órdenes de restricción sin la ayuda de un/a madre/padre o tutor/a. Sin embargo, si un/a menor tiene menos de 18 años y vive con un/a padre/madre o tutor/a, se le deberá enviar una copia de la orden de restricción a al menos uno de los padres o tutores, a menos que el juez decida que no estaría en el mejor interés de el/la menor.1
1 Cal.C.C.P. § 372(b)(1), (b)(2)
Si califico para una orden civil de acoso y para una orden de restricción por violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?
Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:
- El estándar de prueba es menor para una orden de restricción contra la violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia”, mientras que la orden civil contra el acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
- Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de la propiedad”.2
- En una DVRO hay protecciones adicionales que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
- hacer que saquen a la persona agresora de la casa donde viven juntos/as, aunque usted no sea dueño/a del hogar o inquilino/a;3
- darle manutención de menores y pensión conyugal;4
- darle posesión temporal de las cosas que tienen juntos/as, como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a la persona agresora que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
- ordenarle a la persona agresora que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que sean resultado del maltrato;6
- ordenarle a la persona agresora que participe de un programa de tratamiento para personas agresoras o de otro servicio de consejería;7
- transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
- darle la custodia temporal de los/as menores y establecer una orden de visitación.9
- Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10
1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)
El proceso para una ORDV
¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?
No costo alguno por presentar una petición para una orden de restricción contra la violencia doméstica (DVRO) o cualquier formulario relacionado a la petición.1
Usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una DVRO. Sin embargo, es posible que quiera tener un/a abogado/a, especialmente si la persona agresora tiene uno/a. Contactar a un/a abogado/a puede ayudarle a asegurarse que sus derechos legales estén protegidos. Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere uno/a para que le ayude con su caso, puede encontrar la información de contacto para conseguir asistencia legal en la página Encontrando a un abogado en California. Tambiéns es posible que las organizaciones de violencia doméstica en su área puedan ayudarle en el proceso legal y puede que tengan referidos de abogados/as. Visite Intercesoras y albergues de California, para encontrar organizaciones cerca de usted.
Si tiene que pagar por un/a abogado/a, puede pedirle a el/la juez/a que le ordene a la persona agresora pagar los costos de su abogado/a, siempre y cuando usted gane el caso. Si la persona agresora gana el caso, él/ella también puede pedirle a el/la juez/a que le ordene a usted pagar por los costos de su abogado/a. Sin embargo, un/a juez/a ordenaría eso solo si la persona agresora prueba que su petición fue frívola o que usted presentó la petición simplemente con la intención de maltratar, intimidar o causar demora innecesaria. Antes de el/la juez/a darle los costos y honorarios de abogado/a a cualquiera de las partes, debe decidir si esa parte puede pagar.2
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la corte - por su cuenta puede servirle de ayuda.
1 Cal. Fam. Code § 6222
2 Cal. Fam. Code § 6344
No tengo un abogado, pero me da miedo enfrentar a la persona agresora en la corte. ¿Qué puedo hacer?
Usted no tiene que ir solo/a a la corte. Puede llevar a una “persona de apoyo” para que pueda sentirse serguro/a. Esta persona puede ser un/a amigo/a, vecino/a, familiar, alguien de la iglesia o cualquier otra persona que usted quiera que le acompañe para darle apoyo moral. No es necesario adiestrarse ni certificarse para ser una persona de apoyo, así que la persona que elija no tiene que tomar ningún tipo de clase antes de ir a la corte.
Su persona de apoyo puede acompañarle a la corte para obtener una orden de protección y, si usted no tiene un/a abogado/a, puede sentarse con usted en la mesa donde normalmente se sentaría el/la abogado/a.1
1 Ann.Cal.Código Familiar § 6303
¿Puedo obtener apoyo financiero cuando solicito una orden de restricción?
Si no hay una orden vigente de manutención de menores y su hijo/a vive con usted, el juez puede ordenar que la persona agresora pague manutención. Sin embargo, usted debe pedirlo y es psoible que deba llenar formularios adicionales. Al decidir si se otorga la manutención de menores en situaciones de violencia doméstica, el/la juez/a también considerará si la falta de manutención pondrían en peligro a usted y su hijo/a.1
Es posible que también pueda obtener manutención conyugal si se está casado/a con la persona agresora y no hay una orden de manutención conyugal. Es posible que tenga que llenar formularios adicionales. Al decidir si ordenar que la persona agresora pague manutención conyugal, la corte considerará si la falta de manutención le pondría en peligro, incluyendo asuntos de seguridad relacionados a sus necesidades financieras.2
1 Cal.Código Familiar § 6341(a)
2 Cal.Código Familiar § 6341(c)
Los pasos a seguir para obtener una orden de restricción
Paso 1: Busque la solicitud.
Puede conseguir la solicitud para una orden de restricción contra la violencia doméstica con el/la secretario/a de la corte. Para encontrar la corte más cercana en su condado, vaya a Tribunales de California. Las peticiones también se pueden enviar electrónicamente a través de Internet en vez de ir a la corte.1
1 Ann.Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1)
Paso 2: Llene los formularios.
Vaya a la oficina de el/la secretario/a de la corte y solicite los formularios que necesita para solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica. También puede encontrar los formularios en línea, en nuestra página Formularios judiciales de California. Asegúrese de decirle a el/la secretario/a si cree que necesita protección inmediata y quiere una orden de restricción temporal ex parte. En la corte deberán entregarle un folleto con las instrucciones de cómo llenar los formularios, paso a paso.
Paso 3: Emisión de una orden temporal ex parte y obtenga una fecha para la audiencia
Entregue sus formularios a el/la secretario/a, él/ella los entregará a el/la juez/a, quien podría o no querer hablar con usted. El/la juez/a revisará su solicitud para una orden de restricción temporal ex parte y puede emitir la orden el mismo día que usted la solicitó. Sin embargo, si usted presenta su solicitud en una corte muy concurrida o si usted la presenta tarde, la orden puede no ser firmada hasta el siguiente día hábil de la corte. Si usted obtiene una orden de restricción temporal, ésta tendrá una validez a partir del día en que fue emitida hasta el día en que tenga su audiencia. Si presenta su petición de ORVD electrónicamente, la orden temporal ex parte se emitirá electrónicamente.1
Ya sea que usted obtenga, o no, una orden temporal, el/la secretario/a le indicará cuando debe regresar para su audiencia en la corte, por lo general tres semanas a partir de la fecha de la solicitud. El/la secretario/a debe anotar en las copias de sus formularios de la corte, la fecha y el lugar en los que se llevará a cabo su audiencia.
Nota: Usted debe asistir a la audiencia programada. Si usted no asiste, el/la juez/a puede anular su caso. Si definitivamente usted no puede asistir por alguna razón, llame a el/la secretario/a para averiguar la manera en la que le pueden cambiar su audiencia para una fecha posterior (aplazamiento) y puedan volver a emitir su orden temporal. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a otorgará solo si hay “justa causa” para hacerlo. La solicitud puede hacerse por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.1
1 Cal.Fam.Code § 6306.5(a)(1), (a)(2)
2 Cal.Fam.Code § 245
Paso 4: Notificación (emplazamiento)
La ley requiere que se le notifique formalmente a la persona agresora que usted ha solicitado una orden de restricción. La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por una persona mayor de 18 años que no esté involucrada en su caso.1 Esta persona puede ser un/a amigo/a, familiar, policía o profesional de servicios de notificación. Usted no puede ser quien le entregue los documentos a la persona agresora. (Si usted quiere que el/la alguacil (“sheriff”) entregue los documentos, visite la página California Comisarías de Sheriff y Notificación para encontrar un/a alguacil cerca de usted.) La corte decidirá cuántos días antes de la audiencia deberá notificarle a la persona agresora.
Si la policía le hace la notificación de los documentos judiciales a la persona agresora, usted no tiene que pagar por ese servicio.2 Si usted contrata a un/a profesional de servicios de notificación, entonces deberá pagarle a esa persona por su cuenta.
Si usted no pudo notificarle a la persona agresora antes de la fecha programada por la corte, puede pedirle a el/la juez/a que cambie la fecha de la audiencia y le dé una orden de restricción temporal nueva. Hay un formulario específico para pedir la posposición de la audiencia y se debe completar antes de la fecha de la audiencia. Si el/la juez/a entiende que usted hizo un “esfuerzo diligente” para lograr la notificación personal, es posible que el/la juez/a le permita otra forma de notificación si hay razón para creer que la persona agresora estaba evitando (evadiendo) la notificación. Otros métodos de notificación incluyen, pero no se limitan a:
- una notificación por publicación, que es cuando se publica la citación en un periódico para notificarle a la parte que se quiere emplazar, y se envía una copia a la dirección de la persona agresora (si la sabe);
- una notificación por correo, con acuse de recibo, a la dirección más reciente de la persona agresora; o
- llevar una copia de los documentos judiciales a la casa o el trabajo de la parte demandada y entregársela a una persona mayor de 18 años y luego enviar una copia por correo a la dirección donde se entregó.3
La persona que le haya hecho la notificación de los documentos a la persona agresora, deberá llenar un formulario de prueba de notificación. Este formulario le dejará saber a el/la juez/a que la persona agresora fue notificada con los documentos. Asegúrese de entregar este formulario después de llenarlo porque es su responsabilidad presentarlo en la corte. Antes de presentar el formulario de prueba de notificación en la corte, haga cinco copias y lleve el original y las copias a la corte. El/la secretario/a de la corte guardará la original y le devolverá las copias con un sello que dice “Filed” (entregado). Lleve una copia a su audiencia y adjunte otra copia a la orden de restricción que mantiene con usted como prueba de que se entregó.2
Nota: Si un/a oficial de la policía ve cualquier arma de fuego u otra arma letal a simple vista cuando está haciendo la notificación de una orden de restricción por violencia doméstica o por violencia con armas de fuego, debe quitar (incautar) las armas.4
Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?
1 Cal.C.C.P. § 414.10
2 Código Cal. Fam. § 6383(b)(3)
3 Código Cal. Fam. § 6340(a)(2)(A); Cal. C.C.P. §§ 415.50(b); 415.20
4 Código Cal. Fam. § 6383(i)(2)
Paso 5: Vaya a la audiencia en la corte.
Para obtener una orden de restricción definitiva, usted debe asistir a la audiencia de la corte ya sea en persona o a distancia1 y probar que el/la agresor/a ha cometido en su contra, o en contra de sus hijos/as, actos de violencia doméstica (tal como lo define la ley). Sería más recomendable que usted contara a un/a abogado/a que le represente en la audiencia. Si usted no puede conseguir un/a abogado/a antes de la fecha de la corte, usted puede solicitarle a el/la juez/a una “prórroga” para establecer una fecha posterior y que le de tiempo de encontrar a un/a abogado/a. Será decisión de el/la juez/a si le otorga o no el aplazamiento/la prórroga. De acuerdo a la ley, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia, que el/la juez/a puede otorgar si existe “buena causa” para hacerlo. La solicitud se puede hacer por escrito antes de la audiencia o de forma oral en la audiencia.2 Para asistencia legal, visite la página CA Encontrando a un Abogado.
A continuación, le presentamos algunos consejos cuando vaya a su audiencia a la corte:
- Llegue a la corte a tiempo o mejor aún, llegue con anticipación;
- Lleve con usted copia de todos los formularios que haya presentado en corte o que tenga que presentar; también, evidencia que demuestre que usted necesita una DVRO tal como testigos que hayan presenciado el acto de violencia, fotografías de heridas, facturas médicas o de reparaciones que haya tenido que hacer a causa de los actos de violencia, reportes policíacos relevantes, y otros documentos que puedan ser importantes en su caso. Cualquier documento que usted quiera presentar a el/la juez/a, deberá presentarlo en original y dos copias. Entregue a el/la secretario/a de la corte o a el/la alguacil una copia para que éste/a se la entregue a el/la agresor/a. Si usted está solicitando pensión alimenticia puede hablar con el/la facilitador/a legal de la corte, para que le indique cuánto es lo que puede conseguir por concepto de pensión alimenticia y también llevé con usted los siguientes documentos:
- sus tres últimos comprobantes de ingresos;
- su devolución más reciente de impuestos federales y estatales; y
- prueba de los pagos del cuidado de el/la niño/a o gastos médicos de el/la niño/a que no fueron cubiertos por un seguro;
- De ser posible, encárguele a alguien a su hijo/a mientras usted va a la corte. De no ser posible, algunas cortes cuentan con guarderías. Sin embargo, es recomendable que antes de ir a la corte, llame para averiguar si ésta es una opción. Para información de contacto de las cortes, visite la página CA Tribunales;
- Si su hijo/a cuenta con información importante acerca de la violencia o amenazas, pregúntele a un/a abogado/a, a un/a asesor/a de testigos, o a un/a defensor/a para la violencia doméstica de qué manera el/la juez/a puede escuchar a su hijo/a. Para localizar a alguien que le pueda ayudar en este asunto, visite la página CA Intercesoras y Albergues; and
- En cuanto llegue, regístrese con el/a secretario/a o con el/la alguacil. Si el/la agresor/a se encuentra en la corte y usted teme por su seguridad, comuníqueselo a el/la secretario/a o a el/la alguacil para que le puedan ayudar. Después de haberse registrado, tome asiento y espere el turno de su caso.
Nota: Aún cuando no pueda encontrar un/a abogado/a que lo/a represente, es recomendable que trate de hablar con uno/a para que lo/a asesore sobre la evidencia que puede llevar a la corte y otras formas de representarse a sí mismo/a. Para mayor información en caso de representarse a usted mismo/a, también puede visitar nuestra página Durante la Audiencia.
1 Cal.Fam.Code § 6308(a)
2 Cal.Fam.Code § 245
Paso 6: Después de la audiencia
Una vez que el juez haya firmado la orden de restricción después de la audiencia, lleve todas las copias al secretario para que éste las selle y se las devuelva.
Usted tiene derecho a tres copias certificadas de la DVRO del secretario de corte, sin costo alguno.1 Su orden no tiene que ser certificada para tener validez, sin embargo, en algunos condados, los oficiales piden de todas formas una copia certificada. Usted necesitará una copia de la orden definitiva de la corte para cada agencia de policía a la que usted desee entregar la orden, así como para al agresor, la escuela de sus hijos, guardería, y demás que le ayuden a ejercer la orden de la corte, además dos copias para usted. La corte puede cobrarle las copias extra que necesite de su DVRO.
Si usted está confundida(o) acerca de lo que el juez ha ordenado exactamente, usted puede solicitar una copia de la “minuta de la orden”, que por lo regular está disponible unos días después de la audiencia con el secretario de corte. La minuta de la orden es lo que el secretario escribe conforme el juez menciona que orden se está otorgando. Usted también puede comprar una copia de la transcripción del reportero de corte, que incluirá todo lo que se dijo durante la audiencia. La transcripción puede ser muy cara, por lo que es mejor preguntar un estimado antes de solicitarla. Sin embargo, la policía no leerá la información en la transcripción y en la minuta de la orden para hacer cumplir la DVRO. Únicamente se harán cumplir los términos establecidos en la orden, por lo que deberá leer con atención la orden antes de salir de la corte, para asegurarse que se hayan establecido los términos que usted esperaba.
1 Ann.Cal.Código Familiar § 6387
Después de la audiencia
¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?
Una vez tenga una orden de protección contra la violencia doméstica (DVRO, por sus siglas en inglés), las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:
- Lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en California pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final
- Vaya a nuestra sección Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en California.
- Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes de armas federales que aplican en todos los estados.
Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para usted hacerlo.
- Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error, pregúntele a el/la secretario/a cómo puede arreglarlos.
- Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
- Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
- Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
- Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden y una foto de la persona agresora.
- Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
- Es posible que quiera cambiar sus cerraduras y número telefónico.
Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Vaya a nuestra página Planificación de seguridad para sugerencias.
¿Qué pasa si me dieron una orden de manutención de menores con mi DVRO?
Si el/la juez/a ordenó que la persona agresora pague manutención de menores, usted necesitará llenar varios formularios adicionales y entregárselos a el/la juez/a para que los firme. Es posible el/la facilitador/a familiar de la corte o un centro de auto-ayuda pueda ayudarle a llenar los formularios gratis.
¿Cómo puedo obtener manutención de menores a través de la asignación de sueldos?
Hay varios formularios que debe llenar para que descuenten la manutención de menores directamente del salario de la persona agresora. En el sitio web de las cortes de California podrá encontrar instrucciones paso a paso de lo que debe hacer.
No me dieron una orden de restricción contra la violencia doméstica. ¿Cuáles son mis opciones?
Si no le dieron una orden de restricción contra la violencia doméstica (DVRO, por sus siglas en inglés), todavía hay algunas cosas que puede hacer para mantenerse seguro/a. Podría ser buena idea contactar uno de los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo y consejo sobre cómo mantenerse seguro/a. Estos centros le pueden ayudar a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con los recursos necesarios. Para ayuda, ideas e información sobre la planificación de seguridad, vaya a nuestra página Planificación de seguridad. En nuestra página Lugares que ayudan en California encontrará una lista de recursos estatales.
Si no le dieron una DVRO porque el tipo de relación que tiene con la persona agresora no califica para una, es posible que pueda buscar protección mediante una orden civil contra el acoso. Puede encontrar más información sobre este proceso en Órdenes civiles por acoso.
También puede volver a solicitar una DVRO si ocurre un nuevo incidente de maltrato doméstico después de denegarle la orden.
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es posible que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Además, hay un tiempo limitado para solicitar una apelación después que el/la juez/a deniegue su DVRO, así que hable con un/a abogado/a inmediatamente si quiere considerar esta opción. Para referidos legales, vaya a Encontrando a un abogado en California.
¿Qué hago si el agresor viola la orden de restricción?
El violar una DVRO está en contra de la ley. Existen dos maneras en las que puede obtener ayuda si el/la agresor/a viola la DVRO.
A través de la policía o Alguacil
Si el/la acusado/a viola la DVRO, usted puede llamar de inmediato al 911. En algunos casos, el/la acusado/a puede ser arrestado/a de inmediato.1 Diga a los/as oficiales que usted tiene una DVRO y que el/la acusado/a está violando la misma. Siempre lleve con usted la copia certificada que le haya entregado el/la secretario/a de la corte de su Orden de Restricción Después de la Audiencia (CLETS)2, Formato DV-130, con cualquier anexo y también su copia de la Prueba de Notificación, que demuestra que el/la agresor/a fue notificado/a con la Orden de Restricción después de la audiencia, Formato DV-140.3
Si el/la agresor/a es arrestado/a y se presentan cargos criminales, es probable que le llamen a declarar en la corte. Pueden pasar varias semanas o meses antes de que el caso criminal se llame a juicio y se le pida que declare lo sucedido. Será más fácil recordar los eventos en su audiencia si los escribe después de haber sucedido.
A través del juzgado civil
Usted puede presentar una demanda por desacato civil por una violación a la orden. El/la agresor/a será acusado/a por “desacato civil” si comete algo que su DVRO ordena que no haga. Para presentar una demanda por desacato civil, vaya a la oficina de el/la secretario/a. Si se declara que el/la agresor/a cometió desacato civil, se le podría multar hasta por $1,000 o encarcelar por cinco días. Si viola la DVRO en varias ocasiones, el tiempo de cárcel puede aumentar hasta 10 días. En la alternativa, el/la juez/a podría ordenar:
- una probatoria o libertad condicionada de hasta un año la primera vez que le encuentre en desacato;
- de hasta dos años la segunda vez; y
- de hasta tres años si se le encuentra en desacato en tres o más ocasiones.4
Si el/la agresor/a no acata otras partes de la orden, tal como la pensión alimenticia, también puede contactar al conciliador/a de lo familiar, a la oficina de apoyo familiar de el/la fiscal de distrito o a un/a abogado/a particular para que le dé mayor información acerca de cómo hacer cumplir la orden. Para información de la corte, visite la página CA Tribuales.
1 Vea Ann.Cal.Código Familiar § 6388
2 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6387
3 Vea Ann.Cal. Código Familiar § 6385
4 Ann.Cal.C.C.P. § 1218
¿Cómo puedo cambiar o extender mi orden?
Usted o la persona agresora puede presentar una petición para cambiar (modificar) la orden de restriccion contra la violencia doméstica. El sitio web de las Cortes de California tiene los formularios que debe presentar para modificar la orden, al igual que la información sobre cómo responder si la otra parte solicita una modificación.
Si usted quiere que su orden de restricción dure más tiempo, es probable que quiera solicitar la extensión entre uno a dos meses antes que su orden expire, para asegurarse de tener su audiencia antes que la orden termine. Deberá llenar ciertos formularios para renovar su orden. El/la juez/a le puede añadir cinco años o más de vigencia a su DVRO o la puede dar de forma permanente, es decir sin fecha de expiración. Usted no tendrá que probar que ha habido más maltrato para obtener la extensión. Puede solicitar una renovación más de una vez.1
El/la secretario/a de la corte, un/a abogado/a privado/a o un/a consejero/a de violencia doméstica deben tener los formularios que necesitará para aplazar su orden. También, puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en nuestra página Formularios judiciales de California. Usted tendrá que notificarle a la persona agresora con los formularios y asistir a una audiencia. El sitio web de las Cortes de California ofrece instrucciones paso a paso de lo que debe hacer después de haber llenado sus formularios. Pulse aquí para leer.
1 Cal.Código Familiar § 6345(a)
¿Qué pasa si me mudo? ¿Mi orden sigue siendo vigente?
Su orden de protección es válida automáticamente en California al igual que en otros estados, territorios estadounidenses y tierras tribales. La ley federal provee lo que se conoce como “entera fe y crédito”. Esto significa que una vez que usted tenga una orden de protección civil o criminal, la misma es válida donde quiera que usted vaya en los EE. UU.1
Cada estado puede tener distintas reglas para hacer cumplir órdenes de protección de otros estados. Para más información, es posible que quiera comunicarse con un programa local de violencia doméstica en el estado donde estará viviendo.
También puede llamar al Centro Nacional de Órdenes de Protección y Entera Fe y Crédito al 1-800-903-0111, ext. 2 para información sobre cómo hacer cumplir su orden de otro estado.
Nota: Hay reglas especiales para las órdenes de protección militares (MPO por sus siglas en inglés). Si usted tiene una MPO y se está mudando fuera de la base, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. §§ 2265; 2266
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
- el registro de su orden en otro estado.1
1 18 USC § 2265(d)(3)
¿Hay algo que pueda hacer si una persona agresora continuamente presenta casos judiciales en mi contra?
A menudo las personas agresoras hacen mal uso de los procesos judiciales para continuar con el maltrato. Según la ley de California, esto se llama litigio abusivo, pero comúnmente se conoce como abuso del litigio. Si usted es víctima de abuso del litigio, puede pedirle a el/la juez/a que desestime el caso de la persona agresora. Vea nuestra sección Abuso del litigio para más información sobre cómo hacer esto.
Órdenes civiles contra el acoso
Información básica
¿Cuál es la definición legal de acoso en California?
Para propósitos de obtener una orden civil por acoso, el acoso se define como:
- violencia ilegal, como:
- agresión – intentar causarle daño violento;
- agresión física – usar la fuerza en su contra; o
- acecho – acosarle o seguirle repetidamente con la intención de causar que usted tema por su seguridad o la de su familia inmediata;1
- una amenaza creíble de violencia, lo que significa una declaración o acciones que causen que usted razonablemente tema por su seguridad o la de su familia inmediata; o
- acciones repetidas que le alarmen, molesten o acosen gravemente, sin un propósito legítimo y que le provoquen una molestia emocional fuerte, tales como seguirle, hacer llamadas telefónicas acosadoras o enviar correos electrónicos acosadores.2
1 Cal.C.C.P. § 527.6(b); Cal.Código Penal §§ 240; 242; 646.9
2 Cal.C.C.P. § 527.6(b)
¿Qué tipos de órdenes civiles contra el acoso hay? ¿Cuánto tiempo duran?
Es posible que reciba una orden temporal si presenta evidencia razonable de acoso y de que sufrirá un daño grave o irreparable.1 Una orden temporal durará hasta que se pueda tener una audiencia completa en la corte, que usualmente ocurre dentro de 21 a 25 días.2 Una orden después de la audiencia durará hasta cinco años y puede extenderse hasta por cinco años más. Si la orden no tiene una fecha de expiración, esto significa que durará por tres años desde la fecha en que se dio.3
1 Cal.C.C.P. § 527.6(d)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(f)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(j)
¿Qué protecciones puedo obtener en una orden civil contra el acoso?
Una orden temporal ex parte o una orden que se da después de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- prohibirle a la persona acosadora que le acose, intimide, moleste, ataque, golpee, aceche, amenace, agreda sexualmente, maltrate, abuse y llame, incluyendo, pero no limitándose, a hacerle llamadas telefónicas molestosas;
- prohibirle a la persona acosadora que destruya su propiedad personal o altere su paz;
- prohibirle a la persona acosadora que le contacte, ya sea directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra forma;
- le ordene a la persona acosadora mantenerse a cierta distancia de usted;
- darle a usted el cuidado, posesión y control exclusivo de cualquier animal que pueda tener, poseer o que haya vivido en su hogar; y
- ordenarle a la parte demandada que se mantenga alejada del animal y que no se lo lleve, transfiera, esconda, ataque, golpee, amenace, dañe o se deshaga del animal.
- si usted gana el caso, ordenarle a la persona acosadora que pague los costos de la corte y los honorarios de abogado/a; y
- ordenarle a la persona acosadora que entregue cualquier arma de fuego que tenga o posea. Nota: Aunque el/la juez/a no ordene esto específicamente, es ilegal que cualquier persona que tenga una orden civil contra el acoso en su contra sea dueño/a, posea, compre, reciba o intente comprar o recibir un arma de fuego o munición mientras la orden de protección esté vigente.1
Si el/la juez/a entiende que hay justa causa para hacerlo, puede que usted pueda incluir otros familiares o miembros de su hogar en la orden como partes protegidas adicionales.2
1 Cal.C.C.P. § 527.6(a)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(c)
In which county can I file?
A petition can be filed in:
- the superior court in any of the following counties:
- where you live or are temporarily located, even if you are not a California resident;
- where the abuser lives;
- where the harassment took place; or
- any other court that may have power (jurisdiction) over the parties or the subject matter of the case.1
1 Cal. Civ. Proc. Code § 527.6(a)(2)
¿Cómo decide un juez si cambia mi orden temporal a una final?
El/la juez/a celebrará una audiencia dentro de 21 a 25 días desde la fecha en la que se dio su orden temporal y decidirá si extenderla o no. Sin embargo, la parte demandada tiene derecho a pedir un aplazamiento, por un tiempo razonable, para responder a la petición. Además, cualquiera de las partes puede solicitar un aplazamiento de la audiencia que el/la juez/a puede conceder si hay “justa causa” para hacerlo.
Durante esta audiencia, la persona acosadora puede responder a las alegaciones de acoso por las cuales usted solicitó la orden temporal y puede intentar explicar, excusar, justificar o negar el acoso. Entonces el/la juez/a considerará toda la evidencia y decidirá si el acoso ocurrió. Si el/la juez/a decide que el acoso sí ocurrió, entonces debe darle una orden final, que se conoce como una orden después de la audiencia.1
1 Cal.C.C.P. § 527.6(f)-(j), (o), (p)
Quién es elegible para una orden y cómo obtenerla
¿Soy elegible para una orden civil contra el acoso? ¿Contra quién puedo solicitarla?
Usted puede presentar una orden civil contra el acoso en contra de cualquier persona que le haya acosado o acechado, según lo define la ley. No importa quien es la persona que le está acosando o acechando.1 Sin embargo, si la persona es una pareja íntima o un familiar o miembro de su hogar, es muy probable que quiera solicitar una orden de restricción contra la violencia doméstica, en vez de la orden civil contra el acoso. Vea Si califico para una orden civil contra el acoso y una orden de restricción contra la violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?
1 Vea Cal.C.C.P. § 527.6
Si califico para una orden civil contra el acoso y una orden de restricción contra la violencia doméstica, ¿cuál debo solicitar?
Si la persona que le acosa es una pareja íntima o un/a familiar o miembro de su hogar, es probable que quiera solicitar una orden de restricción por violencia doméstica (DVRO) en vez de una orden civil por acoso (CHO) por las siguientes razones:
- El estándar de prueba es menor para una orden de restricción contra la violencia doméstica – el estándar es “preponderancia de la evidencia”, mientras que la orden civil contra el acoso requiere “evidencia clara y convincente”.1 En otras palabras, es más fácil que un/a juez/a le dé una DVRO que una CHO.
- Hay una definición más amplia de lo que se considera “maltrato” en una DVRO. Digamos que usted cree que las conductas en su contra son acoso y solicita una CHO. Pero, resulta que los incidentes no cumplen con la definición legal de acoso. Si solicitó una CHO y no puede probar el acoso, no le darían la orden. Sin embargo, si solicitó una DVRO, es posible que los actos caigan bajo una de las otras razones legales por las que puede conseguir una DVRO, como “alteración a la paz” o “destrucción de la propiedad”.2
- En una DVRO hay protecciones adicionales que usualmente no se pueden conseguir en una CHO, como:
- hacer que saquen a la persona agresora de la casa donde viven juntos/as, aunque usted no sea dueño/a del hogar o inquilino/a;3
- darle manutención de menores y pensión conyugal;4
- darle posesión temporal de las cosas que tienen juntos/as, como un segundo hogar, un carro, una computadora, etc. El/la juez/a también puede ordenarle a la persona agresora que pague las deudas relacionadas a esas cosas;5
- ordenarle a la persona agresora que le pague el dinero que usted perdió por haberse ausentado al trabajo o por otros gastos (como el pago de la ambulancia, costos médicos, dentales, de albergue y consejería) que sean resultado del maltrato;6
- ordenarle a la persona agresora que participe de un programa de tratamiento para personas agresoras o de otro servicio de consejería;7
- transferir a su nombre la cuenta compartida de un celular de manera que pueda quedarse con su número actual y los de sus hijos/as menores de edad que están bajo su cuidado;8 y
- darle la custodia temporal de los/as menores y establecer una orden de visitación.9
- Para conseguir una CHO temporal, necesita probar que es probable que haya daño futuro. Para una DVRO temporal, no necesita probar esto.10
1 Cal.C.C.P. § 526.7(i); Gdowski v. Gdowski, 175 Cal.App.4th 128 (2009)
2 Cal.Fam.Code §§ 6203; 6320(a)
3 Cal.Fam.Code §§ 6321(a); 6340(c)
4 Cal.Fam.Code § 6341
5 Cal.Fam.Code § 6324
6 Cal.Fam.Code § 6342
7 Cal.Fam.Code § 6343
8 Cal.Fam.Code § 6347(a)
9 Cal.Fam.Code §§ 6323; 6252; 6340(a)
10 Cal.C.C.P. § 526.7(d)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden civil contra el acoso?
Los pasos para obtener una orden civil contra el acoso son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica. Si tiene cualquier pregunta, llame a el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario/a en la página Tribunales de California.
Para ver los formularios que debe llenar, visite la página del Centro de Autoayuda de las Cortes de California.
¿Cuánto cuesta una orden civil contra el acoso?
Si está solicitando una orden civil contra el acoso en contra de una persona que fue violenta, le amenazó con violencia, le acosó, actuó o habló de alguna manera en que le hizo razonablemente sentir miedo de sufrir violencia, no hay costo alguno por solicitar o notificar la orden, por una orden de comparecencia (subpoena) relacionada al caso o por responder a una petición basada en estos actos. En otros casos, es posible que tenga que pagar a menos que califique para una exención de costos.1
1 Cal.C.C.P. § 527.6(x), (y)
¿Se le notificará la persona acosadora que estoy tratando de obtener una orden civil por acoso en su contra?
La persona acosadora debe ser notificada personalmente con una copia de su petición y la orden de restricción temporal, si existe alguna, así como una notificación de la audiencia en la cual el/la juez/a decidirá si se le dará una orden civil final por acoso. La persona acosadora debe ser notificada al menos cinco días antes de la audiencia, a menos que el/la juez/a decida que existe una buena razón para disminuir ese tiempo.1 La notificación de los documentos puede ser hecha personalmente por cualquier persona mayor de 18 años y que no esté involucrada en su caso,2 como una amiga, familiar, policía o profesional de servicios de notificación.
Si usted no ha logrado la notificación personal de la persona acosadora, y hay razones para creer que la persona está evitando (evadiendo) la notificación o no puede ser localizada, entonces el/la juez/a puede permitir otro método de notificación que sea “razonablemente calculado” para lograr notificarle.3
1 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(1)
2 Cal.C.C.P. § 414.10
3 Cal.C.C.P. § 527.6(m)(2)
No tengo un abogado, pero me da miedo enfrentar a la persona acosadora en la corte. ¿Qué puedo hacer?
Usted no tiene que ir solo/a a la corte. Puede llevar a una “persona de apoyo” para que pueda sentirse serguro/a. Esta persona puede ser un/a amigo/a, vecino/a, familiar, alguien de la iglesia o cualquier otra persona que usted quiera que le acompañe para darle apoyo moral. No es necesario adiestrarse ni certificarse para ser una persona de apoyo, así que la persona que elija no tiene que tomar ningún tipo de clase antes de ir a la corte. Su persona de apoyo puede acompañarle a la corte para obtener una orden de protección y, si usted no tiene un/a abogado/a, puede sentarse con usted en la mesa donde normalmente se sentaría el/la abogado/a.1
1 Ann.Cal.C.C.P. § 527.6(l)
Después de la audiencia
¿Puedo extender mi orden civil final contra el acoso por más de cinco años?
Usted puede solicitar una extensión para una orden civil contra el acoso sin necesidad de demostrar que haya ocurrido más acoso desde se dio la orden original. En cualquier momento dentro de los tres últimos meses de vigencia de su orden civil contra el acoso, usted puede solicitar una renovación por hasta cinco años adicionales. Para solicitar una renovación, debe presentar una petición nueva para una orden civil contra el acoso y es decisión de el/la juez/a si dar o no la extensión.1
1 Cal.C.C.P. § 527.6(j)(1)
¿Qué pasa si la persona acosadora tiene un arma de fuego?
Cualquier persona que tenga una orden civil contra el acoso en su contra no puede tener, poseer o comprar un arma de fuego o munición legalmente.1 Si la persona acosadora tiene una arma de fuego, deberá entregarla a la policía o venderla a un/a comerciante autorizado/a de armas de fuego, dentro de 24 horas de haberse dado la orden.2 Si la persona se queda con el arma de fuego o munición podría ser culpable de una “ofensa pública”, lo cual pudiera ser castigado con encarcelamiento en una cárcel del condado o prisión estatal hasta por un año, una multa de hasta $1,000 o ambas cosas.3
1 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(1)
2 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(2)
3 Cal.C.C.P. § 527.6(u)(3); Código Penal de California § 29825(a)
¿Qué pasa si la persona acosadora viola la orden?
Una violación de una orden civil contra el acoso temporal o final puede ser un delito menor, que es castigado con hasta un año de cárcel, una multa de hasta $1,000 o ambas cosas. Si usted sufre daño físico a causa de la violación, la multa puede aumentar hasta $2,000.1
1 Cal.C.C.P. § 527.6(t); Cal.Penal Code § 273.6(a), (b)
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?
Según la ley federal, que aplica en todos los estados, territorios y tierras tribales, no se supone que las cortes publiquen información que pudiera revelar su identidad o ubicación en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presente;
- cualquier orden de protección, orden de restricción o interdicto que usted reciba; y
- el registro de su orden en otro estado.1
1 18 USC § 2265(d)(3)
Órdenes de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes
Información básica y definiciones
¿Qué es una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes?
Una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o dependientes, son para víctimas de maltrato que son personas mayores o adultos/as dependientes.1 No es necesario que tenga una relación específica con la persona agresora para obtener una orden.
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(1)
¿Cuál es la definición de "persona mayor" y "adulto dependiente"?
Para propósitos de obtener esta orden de restricción, una persona mayor es cualquier persona que tenga 65 años o más.1 Un/a adulto/a dependiente se define como:
- cualquier persona que haya sido admitida como paciente a una facilidad de salud de 24 horas, como un hogar de personas mayores; o,
- una persona entre las edades de 18 y 64 años que tenga limitaciones físicas o mentales que restrinjan su capacidad para llevar a cabo actividades cotidianas o de proteger sus derechos, aunque viva de manera independiente. Las limitaciones o restricciones de la persona pueden deberse a:
- una discapacidad física o del desarrollo;
- habilidad física o mental disminuida debido a la edad; o
- por otras razones.2
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.27
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23
¿Cuál es la definición legal del abuso de ancianos o de adultos dependientes?
Para obtener una orden de restricción para prevenir el abuso de ancianos/as o el abuso de adultos/as dependientes, se define el “abuso” como:
- abuso físico;
- descuido;
- abandono;
- aislamiento;
- secuestro;
- otra forma de tratarles que resulta en daño físico o dolor o sufrimiento mental;
- cuando un/a cuidador/a no le provee los bienes o servicios que son necesarios para evitar un daño físico o un sufrimiento mental; y
- abuso financiero según la definición en sección 15610.30 de la ley.1
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.07(a)
¿Qué tipos de órdenes de restricción hay contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes? ¿Cuánto tiempo duran?
Hay dos tipos de órdenes: una temporal ex parte y una final.
Si usted pide una orden temporal ex parte, el/la juez/a decidirá si dar la orden el mismo día que usted presente la petición. Si la petición se presenta demasiado tarde ese día, es posible que la dé el próximo día que la corte esté en sesión.1 Si el/la juez/a le da una orden temporal, será válida hasta la fecha de la audiencia para una orden final, que generalmente se celebra dentro de 21 días pero podría ser dentro de 25 si hay “justa causa”.2 El día de su audiencia final, el/la juez/a decidirá si continuará o cancelará la orden. Si el/la juez/a le da una orden final, la misma puede ser válida hasta por cinco años.3
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(e)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(f)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(i)(1)
¿Soy elegible para una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes?
Si tiene 65 años o más (una ”persona mayor”) o es uan persona adulta dependiente que está siendo maltratada, puede solicitar una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes.1 Un/a adulto/a dependiente es una persona de entre 18 y 64 años de edad que tenga limitaciones físicas o mentales que disminuyan su habilidad para hacer actividades normales o proteger sus derechos, o que haya sido ingresada como paciente a un centro de salud de 24 horas.2
También puede presentar una petición para una orden de restricción en nombre de una persona mayor maltratada o adulto/a dependiente si usted es:
- la persona que tiene su custodia;
- su representante legal, actuando dentro de la autoridad del poder notarial;
- nombrado/a como tutor/a ad litem para la persona mayor dependiente o el/la adulto/a dependiente; o
- cualquier otra persona legalmente autorizada para solicitar ese remedio.3
1 Cal Wel. & Inst. Code §§ 15657.03(a)(1), 15610.27
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15610.23(b)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(a)(2)
Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo obtener una orden en su contra?
Cuando usted y la persona agresora viven en distintos estados, es posible que el/la juez/a de su estado no tenga poder legal (jurisdicción personal) sobre una persona agresora de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda darle una orden en su contra.
Sin embargo, hay algunas formas en las que un/a juez/a puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:
- La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona agresora viaja a su estado regularmente para visitarle, ver a la familia extendida o para negocios, o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Tal vez la persona agresora le envía mensajes de texto amenazantes o hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a podría decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También es posible que la persona agresora estuvo en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se ha ido del estado.
- Si usted presenta su petición y a la persona agresora le hacen la notificación de la petición judicial mientras está en su estado, esta es otra forma en que la corte puede tener jurisdicción.
Aunque ninguna de las anteriores le aplique a su situación, es posible que aun así pueda conseguir una orden. Si usted solicita, es posible que la persona agresora esté de acuerdo en una orden “por consentimiento” o el/la juez/a puede decidir que hay otras razones para dar la orden.
Puede leer más sobre la jurisdicción personal en nuestra sección Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a darle una orden, puede presentar una petición en la corte del estado de la persona agresora. Sin embargo, es probable que tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte. Esto podría ser difícil si el estado de la persona agresora está lejos.
Obtener la orden
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para prevenir el maltrato de personas mayores o de adultos dependientes?
Una orden temporal ex parte o una orden otorgada después de una audiencia puede hacer cualquiera de las siguientes cosas:
- prohibir que la persona agresora le acose, intimide, agreda sexualmente, ataque, golpee, aceche, amenace, abuse o le llame por teléfono (incluyendo, pero no limitado a, las llamadas acosadoras);
- prohibir que la persona agresora destruya su propiedad personal o que le moleste;
- prohibir que la persona agresora le contacte directa o indirectamente, por correo o de cualquier otra manera;
- ordenar que la persona agresora se mantenga a cierta distancia de usted; y
- ordenar que la persona agresora se mude de la casa que comparte con usted si cumplen ciertas condiciones.1
Además, en una orden que se da después de una audiencia, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora participe en cursos obligatorios de consejería clínica o manejo del coraje ofrecidos por un/a consejero/a, psicólogo/a, psiquiatra, terapeuta, trabajador/a social clínico u otro/a profesional licenciado/a de salud mental o del comportamiento.2
Nota: Las protecciones de la 1 a la 4 también pueden proteger a familiares o miembros del hogar o a la persona que tenga la custodia si se demuestra que hay “justa causa” para incluirles.3
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3),(d)
2 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(z)(1)
3 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(b)(3)(A)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos dependientes?
Los pasos para obtener una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes son parecidos a los pasos para obtener una orden de restricción contra la violencia doméstica. Si tiene preguntas, llame a el/la secretario/a de la corte. Puede encontrar la información de contacto de el/la secretario/a en la página Tribunales de California.
Puede encontrar los formularios para las órdenes de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes en el sitio web de los tribunales de California.
¿Cuánto cuesta?
No hay costo alguno por presentar una petición para una orden de restricción contra el maltrato de personas mayores o adultos/as dependientes, ni para modificar, volver a dar o hacer cumplir la orden más tarde. Tampoco tiene que pagar para que la policía haga la notificación que se haya dado en su caso.1
1 Cal Wel. & Inst. Code § 15657.03(q), (r)
Órdenes de Restricción por Violencia con Armas de Fuego
Información básica
¿Qué es una orden de restricción por violencia con armas de fuego?
Una orden de restricción por violencia con armas de fuego es una orden de la corte civil que le prohíbe a una persona, llamado/a el/la demandado/a, tener armas de fuego o munición bajo su custodia o control, o comprar o intentar comprar o recibir un arma de fuego o munición.
¿Qué tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego hay? ¿Cuánto duran?
Hay tres tipos de órdenes de restricción por violencia con armas de fuego:
- órdenes de restricción temporales de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego;
- órdenes de restricción temporales ex parte por violencia con armas de fuego; y
- órdenes de restricción por violencia con armas de fuego dadas después de la notificación y la audiencia.1
Los/as oficiales de la policía pueden pedirle a un/a juez/a, verbalmente o por escrito, que dé una orden temporal de emergencia ex parte a cualquier hora del día o la noche. El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé la orden de emergencia. Este tipo de orden se mantiene vigente hasta 21 días después de ser dada.1
Cualquier persona que esté relacionada a la parte demandada de alguna de las formas que se describen en ¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego? puede presentar una petición para pedirle a el/la juez/a que dé una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego.2 El/la demandado/a no tiene que estar presente en la corte o tener la notificación del caso para que el/la juez/a dé una orden ex parte. Las órdenes ex parte duran hasta 21 días.3
Antes que la orden temporal de emergencia ex parte o la orden temporal ex parte expire, la corte programará una fecha para una audiencia en la cual la parte demandada tendrá la oportunidad de presentarse y oponerse a, o consentir que se dé la orden.4 Esta orden de restricción por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia puede ser solicitada por cualquiera de las personas mencionadas arriba.5 Si el/la juez/a da una orden de restricción por violencia con armas de fuego después que la parte demandada tenga la notificación y la oportunidad de presentarse en la corte, el/la juez/a puede dar una orden que dure de uno a cinco años.6
1 Cal. Penal Code § 18125(b)
2 Cal. Penal Code § 18150(a)(1)
3 Cal. Penal Code § 18165
4 Cal. Penal Code §§ 18148; 18165
5 Cal. Penal Code § 18170(a)
6 Cal. Penal Code § 18175(e)
¿Quién puede solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?
Usted puede solicitar una orden de restricción temporal ex parte por violencia con armas de fuego y una orden por violencia con armas de fuego dada después de la notificación y la audiencia si la parte demandada representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona teniendo bajo su custodia o control, teniendo, comprando, o recibiendo un arma de fuego o munición. Para solicitar una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe ser:
- un/a familiar inmediato/a de la parte demandada, lo que la ley define como:
- un/a esposo/a, incluyendo a un/a esposo/a de hecho si se estableció en un estado que reconoce el matrimonio de hecho;
- una pareja de hecho;
- un/a padre/madre;
- un/a hijo/a; o
- cualquier persona relacionada por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad) dentro del segundo grado; y
- cualquier persona relacionada por sangre (consanguinidad) o matrimonio (afinidad) dentro del cuarto grado y que tenga interacciones regulares y sustanciales con la parte demandada durante al menos un año;
- el/la empleador/a de la parte demandada;
- un/a compañero/a de trabajo de la parte demandada;
- un/a compañero/a de vivienda que actualmente viva con la parte demandada;
- un/a compañero/a de vivienda anterior que haya vivido con la parte demandada dentro de los pasados seis meses y que haya tenido interacciones regulares y sustanciales con la persona demandada durante al menos un año;
- el/la novio/a de la persona demandada;
- una persona que tenga un/a hijo/a con la persona demandada y que haya tenido interacciones regulares y sustanciales con la persona demandada durante al menos un año;
- un/a empleado/a o maestro/a en la escuela secundaria o postsecundaria de la parte demandada; o
- un/a oficial de la policía.1
Sólo un/a oficial de la policía puede solicitar una orden de restricción temporal de emergencia ex parte por violencia con armas de fuego cuando las cortes están cerradas.2
1 Cal. Penal Code §§ 18150(a)(1), (a)(3), (a)(4); 18170(a)(1)
2 Cal. Penal Code § 18125
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción por violencia con armas de fuego?
Una orden de restricción por violencia con armas de fuego puede requerir que el/la demandado/a:
- no tenga armas de fuego o municiones;
- no compre o intente comprar un arma de fuego o municiones; y
- entregue cualquier arma de fuego y municiones a la policía o las venda a (o almacene con) un/a distribuidor/a de armas de fuego autorizado/a.1
1 Cal. Penal Code §§ 18100; 18125(b); 18150(a)(1); 18170(a)(1); Petición de Orden de Restricción por Violencia con Armas de Fuego
Obteniendo la orden
¿Cómo obtengo una orden de restricción por violencia con armas de fuego?
Los pasos para obtener una orden de restricción por violencia con armas de fuego son similares a los pasos para obtener una orden de restricción por violencia doméstica, pero usted deberá completar formularios diferentes. Cuando se presenta la petición de una orden de restricción por violencia con armas de fuego, usted debe detallar la cantidad, los tipos y los lugares en que se encuentra cualquier arma de fuego y munición que usted considera que el/la demandado/a posee o sobre la cual tiene control.1
1 Cal. Penal Code § 18107
¿Cómo tomará el juez la decisión?
Para conseguir cualquier tipo de orden de restricción por violencia con armas de fuego, el/la peticionario/a debe demostrar que:
- el/la demandado/a representa un peligro significativo de causarse daño personal a sí mismo/a o a otra persona al tener bajo su custodia o control, poseer, comprar, o recibir un arma de fuego o munición; y,
- una orden de restricción por violencia con armas de fuego es necesaria para evitar daño personal a el/la demandado/a, a usted, o a otra persona ya sea porque se intentaron métodos menos restrictivos y no funcionaron o no son apropiados para las circunstancias .1
Al decidir si dar o no una orden de restricción por violencia con armas de fuego, el/la juez/a debe considerar la siguiente evidencia:
- una amenaza reciente de violencia, o un acto de violencia por parte de el/la demandado/a, ya sea auto infligida o hacia otras personas, que haya ocurrido dentro de los pasados seis meses;
- una violación a una orden de protección de emergencia vigente contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia por acecho;
- una violación reciente a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil de acoso, una orden de protección que prohíba la intimidación de testigos, o una orden de restricción para prevenir el maltrato de adultos/as mayores o dependientes, que no haya expirado;
- una condena criminal por un crimen que prohíba la compra y posesión de armas de fuego bajo la ley de California; y,
- un patrón de actos violentos o amenazas dentro de los pasados 12 meses por parte de el/la demandado/a hacia sí mismo/a o hacia otras personas.2
El/la juez/a también puede considerar cualquier otra evidencia pertinente que muestre un aumento en el riesgo de violencia, como:
- el uso, exhibición, o exhibición de forma amenazante e ilegal de un arma de fuego por el/la demandado/a ;
- el historial de el/la demandado/a del uso, intento o amenaza del uso de la fuerza física contra otra persona;
- un arresto previo de el/la demandado/a por un delito grave;
- el historial de el/la demandado/a por una violación no reciente a una orden de protección de emergencia contra la violencia doméstica o una orden de protección de emergencia por acecho;
- el historial de el/la demandado/a por una violación no reciente a una orden de protección contra la violencia doméstica, una orden civil por acoso, una orden de protección declarando como menor dependiente a un/a hijo/a menor de edad, una orden de protección prohibiendo la intimidación de testigos, o una orden de restricción para prevenir el maltrato de adultos/as mayores o dependientes;
- reportes de la policía y expedientes de convicciones de las ofensas criminales recientes de el/la demandado/a relacionadas a sustancias controladas y alcohol;
- evidencia documental de abuso continuo de sustancias controladas o alcohol;
- evidencia de que el/la demandado/a recientemente haya tenido acceso a armas de fuego, municiones, otras armas mortales o armadura corporal.3
1 Cal. Penal Code §§ 18125(a); 18150(b); 18175(b)
2 Cal. Penal Code § 18155(b)(1), (b)(3)
3 Cal. Penal Code § 18155(b)(2)
¿Se puede renovar una orden de restricción por violencia con armas de fuego?
Una orden de restricción por violencia con armas de fuego, dada después de la notificación y la audiencia, puede renovarse dentro de tres meses antes de expirar, por un término adicional de uno a cinco años a petición de cualquier persona que inicialmente pueda pedir la orden si puede demostrar las condiciones que apoyan que la orden siga existiendo.1 El/la demandado/a puede solicitar una audiencia anualmente para terminar la orden si dichas condiciones dejan de existir.2
1 Cal. Penal Code § 18190
2 Cal. Penal Code § 18185
Órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo
Información básica y definiciones
¿Cuál es la definición de violencia en el lugar de trabajo?
Para propósitos de conseguir una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo, la “violencia en el trabajo” se puede definir como “violencia ilegal” o una “amenaza creíble de violencia”.
“Violencia ilegal” es agresión, agresión física o acecho.1 Es importante entender que la violencia ilegal debe haber ocurrido en el lugar de trabajo,2 lo cual incluye seguir un/a empleado/a hacia o desde el trabajo o durante el horario de trabajo.3
Una “amenaza creíble de violencia” es una declaración o actos repetidos (“patrón de conducta”) que:
- razonablemente causaría que una persona tema por su seguridad o la seguridad de algún familiar inmediato; y
- no tiene un propósito legítimo.4
Razonablemente se debe entender (interpretar) que la amenaza creíble de violencia podría ocurrir en el lugar de trabajo 2 ya sea que ocurra en persona, por teléfono, por correo o en línea.3
1 Cal.C.C.P. § 527.8(a), (b)(7)
2 Cal.C.C.P. § 527.8(a)
3 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(1); vea también sitio web de los Tribunales de California
4 Cal.C.C.P. § 527.8(a), (b)(1), (b)(2)
¿Quién puede solicitar una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a puede solicitar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo si un/a empleado/a ha sido víctima de violencia en el lugar de trabajo.1
Si usted es víctima de violencia en el lugar de trabajo, puede pedirle a su empleador/a que solicite una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo que le proteja. Alternativamente, puede solicitar una orden de restricción por violencia doméstica o una orden civil de acoso por su cuenta.
1 Cal.C.C.P. § 527.8(a)
¿A qué personas puede proteger una orden de una orden de restricción contra la violencia en el lugar de trabajo?
Una orden de restricción por violencia en el trabajo puede proteger a:
- la víctima de violencia en el lugar de trabajo;
- otros/as empleados/as que trabajen en el lugar de trabajo de la víctima o en otro lugar de trabajo dentro del mismo negocio;1
- los familiares o miembros del hogar de la víctima; y
- posiblemente los/as cónyuges de los/as empleados/as.2
“Empleados/as” no solo se refiere a personas con paga que trabajan a tiempo completo. Esto puede incluir personas voluntarias, personas que trabajen a tiempo parcial, contratistas independientes y miembros del consejo o junta.3
1 Cal.C.C.P. § 527.8(a)
2 Cal.C.C.P. § 527.8(d); vea también sitio web de los Tribunales de California
3 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(3)
¿Qué tipos de órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes, una orden temporal ex parte y una orden final que se da después de una audiencia.1 Una orden temporal ex parte se puede dar si:
- la petición demuestra “evidencia razonable” de que el/la empleado/a ha sufrido violencia en el lugar de trabajo; y
- el/la empleado/a pudiera tener un daño grave o permanente.2
Una orden temporal ex parte se da sin notificarle previamente a la persona agresora y sin que se presente en la corte. Esta orden dura un máximo de 25 días, hasta la audiencia para la orden final.3
Antes de la audiencia, la persona demandada puede presentar una respuesta explicando, excusando, justificando o denegando la alegada violencia en el lugar de trabajo.4 Ambas partes tendrán la oportunidad de presentar testimonio y evidencia durante la audiencia. Entonces, el/la juez/a dará una orden final que dure hasta tres años, si entiende que la persona demandada ha cometido violencia en el lugar de trabajo.5
1 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(6)
2 Cal.C.C.P. § 527.8(e)
3 Cal.C.C.P. § 527.8(g), (h)
4 Cal.C.C.P. § 527.8(i)
5 Cal.C.C.P. § 527.8(j), (k)(1)
¿Qué protecciones se pueden incluir en una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo?
Tanto en una orden temporal ex parte1 como en una final, el/la juez/a puede ordenar que la persona demandada:
- se mantenga alejada de la víctima y ciertos familiares y miembros del hogar;
- se mantenga alejada del trabajo, escuela, carro y la escuela o cuido de los/as hijos/as de la víctima;2
- no contacte a la víctima directa o indirectamente, incluyendo por teléfono, correo, correo electrónico, mensajes de texto u otro tipo de comunicación;
- no viole la ley llamada “Llamadas telefónicas o contacto a través de un dispositivo de comunicación electrónica con la intención de molestar;”
- no cometa los siguientes actos contra la víctima:
- acose, intimide, moleste, amenace, aceche;
- maltrate físicamente;
- agreda sexualmente; y
- destruya sus bienes personales ni perturbe su paz; y
- haga cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesaria para mantener a la víctima segura.3
El/la juez/a tiene la opción de aplicarle las protecciones mencionadas arriba a los familiares o miembros del hogar de la víctima o a otros/as empleados/as en el lugar de trabajo de la víctima si el/la empleador/a prueba que hay una buena razón (“justa causa”) para hacerlo.4
Nota: Bajo la ley de California, es ilegal que la persona demandada tenga un arma de fuego mientras esta orden esté vigente.5 Para más información, vea ¿Qué pasa si la persona demandada tiene un arma de fuego después que se da una orden?
1 Cal.C.C.P. § 527.8(e)
2 Vea Petición para ordenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo
3 Cal.C.C.P. § 527.8(b)(6)
4 Cal.C.C.P. § 527.8(d)
5 Cal.C.C.P. § 527.8(s)(1)
¿Cuánto cuesta obtener una orden?
No hay costo alguno por presentar si la petición alega que la persona demandada fue violenta o amenazó de violencia a el/la empleado/a, le acechó o actuó/habló de cualquier otra manera que haya hecho que el/la empleado/a tuviera miedo razonable de sufrir violencia. Tampoco hay un costo por hacer la notificación de la orden, por una orden de comparecencia o por responder a una petición basada en estas acciones.1
Si el/la juez/a no está de acuerdo en que el caso involucra violencia en el lugar de trabajo como se describe arriba, puede haber un costo a menos que el/la empleador/a califique para una exención del costo.2
1 Cal.C.C.P. § 527.8(w), (x)(1)
2 sitio web de los Tribunales de California
Después que hay una orden
¿Qué pasa si la persona demandada viola la orden?
La violación de una orden de restricción temporal o final por violencia en el lugar de trabajo puede ser un delito menor que puede ser castigado con una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel o ambas. Si la victima sufre daño físico como resultado de la violación, la multa puede llegar hasta $2,000.1
1 Cal.C.C.P. § 527.8(t); Cal.Penal Code § 273.6(a), (b)
¿Qué pasa si la persona demandada tiene un arma de fuego después que se da una orden?
Una persona que tenga una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo en su contra no puede tener un arma de fuego o munición legalmente.1 Debe entregarle cualquier arma de fuego que tenga a la policía o venderla a un/a distribuidor/a autorizado/a de armas de fuego dentro de 24 horas de haberse dado la orden.2 Si la persona demandada se queda con un arma de fuego o intenta comprar una nueva, podría ser culpable de una “ofensa pública”, que puede ser castigada con hasta un año en una cárcel del condado o prisión estatal, una multa de hasta $1,000 o ambas.3
1 Cal.C.C.P. § 527.8(s)(1)
2 Cal.C.C.P. § 527.8(s)(2)
3 Cal.C.C.P. § 527.8(s)(3); Cal.Penal Code § 29825(a)
¿Se puede renovar una orden de restricción por violencia en el lugar de trabajo?
Un/a empleador/a puede presentar una petición de renovación en cualquier momento dentro de los tres meses antes que la orden final expire. El/la empleador/a no tiene que demostrar que haya ocurrido más violencia o amenazas de violencia.1
1 Cal.C.C.P. § 527.8(k)(1)
Mudándose a otro estado con una orden de protección
Reglas Generales
¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de California en otro estado?
Si usted tiene una orden de protección válida de California que cumple con los estándares federales, esta se puede hacer cumplir en otro estado. La Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que es una ley federal, dice que todas las órdenes de protección válidas dadas en los Estados Unidos reciben “entera fe y crédito” en todas las cortes estatales y tribales dentro de los EE. UU., incluyendo los territorios estadounidenses. En otras palabras, cada estado debe hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados de la misma manera que hace cumplir las suyas. Si una persona agresora viola su orden de protección de otro estado, será castigada según la leyes del estado donde usted se encuentre cuando la orden sea violada.
¿Cómo puedo saber si mi DVRO es válida ante la ley federal?
Una orden de protección es válida en cualquier lugar de los Estados Unidos siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte;1
- El/la juez/a que dio la orden tenía poder (jurisdicción) sobre las personas y el caso; en otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso; y
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
Tengo una orden temporal (o ex parte). ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Una orden temporal ex parte puede hacerse cumplir en otro estado siempre y cuando cumpla con los requisitos que aparecen en ¿Cómo sé si mi orden de protección es válida bajo la ley federal?1
Nota: El estado donde usted vaya generalmente no puede renovar su orden temporal ex parte o darle una orden permanente cuando la orden temporal ex parte expire. Si usted necesita renovar su orden temporal ex parte, deberá contactar el estado que dio la orden y hacer los arreglos para asistir a la audiencia. Es posible que deba presentarse en persona, si el/la juez/a lo permite, por teléfono o videollamada. Sin embargo, es posible que pueda solicitar una orden nueva en el estado al que se está mudando si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Tenga en cuenta que, si solicita en ese nuevo estado, la persona agresora sabrá el estado donde usted está viviendo, lo cual puede ponerle en riesgo.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)
Hacer cumplir su orden de protección de California en otro estado
¿Cómo hago cumplir mi orden de protección en otro estado?
No tiene que tomar medidas especiales para hacer cumplir su orden de protección en otro estado. Muchos estados tienen un proceso para registrar o presentar una orden de protección de otro estado para que sea más fácil de hacer cumplir si la persona agresora viola la orden. Sin embargo, usted puede hacer cumplir una orden de protección válida en otro estado, aunque no la registre o la presente.1 Por su seguridad, tenga una copia de la orden de protección con usted en todo momento.
Conocer las reglas de cualquier estado que viva o visite puede servirle de ayuda. Por ejemplo, en algunos estados es posible que necesite una copia certificada de su orden de protección de otro estado. Conocer las leyes de su nuevo estado puede ayudarle a que la policía o las cortes hagan cumplir su orden rápido.
Una organización de violencia doméstica puede decirle como esto funciona en su área. Para encontrar una, visite nuestra página Intercesoras y albergues y escoja su nuevo estado del menú desplegable.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito una copia especial para que mi orden de protección se pueda hacer cumplir?
En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una copia certificada demuestra que es una copia “correcta y verdadera”. La misma lleva la firma y las iniciales de el/la secretario/a de la corte y usualmente tiene algún tipo de sello de la corte.
La copia que recibió originalmente pudo haber sido o no una copia certificada. Si no tiene una copia certificada, puede llamar o ir a la corte que dio la orden y pedir una copia certificada en la oficina de el/la secretario/a. La corte puede cobrar una pequeña tarifa por una copia certificada de una orden de protección de California.
Nota: Tener una copia de la orden de protección con usted en todo momento puede ser buena idea. Tenga varias copias con usted cuando se mude. Deje copias en su trabajo, hogar, la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino de confianza, etc. Entréguele una copia a el/la guardia de seguridad o a la persona de recepción del lugar donde usted vive o trabaja y a cualquier persona que aparezca en y esté protegida por la orden.
¿Puedo buscar a alguien que me ayude? ¿Necesito un abogado?
No necesita un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Sin embargo, es posible que quiera la ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al que se haya mudado. Un/a intercesor/a de violencia doméstica le puede decir las ventajas y desventajas de registrar su orden de protección. También podría ayudarle a con el proceso si decide registrarla.
Para encontrar un/a intercesor/a de violencia doméstica o abogado/a en el estado al que se está mudando, vaya a la página Lugares que ayudan y escoja el estado del menú desplegable.
¿Tengo que informarle a la corte de California si me mudo?
Si se va a mudar, puede ser una buena idea contactar a la corte, ya que la corte que le dio su DVRO podría necesitar una dirección postal actualizada en caso de que la persona agresora le pida a la corte que desestime la orden o le haga cualquier cambio. Sin embargo, si no quiere que la persona agresora sepa su nueva dirección, asegúrese que la corte la mantendrá confidencial antes de darla. Si no se siente seguro/a dando su nueva dirección, puede usar la de algún/a amigo/a de confianza o un apartado postal.
Hacer cumplir las Órdenes de Custodia en Otro Estado
Me dieron una orden temporal de custodia con mi orden de protección. ¿Puedo sacar a mis hijos del estado?
Esto dependerá de lo que su orden de protección diga sobre la custodia y visitación. Es posible que tenga que pedirle permiso a el/la juez/a antes de salir del estado con sus hijos/as. Si la persona agresora tiene derecho a visitar a sus hijos/as, es posible que tenga que cambiar la orden. Puede que tenga que convencer a el/la juez/a de que hay otro horario de visitación que es justo y razonable. Para leer más sobre las leyes de custodia, vaya a nuestra página Custodia en California.
Si no está seguro/a de si puede o no sacar a sus hijos/as del estado, hable con un/a abogado/a que entienda las leyes de violencia doméstica y custodia. Puede encontrar información de contacto para conseguir ayuda legal en California en nuestra página Encontrando a un abogado en California.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección. ¿Otro estado puede hacer cumplir mi orden?
Si su orden de protección incluye custodia, visitación y manutención de menores, estas partes de la orden pueden hacerse cumplir en cualquier estado. La policía y las cortes tienen que hacer cumplir su orden de custodia temporal siempre y cuando cumpla con ciertos estándares de la ley federal.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su nuevo estado para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar a un/a abogado/a, vaya a Encontrando a un abogado y escoja el estado del menú desplegable.
1 18 USC § 2266
Hacer cumplir su Orden de Protección de Otro Estado en California
Reglas Generales para Órdenes de Fuera de California
¿Puedo hacer cumplir mi orden de otro estado en California? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en California siempre y cuando:
- Se haya dado para evitar actos violentos o amenazantes, comportamiento acosador o violencia sexual, o para impedir que otra persona se acerque a usted o le contacte.1
- El/la juez/a que dio la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, el/la juez/a tenía la autoridad para ver el caso.)
- La persona agresora recibió la notificación de la orden y tuvo la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia.
- En el caso de las órdenes temporales ex parte y de emergencia, la persona agresora debe recibir la notificación y tener la oportunidad de ir a corte y contar su versión de la historia en una audiencia que esté programada para antes de que la orden temporal expire.2
Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de una base militar o una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) dentro de una base militar, por favor vea nuestra página Órdenes de protección militares.
1 18 U.S.C. § 2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a), (b)
¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en California?
Generalmente, solo el estado que dio su orden de protección puede cambiarla, extenderla o cancelarla. Para cambiar, extender o cancelar su orden, puede que tenga que presentar una moción o petición en la corte que dio la orden. Es posible que pedir presentarse a la audiencia judicial por teléfono o en video en vez de en persona para que no tenga que volver al estado donde vive la persona agresora. Averigüe si esto es posible llamando a el/la secretario/a de la corte que dio su orden. Para conocer más sobre como cambiar su orden, vea la Órdenes de restricción del estado donde se dio su orden. Para conseguir la información de la corte que dio su orden, vaya a Tribunales y escoja el estado del menú desplegable.
Si su orden expira mientras está viviendo en California, es posible que pueda conseguir una orden de protección nueva en California. Sin embargo, esto puede ser difícil de hacer si no han ocurrido nuevos incidentes de maltrato en California. Para averiguar cómo conseguir una orden de protección en California, visite nuestra página Órdenes de restricción de California.
Me dieron una orden de custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré custodia temporal de mis hijos en California?
Siempre y cuando la parte de custodia de menores de su orden cumpla con los estándares de ciertas leyes federales, se puede hacer cumplir en California.1
Puede contactar a un/a abogado/a en su área para que lea su orden y le diga si cumple con estos estándares. Para encontrar un/a abogado/a en su área, vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en California.
1 Las leyes federales son la Ley Uniforme de Jurisdicción de la Custodia de Menores (UCCJA por sus siglas en inglés) o la Ley Uniforme de Jurisdicción y Cumplimiento de la Custodia de Menores (UCCJEA por sus siglas en inglés) y la Ley de Prevención de Secuestro Parental de 1980.
Registrar una Orden Emitida Fuera del Estado en California
¿Qué es el Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (NCIC)? ¿Quién tiene acceso?
El Centro de Registro Nacional de Información de Crímenes (National Crime Information Center Registry - NCIC por sus siglas en inglés) es una base de datos nacional usada por la policía en los Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico. Es administrada por el FBI y oficiales de la policía local.
Es posible que el estado que dio su orden de protección haya inscrito su orden en el NCIC cuando se la dieron. Si no, su orden puede ser inscrita en el NCIC si usted la registró en California. Todos/as los/as oficiales de la policía tienen acceso a la base de datos del NCIC, pero la información está encriptada para que personas ajenas no puedan tener acceso a ésta.
¿Cómo registro mi orden de protección en California?
El registro de su orden de protección es voluntario y la corte solo lo hará si usted lo solicita. El beneficio es que una vez que la haya registrado, puede añadirse al Sistema de Órdenes de Restricción Contra la Violencia Doméstica, lo cual puede hacer más fácil que la policía la haga cumplir. En la mayoría de los condados, el/la secretario/a será la persona encargada de registrar la orden en el sistema, Sin embargo, en algunos condados, deberá llevar una copia de la orden registrada a la policía para que la puedan ingresar al sistema. Para averiguar cómo su condado maneja esto, pregúntele a el/la secretario/a de corte.1
Para registrar su orden, deberá:
- llenar y firmar el formulario DV-600 del Registro de Órdenes de Restricción de Otros Estados, que está disponible en la corte o en el sitio web del Centro de Auto Ayuda de las Cortes de California;
- adjuntar una copia certificada de su orden con el formulario; y
- entregarle estos documentos a el/la secretario/a de corte. Registrar su orden de protección de otro estado en California es gratis.2
Si necesita ayuda para registrar su orden de protección, puede contactar una organización local de violencia doméstica en California. Puede encontrar la información de contacto de organizaciones en su área en nuestra página Intercesoras y albergues en California.
1 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(a)
2 Ann.Cal.Código Familiar § 6404(b)
¿Tengo que registrar mi orden de protección en California para que se haga cumplir?
La ley del estado de California le da protección completa a una orden de protección de otro estado y permite que las cortes la hagan cumplir aunque tenga disposiciones que no podrían incluirse en una DVRO de California.1
Los/as oficiales de policía también tienen que hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados, siempre y cuando usted les muestre su copia y pueda decirles con certeza que la orden está vigente. No tiene que ser una copia certificada, incluso puede ser una copia electrónica.2 La orden no tiene que estar en el registro estatal o federal para que los/as oficiales de policía de California la hagan cumplir, sin embargo, el/la oficial debe asegurarse que sea una orden válida.3
1 Cal.Código Familiar § 6402(a)
2 Cal.Código Familiar § 6403(a)
3 Cal.Código Familiar § 6403
¿Hay algún costo por registrar mi orden de protección?
Registrar su orden de protección en California es gratis.1
1 Cal. Fam. Code § 6404(b)
¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Sera más difícil hacerla cumplir?
Según las leyes federales y estatales, usted no tiene que registrar su orden de protección para que se haga cumplir en California. Sin embargo, si no añade su orden al registro del estado, puede ser más difícil para la policía verificar si su orden es válida. Así que, hacer cumplir su orden podría tardar más.
Si no está seguro/a de si registrar su orden en California es la decisión correcta para usted, es posible que quiera hablar con un/a intercesor/a de violencia doméstica. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir qué es lo más seguro para usted. Puede encontrar intercesores/as de violencia doméstica en California en nuestra página Intercesoras y albergues.
Si registro mi orden de protección, ¿se le notificará a la persona agresora?
La Ley Federal de Violencia Contra la Mujer (VAWA por sus siglas en inglés), que aplica en todos los estados y territorios de los EE. UU. aborda este asunto. VAWA dice que la corte no puede decirle a la persona agresora cuando usted registre o presente su orden de protección en otro estado a menos que usted específicamente pida que le notifiquen a la persona agresora.1 Sin embargo, es posible que quiera verificar que el/la secretario/a tenga conocimiento de esta ley antes de usted registrar su orden. Puede que quiera ser especialmente cuidadoso/a si su dirección es confidencial.
A pesar de esta ley, es posible que de alguna manera la persona agresora pueda averiguar dónde usted está viviendo. Siga pensando en su seguridad, aunque ya no viva en el mismo estado que la persona agresora. Nuestra página Planificación de seguridad tiene ideas para que pueda comenzar a hacerlo o continuar añadiendo a lo que ya está haciendo. Una organización de violencia doméstica puede ayudarle a preparar un plan de seguridad que funcione para usted. Para encontrar organizaciones en su área, vaya a Intercesoras y albergues en California.
1 18 USC § 2265(d)