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Información Legal: Florida

Custodia

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Leyes actualizadas al 8 de noviembre de 2024

¿Puede un padre que cometió violencia obtener la custodia (responsabilidad parental) o visitación (tiempo compartido)?

El/la juez/a debe ordenar que la responsabilidad parental de un/a hijo/a menor sea compartida por ambos padres a menos que entienda que eso sería dañino (“perjudicial”) para el/la menor. Al determinar lo que sería perjudicial para el/la menor, el/la juez/a debe considerar los siguientes factores:

En algunas circunstancias el/la juez/a debe asumir que no está en el mejor bienestar de el/la menor darle la responsabilidad parental compartida y tiempo compartido a el/la padre/madre agresor/a. Esto se conoce como una “presunción controvertible” de que ese arreglo sería perjudicial para el/la menor. Las siguientes circunstancias activan esta presunción:  

  • el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de ciertos crímenes de violencia doméstica que son de delitos menores en primer grado o delitos graves;
  • el/la padre/madre está en prisión por circunstancias que serían causa suficiente para terminar los derechos parentales de esa persona como se explica en la subsección (d) de la Ley de Florida § 39.806;
  • el/la padre/madre ha sido declarado/a culpable de, o le han suspendido una sentencia por, varios crímenes relacionados a una conducta sexual inapropiada o el secuestro de una víctima menor de 18 o que aparentaba ser menor de 18. Puede ver la lista de crímenes en la subsección (1)(h)(1)(a) de la Ley de Florida § 943.0435.1

De todas formas, el/la padre/madre puede presentar evidencia para intentar cambiar la opinión de el/la juez/a. Si el/la juez/a decide ordenar visitación (tiempo compartido) por parte de el/la padre/madre que cometió violencia, usted puede pedir que la visitas sean supervisadas o muy limitadas. El/la juez/a puede hacer esto si cree que es necesario para proteger su seguridad y la de el/la menor. Sin embargo, si el/la juez/a no cree que usted o su hijo/a está en riesgo por la persona agresora, puede ordenar tiempo compartido sin supervisión.

Si usted siente que hay un riesgo continuo de violencia hacia usted o su hijo/a, o si han ocurrido nuevos incidentes durante la visitación, es posible que pueda solicitar una orden de protección contra la violencia doméstica que le ayude a mantener su seguridad.

1 F.S.A. § 61.13(2)(c)(2)
2 F.S.A. § 61.13(2)(c)(3), (2)(c)(6)